Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Implementación del Código Procesal Penal

LEY 9.675

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de Diciembre de 2022

Boletín Oficial, 19 de Enero de 2023

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8934 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:

"Art. 19.- Definición. Se denomina Período de Resolución de Causas Pendientes al lapso de tiempo en el cual se fija un procedimiento especial que regula la adecuada finalización de todas las actuaciones de los Centros Judiciales Capital y Monteros iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8933 (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán). Este período de excepción se extenderá desde la efectiva y completa implementación del nuevo digesto de forma penal hasta el 01 de septiembre de 2026." - Reemplazar el Art. 23, por el siguiente:

"Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro Judicial - Capital tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional, un (1) Juzgado Correccional Conclusional y cinco (5) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación. Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital.

Atento a la característica temporaria de las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes, los cargos de magistrados de dichas unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente."

Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias, en la forma Que a continuación se indica:

- Reemplazar el Art. 83, por el siguiente:

"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto por:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve (9) Jueces.

3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por treinta y ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.

4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.

5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.

6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.

7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida en cinco (5) Salas, con competencia en Apelaciones de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional Conclusional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 8934.

8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en seis (6) Salas.

9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo, dividida en tres (3) Salas.

10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional con vigencia en el período comprendido por la Ley N° 8934.

11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.

12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.

14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.

16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.

18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.

20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

21. Cuatro (4) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

22. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.

24. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

25. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.

27. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

28. Una (1) Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la Primera Nominación 29. Una (1) Defensoría en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la Primera Nominacíón."

Art. 3°.- Comuníquese.

Firmantes

Regino Nestor Amado, Vicepresidente 1° A/C de la Presidencia H.Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, secretario H. Legislatura de Tucumán.

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