Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1285
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/5/2002
VISTO la Resolución General Nº 1261, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del visto estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las rentas comprendidas en el artículo 79, incisos a), b), c) y d), de la ley del referido gravamen, excepto cuando se trate de retribuciones percibidas por actores a través de la Asociación Argentina de Actores o de beneficios correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
Que corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las tablas de los porcentajes de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del referido artículo, así como la escala del artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención.
Que asimismo, se estima necesario efectuar adecuaciones respecto de las ganancias comprendidas en el citado régimen, a los fines de su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Deberán aplicarse las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente, para la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en régimen establecido por la Resolución General Nº 1261.
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1261, según se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
'ARTICULO 1º — Las ganancias comprendidas en los incisos a), b) —excluidas las obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores—, c) — excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, d) y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.'.
2. Incorpórase como inciso e) en la nota aclaratoria (1.1.), el siguiente:
'e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.'.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1410 )
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1410/2003 AFIP B.O. 7/1/2003)
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS, CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO ENERO $ | IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ | IMPORTE ACUMULADO MARZO $ |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)] B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (E: $ 335 – F: $ 670 – M: $ 1.005) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e). D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c). | 335.- . . . . 200.- 200.- 100.- 500.- 1.500.- | 670.- . . . . 400.- 200.- 200.- 1.000.- 3.000.- | 1.005.- . . . . 600.- 300.- 300.- 1.500.- . 4.500.- |
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ | IMPORTE ACUMULADO MAYO $ | IMPORTE ACUMULADO JUNIO $ |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)] B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (A: $ 1.340 – M: $ 1.675 – J: $ 2.010) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e). D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c). | 1.340.- . . . . 800.- 400.- 400.- 2000.- 6.000.- | 1.675.- . . . . 1.000.- 500.- 500.- 2.500.- 7.500.- | 2.010.- . . . . 1.200.- 600.- 600.- 3.000.- . 9.000.- |
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO JULIO $ | IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ | IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)] B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 2.345 – A: $ 2.680 – S: $ 3.015) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79, incisos d) y e). D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c). | 2.345.- . . . . 1.400.- 700.- 700.- 3.500.- 10.500.- | 2.680.- . . . . 1.600.- 800.- 800.- 4.000.- 12.000.- | 3.015.- . . . . 1.800.- 900.- 900.- 4.500.- . 13.500.- |
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ | IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc a)] B) Deducción por carga de familia [art. . 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 3.350 – N: $ 3.685 – D: $ 4.020) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas C) Deducción especial (art.. 23, inc. c); art.. 79,incisos d) y e). D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art.. 79, incisos a), b) y c). | 3.350.- . . . . 2.000.- 1.000.- 1.000.- 5.000.- 15.000.- | 3.685.- . . . . 2.200.- 1.100.- 1.100.- 5.500.- 16.500.- | 4.020.- . . . . 2.400.- 1.200.- 1.200.- 6.000.- 18.000.- |
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General N° 1285
En la edición del 23 de mayo de 2002, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
DONDE DICE:
DEBE DECIR: