ANEXO T
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(Anexo sustituido por art. 21 del Decreto Nº 1716/2008 B.O. 23/10/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
1.- El SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se integra con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Tales organismos deben coordinar sus cometidos con el objeto de implementar las políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
2.- Este sistema asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, teniendo en cuenta los criterios de:
- Uniformidad.
- Centralización normativa.
- Descentralización ejecutiva.
- Participación intersectorial y multidisciplinaria.
- Transformación e innovación tecnológica.
3.- El Sistema se organiza sobre la base de la descentralización regional como un proceso de conducción, planeamiento y administración de las políticas de seguridad vial, proyectando sus objetivos estratégicos y prioridades.
4.- Los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL poseerán voz y voto a los fines decisorios y deberán concurrir a las reuniones con los técnicos especialistas en las materias a ser abordadas, quienes poseerán sólo voz. En el caso del Gobierno Nacional, sus representantes poseerán voz y voto, que será emitido por el representante de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL para decidir cuestiones que involucren alguna politice de transporte y por el representante de la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL en todos los demás casos.
5.- El Consejo se dará su propio reglamento de funcionamiento, podrá crear comisiones o comités para estudio y elaboración de programas, acciones o normativas, en las cuales deberán intervenir los técnicos especialistas mencionados en el inciso precedente. Las decisiones se tomarán en plenario, que se reunirá cada DOS (2) meses, como mínimo.
6.- El Consejo recibirá el apoyo para el funcionamiento administrativo y técnico de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, donde posee su sede. Durante el período de tiempo que exista entre cada reunión de plenario, tendrá la representación del mismo y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas resueltas por los actos administrativos emitidos en las reuniones plenarias.
7.- La AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL deberá suscribir convenios con las autoridades de aplicación de cada jurisdicción: nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para informar y/o receptar los datos relacionados con las licencias, infracciones, delitos y/o denuncias y resoluciones y/o sanciones atinentes al comportamiento vial, aun aquellos casos graves en los que exista pago voluntario, conforme al artículo 85 inciso a) in fine de la Ley N° 24.449.
8.- La AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL deberá suscribir convenios con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para obtener la información que coadyuve a identificar e individualizar a los conductores de vehículos que hayan cometido presuntas faltas o delitos.
9.- COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL: es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, quedando facultada para ejercer las siguientes funciones:
9.1.- Ejercer la representación del Gobierno Nacional ante el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
9.2.- Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia de tránsito y seguridad vial vinculada a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. En tal sentido, es el organismo técnico de consulta en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones y otras normas en general, relativas al derecho de circulación terrestre de carácter nacional e internacional.
9.3.- Proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria y complementaria de la Ley de Tránsito en lo relativo a tos servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
9.4.- Efectuar la investigación técnico administrativa de siniestros de transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y de jurisdicciones locales que asilo convengan con ella, a los efectos de determinar sus causas y proponer las medidas de prevención, promoviendo el cumplimiento de las mismas.
9.5.- Disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional Aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.
9.6.- (Apartado derogado por art. 9° del Decreto N° 26/2019 B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
9.7.- (Apartado derogado por art. 9° del Decreto N° 26/2019 B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
9.8.- (Apartado derogado por art. 9° del Decreto N° 26/2019 B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
9.9.- (Apartado derogado por art. 9° del Decreto N° 26/2019 B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
9.10.- Otorgar la habilitación especial que requiere el diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas y los vehículos destinados al transporte de escolares o niñós, observando especialmente los requisitos de seguridad activa y pasiva.
9.11.- Establecer la nómina de conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad y piezas comprendidas dentro de cada especialidad, y los manuales de procedimiento de reparación y servicios para vehículos destinados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
9.12.- (Apartado derogado por art. 38 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)
9.13.- (Apartado derogado por art. 9° del Decreto N° 26/2019 B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
9.14.- Otorgar conjuntamente con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el certificado de habilitación en la especialidad como director técnico, a que se alude en el artículo 35 de la Ley N° 24.449.
9.15.- Establecer los sistemas de información relacionados del transporte público de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y los referentes a la habilitación de talleres de reparación y los del tránsito en general, coordinando su actividad con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 240/2019 B.O. 3/4/2019)
9.16.- Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de reparación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 240/2019 B.O. 3/4/2019)
9.17.- Aprobar el régimen de funcionamiento, disponer la habilitación y llevar el registro de talleres de servicios, reparación y carrocerías de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
9.18.- Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de reparación y modificación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 240/2019 B.O. 3/4/2019)
9.19.- Establecer el procedimiento complementario del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) para los vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
9.20.- Establecer los requerimientos de calidad de los requisitos de seguridad de los vehículos y los de utilización en la vía pública, señalamiento y otros previstos en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
9.21.- (Apartado derogado por art. 38 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)
9.22.- Mantener actualizado el listado de cargas peligrosas según lo resuelto por el Comité de Expertos de Sustancias Peligrosas de las Naciones Unidas.
10.- La COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien la presidirá.
11.- La COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL actuará a través de una Secretaría Ejecutiva y una Secretaría Interorgánica. La primera de ellas tendrá a cargo las atribuciones técnicas previstas en los apartados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del punto 9 y la segunda las funciones jurídico institucionales y las relativas a la investigación accidentológica conforme lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 del punto 9 del presente. A tal fin, se las proveerá de los recursos pertinentes.
- Apartado 6 sustituido por art. 1° del Decreto N° 210/2001 B.O. 22/02/2001.