Presidencia de la Nación

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 19/99

Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el MERCOSUR, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias, que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes.

Bs. As., 20/1/99

B.O: 22/1/99

VISTO el Expediente Nº 061-008602/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se fijó un Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común, para los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondientes tanto a bienes finales como a partes, que se desarrollaron a través de los Anexos VIII y IX de la referida norma, modificada por los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que si bien la primer norma citada en el CONSIDERANDO anterior estableció en forma general una desgravación arancelaria para todos los bienes de capital y ciertos bienes de informática y telecomunicaciones, con posterioridad la evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de incrementar la recaudación fiscal hicieron necesario proceder al adelantamiento del cronograma de convergencia para los bienes indicados hasta alcanzar, en el caso de los bienes de capital, el Arancel Externo Común actualmente vigente.

Que ello motivó que determinados productos, no provistos por la industria nacional vean incrementado sus costos de importación.

Que a través de regímenes especiales que excluyen del pago de la tarifa común o cronogramas de convergencia de ascensos atenuados, en el resto de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los bienes en cuestión tributan derechos de importación mínimos o nulos, lo cual genera una situación desfavorable para los distintos sectores productores de bienes locales.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el Considerando anterior, se hace necesario generar las condiciones que eviten desvíos en los flujos de inversión, y asimismo equiparen los niveles de competitividad entre los sectores usuarios de los referidos bienes en el ámbito regional.

Que asimismo resulta necesario facilitar la modernización de distintos sectores productivos mediante medidas destinadas a reducir sus costos y aumentar su competitividad.

Que para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Considerando anterior, resulta necesario implementar un procedimiento ágil, basado en plazos adecuados a las necesidades de los sectores interesados.

Que en consecuencia resulta procedente reducir, en forma transitoria, a dichos bienes el derecho de importación extrazona vigente, hasta tanto se completen, definitivamente, en las comisiones técnicas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, que no se produzcan en la región.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjase un derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes consignadas en los Anexos VI y VII respectivamente, del Decreto Nº 998/95.

(Sustituido por Art. 1° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Art. 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, será la encargada de confeccionar los listados de mercaderías correspondientes. En los mismos, las mercaderías quedarán identificadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que las comprenden y una descripción de las mismas.

Art. 3°.- Para la confección de los referidos listados, las Entidades Empresarias que nuclean a productores de bienes y/o servicios o directamente las empresas, deberán presentar un detalle de las mercaderías requeridas por el sector.

 

También los listados podrán integrarse con mercaderías que, de oficio, incorpore la Autoridad de Aplicación del presente régimen.

(Sustituido por Art. 2° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Art. 4°.- Las presentaciones para cada mercadería en particular estarán sustentadas con la información básica contenida en un formulario que a tal efecto implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA."

Dicho formulario deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas, que el interesado solicitará en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, invocando el presente régimen, con anterioridad a la presentación a que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en el párrafo anterior, con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante ese Organismo por parte del interesado.

(Sustituido por Art. 3° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Art. 5°.- Los casos presentados serán evaluados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y los que a juicio de esa Dependencia reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del trámite, serán sometidos a una consulta pública mediante una resolución emanada de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Un procedimiento idéntico se aplicará para los casos que la Autoridad de Aplicación decida proponer en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución.

(Sustituido por Art. 4° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Arts. 6°, Art. 7°, Art. 8° y Art. 9°.- (Derogados por Art. 6° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Art. 10.- Los interesados en manifestarse sobre las reducciones arancelarias que se propongan en las consultas públicas, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución respectiva y deberán hacerlo mediante nota que estará acompañada por el formulario que para tal fin implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11.- Una vez transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior, de no recibirse manifestación escrita sobre la propuesta efectuada en la correspondiente consulta, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 12.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA confeccionará y aprobará los listados de mercaderías que gozarán del beneficio instituido por el Artículo 1° de la presente resolución, como así también las respectivas modificaciones de dichos listados, a través de un acto administrativo.

Art. 13.- A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la constancia de una vinculación contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador Acreditado en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, siendo admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o la prestación de los servicios.

(Sustituido por Art. 1° de la Resolución N° 1030/1999 del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, B.O. 2/9/1999)

(Sustituido por Art. 5° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000)

Art. 14.- Redúcese al CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) la tasa de comprobación de destino, que tributarán las mercaderías involucradas en la operatoria a que hace referencia el Artículo 12 de la presente resolución.

Art. 15.- Las transgresiones de las obligaciones impuestas por el Artículo 13 serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Art. 16.- La Autoridad de Aplicación del régimen que se instituye por la presente medida establecerá el monto de importación mínimo a partir del cual las empresas beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.

Art. 17.- La Autoridad de Aplicación del procedimiento establecido por la presente resolución será la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que en ese carácter queda facultada para dictar las normas reglamentarias y efectuar las consultas a otros Organismos que estime pertinente para la instrumentación de la presente medida.

Art. 18.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos en lo que respecta al Artículo 1º desde el momento de la aprobación de los listados de mercaderías respectivos.

Art. 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

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