Modificación de la 9406, Ley Orgánica del Poder Judicial
LEY 9.671
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de Diciembre de 2022
Boletín Oficial, 11 de Enero de 2023
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 9406 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- Normas Transitorias. Hasta tanto se cubran las vacantes de los magistrados penales del Centro Judicial Monteros queda suspendida la puesta en marcha del Colegio de Jueces del citado Centro Judicial."
Art. 2°.- Modifícase el Art. 36 de la Ley N° 9119 y sus modificatorias en la forma que a continuación se indica:
"Art. 36.- Colegio de Jueces Penales. Funcionarán tres (3) Colegios de Jueces Penales en la Provincia:
1. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán;
2. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Concepción, que tendrá su sede en la ciudad de Concepción; y 3. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de Monteros.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reglamentar el funcionamiento de los Colegios de Jueces de la Provincia, así como establecer y organizar subsedes en las ciudades cabeceras departamentales de cada Centro Judicial, de acuerdo a la carga de trabajo que presente el sistema."
Art. 3°.- Comuníquese.
Firmantes
Sandra Orquera, Vicepresidente 2° H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.