PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1084/98
Establécense la integración de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense y fíjanse las remuneraciones mensuales.
Bs. As., 14/9/98.
Visto el Decreto N° 1187/97, y
Que por la aludida norma se transfirió al ámbito de la CURIA CASTRENSE U OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas necesarias para permitir el funcionamiento del citado Organismo.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- La CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE estará integrada por: UN (1) Obispo Castrense con rango de Subsecretario, UN (1) Obispo Auxiliar o Vicario Castrense, UN (1) Vicario General y Moderador de la Curia, UN (1) Secretario General Castrense, UN (1) Asesor Eclesiástico, UN (1) Coordinador Administrativo y TRES (3) Secretarios o Notarios de Curia.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1191/2002 B.O. 8/7/2002).
Art. 2°- Fíjanse, a partir del 1° del mes siguiente de la fecha del presente decreto, las remuneraciones mensuales que percibirán por todo concepto y de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo los integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3°- El Obispo Castrense designará a los integrantes del Obispado Castrense. Dicha, designaciones serán convalidadas por el Secretario General, de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4°- Modifícase la Distribución Administrativa - Recursos Humanos - del PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. El gasto resultante de lo dispuesto en el presente Decreto, será atendido con los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.
Planilla Anexa al Art. 2°
(Planilla sustituida por art. 7° del Decreto N° 838/2024 B.O. 19/9/2024, a partir de la fecha indicada en la misma.)
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
– En Pesos –
NOTA: Las planillas anexas del Art. 4° no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de este Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
- Planilla sustituida por art. 7° del Decreto N° 686/2024 B.O. 1/8/2024, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla sustituida por art. 7° del Decreto N° 470/2024 B.O. 28/5/2024, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 7° del Decreto N° 288/2024 B.O. 3/4/2024, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 207/2024 B.O. 29/2/2024, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 7° del Decreto N° 105/2024 B.O. 1/2/2024, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023, a partir de las fechas indicadas en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023, a partir de la fecha indicada en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 726/2022 B.O. 1/11/2022, a partir de las fechas indicadas en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022, a partir de las fechas indicadas en la misma;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 419/2021 B.O. 01/07/2021;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 12 del Decreto N° 48/2021 B.O. 30/01/2021;
- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 7° del Decreto N° 838/2020 B.O. 31/10/2020;
- Planilla sustituida por art. 12 del Decreto N° 442/2019 B.O. 1/7/2019;
- Planilla anexa al art. 2°, sustituida por art. 12 del Decreto N° 325/2019 B.O. 2/5/2019;
- Planilla anexa al art. 2°, sustituida por art. 1° del Decreto N° 1009/2017 B.O. 6/12/2017;
- Artículo 2°, (Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 220/2005 B.O. 21/3/2005 se suspende la vigencia del presente Decreto en lo que hace a la remuneración mensual total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) fijada por el artículo 2º y su planilla anexa, hasta tanto se produzca la designación de un nuevo Obispo Castrense en las condiciones citadas).