ANEXO I
Este Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiados del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria.
Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud
1. Cobertura
1.1. Atención Primaria de la Salud:
Se reafirma el principio de que este Programa Médico Obligatorio está basado en los principios de la atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de organización de los servicios sanitarios. Por tanto se sostienen los principios de privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar los programas de prevención. Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Proveer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los demás proveedores de servicios obligándose a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud la recuperación de la misma y la rehabilitación.
Programas de Prevención Primaria y Secundaria:
Se deberán acordar en colaboración con la autoridad jurisdiccional.
En todos los casos será obligación de los Agentes del Seguro la entrega del listado de personas bajo programa, el cual deberá ser elevado en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios de Salud en conjunto con la información requerida en la Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias.
En todos los casos para que un programa de prevención sea reconocido como tal los Agentes del Seguro deberán especificar objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados, los mencionados programas deberán presentarse en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los Agentes del Seguro de Salud, deberán adaptar los programas de prevención a sus características sociodemográficas particulares, además de los otros planes que consideren procedentes por las características del Agente .
1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:
a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
1.1.3. Programas de prevención de cánceres femeninos: en especial de cáncer de mama y cuello uterino, diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas. Siempre con la cobertura de las medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de carácter experimental o en fase de prueba.
1.1.4. Odontología preventiva: campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
1.1.5. Programa de salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673): sin coseguro a cargo de los beneficiarios.(Item incorporado por art. 1° de la Resolución N°310/2004 del Ministerio de Salud B.O. 15/4/2004.)
2. Atención Secundaria:
Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.
2.1. Especialidades:
• Anatomía Patológica
• Anestesiología
• Cardiología
• Cirugía cardiovascular
• Cirugía de cabeza y cuello
• Cirugía general
• Cirugía infantil
• Cirugía plástica reparadora
• Cirugía de tórax
• Clínica médica
• Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía.
• Endocrinología
• Infectología
• Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
• Gastroenterología
• Geriatría
• Ginecología
• Dermatología
• Hemoterapia
• Medicina familiar y General
• Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Nutrición
• Obstetricia
• Hematología
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Psiquiatría
• Reumatología
• Terapia intensiva
• Urología
2.2. Las prestaciones a brindar son:
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita.
En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de Atención programada en domicilio.
2.3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos: todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la presente Resolución, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
3. Internación:
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.
4 Salud mental:
4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular.
4.2. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil.
Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.
4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario.
5. Rehabilitación:
Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.
Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario
Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la presente Resolución
6. Odontología:
6.1. Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes prácticas:
1.01 Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento.
Este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica.
1.04 Consulta de urgencia.
Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.
2.01 Obturación de amalgama. Cavidad simple.
2.02 Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja.
2.04 Obturación con tornillo en conducto.
Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada.
2.05 Obturación resina autocurado. Cavidad simple.
2.06 Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.
2.08 Obturación resina fotocurado sector anterior.
Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares.
2.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
3.01 Tratamiento endodóntico en unirradiculares.
3.02 Tratamiento endodóntico en multirradiculares.
3.05 Biopulpectomía parcial.
3.06 Necropulpectomía parcial o momificación.
En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convencional.
5.01 Tartrectomía y cepillado mecánico.
Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año.
5.02 Consulta preventiva. Terapias fluoradas
Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.
5.04 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal.
Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual.
5.05 Selladores de surcos, fosas y fisuras.
Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.
5.06 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
7.01 Consultas de motivación.
Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento.
Comprende hasta tres visitas al consultorio.
7.02 Mantenedor de espacio.
Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.
7.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria.
7.04 Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol.
Cuando el diente tratado no esté próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria.
7.05 Corona de acero provisoria por destrucción coronaria.
Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad.
7.06 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.
7.07 Protección pulpar directa.
8.01 Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico.
8.02 Tratamiento de gingivitis.
Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.
8.03 Tratamiento de enfermedad periodontal.
Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.
8.04 Desgaste selectivo o armonización aclusal.
9.01 Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing.
9.02 Radiografía oclusal.
9.03 Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas
9.04 Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas.
9.05 Pantomografía o radiografía panorámica.
9.06 Estudio cefalométrico.
10.01 Extracción dentaria.
10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal.
10.03 Biopsia por punción o aspiración o escisión.
10.04 Alveolectomía estabilizadora.
10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización.
10.06 Incisión y drenaje de absesos.
10.08 Extracción dentaria en retención mucosa.
10.09 Extracción de dientes con retención ósea.
10.10 Germectomía.
10.11 Liberación de dientes retenidos.
10.13 Tratamiento de la osteomielitis.
10.14 Extracción de cuerpo extraño.
10.15 Alveolectomía correctiva.
10.16 Frenectomía.
6.2. El monto de coseguros a pagar será de hasta $ 4 para niños de hasta 15 años, y para mayores de 65 años.
Co-seguro de hasta $ 7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.
6.3. Los coseguros serán pagados en donde el Agente del Seguro de Salud lo determine.
7. Medicamentos
7.1. Se asegura por parte del Agente del Seguro de Salud, la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio que figuran en el Anexo III con 40% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.
El Anexo V incluye medicamentos de alternativa terapéutica, cuya cobertura por parte del Agente del Seguro de Salud deberá ser resuelta por su auditoría médica según las recomendaciones de uso establecidas en dicho Anexo. La cobertura será del 40% para medicamentos de uso habitual y 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento. Todo ello, a cargo del Agente del Seguro de Salud y conforme al precio de referencia —monto fijo— que se publica en el referido Anexo y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones que de cada medicamento se individualizan.
7.2. Los medicamentos suministrados durante la internación tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud.
7.3. Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que a continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro:
• Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
• Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
• Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
• Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III verificadas por la auditoría del Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
• Enzimas Pancreáticas digestivas destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Acido Ursodeoxicolico destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Alfa Tocoferol destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Sodio Colistimetato destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Tobramicina solución para inhalar destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Ciprofloxacina destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Dornasa alfa y ADNASA recombinante humana destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Vitaminas A, D y K (liposolubles) destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Aztreonam destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Azitromicina destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Solución salina hipertonica al 7% destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2894/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019)
• Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 3159/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/11/2019. Vigencia: a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)
• Leuprolida Acetato - también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida- Triptorelina y Triptorelina pamoato, detallados en el ANEXO I que, identificado como IF-2021-112941560-APN-SSMEIE#MS, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central. (Incorporados por art. 1° de la Resolución N° 3437/2021 del Ministerio de Salud B.O. 6/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en las siguientes normas de aplicación:
• Resolución 301/99 MSyAS. Cobertura de insulina (100%).
• Resolución 791/99 MSyAS. Cobertura al 100% de la piridostigmina (comp. 60mg), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso.
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.
• Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.
• Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 232/2007 del Ministerio de Salud B.O. 9/3/2007)
• Implante Subdérmico. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)
• Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso para personas con menorragia, endometriosis, adenomiosis, leiomiomas uterinos u otra enfermedad sistémica que contraindica el uso de anticonceptivos hormonales (Incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)
• DIU con cobre (Incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)
7.3 bis. Tendrán cobertura del 100% los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL en los tipos I, II y IIIa según las pautas para dar la cobertura de NUSINERSEN a pacientes con ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. (Item incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 12/8/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)
7.4. La cobertura de medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, será del 100% para los beneficiarios y estará a cargo del Agente del Seguro de Salud.
La cobertura de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, será del 100% para los beneficiarios y estará a cargo del Agente del Seguro de Salud.
7.5. Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración de Programas Especiales (APE), en los términos del decreto P.E.N. 53/98 los medicamentos incluidos en las Resoluciones Nros. 475/02-APE, 500/04-APE, 5600/03-APE y 2048/03-APE y sus modificatorias.
7.6. Todos los profesionales médicos y odontólogos que brinden servicios a los Agentes del Seguro de Salud deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico o denominación común internacional y se aplicarán en la dispensa los principios y mecanismos establecidos en la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario.
Sin perjuicio del objetivo de promover el uso racional del medicamento, las recomendaciones de uso establecidas en los Anexos III y V de la presente, sobre la cobertura de medicamentos en determinadas situaciones clínicas de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos farmacológicos en curso al momento de su dictado, en tanto se encuentren acreditados por parte de la auditoría del Agente del Seguro de Salud los beneficios terapéuticos esperados en cada caso y la pertinencia de la continuidad de tratamiento.
(Apartado 7 sustituido por art. 2° de la Resolución N°310/2004 del Ministerio de Salud B.O. 15/4/2004)
8. Otras coberturas
8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, es decir que los Agentes del Seguro se encuentran obligados a brindar las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.
8.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria.
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario.
8.3.1. Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
8.3.2. Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años.
8.3.3. Prótesis y órtesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
8.3.4. Los traslados son parte de la prestación que se realiza. La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios.
9. Coseguros
9.1. Las prestaciones cubiertas por los Agentes del Seguro no abonarán ningún tipo de coseguro por fuera de los descriptos en la presente Resolución.
9.2. Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo a normativa.
Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución.
El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa.
Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.
Los programas preventivos.
Se establece un monto de hasta $ 4 en concepto de coseguro para todo tipo de consultas médicas en ambulatorio, siendo facultad del Agente del Seguro el cobro del mismo y la modalidad operativa para su percepción.
Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios de alta y baja complejidad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1926/2024 del Ministerio de Salud B.O. 24/6/2024 se dejan sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por art. 2° de la misma norma se establece que lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la norma de referencia, ni afectará las mencionadas en la presente Resolución o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO. Por art. 4° se modifica el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, en los términos establecidos en la resolución de referencia. Dichas modificaciones no se han plasmado en el presente texto actualizado. Ver Resolución N° 1926/2024. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
10. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
11. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/ 2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 58/2017 del Ministerio de Salud B.O. 16/1/2017 por la cual se modifica el monto de los aranceles previstos en el ANEXO I de la presente Resolución, conforme los valores que se consignan en el ANEXO I (GDE IF-2017-00277166-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la Resolución de referencia. Dichas modificaciones no se han plasmado en el presente texto actualizado)