Presidencia de la Nación

CAPÍTULO VII

AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO

REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Caja de Valores S.A. quedará automáticamente registrada en la Comisión como Agente de Depósito Colectivo en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas.

INICIO FUNCIONAMIENTO BAJO LEY N° 26.831.

ARTÍCULO 2°.- A partir del 1° de Marzo de 2014, sólo podrán funcionar los Agentes de Depósito Colectivo autorizados y registrados ante la Comisión, bajo las reglamentaciones dictadas en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.831.
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