CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES
SECCIÓN I
REGISTRACIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES
SECCIÓN I
REGISTRACIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/13, los Mercados, y las Cámaras Compensadoras en su caso, deben establecer con absoluta claridad en qué casos y bajo qué condiciones garantizan el cumplimiento de las operaciones que se registran en sus ámbitos y en qué casos las operaciones no cuentan con garantía, por parte del Mercado y de la Cámara Compensadora en caso de utilizar los servicios de ésta.
SECCIÓN II
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Para poder asegurar la interconexión de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados, resulta necesario también concretar la interconexión de los Sistemas de Liquidación y Compensación, debiendo a estos efectos cumplirse con los requisitos técnicos y operativos mínimos dictados por esta Comisión.
La liquidación y compensación deberá efectuarse en igualdad de condiciones entre agentes miembros de los distintos Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
Los Mercados, o las Cámaras Compensadoras, deberán presentar a esta Comisión los Sistemas Informáticos de Liquidación y Compensación para su previa autorización, debiendo a estos efectos cumplir con los requisitos que establezca la Comisión.
REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 3°.- Los sistemas informáticos de liquidación y compensación deberán estar basados en procedimientos internos formales alineados a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones de la IOSCO vigentes aplicables a esta materia, y permitir la compensación y liquidación de operaciones registradas tanto a través de Sistemas Informáticos de Negociación como en segmentos de negociación bilateral de distintos Mercados, contando entre sus funcionalidades la identificación, gestión y control de los riesgos relacionados con los enlaces a otros Mercados o Cámaras Compensadoras.
IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes deberán identificar a sus clientes en cada operación que registren, a los efectos de la constitución de los márgenes correspondientes por cada uno de los clientes.
SECCIÓN III
FIJACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
FIJACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.
En todos los casos, los activos que constituyan los márgenes y garantías deberán ser valuados a valor de realización y/o de mercado en forma diaria e intra diaria en caso de corresponder.
METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE MÁRGENES, REPOSICIÓN DE MÁRGENES, AFOROS, RECOMPOSICIÓN DE GARANTÍAS Y DE MÁRGENES. VALOR EN RIESGO.
ARTÍCULO 6°.- Los márgenes y garantías, sus niveles de recomposición y de reposición y los aforos exigidos según los tipos de operaciones, deberán determinarse de conformidad con metodologías que permitan proteger al Mercado o a la Cámaras Compensadoras ante fluctuaciones de precio adversas, hasta tanto pueda el Mercado o la Cámara proceder al cierre de las posiciones incumplidoras o a la liquidación de las operaciones pendientes incumplidoras, como por ejemplo la metodología de “valor a riesgo”.
REGLAMENTACIONES ADICIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los Mercados o las Cámaras Compensadoras, deberán emitir todas las reglamentaciones necesarias a fin de morigerar los efectos derivados de riesgos de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y legal. Las respectivas reglamentaciones deberán, además, contemplar la realización, por parte del Mercado o de la Cámara Compensadora, de los controles que aseguren la inmediata:
a) Identificación y subsanación de incumplimientos a las exigencias impuestas a sus agentes miembros relativas a la liquidación, a la constitución de garantías y de márgenes, y a sus recomposiciones y reposiciones.
b) Reformulación de aforos, de niveles de margen inicial, de porcentaje máximo de reducción de valor aforado de la garantía y de margen inicial para la recomposición y reposición.
EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.
ARTÍCULO 8°.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, podrán reglamentar los casos en los que no se exigirá la constitución de margen o garantía en la operatoria a plazo firme, de opciones (directas), de contratos de futuros y de contratos de opciones sobre futuros, y demás operaciones, debiendo someter las reglamentaciones a la previa aprobación de la Comisión.
SECCIÓN IV
MÁRGENES Y GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CONTADO Y A PLAZO FIRME.
MÁRGENES Y GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CONTADO Y A PLAZO FIRME.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CONTADO Y A PLAZO FIRME.
ARTÍCULO 9°.- En las operaciones en contado normal, los Mercados o las Cámaras Compensadoras podrán disponer la constitución de márgenes y garantías tanto por parte del comprador como del vendedor, el día de la concertación, a ser aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de liquidación, el precio concertado de la especie con el precio de cierre negociado para la fecha de liquidación o vencimiento concertado.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos, deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
FLUCTUACIÓN DE PRECIO EN CAUCIONES.
ARTÍCULO 10.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, reglamentarán, para las operaciones de caución, el porcentaje mínimo que podrá representar la valuación diaria de la garantía al precio de cierre aforado respecto del valor aforado de la garantía.
RECOMPOSICIÓN DE MÁRGENES O GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CAUCIÓN. CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.
ARTÍCULO 11.- Durante el plazo comprendido entre la fecha de concertación y la fecha de cierre (o de vencimiento o de cancelación) de una operación de caución, deberá diariamente determinarse el precio de cierre aforado de la especie aplicándose al último precio de cierre de la especie para liquidar en contado normal el porcentaje de aforo fijado por el respectivo Mercado o la Cámara Compensadora para la especie de que se trate.
Diariamente deberá valuarse la garantía al precio de cierre aforado determinado conforme el párrafo anterior y compararse tal valuación con el valor aforado de la garantía determinado el día de la concertación.
Cuando de tal comparación surja que la valuación diaria de la garantía al precio de cierre aforado representa respecto del valor aforado de la garantía determinado el día de la concertación un porcentaje menor que el fijado por el respectivo Mercado, o la Cámara Compensadora, el tomador de fondos deberá recomponer la garantía entregando, en tal concepto, mayor cantidad de la misma especie de los valores negociables entregados en garantía original o constituir margen.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES DE OPCIÓN (DIRECTA).
ARTÍCULO 12.- En el caso de operaciones sobre opciones, el vendedor o lanzador deberá constituir el día de la apertura de su posición lanzadora (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento, el precio de ejercicio de la serie con el precio a plazo del último cierre de la especie para el vencimiento de la serie.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado o en la Cámara Compensadora, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS.
ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
REPOSICIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE MÁRGENES O GARANTÍAS.
ARTÍCULO 14.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, deberán reglamentar para cada tipo de operación el porcentaje máximo hasta el cual el margen podrá reducirse como consecuencia de su uso para la atención de las diferencias desfavorables de precio o por diferencias de precio desfavorables de los activos en los que se integre el margen o garantía.
Excedido el porcentaje máximo de reducción, deberá reponerse la parte consumida para atender diferencias de precio desfavorables o recomponerse la reducción generada por baja en el precio de los activos integrantes del margen o garantía.
La reposición y/o la recomposición deberán llevar el valor del margen o la garantía a su nivel inicial y ser efectuadas en la fecha en la que se verifique excedido el porcentaje máximo de reducción admitido.
SECCIÓN V
GESTIÓN DE RIESGOS.
GESTIÓN DE RIESGOS.
GESTIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados, o las Cámaras Compensadoras, deberán aplicar un marco de gestión integral del riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y controles) alineado a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones IOSCO.
Dicho marco de gestión integral del riesgo deberá mitigar los CINCO (5) Riesgos que enfrenta el Mercado, o la Cámaras Compensadoras en su caso, a saber:
a) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros.
b) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de incumplimiento.
c) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos.
d) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía.
e) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgos operacionales. Definición de planes de contingencia.
SECCIÓN VI
ADMINISTRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
ADMINISTRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
FONDOS DE GARANTÍA.
ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la liquidación y compensación de operaciones registradas, los Mercados, o las Cámaras Compensadoras, deberán constituir fondos de garantía bajo la estructura de fideicomisos, donde mantendrán los fondos acumulados de manera discriminada, aportados por los Agentes de Liquidación y Compensación por cuenta propia o de clientes.
La Comisión podrá autorizar otro tipo de estructura jurídica para los fondos de garantía, que deberá cumplir con similares objetivos que la del fideicomiso.
Los Mercados, y las Cámaras Compensadoras, deberán constituir los siguientes fondos de garantía a estos efectos:
a) Fondo de Garantía I para garantizar las operaciones a cargo de cada uno de los Agentes de liquidación y compensación, que se forma con los aportes que cada agente de liquidación y compensación realiza en concepto de integración de garantías iniciales y garantías para la cobertura de márgenes de su operatoria. También, esas garantías pueden utilizarse para cubrir la exigencia de márgenes por operatoria de sus clientes.
b) Fondo de Garantía II para garantizar las operaciones de terceros a cargo de cada uno de los Agentes de liquidación y compensación que opera para terceros, que se forma con los aportes que cada agente de liquidación y compensación hace por cuenta y orden de sus clientes en concepto de integración de márgenes para la cobertura de la operatoria de éstos.
c) Fondo de Garantía III para hacer frente a los incumplimientos de los agentes de liquidación y compensación de manera mancomunada, conformado por los aportes que cada agente de liquidación y compensación realiza, consistentes en un aporte mínimo y uno variable en función del riesgo generado durante los últimos SEIS (6) meses.
ORDEN DE UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE GARANTÍA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 17.- A continuación, se expone el orden de prelación en caso de incumplimiento que como regla general debe tenerse en cuenta al momento de su reglamentación por parte de los Mercados o Cámaras Compensadoras.
a) En caso de un incumplimiento de un Agente de Liquidación y Compensación, el orden de utilización de los recursos debe ser el siguiente:
a.1) Fondo de Garantía I, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
a.2) Fondo de Garantia II, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
a.3) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los demás aportes de los Agentes de Liquidación y Compensación cumplidores, a prorrata.
a.4) Fondo de Garantía obligatorio constituido por las Cámaras Compensadoras, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y disposiciones reglamentarias.
a.5) Fondo de Garantía obligatorio constituido por el Mercado de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 26.831 y disposiciones reglamentarias.
a.6) Acuerdos bancarios o seguros en caso de estar contratados.
a.7) Patrimonio de la Cámara Compensadora.
a.8) Patrimonio del Mercado.
b) En caso de incumplimiento de un Agente de Liquidación y Compensación, debido al incumplimiento de un cliente, el orden de utilización debe ser el siguiente:
b.1) Fondo de Garantía II, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación hechos por cuenta y orden del cliente incumplidor.
b.2) Fondo de Garantía I, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
b.3) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación cuyo cliente es incumplidor.
b.4) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los demás aportes de los Agente de Liquidación y Compensación cumplidores, a prorrata.
b.5) Fondo de Garantía obligatorio constituido por las Cámaras Compensadoras de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y disposiciones reglamentarias.
b.6) Fondo de Garantía obligatorio constituido por el Mercado de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y disposiciones reglamentarias.
b.7) Acuerdos bancarios o seguros en caso de estar contratados.
b.8) Patrimonio de la Cámara Compensadora.
b.9) Patrimonio del Mercado.
CUSTODIA DE APORTES A LOS FONDOS CONSTITUIDOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES.
ARTÍCULO 18.- Los fondos o valores negociables aportados, deben depositarse o custodiarse en cuentas bajo titularidad del Mercado, o de la Cámara Compensadora, en su carácter de fiduciario de los fondos de garantía o de custodio de los activos en caso de organizar una estructura diferente a la del fideicomiso.
a) Cuando se aportan fondos:
a.1) Los aportes del tipo fondos líquidos, se depositan en la cuenta seleccionada por el Agente de Liquidación y Compensación.
a.2) Cada Agente de Liquidación y Compensación debe determinar cómo se invertirán dichos fondos, seleccionando las inversiones de la lista habilitada a estos efectos confeccionada por el Mercado, o la Cámara Compensadora, y aprobada por la Comisión. Los rendimientos netos de estas inversiones deben ser trasladados a cada Agente de Liquidación y Compensación.
En casos excepcionales, el Mercado o la Cámara, podrán autorizar transitoriamente otros activos en garantía dando aviso inmediato de ello a la Comisión.
a.3) El Mercado, o la Cámara Compensadora en su caso, deben informar a los Agente de Liquidación y Compensación, por los medios electrónicos habilitados, la acreditación de los fondos, y su destino como garantías.
b) Cuando se aportan valores negociables:
b.1) Los valores negociables aceptados en garantía (distintos de fondos líquidos) deben mantenerse en custodia en cuentas de titularidad del Mercado, o de la Cámara Compensadora, en su carácter de fiduciario de los fideicomisos de garantía o de custodio de los activos en caso de organizar una estructura diferente a la del fideicomiso.
b.2) De la misma forma que en el caso de los fondos líquidos, las acreencias deben ser trasladadas a cada Agente de Liquidación y Compensación. A fin de informarles acerca de dicha acreditación, el Mercado o la Cámara Compensadora, debe notificar al Agente de Liquidación y Compensación al respecto, por los medios electrónicos habilitados.
b.3) El Agente de Liquidación y Compensación, en su carácter de Fiduciante o aportante (en caso de estructura diferente a la del fideicomiso) y destinatario final de los valores negociables, es quien da al Fiduciario o custodio, en su caso (Mercado o Cámara Compensadora) las instrucciones para disponer (integrar o retirar) del Fondo de Garantía valores negociables en función de los márgenes exigidos por la operatoria, con el consentimiento del Mercado o la Cámara Compensadora.
Sólo ante un supuesto de incumplimiento, el Mercado, o la Cámara Compensadora, en su carácter de Fiduciario o custodio en su caso, procede a la ejecución/aplicación de los fondos o valores negociables integrados al fondo de garantía.
c) El Mercado, o la Cámara Compensadora, podrán cobrar un monto fijo o variable por la gestión de las inversiones ordenadas por el Agente de Liquidación y Compensación en su carácter de Fiduciante o aportante (en caso de estructura jurídica diferente a la del fideicomiso), así como también tendrán derecho al recupero de los gastos en que hubiesen incurrido en dicha gestión, sin encontrarse obligados en ningún caso a generar rendimiento alguno, dado que las órdenes de inversión son bajo exclusivo riesgo del Agente de Liquidación y Compensación.
d) Los rendimientos netos de estas inversiones deben ser trasladados a cada Agente de Liquidación y Compensación.
ESQUEMAS ALTERNATIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
ARTÍCULO 19.- La Comisión podrá autorizar la adopción por parte de los Mercados o de las Cámaras Compensadoras, de esquemas distintos de los fondos de garantía para la administración de márgenes y garantías en orden al cumplimiento de sus obligaciones vinculadas con la liquidación y compensación de operaciones registradas.
A estos efectos, los Mercados y las Cámaras compensadoras, deberán presentar a la Comisión documentación suficiente que acredite que el esquema alternativo cumple con los mismos requisitos de transparencia y protección dispuestos en los artículos que anteceden, y aplica un marco de gestión integral del riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y controles) alineado a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones IOSCO.