Presidencia de la Nación

Secretaría de Transporte

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 166/2000

Norma a la que se deberán ajustar las unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida.

Bs. As., 7/12/2000

VISTO el Expediente N° 15.240/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, se aprobó la reglamentación del Artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por su similar N° 24.314, dictadas con el objeto de eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte, ya existentes o que pudieran materializarse en el futuro, con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en general.

Que el Decreto N° 467 de fecha 29 de abril de 1998 introdujo modificaciones al Decreto N° 914/97, fundamentalmente en lo concerniente a las características técnicas de las unidades de transporte por automotor de carácter urbano.

Que dentro de estas características se encuentra establecido que las unidades especialmente adaptadas para personas discapacitadas deben poseer DOS (2) lugares para la ubicación de sillas de ruedas.

Que dicha condición, tuvo su fundamento en el tipo de unidades que se construían en aquel momento, que con un largo entre ONCE METROS (11 m.) a DOCE METROS (12 m.) tenían la capacidad física para alojar las citadas sillas de ruedas.

Que la industria automotriz, ha introducido recientemente unidades de menor porte, sumamente adecuadas para la prestación de servicios en condiciones de baja demanda.

Que estas unidades por sus características técnicas (distancia entre ejes) no cuentan con las dimensiones necesarias para ubicar DOS (2) sillas de ruedas.

Que es necesario contemplar esta situación en forma provisoria, hasta que se actualice el marco normativo vigente.

Que el área técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se ha pronunciado en forma favorable al dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Artículo 53 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 714 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998, el Decreto N° 632 de fecha 4 de junio de 1998 y del Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — En el interior de las unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida, con un largo menor de DIEZ METROS (10 m.), se proveerá por lo menos de UN (1) lugar para sillas de ruedas.

Dicho espacio tendrá un largo mínimo de UN METRO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1,25 m.), pudiéndose disminuir en CINCO CENTIMETROS (5 cm.) si a criterio de la Autoridad de Aplicación, las características del emplazamiento permiten el normal alojamiento de la silla de ruedas.

Art. 2° — La autorización establecida en el Artículo 1° de la presente resolución se extenderá por el término de UN (1) año.

(Por art. 1° de la Resolución N° 119/2001 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/12/2001 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, hasta tanto se apruebe la nueva normativa prevista en el Punto 1.17 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobado por Decreto Nº 1216 del 26 de septiembre de 2001.)

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.

Scroll hacia arriba