(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 de la Resolución Conjunta N° 335/2005 – 317/2005 y General 1880/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Secretaría de Transporte y AFIP respectivamente B.O. 12/5/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Secretaría de Transporte y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución Conjunta 388/92 y 216/92
Apruébase la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos.
Bs. As., 20/5/92
VISTO la Resolución conjunta de fecha 6 de diciembre de 1985, dictada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, bajo los números 549 y 3748, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución conjunta mencionada aprobó el diseño de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos y subproductos, así como las normas de instrumentación y utilización.
Que, asimismo, establecía que las cartas de porte a utilizar serán impresas, con numeración correlativa exclusivamente por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que por el artículo 36 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 se disolvió la JUNTA NACIONAL DE GRANOS la cual estaba encargada de la impresión de las cartas de porte.
Que por el artículo 37 del Decreto N° 2284/91 según el texto de su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991 se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que, atento los principios de desregulación económica vigentes, así como la política económica en general, es necesario adaptar los requisitos de las cartas de porte a las normas actualmente vigentes y determinar quién ha de proveer los ejemplares que se emplearán.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 455del 6 de febrero de 1984y artículo N° 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1°- Apruébase el modelo de Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- Las entidades de segundo o tercer grado representativas del comercio de granos que así lo soliciten y sean autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrán emitir y distribuir el formulario aprobado por el artículo anterior.
Art. 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al otorgar la autorización correspondiente, suministrará a la entidad solicitante la serie numérica correlativa que deberá imprimir en los respectivos formularios.
Art. 4°- Las entidades autorizadas deberán llevar el control de los formularios que emitan y distribuyan, quedando obligadas a suministrar toda información que le requieran las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA y de TRANSPORTE y las autoridades de control impositivo, en la forma y plazos que se indiquen.
A partir del 28 de febrero de 2001, previo a su entrega al adquirente, las mismas deberán consignar en dichos formularios el nombre o razón social, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio del Cargador que los adquiere. (Agregado por Art. 2° de la Resolución Conjunta N° 576 y 112/2000 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Transporte, B.O. 27/9/2000.)
Art. 5º- En todo cuanto no se encuentre modificado por la presente resolución, continuarán en vigencia las normas de la Resolución Conjunta Nros. 549/85 y 3748/85, citadas en el Visto de la presente.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo Del Valle Soria - Marcelo Regúnaga.
(Anexo Sustituido por Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 576/2000 y 112/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Secretaría de Transporte, B.O. 27/9/2000, pudiendo utilizarse hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, los formularios ya impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente.)
(Nota Infoleg: La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en B.O.)