Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación de Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, Fiscalías y Defensorias Oficiales

LEY 8.967

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial, 04 de Enero de 2017

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°.- Créanse en el Centro Judicial Capital, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.

Art. 2°.- Créanse en el Centro Judicial Concepción, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.

Art 3°.- Créanse en el Centro Judicial Monteros, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.

Art 4°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital, tres (3) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.

Art 5°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Concepción, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.

Art 6°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Monteros, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.

Art. 7°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, serán unipersonales y estarán a cargo de Jueces Letrados, quienes deberán cumplir las exigencias establecidas en la Constitución Provincial y serán designados conforme lo establezcan las leyes vigentes.

Art. 8°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, tendrán asiento en las ciudades de San Miguel de Tucumán, Concepción y de Monteros, respectivamente. El Superior Tribunal de Justicia mediante acordada, establecerá la oportunidad de la puesta en funciones de estos Juzgados, atendiendo al número de causas y demás parámetros que den cuenta de la necesidad de su implementación.

Las resoluciones y/o sentencias definitivas dictadas por los Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, serán resueltas por la Cámara de Apelaciones de Instrucción Penal y/o la Cámara de Familia y Sucesiones de Tucumán, Concepción o de Monteros, según corresponda y atento a cuál sea la naturaleza y contenido de la sentencia recurrida.

Art. 9°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, tendrán competencias uno (1) en materia penal y uno (1) en materia civil, para conocer en todos los casos contemplados por la Ley N° 7264 de Violencia Familiar, y por las Leyes N° 8293 y N° 8336 de Adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, mediante acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de las resoluciones emitidas por los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, en los términos de la legislación vigente y los fueros existentes.

Art. 10.- Los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo Interdisciplinario de Profesionales de Asistencia a la Víctima de Violencia contra la Mujer, de funcionamiento y carácter permanente. Este Cuerpo tendrá como función primordial la elaboración de informes y la emisión de dictámenes en cada uno de los casos sometidos a decisión del Juzgado según la materia, sin perjuicio de la asistencia directa e integral que pudieren brindar a las víctimas, ya sea médica, sanitaria, preventiva o psicológica, entre otras.

Art. 11.- Créanse seis (6) cargos de Jueces especializados en Violencia contra la Mujer y seis (6) cargos de Secretarios de los Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer, tres (3) para el fuero civil y tres (3) para el fuero penal, con sus respectivos auxiliares judiciales.

Art. 12.- Créanse seis (6) cargos de Fiscales y seis (6) cargos de Defensores Oficiales, especializados en Violencia Doméstica, dos (2) para los Centros Judiciales de Capital, dos (2) para Concepción y dos (2) para Monteros, respectivamente.

Art. 13.- Créanse seis (6) cargos de Secretarios para las Fiscalías y Defensorías Oficiales especializadas en Violencia Doméstica, dos (2) para los Centros Judiciales de Capital, dos (2) para Concepción y dos (2) para Monteros, respectivamente.

Art. 14.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

-Incorporar en el Artículo 1°, a continuación de la frase de "en lo Civil de Familia y Sucesiones," la frase "los Juzgados, especializados en Violencia contra la Mujer".

-Sustituir el Art. 59, por el siguiente:

"Art. 59.- Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán los siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Conciliación y Trámite, Jueces de Paz y Especializados en Violencia contra la Mujer." - Sustituir el Art. 83, por el siguiente:

"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto de:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Un (1) Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, dividida en tres (3) Salas.

4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.

5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.

6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.

7. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en seis (6) Salas.

8. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en seis (6) Salas.

9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo, dividida en tres (3) Salas.

10. Cinco (5) Juzgados de Instrucción.

11. Dos (2) Juzgados Correccionales.

12. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.

13. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia Contra la Mujer.

14. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

15. Dos (2) Juzgados Contravencionales.

16. Ocho (8) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

17. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.

18. Siete (7) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

19. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia Contra la Mujer.

20. Dos (2) juzgados de Concursos y Sociedades.

21. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

22. Seis (6) Juzgados de Conciliación y Trámite.

23. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

24. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.

25. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

26. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

27. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

28. Dos (2) Fiscalías Correccionales.

29. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo.

Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

30. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

31. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.

32. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

33. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.

-Sustituir el Art. 85, por el siguiente:

"Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción está compuesto de:

1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común.

2. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y locaciones y Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.

3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en tres (3) Salas.

4. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en dos (2) Salas.

5. Tres (3) Juzgados de Instrucción.

6. Un (1) Juzgado Correccional.

7. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra la Mujer.

8. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.

9. Un (1) Juzgado de Menores.

10. Un (1) Juzgado Contravencional.

11. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

12. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y locaciones.

13. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

14. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra la Mujer.

15. Un (1) Juzgado de Concursos y Sociedades.

16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

17. Tres (3) Juzgados de Conciliación y Trámite.

18. Dos (2) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.

20. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

21. Una (1) Fiscalía Correccional.

22. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

23. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.

24. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.

25. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo.

26. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

27. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

28. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de Instrucción.

29. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.

- Sustituir el Art. 87, por el siguiente:

"Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros está compuesto de:

1. Un (1) Juzgado de Instrucción.

2. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra la Mujer.

3. Un (1) Juzgado de Menores.

4. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.

5. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.

6. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.

7. Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral.

8. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra la Mujer.

9. Tres (3) Fiscalías de Instrucción. .

10. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.

11. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y Penal.

12. Una (1) Defensoría de Menores.

13. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.

Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 16.- Comuníquese.

Firmantes

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. - Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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