Presidencia de la Nación

TÍTULO XIV

PROCEDIMIENTO OFICINA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE DDHH, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- La Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia procederá a: elaborar informes periódicos, establecer pautas de capacitación no solo al personal del organismo, sino también a otros actores del quehacer económico-financiero, y del ámbito de la administración pública, en temas ligados a su creación como espacio de DDHH y equipo de investigación; en este sentido, también organizará ciclos de seminarios y conferencias, con los mismos objetivos de impacto y alcance.

A su vez, intervendrá en todas las cuestiones de derechos humanos en sentido abarcativo, referido a promoción de adopción de medidas de ética y responsabilidad social empresaria, cuestiones ambientales y sociales, y demás que surjan de la función que cumple la Comisión.

CONTENIDOS DE LOS INFORMES

ARTÍCULO 2°.- Los informes que emita la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia contendrán los datos recopilados en la Comisión; también recibirá información de organismos que colaboren con las tareas de investigación y relevamiento de archivos, así como de espacios con los cuales se haya celebrado un Convenio de Colaboración y Cooperación.

OBTENCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 3°.- La recopilación de los datos en la Comisión provendrá de la búsqueda en los archivos históricos, del relevo de documentación, de la información aportada por los sujetos bajo la órbita de competencia de este organismo, información aportada por terceros, así como también de la información pública que surja de otras fuentes disponibles.

TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Los informes periódicos a los que refiere este Título deberán incorporarse ser elevados al Directorio de la Comisión con los aportes mencionados y las conclusiones pertinentes de los investigadores.

ARTÍCULO 5°.- El informe deberá contener, las fuentes que fueron consultadas para la obtención de los datos contenidos, la recopilación objetiva de los hechos, y una conclusión de los profesionales investigadores intervinientes.

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ARTÍCULO 6°.- El Directorio podrá disponer la publicación del informe en la página web, www.cnv.gov.ar de la Comisión, así como también en otros formatos electrónicos o gráficos alternativos y simultáneos.

REGISTRO.

ARTÍCULO 7°.- Los informes deberán ser conservados en un registro que llevará la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memorias, Verdad y Justicia, numerados y en orden cronológico para consulta de los interesados.
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