Presidencia de la Nación

XVI

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


LEY MODIFICATORIA DE LA LEY XVI Nº 46

LEY XVI Nº 89

RAWSON, 03 de Noviembre de 2011

Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 60º de la Ley XVI Nº 46, modificando el inciso 2), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 60.- Constituyen atribuciones y deberes del Concejo:

1.Fijar el sueldo o gastos de representación del Intendente.

2.Fijar los gastos de representación y/o dietas de los Concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales.

Excediendo de dichos montos adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los Concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución carácter remunerativo. Los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Sociedades del Estado y/o Anónimas con participación estatal mayoritaria o de la Administración Pública Municipal (en aquellos municipios regidos por la presente Ley) que resulten electos Concejales, quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación al Concejo Deliberante y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.

3.Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva, y la destitución en los casos de competencia.

4.Considerar las peticiones de licencia del Intendente.

5.Proponer al Superior Tribunal de Justicia, las ternas de candidatos para Juez de Paz, titular y suplente.

6.Organizar la carrera administrativa sobre las siguientes bases: Acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

7.Aplicar sanciones disciplinarias a los Concejales.

8.Acordar licencias con causa justificada a los Concejales.

Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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