Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 362/99
Apruébase un 'Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos' que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Creadores de Mercado. Dispónese la emisión de Pagarés o 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable', en el marco del mencionado Programa.
Bs. As., 7/7/99
VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1999, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).
Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.
Que en las actuales circunstancias se entiende conveniente la confección de un 'Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos', a fin de atender la demanda de ciertos inversores radicados en el país con el objeto de cubrir eficientemente sus pasivos mediante la suscripción y tenencia de este tipo de instrumentos.
Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.
Que de manera similar a la operación de financiamiento al Tesoro Nacional aprobada mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 8 de Enero de 1998 y Nº 8 de fecha 9 de Enero de 1998, se entiende conveniente que los instrumentos emitidos en el marco del presente Programa puedan instrumentarse mediante Pagarés o Bonos, pudiéndose canjear por Bono o Pagaré respectivamente.
Que se entiende conveniente aprobar el Procedimiento Operativo del 'Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos', dentro de los cuales se incluyen los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los instrumentos colocados en el marco de dicho Programa.
Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con respecto a lo establecido en la Planilla Anexo Nº 14 del artículo 5º de la Ley 25.064.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el artículo 63 de la Ley 24.156 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase un ‘Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos’ por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000) que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811'.
(Modificado por Art. 1° de la Res. N° 390/1999 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 10/8/1999)
(Ampliado por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000,-), por Art. 1° de la Res. N° 542/1999 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 11/11/1999).
(Ampliado hasta alcanzar un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-), por Art. 1° de la Res. N° 98/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 22/2/2000).
Art. 2º — Dispónese la emisión de Pagarés o 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable' por un monto de hasta Valor Nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000,-), en el marco del Programa aprobado mediante el artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de emisión: Será determinada al momento del llamado a cada licitación.
b) Plazo: 24 meses a partir de la fecha de cada emisión.
c) Amortización: Integramente al vencimiento.
d) Tasa de interés: Devengará intereses sobre montos impagos del capital, pagaderos mensualmente. Al momento del llamado a licitación la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO determinará qué tramo/s será/n licitados. En caso de licitarse más de un tramo, en el momento de la presentación de su oferta, el suscriptor podrá elegir entre algunos de ellos. Dichos tramos podrán consistir en los que se detallan a continuación:
(i) la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés de los últimos diez (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los dos (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas por el Banco Central mediante encuesta diaria a bancos privados y públicos de tasa de interés pasiva para plazos fijos en Dólares Estadounidenses a 30 - 35 días (BADLAR), de montos mayores o iguales a US$ UN MILLON (US$ 1.000.000), más un margen expresado en puntos básicos que será determinado en la licitación; o
(ii) la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés de los últimos diez (10) días inmediatamente anteriores a los dos (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas por el Banco Central mediante encuesta diaria de tasa de interés pasiva para plazos fijos en Dólares estadounidenses para todos los plazos (ENCUESTA), más un margen expresado en puntos básicos que será determinado en la licitación.
En caso de optar por esta última, el cupón será determinado por la tasa nominal anual que resulte más elevada entre 1) la tasa determinada en el punto ii), y 2) el costo total del endeudamiento para el Estado Nacional resultante de la última emisión previa al día de determinación de la tasa de interés, de Letras del Tesoro ('Letes') a 91 días emitidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, expresado en términos de tasa nominal anual vencida e incluyendo las comisiones pagadas por el Estado Nacional en la emisión de las Letes correspondientes, más 100 puntos básicos. Si no se hubieran emitido Letes con duración de 91 días en Dólares Estadounidenses en los últimos 30 días anteriores a la fecha de determinación de la tasa de interés del financiamiento, se utilizará la Tasa de Interés ofrecida entre Bancos en Buenos Aires ('BAIBOR') en Dólares Estadounidenses, a 30 días, que informare el Banco Central en la fecha de determinación de la tasa de interés del financiamiento.
Si por cualquier motivo el Banco Central demorare o dejare de comunicar la encuesta diaria de tasas de interés antes mencionadas, entonces se tomará aquella tasa que razonablemente determine la SECRETARIA DE HACIENDA, aplicando en lo posible una metodología análoga a aquella aplicada por el Banco Central a efectos de la determinación de la misma
(Modificado por Art. 3° de la Resolución N° 341/2000 de la Secretaría de Hacienda. B.O. 13/9/2000.)
e) Fecha de Pago de Intereses: Mensual. La fecha de pago de interés será el último día de cada uno de los períodos de intereses. Si la fecha de pago de intereses ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de intereses ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago.
f) Denominación mínima: Será para el Pagaré y el Bono de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN U$S 100.000) y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1) respectivamente. (Modificado por Art. 2° de la Res N° 390/1999 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 10/8/1999)
(Modificado por Art. 1° de la Resolución N° 341/2000 de la Secretaría de Hacienda. B.O. 13/9/2000.)
g) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente, se podrán colocar por licitación pública, de acuerdo con los procedimientos aprobados en Anexo a la presente, o en caso de ocurrir circunstancias establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96, en las otras formas previstas.
h) Comisiones: Al momento de cada llamado a licitación, podrá optarse por:
I) Comisiones crecientes en función del monto adjudicado por cada Intermediario» 'Autorizado en cada tramo:
i) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,375%) del valor nominal para adjudicaciones totales de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (VN U$S 25.000.000,-) inclusive.
ii) CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (0,4375%) del valor nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (VN U$S 25.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (VN U$S 50.000.000,-) inclusive.
iii) CINCO DECIMOS POR CIENTO (0,5%) del valor nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (VN U$S 50.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (VN U$S 75.000.000,-) inclusive.
iv) CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (0,5625%) del valor nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (VN U$S 75.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000,-) inclusive.
v) SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (0,625%) del valor nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000,-) exclusive.
II) Comisión fija de CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) sobre el valor nominal adjudicado.
(Inciso h) Modificado por Art. 1° de la Res. N° 77/2000 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 21/3/2000)
j) Negociación: se solicitará la negociación de los Bonos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.
k) Titularidad:
a) Cuando se instrumente mediante Bonos, se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido por el Decreto Nº 340/96.
b) Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán los Pagarés a la orden de la entidad suscriptora, de acuerdo con los procedimientos aprobados en el Anexo.
l) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
m) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.
n) Opción de Canje de Pagarés por 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable'. Cualquier entidad tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable' con idénticas condiciones financieras a las del Pagaré, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el Anexo. La SECRETARIA DE HACIENDA podrá cobrar un cargo por el canje que será determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
o) Opción de Canje de 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable' por Pagarés. Cualquier entidad tenedora de 'Bonos del Gobierno a Tasa Variable' en el marco del presente Programa, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por Pagarés con idénticas condiciones financieras a las del Bono, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el Anexo. La SECRETARIA DE HACIENDA podrá cobrar un cargo por el canje que será determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
p) Cesión de Pagarés: cada entidad tenedora de Pagarés podrá en cualquier momento ceder, transferir, negociar, otorgar participaciones o disponer de los Pagarés, en forma total o parcial, sujeto a las condiciones que se establecen en el Anexo. La SECRETARIA DE HACIENDA podrá cobrar un cargo por la cesión que será determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
q) Cancelación Anticipada: El Estado Nacional podrá, con un preaviso irrevocable por escrito a cada uno de los tenedores de por lo menos treinta (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago de intereses de los Pagarés/Bonos, en forma total o parcial, con los intereses devengados hasta la fecha de ese pago anticipado y todos los otros montos adeudados en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total del capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los doce (12) meses a contar desde la fecha de emisión, (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los doce (12) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al 1% del monto del capital pendiente de pago y a cancelar, y (iv) en caso de cancelaciones anticipadas parciales el pago anticipado se distribuirá a prorrata entre todos los tenedores.
Art. 3º — Desígnase a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO como 'Agente de Cálculo' del presente Programa.
Art. 4º — Apruébase el Procedimiento Operativo del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º — El monto suscripto en las licitaciones de Pagarés / ‘Bonos del Gobierno a Tasa Variable’ será computable a los fines de complementar la obligación de suscripción mínima requerida para integrar la nómina de los Creadores de Mercado en el artículo 5, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 y sus modificatorias.
(Modificado por Art. 3° de la Res N° 390/1999 de la Secretaría de Hacienda, B.O. 10/8/1999).
Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 7º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel A. Kiguel; al Señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico C. Molina; al Señor Director de Financiación Externa, Lic. Norberto Lopez Isnardi; al Señor Director de Administración de la Deuda Pública, Cont. Jorge Amado; o a la Señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Cont. Susana B. Casillas, a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con el presente Programa.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). Las Modificaciones al Anexo no publicado, pueden ser consultadas desde el sumario de la norma de referencia, cliqueando en la leyenda 'Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por las siguientes normas'.