Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modifica la Ley 6.921 - Reforma del estado entes provinciales nuclear Mendoza agua EPAS EPRE reguladores eléctricos

LEY 8.880

MENDOZA, 29 de Junio de 2016

Boletín Oficial, 01 de Julio de 2016

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1° - Sustitúyase el Artículo 32 de la Ley N° 6921 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 32 De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador - Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación. Todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, que reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones del sistema previsional en vigencia, deberá obligatoriamente iniciar los trámites pertinentes y la administración lo intimará a su cumplimiento, extendiéndole a tal efecto los certificados de servicios y de remuneraciones y demás documentación necesaria a esos fines, manteniéndose la vigencia de la relación de empleo público hasta que el agente obtenga el beneficio previsional, por un plazo que no deberá exceder de seis (6) meses, contados a partir de que se obtenga el turno por parte del Ente Previsional, el que deberá gestionarse en un plazo no mayor de quince (15) días de notificado el agente.

El agente deberá acreditar haber iniciado el trámite mediante presentación escrita al área de recursos humanos donde preste servicios. El plazo de seis (6) meses comenzará a correr vencidos los quince (15) días citados, en caso de que el agente no hubiere gestionado el turno. Se prorrogará en casos individuales, a petición del agente, siempre que la demora en la resolución del trámite se deba a causas que no le fueran imputables, debidamente acreditadas y hubiere cumplido con la obligación impuesta en la presente de iniciar el trámite por ante el Ente Previsional. En ese supuesto la prórroga será por seis (6) meses. Concedido el beneficio o cumplido el plazo, haya o no el agente realizado las gestiones a su cargo, operará en forma automática la cesación de la relación de empleo público sin obligación para el Estado Provincial, Organismo o Repartición al pago de haberes, indemnizaciones, compensaciones o anticipos motivados en la extinción de dicho vínculo. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá dictar las normas, definir los procesos e implementar las medidas necesarias para asegurar, dentro de la Administración Pública, que el trámite de obtención del beneficio jubilatorio no se extienda por más de seis (6) meses."

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Jorge Manzitti

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