TITULO VI
De los seguros
(Título derogado por art. 163 de la Ley N° 17.418 B.O. 06/09/1967. Vigencia: a partir de los seis meses de su promulgación. Por art. 1° de la Ley N° 17.661 B.O. 07/03/1968, se prorroga hasta el 1° de julio de 1968 la entrada en vigencia del art. 163 de la Ley N° 17.418.)