INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 197/97
Cese de la Intervención dispuesta por el Decreto N° 535/94, procediéndose al restablecimiento de los órganos de administración y control, según las disposiciones de la Ley N. 19.032 y sus modificatorias, con el fin de su normalización institucional.
Bs. As., 7/3/97
VISTO la Ley N° 19.032 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576/93, 292/95, 333/96, 558/96. 925/96, 1141/96, 1142/96, 1560/96, 30/97 y 84/97; y
CONSIDERANDO:
Que se han designado al frente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. sucesivas intervenciones, con el único objeto de normalizar el mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que en este estado, esta instancia considera que se encuentran dadas las condiciones necesarias para efectivizar dicha normalización institucional.
Que resulta necesario que en el futuro se tomen las medidas conducentes a fin de que la mayoría del Directorio de la Institución sea de jubilados y/o pensionados y que ello se encuentre consagrado por Ley, como así también, se establezca un sistema de elección de los integrantes del Directorio, que en forma clara, garantice la representatividad de sus miembros.
Que por otra parte, mientras tanto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continúe dentro del Presupuesto Nacional, se advierte la necesidad de modificar la reglamentación en lo concerniente a las facultades y atribuciones del Presidente del Directorio, adecuándolas a la transición que media entre la normalización y la fecha en que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sea excluido de la Ley de Presupuesto.
Que la necesaria dinámica que inspira a las teorías actuares de administración y gestión, imponen rever los criterios para otorgar dichas atribuciones tal como fueran conceptualizadas hace más de 25 años, por ello, el nuevo Directorio se abocará a proponer las modificaciones legislativas pertinentes.
Que por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 186 del 28 de marzo de 1996, se designó en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al Síndico Titular y a los Síndicos Adscriptos propuestos por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Que por otra parte, es menester atender los motivos tenidas en cuenta por el Poder Ejecutivo Nacional al designar un Interventor Normalizador en el instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante Decreto N° 30 del 15 de enero de 1997.
Que un paso para la normalización del Instituto, lo constituye la integración del organismo de control con aplicación exacta de lo que dispone la normativa vigente en cuanto a su integración y composición.
Que la normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados implica la plena vigencia de su caracterización como persona, jurídica pública no estatal, conforme lo determina la Ley N° 19.032, modificada por las Leyes Nros. 19.465, 21.545, 22.245, 22.954 y 23.660.
Que si bien el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se encuentra incluido en la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, su fuente de financiamiento se constituye exclusivamente con recursos propios y transferencias internas provenientes de la recaudación que legalmente le corresponde.
Que resulta necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de asegurar las prestaciones de los servicios sociales en un marco de administración eficiente de los recursos disponibles y evitar que se originen dificultades financieras en los distintos organismos públicos y privados que están vinculados con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, hasta tanto se produzca la desvinculación definitiva del organismo del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que en actual coyuntura el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, precisa contar con un financiamiento adicional para el desarrollo de su gestión prestacional, por lo que es necesario allegarle recursos adicionales a los que dispone.
Que el reflejo presupuestario de las transacciones destinadas a incrementar el financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, hacen necesaria una modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional, estableciendo una excepción a las restricciones impuestas por el artículo 12 de la Ley N° 24.764.
Que corresponde asignarle al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a partir de 1998, recursos propios, por aportes y contribuciones, acordes al saneamiento economico-financiero que por el presente decreto se promueve y a su redimensionamiento del mismo en curso.
Que es de manifiesta trascendencia que las autoridades legítimamente constituidas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, asuman el imperativo cumplimiento de las disposiciones de la Ley N. 24.764 para el ejercicio 1997.
Que la reasignación de aportes patronales que se propone, multa de mantener la carga total de impuestos al trabajo.
Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable necesidad de proceder al efectivo traspaso del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a sus legítimos titulares, a efectos de que los mismos en el corto plazo puedan hacerse cargo de las prestaciones médicas y sociales, introduciendo criterios de excelencia y de equilibrio presupuestario, no es posible esperar que las modificaciones normativas que resultan indispensables sancionar, así como la instrumentación de aquellas medidas conducentes a los objetivos anteriormente señalados, se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.
Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 31 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°-Cese a partir del día 12 de marzo de 1997 la intervención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dispuesta por Decreto N° 535/94, procediéndose al restablecimiento de los órganos de administración y control, según las disposiciones de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, con el fin de procederse a la normalización institucional.
Art. 2°-Instrúyese al Interventor Normalizador para que, previo a la fecha señalada en el artículo precedente, instrumente todas las medidas tendientes a garantizar el logro de los objetivos prefijados y la asunción de las legítimas autoridades que se designen en mérito a las disposiciones de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Art. 3º-Dispónese transitoriamente y con carácter de excepción, mientras el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continúe dentro de la Ley de Presupuesto, que el Presidente del mismo ejerza las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones del Directorio e intervenir en las deliberaciones de las Comisiones que se constituyan en calidad de Presidente de las mismas.
b) Ejercer la representación legal del Instituto, pudiendo a tal fin otorgar mandatos generales o especiales y coordinar las relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
c) Dictar las normas relativas a la organización y funciones de las dependencias del Instituto, distribuir competencias y atribuir funciones y responsabilidades a los órganos inferiores para el mejor desenvolvimiento de las actividades del organismo.
d) Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos administrativos y técnicos que no fueran de competencia del Directorio, y aún en este caso, cuando así lo exigen las razones de urgencia, necesidad y/o servicio, debiendo dar cuenta de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad.
e) Designar y remover, durante el ejercicio 1997 a todos los funcionarios jerárquicos con niveles superiores funcionales de responsabilidad institucional.
f) Elaborar y proponer los planes de acción, la creación de nuevos servicios y supresión de los existentes en su caso.
g) Proponer la distribución de los recursos en función de los planes de acción aprobados.
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente y demás normas que se dicten en cuanto sea de su competencia.
i) Designar al Secretario de Actas del Directorio.
j) Elegir entre los Directores en representación de los jubilados. en la primera sesión constitutiva, un Vice-Presidente que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento transitorio o de vacancia del cargo hasta tanto este sea cubierto.
Art. 4°-El Directorio se reunirá como mínimo DOS (2) veces por mes en sesiones ordinarias, debiendo contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y la presencia de su Presidente o del Vice-Presidente en su caso.
Para el tratamiento de cuestiones no incluidas en el Orden del Día, se deberá contar con un quórum de las dos terceras partes del total de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por la simple mayoría de votos de miembros presentes en la sesión. Quien ejerza la Presidencia de la sesión, tendrá doble voto en el supuesto de empate.
Art. 5º-El Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de Ley que establezca el sistema de elección de autoridades y que garantice la representatividad de sus miembros jubilados y la mayoría de los mismos en ese cuerpo.
Art. 6º-La designación del Síndico se hará en la oportunidad y modo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 19.032 sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 19.465.
Art. 7º-De los saldos acumulados al 31 de diciembre de 1996 del recurso proveniente del artículo 7° de la Ley N° 24.452, aféctanse VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para ser asignados a la Jefatura de Gabinete de Ministros con cargo a las áreas del Comité Coordinador de Programas de Personas con Discapacidad, excluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El saldo remanente, así como los recursos que se recauden con motivo de la misma hasta el momento de la desvinculación definitiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la Administración Nacional. se destinarán a compensar y financiar, los gastos de atención integral para personas con discapacidad en que el instituto haya incurrido hasta el año 1997. A partir de 1998 la totalidad de los recursos recaudados con motivo de dicha ley serán destinados al mencionado Comité Coordinador de Programas de Personas con Discapacidad excluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 8°- Otórgase un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00).
(Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 717/1997 B.O. 4/8/1997 )
Art. 9°-Fíjase el día 30 de junio de 1997 como el plazo máximo para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, instrumente medidas de desvinculación del personal. financiadas a través del Fondo de Reconversión Laboral en los términos establecidos por el Decreto N° 1590/96.
(Nota Infoleg: Por art. 2 del Decreto N° 717/1997 B.O. 4/8/1997, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo dispuesto en el presente artículo .)
Art. 10.-Los créditos y las deudas. excepto las citadas en el artículo 8°, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga a la fecha de normalización, que se encuentren impagas al 31 de diciembre de 1997, se transfieren a la Tesorería General de la Nación, la que tendrá a su cargo la cancelación de los pasivos emergentes de dicha transferencia. Exclúyese las deudas en gestión judicial.
(Nota Infoleg: por art. 1 del Decreto N°1002/2001 B.O. 9/8/2001 se deja sin efecto la excepción establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 197/ 97 y modificatorios, considerándose transferido a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el saldo pendiente de cancelación del capital de la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS correspondiente al préstamo otorgado por la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD según lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 y modificatorios. Para ver más detalles ver Decreto N°1002/2001)
Art. 11.-Los pasivos constituidos hasta la fecha de normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se transfieran a la Tesorería General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente, deberán previamente ser reconocidos por el Instituto y auditados por la Sindicatura General de la Nación.
(Nota Infoleg: Por art. 2 del Decreto N° 996/98 B.O. 1/9/1998, se establece que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados podrá destinar al pago de los pasivos préstamos que obtenga de entidades financieras locales o del exterior, los cuales no constituyen deuda publica.)
Art. 12.-La cancelación de los pasivos transferidos al Tesoro Nacional en los términos del artículo 10 se realizará mediante la inclusión de créditos presupuestarios de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) por ejercicio fiscal a partir del año 1998 hasta agotar el monto de la deuda.
Art. 13.- EL PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un Agente Pagador y Fiduciario de los fondos provenientes de los créditos presupuestarios dispuestos por el Artículo 12 del presente, para la cancelación del pasivo transferido por el Artículo 11 del presente decreto.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la firma del acuerdo entre el acreedor y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para certificar la deuda que se transfiere.
Dentro de los treinta (30) días de comunicada fehacientemente la constancia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de haber auditado y certificado las deudas de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y en el presente artículo, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS emitirá a nombre del Agente Pagador y Fiduciario certificados de los créditos reconocidos, los cuales no devengarán intereses y en los que constarán el monto y la fecha de la transferencia de los fondos con afectación a los créditos presupuestarios a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 996/98 B.O.1/9/1998)
Art. 14.- La renegociación del pasivo con los acreedores estará a cargo del Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedando facultados para convenir quitas, esperas, remisiones de plazos y modos de pago de los créditos auditados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Los convenios de cancelación de deudas que se firmen entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores deberán contener una cláusula que exprese que con el cumplimiento del convenio se extingue de pleno derecho la deuda y que, por lo tanto, el acreedor renuncia a todo reclamo legal o administrativo presente o futuro que tenga contra el Instituto y/o el Estado Nacional correspondiente a las deudas establecidas en los artículos 10 y 11 del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 996/98 B.O. 1/9/1998)
Art. 15.-El préstamo de la Administración Nacional del Seguro de Salud otorgado conforme el artículo 8° del presente, será devuelto por el Instituto Nacional de Servidos Sociales para Jubilados y Pensionados a partir del ejercicio 1998, siempre que la recaudación mensual supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), en cuyo caso se afectará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del excedente a la cancelación del préstamo antes citado. A tal fin se autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social a efectuar la correspondiente retención y cancelación por cuenta del instituto.
Art. 16.-Los pasivos constituidos con el Banco Mundial. serán cancelados con los recursos propios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 17.-Hasta tanto se produzca la efectiva desvinculación del Instituto del Presupuesto General de la Administración Nacional en el año 1998, el organismo deberá hacerse cargo de los gastos que fueran incluidos en la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, los que se detallan a continuación:
a) Las transferencias a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación destinadas a afrontar el costo de los gastos médicos de los pensionados no contributivos.
b) Los gastos médicos y sociales de los pensionados no contributivos actualmente atendidos en forma directa por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Los gastos hasta la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) anuales que se deriven de la atención médica y social de los pensionados no contributivos que presenten discapacidades y no estén contemplados en los incisos anteriores.
Art. 18.-El Instituto Nacional de Servidos Sociales para Jubilados y Pensionados deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto (Ley N° 24.764) modificada por el presente.
El Directorio del Instituto continuará con el proceso de ordenamiento de los gastos administrativos y de las prestaciones médicas y sociales en curso. Asimismo, adoptará oportunamente todas las medidas adicionales que resulten necesarias a los efectos de ejecutar en 1997 un gasto que no exceda el crédito aprobado para dicho Instituto por la Ley citada en el párrafo anterior.
Durante el ejercicio 1997, el Instituto presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros mensualmente, entre otros, los siguientes estados de información de ejecución presupuestaria (base devengado y base caja) y de evolución de las deudas y créditos. Por otra parte la SIGEN auditará la citada información.
Art. 19.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continuará a partir del año 1998, una vez efectuada su desvinculación del instituto del Presupuesto General de la Administración Nacional, con la atención de los gastos que a continuación se detallan:
a) Los gastos médicos de los beneficiarios que escogieron adherirse a otras Obras Sociales en el marco del Decreto Nº 292/95. A tal efecto, se autoriza a la ANSeS a retener de los aportes y contribuciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los importes necesarios para atender este gasto.
b) Los subsidios por sepelio de los jubilados y/o pensionados titulares del régimen nacional de jubilaciones, incluyendo los beneficiarios de las ex-cajas provinciales que se transfieran a la Nación, y que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
c) Los intereses y gastos bancarios derivados de los pasivos mantenidos con el Banco Mundial.
Art. 20.-Modifícase a partir del mes de diciembre de 1997 la aplicación de las alícuotas establecidas desde el mes de enero de 1996 en el Anexo II del Decreto N° 492 del 22 de setiembre de 1995 quedando tales alícuotas sustituidas por las que se consignan en el siguiente cuadro:
% de a) b) c) d) e) TOTAL descuento 30 12.01 5.25 1.05 0.59 5.00 23.90 35 11.15 4.87 0.97 0.55 5.00 22.54 40 10.29 4.50 0.90 0.51 5.00 21.20 45 9.43 4.12 0.82 0.47 5.00 19.84 50 8.58 3.75 0.75 0.42 5.00 18.50 55 7.72 3.37 0.67 0.38 5.00 17.14 60 6.86 3.00 0.60 0.34 5.00 15.80 65 6.00 2.62 0.52 0.30 5.00 14.44 70 5.15 2.25 0.45 0.25 5.00 13.10 75 4.29 1.87 0.37 0.21 5.00 11.74 80 3.43 1.50 0.30 0.17 5.00 10.40
Durante el ejercicio 1998, el Estado Nacional garantizará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un ingreso anual de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.400.000.000). sobre una base promedio mensual de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). A tal fin se autoriza a la ANSeS a efectuar las compensaciones mensuales correspondientes.
Art. 21.-Los gastos derivados de la atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensiones no contributivas en los casos de invalidez y de ex-combatientes de Malvinas, serán transferidos a partir del año 1998 a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para lo cual se incluirán los recursos necesarios en el referido presupuesto, con financiamiento del Tesoro Nacional.
Los beneficiarios de dichas prestaciones podrán optar libremente su afiliación entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y/o las obras sociales del artículo 1° inciso a) de la Ley N° 23.660 o aquellas registradas bajo los Nros. 0-0090, 0-0100, 0-0110, 0-0120 y 0-0130.
Los gastos derivados de las prestaciones sociales de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, no incluidos en el primer párrafo, serán transferidos a partir del año 1998 a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para cuyo financiamiento se preverán las partidas correspondientes con fuente del Tesoro Nacional.
Art. 22.-Fíjase a partir del 1° de enero de 1998, la desvinculación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 23.-Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1997 de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud y Acción Social - Entidad 911 - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y de la Entidad 900 - Administración Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 24.-A partir del 12 de marzo de 1997, el señor Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se designe con motivo de la normalización del mismo, tendrá las facultades que el Decreto N° 925/96 le atribuyó al Interventor Normalizador.
Art. 25.-Los remanentes del ejercicio 1997 del Instituto, definidos como la diferencia entre ingresos y gastos devengados. serán transferidos el 1° de enero de 1998 al Tesoro Nacional.
Art. 26.-Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar adelantos financieros al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados hasta tanto se efectivicen los desembolsos del préstamo del Banco Mundial para la reconversión del Instituto.
Art. 27.-Amplíase el plazo estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 925/96 hasta el 31 de marzo de 1997.
Art. 28.-Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 925/96.
Art. 29.-Derógase la Resolución N° 3156/77 del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 30.-Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1157/71.
Art. 31.-El Ministerio de Salud y Acción Social diseñará un mecanismo de ajuste por riesgo de salud individual que se utilizará para obtener el monto de las cápitas a que se refiere el artículo 13 del Decreto N° 292/95 las cuales se establecerán conforme al procedimiento previsto en el primer párrafo de dicho artículo.
En ningún caso el monto de las cápitas a ser transferidas podrá ser superior a los recursos que legalmente le corresponda percibir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 32.-Las Obras Sociales citadas en el artículo 21 que se inscriban en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para atención medica de jubilados y pensionados creado por el artículo 10 del Decreto N° 292/95, deberán presentar una cotización para brindar las prestaciones y servicios obligatorios, así como otros planes y prestaciones médico-asistenciales, sociales o de otro tipo que consideren aptos para complementar su propuesta.
Las cotizaciones que se presenten deberán ser consistentes con el mecanismo de ajuste por riesgo de salud individual establecido en el artículo 31 del presente decreto.
Las Obras Sociales inscriptas recibirán para la atención de aquellos beneficiarios que las eligieron, exclusivamente el monto de las cápitas fijadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presente decreto, independientemente de la cotización que hayan fijado en sus respectivas propuestas, pero los beneficiarios cuya elección recayera en Obras Sociales cuya cotización resultare superior al monto de las cápitas deberán integrar la diferencia de su propio peculio.
Art. 33.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Administración Nacional de la Seguridad Social con la coordinación de la Superintendencia de Servicios de Salud deberán confeccionar publicaciones que ilustren sobre las características de las Obras Sociales registradas y sus propuestas y toda otra medida que tienda a informar a los beneficiarios de manera suficiente y oportuna para su mejor ejercicio del derecho de elección.
Art. 34.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -MENEM.-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.-Susana B. Decibe.-Guido J. Di Tella -Jorge M. R. Domínguez.-Alberto J. Mazza.-Roque B. Fernández.
NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas al Artículo 23. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal)