MODIFICACION DE LA LEY Nº 9206 (LEY ORGANICA DE REGIONALIZACION).
LEY 9.354
CORDOBA, 27 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 15 de Enero de 2007
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 7 de la Ley Nº 9206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Competencia Territorial.
Artículo 7.- LA Comunidad Regional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Región, con exclusión de las zonas que correspondan a los radios de los Municipios y Comunas fijados según lo dispuesto por los artículos 7º, 188 y 232 de la Ley Nº 8102, salvo convenio especial de algún Municipio o Comuna con la Comunidad Regional.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 10 de la Ley Nº 9206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Funciones, atribuciones y competencias.
Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de las Comunidades Regionales, las siguientes:
a) En el ámbito de su jurisdicción, fuera de los radios municipales y comunales, la competencia material que la legislación vigente atribuya a los Municipios y Comunas, en tanto esa competencia sea compatible con los objetivos de la Comunidad Regional;
b) En jurisdicción territorial de los Municipios y Comunas de la Región, las funciones de competencia municipal o comunal que estos le transfieran voluntariamente mediante convenios;
c) En el ámbito de su jurisdicción o de los radios municipales o comunales, las funciones de competencia de la Provincia que le transfiera y/o delegue el Gobierno Provincial;
d) El ejercicio del Poder de Policía de la Provincia, en materias propias de la competencia de los Gobiernos Municipales o Comunales, en todo el territorio de la Región que no pertenezca al radio de Municipios y Comunas, a cuyo efecto por el artículo 8º de esta Ley, se efectúa la delegación prevista en el artículo 185 in fine, de la Constitución Provincial;
e) La planificación y generación del desarrollo de la Región, la ejecución de planes y proyectos a ese efecto, el control del territorio, el control del mantenimiento de las vías de comunicación, el control del manejo de las aguas, el control de la protección del medio ambiente, la ejecución de obras y la prestación de servicios que trasciendan los radios municipales o comunales y afecten o interesen a la Región o a una zona de ella;
f) Presentar anualmente, para consideración del Gobierno Provincial, la planificación regional con indicación de las prioridades de la Región;
g) Recibir donaciones, legados y otros aportes de la Nación, la Provincia, los Municipios y cualquier otra persona pública o privada, y h) Ejercer toda otra función o atribución de interés regional que no esté prohibida y no sea incompatible con los poderes y atribuciones del Gobierno de la Nación, de la Provincia o de los Municipios y Comunas de la Región.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FORTUNA - ARIAS. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 19/07.