Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018

LEY 9.033

MENDOZA, 26 de Diciembre de 2017

Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2017

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TITULO I Disposiciones generales

Capítulo I Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial

Artículo 1- Erogaciones Reales - Fíjase para el Ejercicio 2018 en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 99.053.981.944) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2018 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el Artículo 5° de la presente Ley.

Concepto                    Carácter 1+2+3+5         
Gastos Corrientes 89.052.592.660
Gastos de Capital 10.001.389.284
TOTAL 99.053.981.944

Art. 2° - Ingresos Reales - Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 93.081.339.270) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2018 carácter 1+2+3+5 la cual forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.

Concepto                       Carácter 1+2+3+5 
Recursos Corrientes 89.529.795.534
Recursos de Capital 3.551.543.736
Total 93.081.339.270


Art. 3° - Resultado Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, el Resultado Financiero Deficitario queda estimado en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($5.972.642.674) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 4° - Financiamiento Neto - Estímase, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, el Financiamiento Neto Total (CARÁCTER 1+2+3+5) que asciende al importe de PESOS TRES MIL CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.014.172.674) de la Administración Provincial y con el detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Resultado Financiero                    -5.972.642.674
más Remanentes de Ejercicios Anteriores 2.958.470.000
Necesidad de Financiamiento Neto -3.014.172.674
más Uso del Crédito con autorización
legislativa previa 1.095.442.674
Nuevo Uso del Crédito Art. 40 -1.918.730.000


Art. 5° - Amortización de Deudas - Amortización de Deudas - Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.029.200.000) las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, carácter 1+2+3+5.

Art. 6° - Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9), Empresas y otros Entes Públicos Provinciales con participación estatal mayoritaria- Fíjese el presupuesto de los Entes Públicos en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.623.624.925,85) en materia de recursos; PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.055.346.925,85) en materia de gastos; y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL ($431.722.000) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada uno de los Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro Inversión.

Art. 7° - Planta de personal según la contabilidad Provincial (SETIEMBRE 2017) - Fíjase en ochenta mil quinientos veinticuatro (80.524) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en cuatrocientos diecisiete mil novecientos treinta y uno (417.931) el número de horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)". La planta de personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley con todas las modificaciones producidas desde la fecha de corte (Setiembre 2017) adoptada para la confección del proyecto del presente presupuesto. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por los cargos que se creen por autorización de la presente Ley y con los destinos que la misma prevé.

Capítulo II De las normas sobre gastos

Art. 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito (programas), Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 24 inciso b. (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):

a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 30 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente Ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado. Las partidas citadas en este inciso podrán modificarse entre sí.

Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, para los siguientes casos:

b.1.- Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía, Infraestructura y Energía; siempre y cuando lo hagan con financiamientos propios números: 018-aranceles y 339-tasas de actividades estadísticas, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación del ejercicio o del remanente de ejercicios anteriores.

b.2.- La Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf. Leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212 ) y Artículo 43 Ley Nº 7837 (fin. 161 -código 107) a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;

b.3.- Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital; y b.4.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas - Financiamiento 259 y el financiamiento 257 - con el alcance fijado para este Ministerio por artículo 49 de la presente Ley, disposición de carácter permanente y artículo 123 de la Ley Nº 8399 .

Podrán incrementarse las partidas citadas en este inciso para los casos que se prevén en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo 17 (Fondo para prevención de incendios), artículo 30 segundo párrafo (pase a planta por acuerdos paritarios anteriores al año 2.016).

c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado.

Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

c.1- Por los vencimientos correspondientes al año 2.018, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

c.2- Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.017.

c.3- Incremento de las cuotas vencimientos año 2.018.

c.4- Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

c.5- Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (41306); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.018, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la cobertura de la asistencia sanitaria y/o social.

f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley Nº 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, podrán disponer las modificaciones en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en el artículo 24 (Modificaciones de la planta de personal y Transferencias de personal por reestructuraciones) o por ajuste del crédito de la partida personal por transformaciones de la planta operadas a posteriori de la fecha de corte adoptada para la elaboración del presupuesto 2018 y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley; como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo en el caso de corresponder la emisión de un decreto, según así lo establezca la reglamentación, deberá incluir un artículo de comunicación a ambas Cámaras Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de diez (10) días corridos para expedirse sobre la misma, a partir de que el decreto toma estado parlamentario, caso contrario el decreto se considerará firme. Exceptúese de lo antes expuesto: los casos previstos en el inciso c), las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones en el marco de acuerdos paritarios y cuando la modificación corresponda a la misma partida presupuestaria y grupo de insumo.

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Art. 10 - Constitución del Fondo Anticíclico Provincial - Autorizase a la suspensión de la constitución de los Fondos Anticíclicos previstos por la Ley Nº 7314 y sus modificatorias en el ámbito de los Ejecutivos Municipales y del Poder Ejecutivo Provincial, siempre que el resultado financiero esperado para el cierre sea negativo o deficitario.

Art. 11 - Destino de la mayor recaudación real o estimada - Facúltase al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos contra mayor recaudación estimada, neto de participación municipal, debidamente fundada, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución o cuando:

a) Se hayan producido variaciones de precios respecto al precio que tenía igual insumo en setiembre del año anterior, cualquiera sea la partida y siempre que el mismo sea superior a las previsiones realizadas en el Presupuesto 2.018.

b) Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se tramiten a posteriori del mes de presupuestación (mes de setiembre de 2017), por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios. En todos los casos quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 26 (Limitaciones a Incrementar el Gasto en Personal) y 27 (Anualización).

c) En casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno.

d) Se necesite cubrir el déficit estimado en las partidas del ejercicio.

e) Para cubrir variaciones de precios, cualquiera sea la partida presupuestaria o ajuste de la base de la partida de personal cuando se presente la situación de reconducción del presente presupuesto en el marco del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.

Art. 12 - Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el artículo 85 de la Ley Nº 8706.

c) Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.

d) Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.

e) Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d).

f) Que provengan de empréstitos autorizados en Leyes especiales o Leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso.

La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.

Art. 13 - Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e Incrementos Presupuestarios del carácter 5 - Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones o modificar por reestructuraciones dentro de sus partidas o cuando por disposiciones legales provengan de la administración central. Los incrementos de erogaciones siempre deberán ir acompañados de un incremento en sus recursos, sobre la base de recaudación efectiva o estimada debidamente justificada, con las limitaciones dispuestas en la presente Ley.

Art. 14 - Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI) - Facúltase a la Unidad de Financiamiento Internacional, a tramitar la diferencia entre remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados como la diferencia entre los recursos efectivamente ingresados y los gastos devengados, en la medida que dicha diferencia sea positiva. Caso contrario la Deuda Flotante que resulte podrá ser cancelada con los recursos que ingresen en el ejercicio siguiente. En todos los casos lo pagado no podrá ser superior a lo efectivamente ingresado.

Art. 15 - Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes.

Quedan exceptuados del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en el marco legal de este artículo y que correspondan a licencias no gozadas en caso de jubilación.

Las autoridades máximas de los Poderes Legislativo y Judicial tendrán igual facultad que el Poder Ejecutivo previo dictamen jurídico de sus Asesorías Letradas sobre la correspondencia legal del reclamo que se gestiona.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.

Capítulo III De las normas sobre recursos

Art. 16 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos transferirá a la Administración Central la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 280.350.000) de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en remesas mensuales con destino según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 8935 y el resto con el financiamiento, destinos, porcentajes y demás consideraciones que fijó el artículo 30 de la Ley Nº 8.701 debiendo ajustarse las Jurisdicciones citadas en dicho artículo a la Ley de Ministerios que esté vigente.

Art. 17 - Fondo Prevención de Incendios, Fondo artículo 63 Ley Nº 6.045 y aporte a municipios - Constitúyese, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6099 , Capítulo III, artículo 9 y Decreto Reglamentario 768/95, Capítulo III, apartado 6, inciso d), un fondo de hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE ($ 12.574.077). El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el artículo 63 de la Ley Nº 6045 reglamentado por Decreto 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de Mendoza. Fíjese, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley Nº 8.051 hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) importe éste que será distribuido para los municipios conforme a los porcentajes de coparticipación municipal y con destino a lo que dicha Ley prevé.

Art. 18 - Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial - Suspéndase para el año 2.018 la aplicación del porcentaje establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 6.841 el cual incorpora el inciso l) de la Ley Nº 6.794.

Se destinará en el presente ejercicio al Fondo de Infraestructura Provincial, como mínimo la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000), pudiendo financiarse con el uso del crédito autorizado por el artículo 40 (Erogaciones de Capital con Financiamiento) de la presente Ley, o con rentas generales o con hasta el diez por ciento (10%) del producido por regalías netas de participación municipal percibido por la Provincia en el presente ejercicio.

Si al cierre del Ejercicio 2.018 se alcanzare el equilibrio financiero lo recaudado por regalías neto de la participación municipal, será destinado al Fondo de Infraestructura Provincial.

Art. 19 - Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por Leyes Provinciales para fines específicos, excepto:

a) Los que financian erogaciones del Presupuesto votado 2.018 y que forman parte del artículo 1 de la presente Ley, ya sean las partidas votadas o modificadas a posteriori por modificación presupuestaria siempre que estas últimas se realicen en el marco de la normativa legal vigente y sin afectar el destino que la Ley de afectación dispuso.

b) Los financiamientos de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que se tramite su incorporación en el presente ejercicio mantendrán su afectación en dicho ejercicio pero sólo por el monto del remanente (pudiendo de corresponder tener el tratamiento que la legislación fije para los financiamientos de origen provincial), quedando suspendida la afectación de los recursos que ingresen durante el año 2.018 salvo que estén comprendidos en los incisos a) o c) del presente artículo.

c) Todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.

Art. 20 - Lucha contra las Heladas - Aféctanse los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia para el sostenimiento del mismo. Asimismo el Programa podrá contar con fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.

Art. 21 - Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público - Para el Ejercicio 2018 estará constituido desde la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL VEINTE ($ 736.106.020) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 7.200 y con destino al Metrotranvía, según la siguiente composición: a) PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 36.696.490) debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.200 ; y b) PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 699.409.530).

El monto consignado en el inciso a) debe considerarse como importe mínimo garantizado. Para el supuesto que la recaudación supere el monto mínimo mencionado, deberá integrarse el fondo con los valores efectivamente recaudados por los conceptos afectados incluidos en el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.200, previa certificación de los mismos por Contaduría General de la Provincia. Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores, correspondientes al inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 7.200 que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo de Contingencia del Transporte.

A fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo de Contingencia, autorizase a cancelar los subsidios a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de cada Ejercicio, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) de este artículo para el Ejercicio anterior. Dichas partidas serán consideradas y ajustadas de las partidas definitivas correspondientes al Ejercicio por el cual se tramitan.

Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos al dictado de una Resolución que reglamente las condiciones de liquidación, registración, control y demás vinculados a la administración del presente fondo.

Art. 22 - Fijación del monto para la Dirección de Minería - Fíjase para la Dirección de Minería hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA ($ 752.050) en carácter de recurso afectado el monto del fondo minero (fin. 012). Lo antes expuesto debe ser entendido en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 8.434 y 4.968 - Decreto Nro. 3035/85.

Art. 23 - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543 , se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($1.220.000.000).

TOTAL RECURSOS                          $ 1.220.000.000 ----------------------------------------
Canon de concesión $ 550.000.000
CCCE-Contribución compensación
Costos Eléc. $ 510.000.000
Cargo p/comp. valor agregado de distrib.
(VAD) $ 14.000.000
Cargos por Riego Agrícola - FPCT $ 5.000.000 Compensación Alumbrado Público $ 10.000.000
Extra canon de concesión $ 9.000.000
Fondo compensador Nacional $ 17.000.000
Intereses comp. Punitorios y de
financiación $ 45.000.000
Multas a Distribuidoras $ 60.000.000

Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.

Fíjase la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.

Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente.

Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2018, por un total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($1.220.000.000).

TOTAL GASTOS                                 $1.220.000.000
Subsidios económicos, eléctricos y sociales $1.127.500.000
---------------------------------------------------------
Subsidios económicos $99.500.000
-------------------------------------------------------
Tarifa de riego agrícola $ 90.000.000
Suministros electro intensivos $ 9.000.000
Regantes hijuela gallo $ 500.000
Subsidios eléctricos $ 930.000.000
------------------------------------------------------- Compensación costos de abastecimiento (CCA) $ 420.000.000 Compensación valor agregado de distrib. (VAD) $ 485.000.000
Compensación y mantenimiento de alumbrado
público ejercicio 2017 $ 25.000.000
Subsidios sociales $ 98.000.000 ------------------------------------------------
Beneficiarios programa Permer $ 1.500.000
Cooperativa de agua potable $ 25.000.000
Entidades de interés público $ 15.000.000
Jubilaciones y pensiones $ 5.000.000
Otros subsidios $ 2.000.000
Residencial zona rural $ 1.500.000
Suministro en Malargüe $ 18.000.000
Tarifa eléctrica social $ 30.000.000
Aporte Provincial alumbrado público
municipal 2018 $ 35.000.000
--------------------------------------------
Financiamiento obras de infraestructura
eléctrica $ 50.000.000
------------------------------------------------
Intereses compensatorios $ 5.000.000
------------------------------------------
Gastos de administración del F.P.C.T. $ 2.500.000
-----------------------------------------------------

Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárase que de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio 2.017 que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior.

Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos.

Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos a modificar el régimen tarifario, la reglamentación sobre tarifa eléctrica social, suministros electro intensivos y demás normativa vigente, a fin de adecuar las modalidades y condiciones para la determinación y alcance de los subsidios para riego agrícola, para suministros electro intensivos, para jubilados, por tarifa eléctrica social y de todo otro subsidio aprobado por el presente artículo.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria correspondiente al financiamiento de obras de infraestructura eléctrica aprobado precedentemente.

Derógase los artículos 41 y 42 de la Ley 6498 . Será inaplicable toda normativa y disposición contraria a lo dispuesto por el presente artículo.

Los municipios determinarán el cargo por "Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinadas por el municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.

En caso de actuar como agentes de cobranza, las distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que este le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.

Dispóngase un aporte provincial de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), para ser distribuido entre los Municipios que tengan un gasto en energía eléctrica mayor al que recaudan por dicho concepto conforme lo disponga la reglamentación, que deberá promover la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos que insume el Alumbrado Público de cada jurisdicción, en la medida en que financiera y presupuestariamente sea posible.

Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.

Capítulo IV De las normas sobre personal

Art. 24 - Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones- Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Sub tramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los artículos 8º y 9° inc. c) de esta Ley.

c) Se podrán transformar los cargos vacantes con crédito presupuestario de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.

d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes y siempre que cuenten con crédito presupuestario.

e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del régimen establecido por el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Salud homologado por Ley Nº 7759 ; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9 , 11 y 12 de la Ley Nº 7557 ; las transformaciones de cargos por imperio de la Ley Nº 8387 y Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759 (veterinarios y nutricionistas), para el procedimiento establecido en el artículo 30 de la presente Ley (Incorporación de personas con contratos de locación de servicio a la planta de personal anteriores a la sanción de la presente Ley) y para aquellos casos en que sea necesario hacer adecuaciones a la planta de personal en cumplimiento de acuerdos paritarios.

f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación, los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto 1.386/93 -Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general como asimismo los casos de creaciones contemplados en la presente Ley. A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.

g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de las Presidencias de cada Cámara en la primera; o de las autoridades superiores de las unidades organizativas, cuando corresponda, que componen el Poder Judicial, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración.

Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente previa autorización del Poder Ejecutivo excepto los reemplazos en la Dirección General de Escuelas. Comunicándose trimestralmente las modificaciones a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas. Exceptúase de las condiciones establecidas en el presente párrafo al Poder Legislativo.

En relación a las transferencias del personal por reestructuraciones las mismas se podrán realizar siguiendo la metodología que fije la reglamentación.

Para la aplicación de lo antes expuesto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nº 8830

Art. 25 - Vacantes de la Planta de Personal - Congélanse los cargos vacantes y sus créditos existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2018. Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior los cargos de autoridades superiores y de mayor jerarquía y los que esta misma Ley autorice a crear. Asimismo deberán considerarse exceptuadas las vacantes para llamados a concursos por aplicación de la Ley Nº 7.970 y las vacantes con crédito presupuestario que por razones prioritarias fije el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación, debiendo fundamentar la decisión y solicitar autorización al Poder Ejecutivo a fin de proceder a su registración. Exceptúese al Poder Legislativo del congelamiento de vacantes con crédito presupuestario debiendo comunicar al Poder Ejecutivo su decisión a fin de proceder a su registración.

Art. 26 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - Todo movimiento que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal por Rentas Generales, sólo podrá ser autorizado en la medida que el mayor costo sea cubierto con economías y/o crédito previsto en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. y/o compensación con la misma por salarios caídos e incremento del recurso (ingresos eventuales) o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en las partidas, tampoco es aplicable para los Organismos de Carácter 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 (Modificaciones presupuestarias por reestructuración e incrementos presupuestarios del carácter 5) y artículo 33 (Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5), para el caso previsto en el artículo 15 (Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal), artículo 17 (Fondo Prevención de Incendios), artículo 30 (Pases a Planta con fecha anterior a la presente Ley), todos ellos de la presente Ley; y artículo 98 de la Ley Nº 8530 (Compensaciones con deudas tributarias y no tributarias con mejoras salariales en el marco de acuerdos paritarios- Norma Permanente por artículo 79 de la Ley Nº 8701 y 49 de la presente Ley).

Art. 27 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio - Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados:

a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2018 con cronograma.

b) Los pases a planta en cumplimiento de Leyes anteriores.

c) Las designaciones o jerarquizaciones u otros incrementos de la partida de personal producidas por llamados a concursos en cumplimiento de la Ley Nº 7.970 y sus modificatorias.

d) Las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía.

e) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente ), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2017.

f) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones, por refuerzo o reestructuración de partidas en el marco de acuerdos paritarios o sentencias judiciales firmes.

g) Los adicionales por título, antigüedad, asignaciones familiares.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Art. 28 - Adicionales, Suplementos y Bonificaciones - Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2018 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.

Art. 29 - Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 13.630,64). Al mencionado importe se deberán adicionar los incrementos de recomposición salarial dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Art. 30 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio u otra Modalidad a la Planta de Personal Permanente o Temporaria anteriores a la sanción de la presente Ley - Autorízase al Poder Ejecutivo y al resto de los Poderes a incorporar a la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos a aquellas personas, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de la presente Ley reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, independientemente de la forma de vinculación que tengan con el Estado. A estos efectos se podrán incrementar los cargos creando los mismos, realizando la modificación presupuestaria de refuerzo de la partida personal con cualquier partida inclusive de erogaciones de capital y siguiendo el procedimiento que se fijará por la reglamentación.

Para el caso de que en el año 2018 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal para el pase a planta en cuestión, a la partida que sea necesaria a fin de poder seguir registrando el costo de la contratación hasta fin de año. Lo antes expuesto debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el artículo 8 inc. b) de la presente Ley.

Con motivo de la incorporación de personas con contratos de locación de servicio u otras modalidades de contratación, a la planta de personal, efectuadas en cumplimiento de acuerdos paritarios e instrumentados con posterioridad al mes de setiembre de 2017 las Jurisdicciones deberán tramitar una modificación presupuestaria para adecuar los créditos de las partidas involucradas. Para ello deberán disminuir la partida Locaciones o la que corresponda, con financiamiento de recursos provinciales, afectados o no, incrementando la partida personal en rentas generales. Dicha modificación deberá realizarse como mínimo en un plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la Ley de Presupuesto 2018 y se confeccionará por el cien por ciento (100%) del importe previsto en la partida Locaciones o la partida que corresponda.

Asimismo en dicho plazo las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo y fijará el procedimiento a seguir según si el organismo es de Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos.

Art. 31- Prórroga del valor de los rangos de remuneraciones y asignaciones familiares establecidos en la Ley Nº 7377 , sus modificatorias y Normas Legales Concordantes. Prorrógase los rangos de remuneraciones y los importes de asignaciones familiares que se abonaron en el mes base de presupuestación de la Partida de Personal (Setiembre 2017), hasta tanto el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 7377 disponga su actualización y en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Art. 32- Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos o incrementos salariales o afines otorgados por el Poder Ejecutivo.

Queda facultado el Poder Ejecutivo a utilizar remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales, reasignación de partidas, fondos afectados provinciales, y/o mayor recaudación real o estimada debidamente fundada.

Art. 33 - Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5 - Los Organismos de Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida Personal y Locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial determinado por el Poder Ejecutivo, el otorgamiento del mismo quedará exceptuado de lo establecido po r el artículo 27 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio).

Art. 34- Autorización del Poder Ejecutivo para todo nombramiento de personal - Todo nombramiento de personal, permanente, transitorio o cualquier otra modalidad de contratación que se efectúe en el Ejercicio 2018, excepto reemplazos en la Dirección General de Escuelas, deberán contar en la pieza administrativa, con la autorización expresa del Señor Gobernador de la Provincia, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptúese al Poder Legislativo de la pertinente autorización.

Art. 35 - Creación de Cargos, horas cátedras, valorización de vacantes no congeladas o Disposición del Crédito de la Partida Personal hasta el Importe Previsto en el Presupuesto - Facúltase al Poder Ejecutivo, por conducto de sus Jurisdicciones, a realizar las reestructuraciones del crédito que se detalla en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras) que forma parte integrante de la presente Ley y hasta el importe que en la misma se consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Asimismo facúltase a la autoridad máxima de cada Poder a realizar las modificaciones de la Planta de Personal que sean necesarias en función del crédito que se le asigne, debiendo en todos los casos contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La reglamentación fijará el procedimiento y excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.

Para los organismos pertenecientes a Otras Entidades -Carácter 5- podrán incrementarse la cantidad de cargos, reestructurar vacantes o dotar de crédito a las mismas en la medida que sus recursos propios y permanentes sean suficientes y cuenten con la previsión presupuestaria correspondiente, siempre contando con la autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Capítulo V De las normas sobre financiamiento y uso del crédito

Art. 36 - Deuda con AFIP y ANSES - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, las partidas de Amortización, Intereses y Gastos de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo a suscribir acuerdos de reconocimiento y reestructuración de la misma y a realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación.

Art. 37 - Obras con Financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales - Facúltese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito con Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con destino a la financiación de las obras descriptas en el Plan de Trabajos Públicos, con comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días.

Art. 38 - Contraparte Provincial de Obras con Financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales -Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a fin de financiar las contrapartidas Provinciales para operaciones con Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales , con comunicación a la H. Legislatura dentro de los treinta (30) días corridos.

Art. 39 - Contraparte Provincial para Operaciones de Crédito Público con Autorización Legislativa - Autorizase al Poder Ejecutivo, para las contrapartidas o gastos asociados a cualquier operación de crédito público con autorización legislativa, a disponer de los recursos de origen provincial y/o a incrementar el Presupuesto de gastos contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas.

Art. 40 - Erogaciones de Capital con Financiamiento - Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8.706 para la financiación de las erogaciones de capital que forman parte del art. 1 de la presente Ley, priorizando las obras relacionadas con la salud pública, la seguridad, la educación y la vivienda social, por hasta la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($1.918.730.000).

Art. 41- Compras con financiamiento - Autorizase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito con proveedores en forma directa, indirecta o por intermedio de operaciones de leasing pudiendo afectar a tales efectos recursos y/o activos provinciales como garantías de la operatoria en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8.706 , para la adquisición de bienes de Capital por hasta la suma y el destino que a continuación se detalla:

a) DATA CENTER AUTOCONTENIDO CON TECNOLOGIA HIPER CONVERGENTE PARA PROVISIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDAD DE NUBE PRIVADA: por la suma de Pesos ochenta y ocho millones novecientos sesenta y cinco mil noventa y cinco ($88.965.095).

b) MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: adquisición de treinta (30) vehículos para el transporte públicos de pasajeros, por la suma de Pesos Setenta millones ($70.000.000), en cumplimiento del artículo 62 de la presente.

c) MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA PROVINCIA DE MENDOZA: adquisición de cámaras de seguridad y elementos accesorios a las mismas por la suma de Pesos ciento treinta millones trescientos doce mil novecientos ochenta y seis ($ 130.312.986).

d) SISTEMA DE VIGILANCIA INGRESOS Y EGRESOS DE LAS UNIDADES PENALES: adquisición de un sistema de monitoreo en las unidades penales por la suma de Pesos Treinta y tres millones ($ 33.000.000).

A los efectos previstos en el presente artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos y efectúe las adecuaciones presupuestarias y gastos que demande la aplicación del presente artículo, como así también, las demás diligencias necesarias para la instrumentación de la operatoria.

Art. 42 - Autorización para suscribir documentos y/u otros para reestructuraciones de deudas - Autorizase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, suscriba los documentos y/o emita los títulos públicos pertinentes y/o realice el canje de títulos que pueda resultar necesario y efectúe las adecuaciones presupuestarias suscribiendo la demás documentación pertinente a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley Nº 8.706

Art. 43 - Continuidad de los procedimientos administrativos de contratación de las operatorias de financiamiento - Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar los procedimientos administrativos de contratación iniciados para instrumentar las operaciones de uso del crédito con autorización legislativa previa.

Art. 44 - Financiamiento para Proyectos de Eficiencia Energética - Alumbrado Público- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta la suma de DOLARES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 , con destino a financiar a los Municipios que presenten proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética en el alumbrado público y que adhieran al financiamiento propuesto.

El financiamiento a los Municipios adherentes se realizará a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados los mismos de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias y será distribuido por hasta los montos detallados en el Anexo que forma parte del presente artículo calculados en base a la cantidad de luminarias de cada uno de los Municipios.

El monto correspondiente a aquellos Municipios que no adhieran dentro del plazo que establezca la reglamentación, podrá ser distribuido de manera proporcional entre los Municipios adherentes. A efectos de propender a la distribución equitativa de los fondos obtenidos, se establece un monto mínimo a distribuir por Municipio equivalente a DOLARES CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

Asímismo autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta la suma de DOLARES DOS MILLONES (USD 2.000.000) o su equivalente en otras monedas, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706, con destino a mejorar la eficiencia energética y/o ampliar la cobertura del alumbrado público en rutas y caminos de jurisdicción provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

Art. 45 - Financiamiento Provincial para construcción de viviendas - A efectos de garantizar los fondos necesarios para mantener la ejecución de la política de vivienda conforme las curvas de inversión establecidas en los contratos de construcción de viviendas y procurando dar continuidad a los procesos iniciados a través del IPV, autorizase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por las contrapartes de origen nacional de los programas vigentes y/o los programas de vivienda necesarios para la relocalización de familias a causa de la realización de obras viales o ferroviarias por hasta un monto de Pesos Seiscientos millones ($ 600.000.000) en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706.

Art. 46 - Autorización para el pago de intereses y diferencias de cambio originados por obligaciones de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2.015 - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar pagos mediante la entrega de Títulos Públicos para cancelar intereses y diferencias de cambio originados en obligaciones de causa o título anterior al 31 de Diciembre de 2015, con aquellos proveedores y contratistas que hayan ingresado su reclamo hasta el 22 de febrero de 2016 y hayan suscripto convenio de cancelación de obligaciones con la Provincia en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 8.816. Dichos conceptos podrán actualizarse desde producida la mora hasta el momento de entrega de los Títulos.

A tales efectos la autorización otorgada por el artículo 4 de la Ley Nº 8.816 podrá ser destinada a realizar los pagos previstos en el presente por hasta el cupo disponible. La presente autorización no constituye una ampliación al uso del crédito ya otorgado por la referida disposición.

Art. 47 - Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ejecute todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos, prorrogue la jurisdicción, defina la legislación aplicable, acuerde compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectúe las adecuaciones presupuestarias y realice las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias contempladas en el presente capítulo.

Capítulo VI Disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio

Art. 48 - Disposiciones de carácter permanente incluidas en Leyes de presupuesto anteriores a la presente- Las normas incluidas en el Capítulo de Normas Permanentes en Leyes de presupuesto anteriores a la presente conservarán su vigencia hasta tanto sean derogadas o modificadas por Leyes posteriores.

Art. 49 - Disposiciones de Leyes de presupuesto que mantienen su vigencia - Considéranse vigentes como norma permanente los siguientes artículos de la Ley Nº 8930:

Artículo 20 - Destino del recurso afectado de la tasa de Justicia y de otros recursos del Poder Judicial - y su modificatoria Ley Nº 8941.

Artículo 69 - Modificación de la primera parte del artículo 38 de la Ley Nº 7314 y sus modificatorias - Transferencias del Instituto de Juegos y Casinos - Y artículo 1 de la Ley Nº 8935 (modificatoria del artículo 12 de la Ley Nº 6971).

Artículo 70 - Fondo de Infraestructura Vial.

Artículo 74 - Nomenclador de salud para mejorar el cobro de aranceles hospitalarios. Artículo 75 - Autorización al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para instrumentar mecanismos de cobro por prestaciones efectuadas.

Artículo 76 - Gastos de Salud efectuados con recursos propios en organismos descentralizados y cuentas especiales.

Artículo 77 Centralización de la Administración.

Artículo 80 - Modificación del artículo 5 de la Ley Nº 8706.

Art. 50 - Modificación del artículo 4 de la Ley Nº 8706 - Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 8706 debiendo considerarse suprimido en el inciso a) punto 1 del apartado IV - Entes Reguladores.

Art. 51- Modificación de la Ley Nº 8694 - Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el destino de los recursos afectados por la Ley Nº 8694 (financiamiento 308 - Plan Poda Ley 8694-) pudiendo destinarse el mismo a la reconversión vitivinícola además del destino previsto en el artículo 1; quedando prorrogado el plazo de aplicación, previsto en el artículo 4 de la misma Ley, al 31 de diciembre de 2018.

Art. 52 - Reparaciones de Edificios de Propiedad del Estado - Autorízase a los organismos que realicen mantenimiento, reparación y ampliación de edificios escolares, de edificios destinados a la salud o destinados a la seguridad, a utilizar como modalidad de contratación en obra pública al sistema de "coeficiente de impacto" individuales o zonales según las prescripciones técnico legales aprobadas por las autoridades máximas de los organismos involucrados.

Art. 53 - Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI) préstamo BID Nro. 3780/OC-AR - Para la ejecución presupuestaria, registración contable, ejecución de proyectos y procedimientos de contratación del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), cuyos fondos de financiamiento se transfieren a la Provincia, como Aportes No Reembolsables y a través de la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Hacienda y Finanzas regirán las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora (el BID), según lo previsto en cada uno de los documentos que instrumentan la ejecución del Programa en la República Argentina, quedando exceptuados de la aplicación de las normas de derecho público provincial que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos propios provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contrapartidas exigibles.

Art. 54 - Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 8928 - Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 8928 el que quedará redactado como sigue:

"Artículo 2 - Independencia y autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

Administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas conforme a lo dispuesto por los artículos 109 y 112 de la Ley Nº 8706, decreto reglamentario y disposiciones complementarias, conjuntamente con la Suprema Corte. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de treinta (30) días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia ante el Poder Legislativo.

Para el cumplimiento de sus funciones el/la Defensor/a General dispondrá como recursos el cinco por ciento (5%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar sin autorización del/la Defensor/a General.

Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos que los/las Jueces y Fiscales ante quienes actúan.

Los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta.

No podrán ser arrestados/as, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Están exentos/as del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo.

En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones correspondientes. No podrán ser condenados/as en costas en las causas en que intervengan como tales."

Art. 55 - Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 8928 - Modifíquese el artículo 11 de la Ley Nº 8928 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11 - Integración. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar está integrado por:

1) Defensor/a General.

2) Defensores Públicos.

3) Asesores/as de Menores e Incapaces.

4) Referente Administrativo.

5) Responsable Recursos Humanos."

Art. 56 - Modificación del artículo 17 de la Ley Nº 8928 - Modifíquese el artículo 17 de la Ley Nº 8928 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17 - El/la Referente administrativo, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar depende jerárquicamente del/a Defensor/a General y es el/la encargado/a de la relacionarse con el Servicio Administrativo de la Suprema Corte a fin de la confección del presupuesto anual del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y de todas las restantes obligaciones que se le asignen, siendo designado/a por el/la Defensor/a General conforme la reglamentación que se dicte al efecto teniendo en cuenta al respecto el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial."

Art. 57- Anulación del artículo 22 de la Ley Nº 8928 - Déjese sin efecto el artículo 22 de la Ley Nº 8928.

Art. 58 - Modificación del artículo 23 de la Ley Nº 8928 - Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 8928 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23 - Ejecución presupuestaria. Facúltese al Defensor/a General a disponer sobre el presupuesto asignado por la Ley anual de presupuesto, y utilizará según las necesidades funcionales, la estructura administrativa, operativa, contable, financiera del Servicio Administrativo Financiero de la Suprema Corte."

Art. 59 - Modificación del artículo 16 último párrafo de la Ley Nº 8.944 - Sustitúyese el último párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 8.944 el quedará redactado como sigue:

".La Secretaría de Servicios Públicos podrá realizar la adquisición de trolebuses, ómnibus, híbridos y otros bienes de capital por sí o a través de la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. En el caso de que la adquisición sea realizada por la Secretaría de Servicios Públicos, ésta queda facultada a transferir los bienes adquiridos a la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. en concepto de aporte de capital. Pudiendo en ambos casos utilizar recursos de rentas generales y/o del financiamiento 210 y/o financiamiento 222 y/o el financiamiento que la Secretaría de Servicios Públicos destine.

Art. 60 - Modificación del artículo 1 de la Ley Nº 5747 inc. a) - Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 5.747 inc. a) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) La publicación deberá efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Gobierno y/o de alguno de sus organismos competentes."

Art. 61 - Modificación de la Ley N° 8.521 - Modifícase el artículo 6° de la Ley Nº 8.521 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6° - Recursos. La Administración Tributaria Mendoza contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:

a) Una suma fija equivalente de hasta el tres con cincuenta por ciento (3,50%) de los Recursos Tributarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial.

b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Administración Tributaria Mendoza, afectando recursos por los servicios prestados.

c) Los fondos provenientes de convenios que celebre la Administración Tributaria Mendoza con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica.

d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente.

e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o convenio.

En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la Administración Tributaria Mendoza.

Los fondos ingresados y no devengados (remanente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, podrán ser afectados a mejoras en infraestructura, bienes de capital y demás gastos de funcionamiento."

TITULO II Otras disposiciones

Art. 62 - Amortización de Deuda Pública - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos del Artículo 60 y 66 de la Ley N° 8.706 con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública por hasta el monto fijado en el Artículo 5º de la presente Ley.

Art. 63 - Aporte del Poder Ejecutivo para AySAM S.A.P.E.M.- Autorízase a la Secretaría de Servicios Públicos quien podrá transferir como Aporte de Capital y/o Transferencia para financiar erogaciones de capital desde la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) para AySAM S.A.P.E.M. pudiendo este importe ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar plan de recomposición económico-financiero.

Asimismo el Poder Ejecutivo queda facultado a transferir y/o a aportar a AySAM S.A.P.E.M el monto que sea necesario para llevar adelante las obras previstas en las Leyes Nº 8.270 y 8.816 artículos 5 y 3 respectivamente.

Lo antes expuesto será viable en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Art. 64 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda - Autorízase al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía quien podrá transferir desde la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES ($ 821.000.000) para el Instituto Provincial de la Vivienda, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible. Y el monto correspondiente por aplicación de la Ley Nro. 8095 - (Fin. 264-Reg.Petrol.Plan Const.Viviendas L.8095).

Art. 65 -Autorización a efectuar remesas a la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. - Autorizase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, a invertir en la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. hasta la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para la adquisición de elementos destinados al Metrotranvia urbano de pasajeros. Dicha remesa se hará efectiva en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible con financiamiento de Rentas Generales y/o financiamiento 210 (Ley Nº 7412- I.A-E.P.R.TRANSP.-TASA INSPECCION) y/o financiamiento 222 (Ley Nº 7412 artículo 72- Inc. b-c-d-e-f- E.P.R.T.P.) y/o con el financiamiento que la Secretaría de Servicios Públicos determine. Y la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000) para la adquisición de unidades de transporte híbridos y otros bienes de capital en el marco del artículo 16 última parte de la Ley Nº 8.944 y su modificatoria introducida por esta Ley.

Art. 66 - Autorización a efectuar remesas al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.)- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, a transferir al E.P.A.S. hasta la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 48.992.000) con destino a la realización de obras públicas por cuenta y orden de la Provincia de Mendoza para garantizar el servicio de agua potable brindado por los pequeños operadores, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Art. 67- Aporte del Poder Ejecutivo al Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia - Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir con destino al Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Art. 68- Anteproyecto Plan de Trabajos Públicos Ejercicio 2018 - NUEVAS - Forman parte de la presente Ley el anteproyecto Plan de Trabajos Públicos (Obra Nueva) en su versión consolidada y desagregada. Dichas obras se encuentran sujetas a la obtención de fuentes de financiamiento o ingreso de los fondos de financiamientos autorizados por Leyes específicas.

Art. 69 - Aporte para el Ente Mendoza Turismo - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a remesar y registrar los fondos correspondientes al Ente Mendoza Turismo y hasta la suma prevista en su presupuesto votado por la presente Ley con financiamientos de Rentas Generales y del Fondo de Promoción Turística (artículos 6 y 7 inc. g de la Ley Nº 8845) más los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que le puedan corresponder. Asimismo facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de personal y locaciones pertinentes según los acuerdos paritarios que el mismo celebre.

Respecto al financiamiento 163 (artículo 7 inc. j de la Ley Nº 8845) será percibido y administrado, formando parte del presupuesto de recursos y de gastos, por el Ente Mendoza Turismo.

Art. 70 - Aporte del Poder Ejecutivo para el EPAS - Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos quien podrá transferir hasta la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000) para el E.P.A.S, con destino a financiar sus gastos de funcionamiento, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Art. 71 - Presupuesto de la H. Legislatura - La Resolución Nº 357 que aprueba el Presupuesto de la H. Cámara de Senadores y H. Legislatura Provincial; y Resolución Nº 983 de la H. Cámara de Diputados, forman parte integrante de la presente Ley; quedando facultado el Poder Ejecutivo, de ser necesario, a efectuar las modificaciones presupuestarias y/o tramitar las diferencias en más en la medida que la proyección de la recaudación así lo permita de forma tal de adecuar el presupuesto de éste Poder a lo dispuesto por dichas Resoluciones.

Art. 72 - Monto de la Contratación Directa - Establécese para el año 2.018 en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($ 139.000) el monto para contratar en forma directa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en cumplimiento del artículo 144 inc. a) de la Ley Nº 8.706

Art. 73 - Diferencias entre el articulado y las planillas anexas - En caso de discordancia entre el contenido del articulado que integra la presente Ley con los anexos y planillas autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones en los anexos y planillas.

Art. 74 - Ley de Ministerios Nº 8830 - Lo dispuesto en la presente Ley, en relación a su articulado y planillas anexas, deberá adecuarse, en caso de ser necesario, a las estructuras establecidas por la Ley Nº 8.830 (Ley de Ministerios). A tal fin facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones correspondientes a partir de la sanción de la presente Ley.

Art. 75 - Aporte a Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. para asistir a productores - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar una partida de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) para integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. con el objeto de financiar a productores mendocinos para adquisición de activos fijos y/o capital de trabajo.

Art. 76 - Autorización para el Fondo de Transformación y Crecimiento - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a transferir la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inc. h) de la Ley Nº 6.071.

Art. 77 - Autorización a la Unidad de Financiamiento Internacional a transferir fondos del Contrato de Préstamo Nº 3169/OC-AR - Autorízase a la Unidad de Financiamiento Internacional, a transferir fondos de los aportes provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo - Contrato de Préstamo No. 3169/OC-AR, PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLOGICO DE MENDOZA - al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía-MEIyE-, del modo que indique el Poder Ejecutivo y con destino a las adquisiciones de bienes y servicios, gastos operativos y/o para otorgar Aportes No Reembolsables -ANR- en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLOGICO DE MENDOZA, a través del organismo subejecutor de fondos dependiente de ese Ministerio.

Art. 78 - Gasto por disponibilidad de terrenos - Autorizase al Ministerio de Economía Infraestructura y Energía para que, por sí o a través de las distintas Jurisdicciones que lo integran, atienda el gasto que demande la relocalización de las familias que deban ser reubicadas por la desocupación de los terrenos, con motivo de la realización de obras de interés estratégico, ya sean ejecutadas por el Gobierno Provincial o Nacional. El importe del gasto por cada familia será acorde a los valores en plaza de alquileres con características similares a las que requiera cada grupo familiar. Los requisitos a cumplimentar y todo otro aspecto que se requiera cumplir deberán ser considerados en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía. Los beneficiarios de este sistema tendrán prioridad de inclusión en los programas habitacionales del Instituto Provincial de la Vivienda.

Art. 79 - Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) - Autorízase a la Secretaría de Servicios Públicos en el marco de la aplicación de los recursos que recibe la Provincia de Mendoza del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), en su carácter de Autoridad de Aplicación Provincial a efectuar estudios, elaborar proyectos, adquirir equipamiento y a realizar las aplicaciones de dichos fondos permitidas por la normativa específica del Consejo Federal. Dichas aplicaciones serán instrumentadas a través de contrataciones llevadas a cabo por la Secretaría de Servicios Públicos y/o mediante convenios con empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, o del servicio de transporte troncal de energía eléctrica, en forma complementaria a lo determinado al respecto en los Contratos de Concesión. Podrá adoptarse a tales fines la modalidad de obras no reintegrables, entendiendo por éstas a aplicaciones de promoción social o económica no alcanzadas por las obligaciones de las empresas concesionarias, como así también la de obras de fondos reintegrables por parte de las Concesionarias, por estar incluidas en las obligaciones de expansión o reposición de sus Contratos de Concesión. En ambos casos las Concesionarias deberán realizar las obras por administración y/o licitar las obras que defina la Autoridad de Aplicación con ajuste a la normativa específica del Consejo Federal de Energía Eléctrica; en el caso de ser contratadas por la Secretaría de Servicios Públicos, una vez finalizada la obra será transferida para su operación a la distribuidora que por contrato tenga asignada la zona de influencia de la obra determinada. La reglamentación que se dicte contemplará los aspectos específicos a tener en cuenta para las distintas modalidades. Los mencionados Convenios podrán ser celebrados sólo con aquellas Concesionarias que no presenten deuda en el Fondo Compensador de Tarifas al momento de la suscripción de los mismos.

Art. 80 - Tasa de Uso de Infraestructura Vial (Tramo Túnel Cacheuta) - Establézcase por cada vehículo de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 252 del Código Fiscal, incluyendo los que no estén radicados en la Provincia, una tasa por el uso del túnel vial emplazado sobre la ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, con destino al recupero parcial de los costos de su construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y mantenimiento. El titular registral de los vehículos alcanzados será solidariamente responsable de su pago. El Poder Ejecutivo establecerá su monto para cada supuesto, que en ningún caso podrá exceder del equivalente al valor de plaza en la Provincia de Mendoza de cinco (05) litros de nafta súper, pudiendo contemplar variaciones en atención a frecuencia de uso, categoría de vehículos, promoción de actividades específicas, congestión vehicular y cualquier otro parámetro razonable.

Art. 81 - Remanente de Ejercicios Anteriores - Rectífiquese la Planilla Anexa de "Recursos y Financiamiento por carácter. Consolidado por Carácter (1+2+3). Con Recursos Figurativos", donde dice: en fila "74700 Remanente de Ejercicios Anteriores (Rentas Generales)" columnas "Administración Central" y "Total General": $ 5.916.940.000,00 corresponde: $ 2.958.470.000,00 en cada una de las columnas. Asimismo corresponde igual corrección y por el mismo importe en la Planilla Anexa de "Recursos y Financiamiento por carácter. Consolidado por Carácter (1+2+3+5). Con Recursos Figurativos".

Art. 82 - Destino de los recursos afectados dispuesto por los incisos a) a f) del Artículo 72 Ley N° 7.412 - Fíjese como destino para los recursos afectados citados en los incisos a) a f) de la Ley N° 7.412 (financiamientos 210 - Ley N° 7.412 - I.A-E.P. R TRANSP.- TASA INSPECCION y 222 Ley N° 7.412 Art. 72 -Inc.b-c-d-e-f-E.P.R.T.P.) las erogaciones necesarias para el funcionamiento de la actual Secretaría de Servicios Públicos, en sus Erogaciones corrientes y de Capital, incluyendo la compra de trolebuses, ómnibus y elementos necesarios para el metrotranvía urbano de pasajeros y la atención del servicio y mejoramiento del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

Art. 83 - Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar erogaciones de capital por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) o su equivalente en otras monedas, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 , a los Municipios que lo requieran y cuenten con autorización correspondiente, por medio de préstamos, conforme a las condiciones que defina el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados los mismos de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias.

Art. 84 - Modifíquese el Artículo 82 de la Ley Nº 8.701 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 82 - Información complementaria a presentar por parte de la Contaduría General de la Provincia en la Cuenta General del Ejercicio - A la información requerida por la legislación vigente a presentar ante el Tribunal de Cuentas, en la Cuenta General del Ejercicio, la Contaduría General de la Provincia deberá incorporar un anexo con el detalle del gasto en el grupo de insumo "Publicidad y Propaganda" por proveedor, Unidad Organizativa, Jurisdicción y Financiamiento, para la Administración Central. Dicha obligatoriedad comprende también a los Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. La información a la que se refiere deberá ser comunicada en forma cuatrimestral a la Honorable Legislatura. El incumplimiento será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 8.819."

Art. 85 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JUAN CARLOS JALIFF - NÉSTOR PARÉS - DIEGO MARIANO SEOANE - MARÍA CAROLINA LETTRY

ANEXO

ANEXO

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