CAPÍTULO IV
MERCADOS
MERCADOS
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Los Mercados que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, quedarán automáticamente registrados en la Comisión como tales en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Capítulo.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 2º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los Mercados deberán acreditar:
a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.
b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
INICIO FUNCIONAMIENTO BAJO LEY N° 26.831.
ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de Marzo de 2014, sólo podrán funcionar los Mercados autorizados y registrados ante la Comisión, bajo las reglamentaciones dictadas en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.831.
OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1023/13, los Mercados que cuenten con autorización para funcionar y aquellas entidades que se constituyan como continuadoras de éstos deberán, antes del 31 de Diciembre de 2014, contar con autorización de oferta pública por parte de esta Comisión, y proceder al listado de sus acciones en un mercado autorizado, debiendo el capital estar representando en acciones ordinarias nominativas no a la orden o escriturales de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000) y UN (1) voto cada una.
RUEDAS DE NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 26.831, a partir del 1° de Marzo de 2014, todas las ruedas de negociación de valores negociables, deberán ser efectuadas a través de sistemas informáticos de negociación autorizados por la Comisión.
Los Mercados en funcionamiento a la fecha de la publicación de las presentes Normas, que cuenten con ruedas a viva voz, deberán presentar a la Comisión un plan de adecuación que deberá incluir un cronograma con los pasos a seguir a los efectos de implementar esta exigencia en tiempo y forma.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 6°.- Los Mercados en funcionamiento a la fecha de la publicación de las presentes Normas, deberán remitir a la Comisión antes del 1º de Octubre de 2013 un detalle de las denuncias, los sumarios y las investigaciones en curso en el ámbito de cada Mercado, con indicación del estado y un cronograma de acciones a seguir hasta su finalización.
AUDITORÍAS AGENTES.
ARTÍCULO 7°.- Los Mercados en funcionamiento a la fecha de la publicación de las presentes Normas, deberán continuar con el plan de auditorías a los agentes, oportunamente presentado a la Comisión, remitiendo en forma mensual los informes de auditoría efectuados. Asimismo, antes del 1º de Enero de 2014, deberán presentar el plan de auditorías, manuales y cronograma de auditorías a ser efectuadas respecto de los agentes miembros durante el primer semestre del año 2014.
CONECTIVIDAD Y DIFUSIÓN DE ÓRDENES Y OPERACIONES ENTRE MERCADOS.
ARTÍCULO 8°.- Se establece el día 30 de Septiembre de 2013, como fecha máxima para que los Mercados cumplan con la conectividad y difusión de datos de órdenes y operaciones con los demás Mercados, conforme lo requerido en las presentes Normas.
RUTEO DE ÓRDENES BAJO ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Antes del día 1° de Marzo de 2014, los Mercados deberán implementar el ruteo de órdenes entre los distintos sistemas informáticos de negociación autorizados, conforme lo requerido en estas Normas.
Asimismo, antes del 1° de Marzo de 2014, los Mercados deberán proceder a la liquidación y compensación de las operaciones, bajo sistemas interconectados, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Normas.