Presidencia de la Nación

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

ARANCELES

Resolución 1387/99

Apruébanse los aranceles de exportación, importación y comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al país de trofeos de caza.

Bs. As., 2/12/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el expediente Nº 1051/98, del Registro de esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que la normativa vigente no refleja determinados aspectos indispensables para fijar estos aranceles, como el estado poblacional de la especie, su eventual inclusión en los Apéndices de la Convención CITES, su estado de elaboración o si se trata de una especie exótica o considerada plaga o dañina.

Que sin perjuicio de las facultades enunciadas, actualmente no se encuentra arancelada la importación de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos, situación que genera condiciones inequitativas de competitividad que ameritan ser subsanadas.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza, que establece el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Derogar las Resoluciones 2/91 y 317/91, ambas de la ex - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 40/96 de la ex-Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1559/2000 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental B.O. 25/01/2001)

I.- EXPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona. ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o elaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros en cualquier estado de elaboración).

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se reducirán hasta en un cincuenta por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan de manejo sustentable.

d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

e) Exceptúase del pago de aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.

Il.- IMPORTACION.

a) Arancel por unidad de cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre: PESOS TREINTA ($ 30,00). (Inciso sustituido por art. 13 de la Resolución N° 682/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 5/10/2015)

b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.

c) En los casos de especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.

d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas importaciones sean usualmente declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.

III.- ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DE CERTIFICADOS.

Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros.

a) UNA (1 ) estampilla de valor VEINTE (20) unidades: OCHO PESOS ($ 8).

b) UNA (1 ) estampilla de valor QUINCE (15) unidades: SEIS PESOS ($ 6).

c) UNA (1 ) estampilla de valor DIEZ (10) unidades: CUATRO PESOS ($ 4).

d) UNA (1 ) estampilla de valor CINCO (5) unidades: DOS PESOS ($ 2).

e) UNA (1 ) estampilla de valor UNA (1 ) unidad: UN PESO ($ 1).

f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION de unidad: PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).

g) Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): CINCUENTA PESOS ($ 50). La reemisión de certificados válidamente expedidos que resulten anulados o vencido su plazo de validez tendrá un valor de CIEN PESOS ($ 100). (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 359/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2007. Vigencia: a los 10 (DIEZ) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial)

h) Arancel mínimo general de inspección para extensión de Guías de Tránsito, certificados de importación y exportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).

(Por art. 3° de la Resolución N° 582/2006 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 18/7/2006 se modifican los valores de aranceles por estampillado previstos en los incisos a), b), c), d), e) y f) de este punto).

IV.- TROFEOS DE CAZA.

EXPORTACION O SALIDA DEL PAIS

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies autóctonas.

CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas.

VEINTICINCO PESOS ($25) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad de selección, lo que deberá estar especificado en la correspondiente guía de tránsito provincial.

En el caso de trofeos de caza menor, el arancel será de VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de exportación o salida del país, por cazador.

En el caso de trofeos de caza que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría o que provengan de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, los aranceles de salida del país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Podrán ser exceptuados del pago de arancel los trofeos de caza mayor de especies consideradas domésticas, que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.

IMPORTACIÓN O INGRESO AL PAIS

DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES.

CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.

DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza mayor de aquellas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

V.- ADICIONALES POR SERVICIO REQUERIDO.

Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trámite.

Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada trámite.



Antecedentes Normativos

- Anexo I, punto II, inciso a) sustituido por art. 11 de la Resolución N° 95/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 25/02/2013.

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