Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ley Orgánica del Poder Judicial. Modificación de las Leyes 9607 y 6238

LEY 9.712

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Septiembre de 2023

Boletín Oficial, 12 de Octubre de 2023

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9607 en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el "Artículo 1°", por el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltese a la Corte Suprema de Justicia a crear Oficinas de Gestión Asociada en los distintos fueros y Centros Judiciales, de conformidad con las necesidades de servicio.

La Oficina de Gestión Asociada es una organización de carácter instrumental jurisdiccional y su estructura se sustenta en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control.

Integra la estructura orgánica asignada al desempeño de la función jurisdiccional de las/os Juezas/ces que presten servicio bajo la modalidad de Gestión Asociada, bajo la dependencia y coordinación de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión (OCE) y de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), con la distribución de funciones estipuladas en los Artículos 2° ter y 2° quáter.

Los principios rectores en la actuación de las Oficinas de Gestión Asociada para lograr brindar un mayor acceso a la Justicia, son:

1) Registración digital. Virtualidad: La realización de actos procesales en soporte digital, conforme las reglamentaciones vigentes; y en forma virtual cuando correspondiere.

2) Desformalización de los procesos: La simplificación en la producción de actos procesales.

3) Fluidez en la comunicación: Mayor interacción entre las partes, profesionales, magistrados y auxiliares de justicia que intervienen en un proceso.

4) Acceso a la información: Instruyendo a las partes sobre conceptos básicos del proceso judicial, sujetos intervinientes, etc.; y facilitando el acceso a la consulta de las actuaciones digitales.

5) Eficiencia: Gestionando la prestación del servicio de justicia en el menor tiempo y cantidad de recursos posibles.

6) Mejora continua: Planificando, implementando y corrigiendo en forma periódica los circuitos de trabajo, a través de la estandarización de instructivos y procedimientos. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia reglamentará sobre los aspectos funcionales." - Incorporar como "Art. 2° bis" nuevo, el siguiente:

"Art. 2° bis.- La Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión (OCE) y la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) son organizaciones de carácter instrumental jurisdiccional que integran la estructura de Gestión Asociada. Cada oficina estará a cargo de un Coordinador, cuyas funciones serán establecidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia, debiendo desplegar un trabajo articulado en la prestación del servicio de justicia." - Incorporar como "Art. 2° ter" nuevo, el siguiente:

"Art. 2° ter. - Las funciones de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión (OCE) son:

- Llevar adelante la coordinación general de las Oficinas de Gestión Asociada de todos los fueros y Centros Judiciales.

- Dictar las providencias simples que no impliquen la admisión y/o denegación de un derecho, y que no fueran asignadas expresamente a un Juez.

- Diseñar y aprobar la planificación estratégica de las Oficinas de Gestión Asociada, a través de la elaboración de planes de acción previstos por fueros y Centro Judiciales.

- Elaborar manuales de funcionamiento y división de las tareas.

- Evaluar periódicamente el desempeño de los recursos humanos y técnicos necesarios de la Oficina, a los fines de un correcto funcionamiento del servicio de justicia.

- Coordinar con la Secretaría Administrativa y la Secretaría de la Superintendencia las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gestión Asociada.

- Coordinar y gestionar la asistencia de la Dirección de Sistemas a la Oficina de Gestión Asociada en todo lo concerniente a la accesibilidad de datos y al correcto almacenamiento de la información digital.

- Coordinar la publicación y difusión de la jurisprudencia de forma sistémica y regular en la página del Poder Judicial en la sección de Jurisprudencia y Legislación.

- Asistir en la gestión de expedientes y documentación que se encontrare en soporte físico o digital, a través de las oficinas correspondientes.

Toda otra función que le asigne la Corte Suprema de Justicia." - Incorporar como "Art. 2° quáter" nuevo, el siguiente:

"Art. 2° quáter.- Las funciones de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) son:

- Coordinar el funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada de todos los fueros y Centros Judiciales.

- Dictar las providencias simples que no impliquen la admisión y/o denegación de un derecho, y que no fueran asignadas expresamente a un Juez.

- Organizar y uniformar las tareas de cada una de las unidades de trabajo en base a estándares de calidad con el propósito de lograr la transferencia de buenas prácticas entre dichas Oficinas.

- Asistir, a través de sus distintas áreas, a las Oficinas de Gestión Asociada en la implementación de las políticas judiciales establecidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia.

- Coordinar la asistencia del Centro de salas de audiencias multifuero en relación a las Oficinas de Gestión Asociada.

- Coordinar la asistencia del área de Estadísticas del Poder Judicial para el desarrollo de tableros estadísticos con la información necesaria para evaluar el correcto desempeño sistémico y organizacional de las Oficinas de Gestión Asociada.

- Coordinar las publicaciones realizadas por las Oficinas de Gestión Asociada en el Boletín Oficial Judicial en el marco de procesos judiciales.

- Coordinar la asistencia del Cuerpo de Contadores Oficiales y designar el profesional que intervendrá en las cuestiones que hubiera sido solicitada por las Oficinas de Gestión Asociada.

- Elevar informes periódicos."

Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el "Artículo 1°", por el siguiente:

"Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, Contravencionales, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, del Trabajo, de Paz, el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y por el Ministerio Público." - Sustituir el "Art. 3°" por el siguiente:

"Art. 3°.- Funcionarios de Ley. Son Funcionarios del Poder Judicial por disposición de la presente Ley:

1. De la Excma. Corte Suprema de Justicia: Los Relatores de Sala de la Corte Suprema de Justicia, el Secretario Administrativo, el Secretario de Superintendencia, el Coordinador de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión, el Coordinador de Gestión Judicial, el Director de Sistemas, los Secretarios, Prosecretarios, Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores, y todos aquellos considerados tales por la presente Ley.

2. Del Ministerio Público Fiscal: Los Relatores del Ministerio Fiscal, Ayudantes de Fiscales, y todos aquellos considerados tales por la presente Ley.

3. Del Ministerio Pupilar y de la Defensa: Ayudantes del Defensor Oficial en lo Penal y todos aquellos considerados tales por la presente Ley." - Sustituir el "Art. 5°", por el siguiente:

"Art. 5°.- Organismos Auxiliares. Son organismos auxiliares del Poder Judicial el Archivo del Poder Judicial, el Cuerpo Médico Forense y la Morgue Judicial, los Gabinetes Técnicos Judiciales de Ejecución en lo Penal, el Registro de Identificación Genética y Delitos contra la Integridad Sexual, el Registro Único de Sentencias, el Registro de Deudores Alimentarios, la Dirección de Informática, la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión, la Oficina de Gestión Judicial, la Dirección de Sistemas, el Boletín Judicial, la Mesa de Atención Permanente y el Gabinete Psicosocial." - Sustituir el "Art. 10", por el siguiente:

"Art. 10.- División Territorial. El territorio de la Provincia se divide a los fines del servicio de justicia en cuatro (4) Centros Judiciales:

1. El Centro Judicial Capital;

2. El Centro Judicial Concepción;

3. El Centro Judicial Monteros;

4. El Centro Judicial Este.

Constituyen excepciones al principio de la división territorial las órdenes de detención, allanamiento y comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal; y los mandamientos, intimaciones, comunicaciones y otros requerimientos dispuestos por las autoridades competentes en los procesos no penales, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de las mismas." - Sustituir el "Art. 15", por el siguiente:

"Art. 15.: Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Gozar de legitimación procesal para actuar en juicios en los términos del Art. 34 inciso 1 del Código Procesal Administrativo.

3. Ejercer las atribuciones de superintendencia delegadas por la Corte Suprema de Justicia y proveer en las no delegadas, en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta.

4. Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio del recurso de reposición.

5. Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior.

6. Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes provinciales y los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia." - Sustituir el "Art. 32", por el siguiente:

?Art. 32. - Competencia Material. La Cámara en lo Contencioso Administrativo entenderá en las causas en las que el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción sea de naturaleza administrativa o tributaria.

Exceptúanse de la competencia prevista en el presente artículo:

1. Los juicios de expropiación y retrocesión.

2. Los recursos judiciales contra sanciones de naturaleza contravencional.

3. El cobro de tributos y de todas las sanciones pecuniarias, cualesquiera fueren los procedimientos judiciales previstos a tal efecto.

4. Las acciones judiciales contra las decisiones administrativas emanadas de la Inspección General de Personas Jurídicas." - Incorporar como "Art. 50 bis" nuevo, el siguiente:

"Art. 50 bis.- Competencia Territorial. En lo referente a la competencia material del Art. 50 inc. 6, y en atención a lo dispuesto por el Art. 70 bis, la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital y la Cámara en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción, tendrán competencia territorial en toda la Provincia." - Sustituir el "Art. 59", por el siguiente:

"Art. 59.- Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán los siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, del Trabajo y de Paz." - Incorporar como "Art. 70 bis" nuevo, el siguiente:

"Art. 70 bis.- Competencia Territorial. Los Jueces de Cobros y Apremios tendrán competencia territorial en toda la Provincia. Dos (2) juzgados tendrán sede en el Centro Judicial Capital, y dos (2) juzgados en el Centro Judicial Concepción." - Sustituir el "Art. 83", por el siguiente:

"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto por:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve (9) Jueces.

3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por treinta y ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.

4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.

5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.

6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.

7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida en cinco (5) Salas, con competencia en Apelaciones de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional Conclusional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 8934.

8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en seis (6) Salas.

9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo, dividida en tres (3) Salas.

10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 8934.

11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.

12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.

14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

15. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

16. Doce (12) Juzgados del Trabajo.

17. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

18. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.

19. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

20. Cuatro (4) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

21. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

22. Dos (2) Fiscalías Correccionales.

23. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

24. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

25. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.

26. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

27. Una (1) Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la Primera Nominación 28. Una (1) Defensoría en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la Primera Nominación." - Sustituir el "Art. 112", por el siguiente:

"Art. 112. - Requisitos.

1. Secretario Judicial: Título de Escribano, Procurador o Abogado.

2. Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Pupilar y de la Defensa: Título de Contador Público Nacional.

3. Secretario Judicial de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Pupilar y de la Defensa: Título de Abogado.

4. Secretario de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Pupilar y de la Defensa: Título de Escribano, Procurador o Abogado.

5. Coordinador de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión de la Corte Suprema de Justicia, y Coordinador de la Oficina de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia: Título de Abogado.

6. Secretario en las áreas de Médicos Forenses o Laborales: Título de Médico.

7. Secretario de Gabinete Psicosocial: Título de Psicólogo o de Licenciado en Trabajo Social.

8. Secretario de Oficina Técnica: Título de Ingeniero o Arquitecto.

9. Director de Dirección de Sistemas: Título de Ingeniero en Computación, en Sistemas de Información o en Informática.

Los títulos académicos que requiere el presente artículo, no son exigidos para las restantes oficinas que funcionan en el Poder Judicial." - En el "Art. 113.- Funciones.", sustituir el "Inciso 6", por el siguiente:

"6. Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio y librar digitalmente, en forma conjunta con otro funcionario de la unidad y bajo responsabilidad de ambos, los pagos ordenados por el magistrado." - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares", "TITULO PRIMERO Funcionarios", incorporar como "CAPITULO VI bis" nuevo, el siguiente:

?CAPITULO VI bis Coordinador de la Oficina de Coordinación Estratégica de la Corte Suprema de Justicia Art. 118 bis.- Funciones. El Coordinador de la Oficina de Coordinación Estratégica de la Corte Suprema de Justicia, desempeñará las funciones y cometidos que le atribuya la reglamentación interna, dependiendo directamente de aquella." - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares", "TITULO PRIMERO Funcionarios", 'incorporar como "CAPITULO VI ter" nuevo, el siguiente:

?CAPITULO VI ter Coordinador de la Oficina de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia Art. 118 ter.- Funciones. El Coordinador de la Oficina de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia, desempeñará las funciones y cometidos que le atribuya la reglamentación interna, dependiendo directamente de aquella." - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares", "TITULO PRIMERO Funcionarios", incorporar como "CAPITULO VI quáter" nuevo, el siguiente:

"CAPITULO VI quáter Director de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia Art. 118 quáter.- Funciones. El Director de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, desempeñará las funciones y cometidos que le atribuya la reglamentación interna, dependiendo directamente de aquella." - En el "TITULO II Organismos Auxiliares", sustituir el "CAPITULO I", por el siguiente:

"CAPITULO I Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión, Oficina de Gestión Judicial y Dirección de Sistemas.

Art. 124.- Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión. Será dirigida por un Coordinador, y tendrá las funciones que le asigne la Corte Suprema de Justicia y leyes especiales, como así también las estipuladas en el Art. 127.

Desarrollará sus funciones en los Centros Judiciales Capital, Concepción, Monteros y Este.

Art. 125.- Oficina de Gestión Judicial. Será dirigida por un Coordinador, y tendrá las funciones que le asigne la Corte Suprema de Justicia y leyes especiales, como así también las estipuladas en el Art. 127. Desarrollará sus funciones en los Centros Judiciales Capital, Concepción, Monteros y Este.

Art. 126.- Dirección de Sistemas. Será dirigida por un Director, y tendrá las funciones que le asigne la Corte Suprema de Justicia y leyes especiales, como así también las estipuladas en el Art. 127. Desarrollará sus funciones en los Centros Judiciales Capital, Concepción, Monteros y Este.

Art. 127.- Expediente Digital. las Oficinas de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión, Oficina de Gestión Judicial y Dirección de Sistemas serán las responsables del relevamiento y análisis de los requerimientos para la tramitación de los expedientes jurisdiccionales (expedientes digitales); y del diseño, de la puesta en funcionamiento y del ajuste de las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Jueces. Dichas oficinas revisten el carácter de instrumental jurisdiccional." - Sustituir el "Art. 164 bis", por el siguiente:

"Art. 164 bis.- No se podrán destruir:

1. Los expedientes judiciales cuyas disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas referidas a la desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y concursos. Los vinculados a la investigación de delitos de lesa humanidad y que fueren llevados adelante por la Justicia Ordinaria de Tucumán;

2. Los expedientes judiciales que se declaren de interés jurídico, histórico, político, económico o social;

3. Los libros de Protocolo de sentencias, acordadas y resoluciones;

4. Los libros de entrada de causas de Juzgados, Fiscalías y demás Tribunales.

Podrá disponerse la destrucción de los supuestos del inc. 1, inc. 3 e inc. 4, cuando sean reproducidos por medios técnicos adecuados que aseguren su fiel conservación." - En el "TITULO III Juzgados", deróguese el "CAPITULO VII Jueces en lo Contencioso Administrativo".

Art. 3°.- Modifícase la Ley N° 9531 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- En el "Art. 79", incorporar como "Inciso 6" nuevo, el siguiente:

"6. Domicilio y medios de vida." - Sustituir el "Art. 80", por el siguiente:

"Art. 80.- Informes. A los efectos del otorgamiento del beneficio, se requerirá los siguientes informes:

1. De la Dirección del Registro Inmobiliario, sobre la existencia de inmuebles a nombre del peticionante, de su cónyuge o conviviente, y del causante en caso de juicio sucesorio.

2. De la Dirección General de Catastro sobre la valuación fiscal de los inmuebles que consten en el informe anterior.

3. De la Dirección General de Rentas sobre negocios, actividades lucrativas o automotores que se registren a nombre del peticionante, de su cónyuge o conviviente, y del causante en caso de juicio sucesorio.

Sin perjuicio de los informes enunciados, se podrá recabar todo otro que se estime necesario." Sustituir el "Art. 180", por el siguiente:

"Art. 180.- Devolución de Documentación Judicial. El Tribunal no podrá conservar documentación vinculada a causas que se encontraren archivadas, terminadas y todo otro supuesto establecido por reglamentación de la Corte Suprema de Justicia en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 6238, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Se notificará al apoderado, patrocinante o a la parte a retirarla del Tribunal en el plazo de dos (2) días. Luego de transcurridos tres (3) meses desde la notificación sin retiro por la parte, se ordenará su destrucción. Se notificará de la providencia que así lo ordenare, y una vez firme, se procederá a la destrucción, labrándose el acta respectiva.

En el supuesto que el apoderado, patrocinante o la parte no contare con casilla digital, se seguirá, con el proceso de destrucción de documentación original, reglamentado por la Corte Suprema de Justicia." Sustituir el "Art. 200", por el siguiente:

"Art. 200. - Excepciones a la Notificación Digital. Notificación por cédula a domicilio real. Las resoluciones judiciales serán notificadas mediante cédula física sólo en los siguientes casos:

1.- La que contenga el traslado de la demanda. Excepcionalmente, cuando no se conozca el domicilio real del destinatario de la notificación, y a petición de la contraria, podrá ser notificado en el domicilio laboral que se denuncie, en cuyo caso la diligencia deberá ser cumplida en forma personal. En caso de que se niegue a recibirla, se aplicará lo dispuesto en el Art. 202, tercer párrafo.

2. La que se disponga expresamente en el presente Código y demás leyes.

Lo dispuesto en los incisos 1 y 2, no será de aplicación cuando la notificación deba practicarse en dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, Organismos o Entidades Públicas Provinciales, Municipales y/o Comunales; entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 que operaren en la Provincia de Tucumán, las que se realizarán a través del sistema informático al domicilio digital otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194.

Para la realización de la notificación en el domicilio real, el Tribunal confeccionará la cédula que se diligenciará con un código informático que permita su lectura y la de las copias, en caso que correspondiere. Podrá incorporarse a la cédula diligenciada un registro georeferenciado del notificador que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su diligencia, lo que quedará sujeto a lo que disponga la Corte Suprema de Justicia. Diligenciada la cédula, será digitalizada e incorporada al expediente digital. La cédula papel diligenciada será incorporada al legajo o al expediente en soporte papel, según corresponda.

En los casos de notificaciones de resoluciones, se podrá, a solicitud de parte, notificar mediante carta documento. Cuando fuere necesario, además, disponer algún traslado, inclusive el de la demanda o la reconvención, se realizará con la inserción de un código informático que permita su lectura. La notificación que se practique de ese modo contendrá las enunciaciones de la cédula y su expedición se hará por la parte interesada con certificación de funcionario judicial, que agregará copia digitalizada a los autos, debiendo agregar el duplicado al legajo.

La constancia de la entrega de la carta documento al notificado dará la fecha de notificación. Los gastos que demandará la notificación por estos medios quedan incluidos en la condena en costas." - Sustituir el "Art. 465", por el siguiente:

"Art. 465.- Limitaciones. No se admitirá la recusación sin causa, reconvención, oposición de defensas previas, o cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o fin del proceso." - Sustituir el "Art. 809", por el siguiente:

"Art. 809.- Depósito. En todos los casos, sea la sentencia confirmatoria o revocatoria, se acompañará, con el escrito de recurso, constancia de depósito judicial a la orden de la Corte.

El importe del depósito se devolverá al recurrente sólo si el resultado del recurso le fuera favorable. En caso contrario, lo perderá en la proporción del 50% (cincuenta por ciento) a favor de la otra parte y del 50% (cincuenta por ciento) con destino a las bibliotecas del Poder Judicial. Cuando no hubiera parte contraria, se perderá el total del depósito con el destino expresado en segundo término.

El monto de este depósito será determinado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia, que asimismo reglamentará el régimen aplicable." - Sustituir el "Art. 812", por el siguiente:

"Art. 812.- Resolución. Queja. Requisitos. En caso de denegatoria, la parte recurrente podrá proceder como se indica en el Art. 795. El recurso deberá fundarse y bastarse a sí mismo.

Deberá también individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo. Los Jueces podrán tener por superado lo exigido en este párrafo cuando la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, en la medida que los registros informáticos correspondientes se encontraren agregados al expediente digital.

El escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el Art. 809 sin cuyo requisito no se dará trámite alguno.

Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este depósito se devolverá al recurrente. En caso contrario, el quejoso lo perderá.

Si al examinar la queja el Tribunal advierte que el recurso de casación es manifiestamente inadmisible, desestimará a ambos sin más trámite.

La Corte Suprema de. Justicia podrá declarar admisible provisionalmente el recurso de casación, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad." En el "Art. 822", reemplazar la expresión: "1° de Noviembre de 2023", por la expresión: "1° de Noviembre de 2024."

Art. 4°.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- En el "Artículo 43", incorporar como "inciso 9" nuevo, el siguiente:

"9. De pesos mil ($1.000), por cada persona que participe de un estudio de filiación, lo que incluye: toma de muestra a partir de hisopado bucal, tipificación del ADN y análisis estadístico, realizado por el Poder Judicial de Tucumán. No abonarán esta sobretasa las personas que cuenten con beneficio de litigar sin gastos."

Art. 5°.- Deróguese la Ley N° 6314.

Art. 6°.- Comuníquese.

Firmantes

Regino Néstor Amado, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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