Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Crean en la Provincia de Mendoza el Sistema Georeferencial de Monitoreo, Supervisión, Rastreo y Alerta Electrónico

LEY 8.931

MENDOZA, 23 de Noviembre de 2016

Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2016

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1° - Créase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el Sistema Georeferencial de Monitoreo, Supervisión, Rastreo y Alerta Electrónico, para las mujeres que hayan formalizado denuncia penal por violencia contra la mujer y que cuenten con una medida judicial de prohibición de acercamiento incumplida por el agresor, en tanto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 108 bis del Código Procesal Penal Ley 6.730 y Artículo 89 ter) Código Procesal Penal Ley 1.908

Artículo 2° - Los dispositivos o pulseras serán de distribución gratuita quedando a criterio de la autoridad judicial penal su entrega y retiro, a fin de asegurar la orden judicial de prohibición de acercamiento dispuesta y violada, según la evaluación individual del alto riesgo en cada caso en particular.

Deberá requerirse el consentimiento informado de la denunciante para la entrega del dispositivo o pulsera.

Artículo 3° - Incorpórase al Código Procesal Penal el Artículo 108 bis) Ley 6.730 , el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 108 bis - En caso de violencia contra la mujer, el Juez Penal competente, de manera fundada y previa imputación del acusado, podrá ordenar el oficio, a pedido de la víctima o del Ministerio Público, la utilización de mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial.

La medida tendrá carácter restrictivo, por un plazo determinado y sólo podrá disponerse en caso de peligro fundado a la integridad física de la mujer, a fin de asegurar una orden judicial de prohibición de acercamiento.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Incumplimiento anterior de una medida de prohibición de acercamiento.

b) Existencia de denuncia penal por violencia contra la mujer.

c) Consentimiento informado de la mujer.

d) Plazo determinado prorrogable, sin perjuicio de la revisión judicial periódica de la medida dictada.

Las causales de cese de la orden judicial de utilización de los mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial serán las siguientes:

1) Vencimiento del plazo judicial.

2) Levantamiento de la prohibición de acercamiento.

3) Solicitud de la mujer.

4) Sobreseimiento o absolución del denunciado.

Artículo 4° - Sustitúyase el texto del Artículo 89 bis) e incorpórase el Artículo 89 ter) al Código Procesal Penal, Ley 1.908 , los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 89 bis - Víctima de Delito:

La víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que pueden ejercer en el proceso.

Sin perjuicio de todo ello tendrán también derecho a:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.

b) Ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil.

c) Ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado.

d) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los datos procesales en los cuales intervenga sea acompañada por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad real de lo ocurrido.

e) La protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.

f) En los procesos vinculados con violencia familiar, el Magistrado interviniente, previa vista al Ministerio Público podrá disponer a petición de la víctima o de un representante legal o del Ministerio Pupilar como medida cautelar, y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso del imputado al hogar de la víctima. Así también se procederá cuando el delito haya sido cometido en perjuicio de quien conviviera bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la reiteración de los hechos de la misma naturaleza.

La Medida se dispondrá con posterioridad a la imputación, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor de aquél.

Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida, a juicio del Magistrado, y en su caso a pedido del interesado o del Ministerio Pupilar, se dispondrá su inmediato levantamiento.

Los derechos reconocidos en este artículo deberán ser anunciados por el órgano policial o judicial, al momento de practicar la primera diligencia procesal con la víctima o sus causahabientes, bajo pena de nulidad del acto.

Los derechos referidos en el presente artículo son reconocidos también a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

En caso de que la víctima fuere extranjero, la autoridad judicial y policial interviniente deberá dar aviso en forma inmediata por correo electrónico, fax o teléfono o cualquier medio fehaciente disponible al consulado que corresponda a su nacionalidad, con todos los datos personales del mismo".

"Art. 89 ter - En caso de violencia contra la mujer, el Juez Penal competente, de manera fundada y previa imputación del acusado, podrá ordenar el oficio, a pedido de la víctima o del Ministerio Público, la utilización de mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial.

La medida tendrá carácter restrictivo, por un plazo determinado y sólo podrá disponerse en caso de peligro fundado a la integridad física de la mujer, a fin de asegurar una orden judicial de prohibición de acercamiento.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Incumplimiento anterior de una medida de restricción de acercamiento.

b) Existencia de denuncia penal por violencia contra la mujer.

c) Consentimiento informado de la mujer.

d) Plazo determinado prorrogable, sin perjuicio de la revisión judicial periódica de la medida dictada.

Las causales de cese de la orden judicial de utilización de los mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial serán las siguientes:

1- Vencimiento del plazo judicial.

2- Levantamiento de la prohibición de acercamiento.

3- Solicitud de la mujer.

4- Sobreseimiento o absolución del denunciado".

Artículo 5° - El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia a través de la Subsecretaría de Justicia será la autoridad de aplicación.

Artículo 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.

Artículo 7° - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau

Scroll hacia arriba