Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ley Orgánica del Poder Judicial. Modificación de la Ley 6238.

LEY 9.184

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 29 de Agosto de 2019

Boletín Oficial, 02 de Septiembre de 2019

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 94 bis.:

1- Incorporar como Inciso 15 el siguiente:

"15. Nombrar y remover al Fiscal Regional." 2- Incorporar como Inciso 16 el siguiente:

"16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales con la finalidad de brindar todo el apoyo tecnológico y científico que requiera la investigación de los delitos." - En el Art. 94 quinquies:

1- Incorporar como tercer y cuarto párrafo los siguientes:

"Los Fiscales Regionales serán designados por el Ministro Fiscal entre los Fiscales en lo Penal, según necesidades del servicio. La designación será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos por el Ministro Fiscal o por el procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.

Al ser nombrado el Fiscal Regional deberá presentar al Ministro Fiscal un plan de trabajo y prioridades de persecución penal para el distrito correspondiente." 2- Sustituir el Inciso 9, por el siguiente:

"9. Las demás que establece la presente Ley y todas aquellas que el Ministro Fiscal les asigne o delegue conforme a la Ley.

En caso de necesidad, vacancia o licencia, el Ministro Fiscal podrá asignar hasta dos jurisdicciones a un Fiscal Regional." - En el Art. 160 sexies:

- Incorporar como Inciso 14 el siguiente:

14. Nombrar y remover al Defensor Regional.

- En el Art. 160 decies:

1- Incorporar como segundo y tercer párrafo los siguientes:

"Los Defensores Regionales serán designados por el Ministro de la Defensa entre los defensores oficiales, según necesidades del servicio. La designación será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos por el Ministro de la Defensa o por el procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.

Al ser nombrado el Defensor Regional deberá presentar al Ministro de la Defensa un plan de trabajo y gestión para el distrito correspondiente." 2- Sustituir el Inciso 9 por el siguiente:

"9. Las demás que establece la presente Ley y todas aquellas que el Ministro de la Defensa les asigne o delegue conforme a la Ley.

En caso de necesidad, vacancia o licencia, el Ministro de la Defensa podrá asignar hasta dos jurisdicciones a un Defensor Regional."

Art. 2°.- Comuníquese.

Firmantes

Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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