Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar

LEY 8.928

MENDOZA, 15 de Noviembre de 2016

Boletín Oficial, 23 de Noviembre de 2016

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Organos y Misión.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar es ejercido por el/la Defensor/a General y los demás órganos contemplados en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen.

Tiene como misión la defensa irrestricta del caso individual y la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

*Artículo 2 - Independencia y autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

Administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas conforme a lo dispuesto por los artículos 109 y 112 de la Ley Nº 8706, decreto reglamentario y disposiciones complementarias, conjuntamente con la Suprema Corte. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de treinta (30) días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia ante el Poder Legislativo.

Para el cumplimiento de sus funciones el/la Defensor/a General dispondrá como recursos el cinco por ciento (5%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar sin autorización del/la Defensor/a General.

Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos que los/las Jueces y Fiscales ante quienes actúan.

Los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta.

No podrán ser arrestados/as, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Están exentos/as del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo.

En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones correspondientes. No podrán ser condenados/as en costas en las causas en que intervengan como tales."

Artículo 3º - Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar surge de la presente Ley y de las resoluciones e instrucciones de carácter general que, al efecto, dicte el/la Defensor/a General, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º - Principios.

Los/las miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben adecuar su actividad a los siguientes principios específicos, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

1. Interés predominante de la persona asistida: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben gestionar sus casos de manera eficiente, en forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica efectiva y adecuada.

2. Autonomía e independencia técnica: se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública, procurando canalizar las indicaciones del o de la asistido/a o defendido/a en la búsqueda de la solución que más lo/la favorezca, actuando según sus criterios profesionales.

No podrán recibir instrucciones generales o particulares en un caso concreto, de quién reviste jerarquía superior.

3. Confidencialidad: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar se encuentran sometidos/as a la regla de confidencialidad respecto de la información que les es confiada por la persona asistida, tal como la regulan las normas penales y de ética profesional.

4. Trato reservado y frecuente: los/ las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar instarán el trato frecuente y reservado con el/la asistido/a, debiendo informarle sobre las contingencias de su proceso en un lenguaje que le resulte comprensible.

5. Intervención supletoria: La participación de los/las abogados/ as del Ministerio cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar uno de confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal.

6. Gratuidad: Los servicios de la Defensa Pública en materia penal son gratuitos, salvo que el o la Juez/a, teniendo en cuenta la capacidad económica del/a defendido/ a y la utilidad de la defensa, regule honorarios a su cargo. La defensa o representación en juicio, como actor o demandado/ a, será gratuita para quienes invoquen y justifiquen pobreza o que por su grado de vulnerabilidad exista un riesgo grave para su vida o salud.

Artículo 5º - Capacitación.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal fin. Cada uno de ellos tiene, tanto el derecho a acceder a la capacitación establecida por el programa, como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.

Artículo 6º - Comunicación con los ciudadanos y control de gestión.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar mantiene comunicación con la ciudadanía, mediante prácticas sencillas y estandarizadas, con el objetivo de conocer el grado de satisfacción con el servicio y las quejas que formulen los/las asistidos/as.

Artículo 7º - Información ciudadana.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar establece y mantiene programas de información al público sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales y las condiciones y modos para acceder a los servicios de la institución.

Artículo 8º - Convenios.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar puede celebrar convenios con colegios profesionales, universidades, municipios, organizaciones no gubernamentales y otros entes públicos y privados, a los fines de la capacitación de sus miembros.

TITULO II FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR

Artículo 9º - Funciones.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar tiene las siguientes funciones:

a) Requerir la observancia de las Constituciones Nacional y Provincial y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.

b) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

c) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

A tal efecto deberá:

1. Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.

2. Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.

3. Velar por la protección integral del o de la niño/niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.

4. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.

5. Asegurar en todas las instancias y procesos con niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida y personas con discapacidad la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa de éstos y la defensa técnica que en su caso corresponda a los/las Defensores/ as Oficiales, y coordinar la acción de los/las Asesores/as de Menores.

6. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los/las reclusos/as e internados/ as sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación de los mismos.

7. Velar por los derechos de los/ las imputados/as y condenados/ as en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

8. Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.

9. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

10. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen.

En todo caso, primará la orientación a los intereses de la persona defendida.

11. Establecer pautas de trabajo y estándares de calidad para el servicio de defensa, tendientes a garantizar una defensa integral, ininterrumpida y competente.

12.Velar por los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su especifica competencia.

13. Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes.

14. Los honorarios regulados en juicio serán destinados a un fondo común que será administrado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

TÍTULO III ORGANIZACION

Artículo 10 - Principios de Organización.

El cometido de la estructura organizacional debe orientarse a lograr la solución más favorable al/a asistido/a, observando y reconociendo los principios de transparencia, información y atención adecuada. A tales fines, establece su sistema de control de gestión.

Cada uno de los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, de acuerdo con sus funciones, debe colaborar solidariamente con los/los otros/as integrantes del Ministerio respecto de la tarea, información, capacitación y en todo aquello que conlleve a un mejor desempeño del servicio.

*Artículo 11.- "Integración. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar está integrado por:

1) Defensor/a General.

2) Defensores Públicos.

3) Asesores/as de Menores e Incapaces.

4) Referente Administrativo.

5) Responsable Recursos Humanos."

CAPITULO 1 AUTORIDADES

Artículo 12 - Defensor/a General.

Designación. Duración. Funciones.

Vacancia. Requisitos.

El/la Defensor/a General es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, siendo el/la responsable de su buen funcionamiento. Es designado/ a por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, permaneciendo en sus funciones cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser confirmado/da por el Gobernador, con acuerdo del Senado.

Tendrá la categoría salarial equivalente al Fiscal de Cámara. Para su destitución debe procederse de igual modo que prevé la Constitución Provincial para los/las Defensores/ as Públicos/as y Asesores/ as de Personas Menores. Serán requisitos para su designación:

Ciudadanía en ejercicio, ser abogado/ o con título universitario con diez (10) años de ejercicio en la profesión o cinco (5) años en la Magistratura y haber cumplido treinta (30) años de edad.

En caso de renuncia, muerte o destitución sus funciones serán ejercidas por el Magistrado/a de mayor antigüedad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar hasta la designación de un Defensor/ a General; o en caso de enfermedad o licencia prolongada mientras dure esa causal.

Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Realizar todas las acciones conducentes al efectivo ejercicio del derecho de defensa y a la protección de los derechos humanos.

2. Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

3. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces la coordinación entre las funciones correspondientes a los/ las Defensores/as de Menores y coordinar la acción de los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces.

4. Impulsar las actividades de capacitación de los/las integrantes del organismo y coordinarlas con las dependencias judiciales respectivas y cualquier otra organización que amerite conveniente.

5. Celebrar los convenios de cooperación e integración de recursos, de acuerdo al Artículo 8 de esta Ley.

6. Ejercer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, las facultades del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

Sostener los recursos que interpongan los/las defensores/ as, ante dicho Tribunal y ante Tribunales Nacionales e Internacionales, cuando el caso lo requiera. Para resistirlo se deberá contar con la expresa conformidad del o de la interesado/ a, previo informe realizado por el/la Defensor/a Oficial interviniente en forma inicial.

Asimismo, deberá asumir la defensa en el caso previsto en el Artículo 20 de la Ley 4.970 o delegar expresamente en un defensor de la materia que trate esta función. Intervenir asumiendo la defensa o representación en todo caso de gravedad institucional. Su actuación no implica el desplazamiento del o de la defensor/a que corresponda al caso concreto debiendo actuar en forma conjunta.

7. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, puede delegar sus funciones en los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente con el/ la Defensor/a General, 8. Conceder al personal de su dependencia licencias ordinarias y a todo el personal del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, licencias extraordinarias, a través del o de la Responsable de Recursos Humanos.

9. Nombrar a los/las funcionarios/ as y personal administrativo del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

10. En materia disciplinaria atenderá las quejas que ante él/ella se promuevan por la inacción o retardo de los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, debiendo instarlos al cumplimiento de su deber, fijarles término para su expedición y, aplicar el régimen disciplinario que se dicte al efecto, siempre que no constituya causal de Jury de Enjuiciamiento.

11. Resolver sin más trámite y con carácter irrecurríble los incidentes por inhibiciones o recusaciones de los/las Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

12. Elaborar periódicamente y poner en conocimiento de los órganos del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar reseñas de fallos y doctrina de los organismos y Tribunales internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

13. Asegurar el régimen de visitas a los establecimientos carcelarios y de detención.

14.Determinar el orden de subrogancias.

15. Disponer de los fondos necesarios para la contratación de peritos a fin de realizar los informes que sean solicitados por los/las Defensores/as Públicos/ as.

16. Remitir anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo una Memoria sobre el movimiento y el estado de la administración del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

17. Diseñar la organización del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar para lo cual podrá crear estructuras organizativas y de gestión, pudiendo determinar el número de magistrados/ as, funcionarios/as y empleados/ as que la integren, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 13 - Defensores/as Públicos/as. Designación. Requisitos.

Funciones.

Los/las Defensores/as Públicos/ as deben reunir los requisitos y ser nombrados conforme a la Constitución Provincial.

Los/las Defensores/as Públicos/ as, en las instancias y fueros en que actúen, deberán disponer lo necesario para la efectiva defensa de la persona y los derechos de los justiciables.

Para el cumplimiento de tal fin tendrán los siguientes deberes y atribuciones según se corresponda con el fuero de actuación:

1. Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados/as, de quienes lo requieran o se encuentren ausentes en la defensa de sus derechos.

2. Ejercer la defensa de los/las imputados/as en las causas que tramiten por ante cualquier fuero y en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por las leyes respectivas, como así también ante cualquier instancia prevista en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En el cumplimiento de esta función deberán entrevistar periódicamente a sus defendidos/as, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

3. Ejercer la defensa y representación de los/las imputados/ as, cuando sea requerido, en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

4. Proponer al o a la Defensor/a General, la designación de funcionarios/as y empleados/ as respetando las normas de ingreso y escalafonaria para su designación en las vacantes o para los nuevos cargos que eventualmente se sucedan en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

5. Proponer al o a la Defensor/a General la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la organización y prestación de servicio en su ámbito de actuación, como así también la implementación de las actividades de capacitación que estime necesarias.

6. Autorizar las licencias ordinarias al personal a su cargo, conforme la reglamentación respectiva.

7. Poner en conocimiento del o de la Defensor/a General cualquier incumplimiento de los deberes cometido por los/las funcionarios/as y empleados/ as a su cargo, a los fines disciplinarios respectivos.

8. Comunicar al o a la Defensor/ a General cualquier demora proveniente de los/las Jueces/ zas, Fiscales o Funcionarios/ as de los Tribunales, en grave perjuicio de los legítimos intereses de sus representados/ as, sin perjuicio de su obligación de acudir directamente a los órganos respectivos.

9. Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el/ la Defensor/a General.

10. Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones generales necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

11. Efectuar las visitas a establecimientos carcelarios y demás lugares de internación y detención en el modo y oportunidades previstas en las leyes y en los reglamentos que al efecto se dicten.

Artículo 14 - Defensores/as y Asesores/as sustitutos/as.

En caso de enfermedad o licencia prolongada, renuncia, muerte o destitución el/la Defensor/ a General podrá designar, en forma interina, Defensores/as y Asesores/as sustitutos/as entre:

1. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura.

2. Los/las abogados/as particulares que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura, 3. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar que reúnan los requisitos constitucionales del cargo vacante a cubrir.

4. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura La designación interina del Magistrado o de la Magistrada Sustituto/a durará hasta que se cubra la vacancia por el Consejo de la Magistratura o se reintegre el/la titular de su licencia. No obstante, puede prorrogarse el interinato por un (1) año más, en forma fundada, una vez transcurrido el primer año desde la designación en tal carácter, comunicando tal situación al Consejo de la Magistratura.

Artículo 15 - Asistencia.

Los/las Defensores/as Oficiales podrán contar con la asistencia de Co-Defensores/as a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor.

Artículo 16 - Asesores/as de Personas Menores e Incapaces.

Deberes. Atribuciones. Sustitución.

Los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces actuarán conforme lo dispuesto por la ley respectiva, por la presente ley y por las directivas y reglamentaciones que dicte el/la Defensor/a General. Cumplirán los mismos deberes y tendrán las mismas atribuciones previstas en el Artículo 13, en lo que a su ámbito de actuación se refiere. En caso de enfermedad o licencia prolongada, renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados/as interinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.

Los/las asesores/as de Personas Menores e Incapaces tendrán los siguientes deberes y atribuciones específicas, sin perjuicio de los demás propias de la naturaleza del cargo:

1. Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte a la persona o bienes de los niños/ as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, y entablar en defensa de éstos, las acciones y recursos pertinentes ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes legales, en los términos previstos por el CCyCN y leyes complementarias.

2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de niños/as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal, cuando fuere necesario suplir inacción de sus representantes legales, parientes o personas que los/las tuviesen a su cargo o hubiere que controlar la gestión de éstos últimos.

3. Asesorar a los/las niños/as y/o adolescentes o incapaces o persona con capacidad restringida, así como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que pueden resultar responsables por los actos que realicen, para la adopción de aquellas medidas vinculadas a la protección de éstos.

4. Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar las situación de los/las niños/as y/ o adolescentes o incapaces o persona con capacidad restringida, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles su padre, su madre, tutores/as o curadores/as o las personas o instituciones a cuyos cuidados se encuentren. En su caso podrán por sí mismos tomar medidas urgentes propias de la representación principal que ejercen.

5. Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de niños/as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida expuestos por cualquier causa a riesgos inminentes o graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal.

6. Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación de los niños/as y/ o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, sean públicos o privados debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía jerárquica correspondiente, al o la Defensor/a General, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestos para cada internado/a, así como el cuidado y atención que se les otorgue.

7. Ser parte necesaria en el ámbito penal, en todo expediente que se forme respecto de una persona menor de edad víctima de delito, conforme las leyes pertinentes para su protección integral.

Deben intervenir en todo acto procesal del cual pueda derivarse un beneficio o perjuicio para sus representados y estar presentes en cada ocasión en que los niños/as y/o adolescentes fueren citados:

Los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces podrán contar con la asistencia de Co- Asesores/as a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor, sin perjuicio de las impartidas por el/la Defensor/a General.

*Artículo 17 - "El/la Referente administrativo, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar depende jerárquicamente del/a Defensor/a General y es el/la encargado/a de la relacionarse con el Servicio Administrativo de la Suprema Corte a fin de la confección del presupuesto anual del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y de todas las restantes obligaciones que se le asignen, siendo designado/a por el/la Defensor/a General conforme la reglamentación que se dicte al efecto teniendo en cuenta al respecto el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial."

Artículo 18 - Responsable de Recursos Humanos.

El/la Responsable de Recursos Humanos, depende jerárquicamente del/a Defensor/a General, y tiene a su cargo la organización de los Recursos Humanos del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, de conformidad a la legislación y reglamentación del Poder Judicial, debiendo cumplir todas las tareas que le encomiende el/la Defensor/a General relacionadas a los Recursos Humanos.

CAPITULO II ORGANOS AUXILIARES

Artículo 19 - Enumeración.

Son órganos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar:

1. Los/las Co-Defensores/a.

2. Los/las Secretarios/as.

3. El personal administrativo.

Artículo 20 - Co-Defensores.

Co-Asesores. Designación. Deberes y atribuciones.

Los/las Co-Defensores/as y Co-Asesores/as son designados/ as por el/la Defensor/a General previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.

Deberán cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el/la Defensor/a General, en particular las referidas a su ámbito de actuación, al igual que las instrucciones particulares que le impartan sus superiores inmediatos.

Deberán inhibirse o podrán ser recusados por las causales establecidas en el Artículo 72 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730 con excepción de aquella prevista en el inc. 8).

Entre sus funciones específicas, los/las Co-Defensores/as tendrán la de asesorar y representar a víctimas de hechos de violencia de género conforme a la Ley Provincial N° 8.226 de adhesión a la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En igual caso representarán a sus familiares directos, cuando del delito resulte la muerte o incapacidad de aquellas.

Artículo 21 - Secretarios/as Los/las Defensores/as Públicos y los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces son asistidos por Secretarios/as quienes desempeñarán sus funciones bajo su directa e inmediata dependencia. Son designados por el/la Defensor/a General a propuesta de aquellos, teniendo en cuenta al respecto el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial. Los/as Secretarios/as, como jefes/as de oficina, tienen a su cargo la organización de las actividades que se realicen en ésta, para una mejor prestación del servicio y de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

TITULO IV RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO

Artículo 22 - Presupuesto.

El/la Responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar debe elaborar, anualmente, su proyecto de presupuesto general de gastos para el año siguiente, el que contendrá las necesidades propias del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

*Artículo 23 - "Ejecución presupuestaria. Facúltese al Defensor/a General a disponer sobre el presupuesto asignado por la Ley anual de presupuesto, y utilizará según las necesidades funcionales, la estructura administrativa, operativa, contable, financiera del Servicio Administrativo Financiero de la Suprema Corte."

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24 - Régimen aplicable.

Le será aplicable a los/las Funcionarios/ as y personal en general del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el régimen disciplinario previsto en el Estatuto del Empleado Público y Reglamento del Poder Judicial.

TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 25 - Reglamentación.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes al nombramiento del/a Defensor/a General, éste deberá dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, atendiendo preferentemente a todo lo atinente a su reestructuración.

Artículo 26 - Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1º - El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la administración, superintendencia y demás atribuciones que por esta Ley se le acuerdan, sin perjuicio de las facultades propias del o de la Procurador/ a General y del o de la Defensor/a General de acuerdo a la Constitución Provincial y a las disposiciones legales".

Artículo 27 - Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3º - Intervienen también en la administración de justicia, además del o de la Procurador/ a General, el/la Defensor/a General, los/las Fiscales Adjuntos/ as, los/las Fiscales de Cámara, los/las Agentes Fiscales, los/las Defensores/as Públicos/as, los/ las Asesores/as de Menores e Incapaces, los/las Abogados/as Oficiales de Querellantes Particulares, los/las Ayudantes Fiscales y los/las Co-Defensores/ as."

Artículo 28 - Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 16 - El/la Presidente/a de la Suprema Corte de Justicia, tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las facultades propias del o de la Procurador/a General y del o la Defensor/a General, de acuerdo a la Constitución Provincial y a las disposiciones legales."

Artículo 29 - Sustitúyase el Artículo 4 de la Ley N° 8.706 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 4°- El Sector Público Provincial comprende: a. Administración Provincial.

1. Poder Ejecutivo.

I. Organismo Centralizado. i. Ministerios. ii. Secretarías.

II. Organismos Descentralizados.

III. Organismos Autárquicos.

IV. Entes Reguladores.

V. Fondos Fiduciarios.

2. Poder Legislativo.

3. Poder Judicial.

I. Suprema Corte de Justicia.

II. Ministerio Público Fiscal.

III. Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

4. Fiscalía de Estado.

5. Tribunal de Cuentas. b. Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos.

1. Empresas públicas.

2. Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

3. Sociedades Anónimas del Estado.

4. Sociedades de economía mixta.

5. Sociedades del Estado.

6. Entes Interestatales e interjurisdiccionales.

7. Empresas y Entes residuales 8. Otros Entes Estatales, c. Departamento General de Irrigación.

Artículo 30 - Sustitúyase el Artículo 35 de la Ley 8.706 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 35 - A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, cada una de las jurisdicciones y unidades organizativas deberán programar para cada ejercicio económico-financiero, la ejecución financiera y física de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación, las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten las unidades rectoras centrales de los Sistemas Presupuestario y de Tesorería. La Programación del Poder Legislativo corresponderá a los/las Presidentas/as de cada Cámara, al o a la Presidente/a de la Suprema Corte de Justicia para el Poder Judicial, al o la Procurador/ a General de la Suprema Corte para el Ministerio Público Fiscal y al o la Defensor/a General para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio económico-financiero, ajustadas y aprobadas por las unidades rectoras centrales en la forma y para los períodos que se establezcan, no deberá ser superior al nivel de los ingresos previstos durante, el ejercicio económico-financiero

Artículo 31 - Sustitúyase el Artículo 52 de la Ley Nº 8.838 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 52 - Facultad de delegar del Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de modificaciones presupuestarias.

Facúltese a las autoridades máximas del Poder Judicial, al o la Procurador/a General y al o la Defensor/a General a delegar en el/la funcionario/a con competencia de la Suprema Corte, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, respectivamente, la disposición de las modificaciones presupuestarias en su Jurisdicción, en las condiciones previstas en la presente Ley, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 32 - Sustitúyase el Artículo 49 de la Ley Nº 8.530 , de carácter permanente según disposición del Artículo 80 de la Ley Nº 8.701, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 49- Tratamiento de los Remanentes de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados Provinciales.

Producido el cierre y presentada la cuenta al Tribunal de Cuentas la Contaduría General de la Provincia informará al Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados producidos al cierre del ejercicio anterior, concordante con la información suministrada al Tribunal de Cuentas sobre el particular. Dichos remanentes (excepto los correspondientes al Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa y Pupilar) se incorporarán al crédito vigente, como remanente de rentas generales deducido el importe que esté destinado a cubrir la Deuda Flotante, reapropiamientos (diferencia entre definitivo y devengado), gastos vinculados con personal, transferencias a municipios y los correspondientes al gobierno nacional. La reglamentación fijará para estos casos la metodología y alcance de lo dispuesto en el presente párrafo y el procedimiento a seguir para los remanentes de recursos afectados provinciales votados. Igual tratamiento se le dará a los Remanentes que se tramiten con posterioridad al año 2.013, siguiendo el procedimiento que fije la reglamentación para cada año sobre el particular."

Artículo 33 - Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley 8.008 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para el cumplimiento de sus funciones el/a Procurador/a General dispondrá como recursos el treinta por ciento (30%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen a través del Presupuesto General de la Provincia."

Artículo 34 - Sustitúyase el primer párrafo del Art. 20 de la Ley N° 8.838 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 20 - Afectación de la tasa, de justicia y de otros. Recursos para el Poder Judicial. Aféctase el cien por ciento (100%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de infraestructura física, tecnológica, plan de funcionamiento y como contrapartida, garantía y reintegro de financiamiento de organismos internacionales que tengan como beneficiario al Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento (30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos a partir de la vigencia de la presente norma".

Artículo 35 - Disposición transitoria:

Durante el Ejercicio 2.017, el Ministerio Público Fiscal afectará hasta el dieciocho por ciento (18%) del presupuesto votado de su unidad organizativa, al funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. A partir del presupuesto 2.018, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deberá formular su propio presupuesto.

Artículo 36 - Derógase el título V de la Ley N° 8.008

Artículo 37 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau

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