PRORROGA - VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO TERCERO ("NORMAS DE PROCEDIMIENTO") - CODIGO DE FALTAS PROVINCIAL - LEY Nº 8431.
LEY 9.098
CORDOBA, 19 de Marzo de 2003
Boletín Oficial, 28 de Marzo de 2003
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Ley : 9098
ARTICULO 1.- ESTABLÉCESE la suspensión de la entrada en vigencia de la sustitución del Libro III establecida por el Artículo 111 de la Ley Nº 8431 (Código de Faltas de la Provincia de Córdoba), hasta tanto queden organizados y constituidos los órganos judiciales que deban aplicar las normas de procedimiento en materia de faltas.
ARTICULO 2.- EL plazo de suspensión previsto en el artículo anterior quedará automáticamente interrumpido cuando los órganos judiciales, establecidos por la Ley Nº 8431, tengan el correspondiente reflejo presupuestario y sus titulares resulten efectivamente designados mediante el procedimiento constitucional.
ARTICULO 3.- DERÓGASE la Ley Nº 9005.
Artículo 4°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
FARRE - OLIVERO TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 431/03