Adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 228/16 del Poder Ejecutivo Nacional
LEY 8.842
MENDOZA, 01 de Marzo de 2016
Boletín Oficial, 03 de Marzo de 2016
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º - Adhiérase al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 228/16 del Poder Ejecutivo Nacional en los términos y condiciones allí establecidos.
*Artículo 2°- "Declárase la Emergencia en el Sistema de Seguridad Pública en la totalidad del territorio provincial, desde el 3 de marzo de 2.016 y hasta el 31 de diciembre de 2.018, con el propósito fundamental de proteger la vida, la libertad y los bienes de las personas."
Artículo 3º - Facúltase al Ministerio de Seguridad, en el marco de su respectiva competencia y conforme a la totalidad de las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios, a adoptar en forma inmediata todas las medidas que resulten necesarias, para el logro de la finalidad establecida en el artículo anterior y persiguiendo los siguientes objetivos:
a) Optimizar los recursos Humanos, tecnológicos y materiales, así como la adecuada prestación del servicio en cada área, incluyendo las competencias parciales, conexas y/o complementarias, a fin de garantizar las mejores acciones preventivas operativas y resocializadoras; y, b) garantizar derechos, condiciones, elementos de trabajo y hábitat laboral a los fines que puedan cumplir y desarrollar correcta y eficientemente el servicio a su cargo.
Artículo 4º - Facúltase al Ministerio de Seguridad a reasignar partidas de bienes de capital a bienes y/o servicios corrientes dentro de su propia jurisdicción de acuerdo a las necesidades del servicio de seguridad pública, excepto lo proveniente del artículo sexto.
Artículo 5º - Determínase que las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia que se declara en la presente, se encuadran en el supuesto previsto en el Artículo 144 inc. d) de Ley 8.706 , siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la citada norma. No obstante, el Ministerio de Seguridad podrá proceder a contratar también los supuesto previstos en los inc. f) y n) de la Ley ya referida, sin que sea necesario acreditar la imposibilidad del llamado a licitación pública en el primer caso, ni la declaración del Poder Ejecutivo en el segundo, estando facultado el Ministerio de Seguridad, por el plazo de la emergencia.
"Art. 5 bis Determínese que las contrataciones realizadas en el Ministerio Público Fiscal y que estén relacionadas directamente con el Sistema de Seguridad Pública, conforme a los fines y en el marco de la implementación de la Ley 8.611 y sus modificatorias, se encuadran en la declaración de emergencia en seguridad de la presente Ley, y en los supuestos previstos en el Artículo 144 inciso d) de la Ley 8.706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la citada norma. No obstante, el Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Mendoza, podrá proceder a contratar también en los supuestos previstos en la presente norma, sin que sea necesario acreditar la imposibilidad del llamado a licitación pública, estando facultado el Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Mendoza para ello, por el plazo de la emergencia que se declara en la presente Ley.
El Ministerio Público Fiscal deberá rendir un informe cuatrimestral en los términos propuestos por el Artículo 9 de la presente Ley."
Artículo 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo hacer "Uso del Crédito" por hasta la suma de pesos quinientos sesenta y un millones ($ 561.000.000), en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley 8.706 en operatorias con proveedores y/o organismos que financien en forma directa o indirecta la compra de bienes de capital a los efectos de garantizar los objetivos del Sistema de Seguridad Pública previsto en la Ley 6.721 . Estas operatorias deberán acreditar su razonabilidad, y dar la vista previa Fiscalía de Estado. Los bienes a adquirir y los montos autorizados serán los siguientes:
1. Adquisición de hasta Ciento Veinte (120) móviles con Sistema Tecnológico Inteligente.
Valor de Pesos Sesenta y Dos Millones ($ 62.000.000). Distribuidos entre los dieciocho Departamentos de la Provincia, asegurando un mínimo de dos móviles por departamento, sin afectar la cantidad de móviles actualmente asignados.
El resto se distribuirá de conformidad con el criterio del Director General de Policía de la Provincia.
2. Adquisición de equipamiento para la cantidad máxima de Doscientos (200) móviles existentes del Sistema Tecnológico Inteligente, por un valor de Pesos Veintidós Millones ($ 22.000.000).
3. Adquisición de hasta Diez (10) scanners fijos y/ móviles para los controles de fronteras, límites y lugares críticos, por un valor de Pesos Doce Millones ($ 12.000.000).
4. Desarrollo y actualización del Sistema de Información Policial por un valor de Pesos Treinta y Seis Millones ($ 36.000.000).
5. Adquisición de equipamiento para seguridad vial (identificadores de patentes, de velocidad, radares y elementos complementarios) por un valor de hasta Pesos Veinticuatro Millones ($ 24.000.000).
6. Adquisición de chalecos antibalas, uniformes policiales, pistolas 9mm, quinientas mil municiones y equipamiento especial; por un monto total por todo concepto de hasta Pesos Setenta Millones ($ 70.000.000).
7. Plan de obras de mejoramiento y refacción de Ciento Sesenta y Cinco (165) dependencias policiales por un monto de hasta Pesos Ciento Cincuenta Millones ($ 150.000.000).
8. Plan de obras de mejoramiento y refacción de unidades penitenciarias por un monto de hasta Pesos Ciento Veinticinco Millones ($ 125.000.000).
9. Plan de obras de mejoramiento y refacción de unidad penitenciaria de San Rafael por un monto de hasta Pesos Treinta y Cinco Millones ($ 35.000.000).
10. Fortalecimiento del sistema judicial en materia penal por un monto de hasta Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000.) destinados a construcción y/o mejoramiento edilicio de la Comisaría de la Mujer (Ley 8.804), unidades fiscales en general y especiales contra la violencia intrafamiliar y de género.
Artículo 7º - Facúltase al Ministerio de Seguridad para celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, provinciales o nacionales a los efectos de optimizar la aplicación de los recursos estratégicos y tecnológicos afectados al servicio de seguridad pública, y llevar a cabo las medidas y gestiones necesarias con el fin de contratar servicios o tramitar la adquisición de bienes para dar cumplimiento a la presente Ley. Excepto aquellos convenios que requieran ratificación legislativa.
Artículo 8º - Facúltase al Ministerio de Seguridad a convocar al personal de las Policías de la Provincia de Mendoza y del Servicio Penitenciario en situación de retiro efectivo a prestar servicio en condiciones de igualdad en cuanto a la remuneración y condiciones laborales del personal en actividad según las funciones y asignación de tareas que se le otorguen en el marco de la presente Ley. A tal fin el Ministerio de Seguridad podrá tomar las decisiones que juzgue pertinentes teniendo en cuenta criterios de oportunidad, mérito y conveniencia. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
Artículo 9º - El Ministerio de Seguridad deberá enviar un informe cuatrimestral a la Comisión Bicameral de Seguridad de la H. Legislatura Provincial, respecto del avance de las metas previstas en la presente norma.
Artículo 10 - La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley determinará los procedimientos correspondientes para su cumplimiento.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Laura G. Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Jorge Manzitti