Régimen Orgánico de los Partidos Políticos. Régimen Electoral Provincial. Se modifica las Leyes 5454 y 7876
LEY 9.569
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 04 de Agosto de 2022
Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2022
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5454 (Régimen Orgánico de los Partidos Políticos), en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Artículo 40, por el siguiente:
"Art. 40.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
1. Los que no fueran afiliados.
2. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro, cuando haya sido llamado a prestar servicio.
3. El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias, en actividad o jubilado, cuando haya sido llamado a prestar servicio.
4. Los inhabilitados por esta Ley y por la Ley Electoral.
5. Los Magistrados o Funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y de las Provincias.
6. Las personas condenadas con sentencia firme, por el término de la condena, por los delitos previstos en el Libro Segundo, Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y XIII del Título XI y en el inciso 5° del Artículo 174 del Código Penal de la Nación , como asimismo los condenados por delitos contra la Integridad Sexual, los delitos de Lesa Humanidad y aquellos previstos en la Ley N° 23.737 (Ley de Estupefacientes).
7. Los deudores alimentarios incorporados en el Registro previsto en la Ley N° 7104 ." - Incorporar como Artículo 40 bis, el siguiente:
"Art. 40 bis.- Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento del inciso 6. del Articulo 40, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, de fecha anterior hasta treinta (30) días antes del comicio, siendo responsables directos de su presentación ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas.
En caso de omisión, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de veinticuatro (24) horas.
En caso de no hacerlo, vencido dicho plazo, se producirá de oficio el corrimiento de la lista hasta completar el número de cargos en disputa con los candidatos suplentes. La lista deberá completarse en un plazo de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de considerar la lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 7876 (Régimen Electoral Provincial), en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Artículo 26 de la Ley N° 7876, por el siguiente:
"Art. 26.- Los partidos políticos, frentes o alianzas registrarán ante la Junta Electoral las listas de candidatos oficializados con, al menos, treinta (30) días de anticipación a la fecha del comicio, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.
Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en los incisos 6 y 7 del Artículo 40 de la Ley N° 5454.
Los funcionarios públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente Ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función."
Art. 3°.- Comuníquese.
Firmantes
Regino Nestor Amado, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.