Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LEY 8.868

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 de Abril de 2016

Boletín Oficial, 20 de Mayo de 2016

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Orgánica del Poder Judicial) en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Art. 38, por el siguiente:

"Art. 38.- Composición. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción del Centro Judicial Capital se compondrá de Salas integradas por tres (3) miembros".

- Sustituir el Art. 39, por el siguiente:

"Art. 39.- Presidente. Cada Sala elegirá anualmente un (1) Presidente. Los miembros de la Cámara designarán entre los Presidentes de Sala al Presidente de Cámara".

- En el Art. 83 sustituir el Inciso 3, por el siguiente:

"3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, dividida en tres (3) Salas".

Artículo 2°.- Créanse en la Jurisdicción del Centro Judicial Capital, seis (6) cargos de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

Artículo 3°.- Por razones de urgencia se dispone el inmediato funcionamiento de las tres (3) Salas, los actuales tres (3) Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción pasarán a integrar las tres (3) Salas de la Cámara, siguiendo el orden de su antigüedad en el Tribunal, completándose su integración conforme la subrogación prevista en el Art. 40 de la Ley N° 6238, hasta la cobertura de los cargos.

Artículo 4°.- Créanse en jurisdicción del Centro Judicial Capital, las Fiscalías de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de la IIa. y IIIa. Nominación.

Artículo 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese.

Firmantes

Julio Fabio Silman, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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