Presidencia de la Nación

CAPÍTULO III

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, quedarán automáticamente registradas en la Comisión como Agentes de Administración y Agentes de Custodia de Productos de Inversion Colectiva (Fondos Comunes de Inversión) en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Capítulo.

REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN AGENTES COLOCADORES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes colocadores y los agentes colocadores integrales de fondos comunes de inversión que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, quedarán automáticamente registrados en la Comisión como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Capítulo.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 3º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los sujetos mencionados en los artículos 1° y 2° que anteceden, deberán acreditar:

a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.

b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión continuarán remitiendo la información requerida en las presentes Normas por cada uno de los fondos comunes de inversión administrados, utilizando el sistema actualmente vigente, hasta tanto se disponga la puesta en marcha del “Sistema Informático CNV-FONDOS”.
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