Presidencia de la Nación

Córdoba

Ley 8835

Vigente, de alcance general


ESTADO PROVINCIAL-RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA-ENTES REGULADORES-PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR-OFICINA ANTICORRUPCIÓN-TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA-DERECHO A LA PARTICIPACIÓN-PARTICIPACIÓN CIUDADANA-USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS-DERECHO A LA INFORMACIÓN-RENDICIÓN DE CUENTAS-RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DERECHO CONSTITUCIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 28-Mar-2000
Resumen:

CARTA DEL CIUDADANO

Observaciones:

(B.O. 18.08.00) SE CREA LA UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL Y EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY.OBSERVACIÓN ART. 7 INC E): REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 1015/00- (B.O. 02.08.00) OFICINA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS.OBSERVACIÓN ART. 7: POR RESOLUCIÓN 278/00 (B.O. 04.10.00) DEL MINISTERIO DE GOBIERNO SE ORGANIZA LA OFICINA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS OTORGÁNDOLE RANGO DE DIRECCIÓN CATEGORÍA A.OBSERVACIÓN ART. 15 INC. D): POR RESOLUCIÓN 1012/00 (B.O. 14.12.00) DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL USUARIO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN MENSUAL DE GESTIÒN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS.OBSERVACION ART. 21: POR DECRETO Nº 2298/00 (B.O. 04.01.01) SE DETERMINAN LAS TASAS DE FACTURACION A CARGO DEL USUARIO EN LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y ENERGIA ELECTRICA DE CORDOBA, NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIO PUBLICOS (ERSeP) CREADO POR ESTE ARTICULO.OBSERVACIÓN. ART. 21. POR ART. 3 L.Nº 9055 (B.O.13.03.03) SE ESTABLECE QUE EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS -ERSeP-, CREADO POR ESTE ARTICULO, SERÁ EL ORGANISMO DE APLICACIÓN DE LA L.Nº 9055 DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE ANTENAS PARA ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA CELULAR.OBSERVACIÓN. ART. 22: POR ART. 7 L.Nº 8986 (B.O. 18.12.01) SE AMPLIA LA JURISDICCIÓN DEL ERSeP PREVISTA EN ESTE ART. A TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE SE PRESTEN EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, SIN EXCEPCIÓN, Y POR EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 2600/01 (B..O.15/11/01).OBSERVACIÓN ART. 25 INC. L): POR RESOLUCIÓN GENERAL N° 3/2001 (B.O. 04.09.01) DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIO PÚBLICOS (ERSeP) SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSULTAS DE OPINIÓN (ANEXO "A") Y EL REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS (ANEXO "B").OBSERVACION ART. 33: POR ART. 37 L.Nº 8837 (B.O.28.03.00) SE ESTABLECE QUE LAS RESOLUCIONES DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS -ERSeP- EN EL TRAMITE DE LA INDEMNIZACION DEL PROPIETARIO AFECTADO POR UNA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO, PODRA SER INPUGNADA JUDICIALMENTE EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTE ART.OBSERVACIÓN ART. 51: REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 87/2001 (B.O. 02.02.01)OBSERVACIÓN ART. 53: POR ART. 64 DE LA PRESENTE LEY SE ESTABLECE QUE EL FUERO PENAL ECONÓMICO ENTRARÁ EN FUNCIONAMIENTO EL DÍA 1° DE MARZO DE 2004 Y QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODRÁ AMPLIAR ESTE PLAZO POR UN AÑO MÁS, SI FUERA INDISPENSABLE.OBSERVACIÓN ART. 54: POR ART. 1º L. Nº 9122 (B.O. 08.08.03) SE ASIGNA LA COMPETENCIA MATERIAL EN LO PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE PARA EL CENTRO JUDICIAL CAPITAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, A LA FISCALIA DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO 1 (PRIMER TURNO), AL JUZGADO DE CONTROL NÚMERO UNO (1), A LA FISCALIA DE CÁMARA EN LO CRIMINAL NÚMERO UNO (1) Y A LA CÁMARA DEL CRIMEN DE PRIMERA NOMINACIÓN, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, LOS QUE PASAN A DENOMINARSE FISCALIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONÓMICO, JUZGADO DE CONTROL EN LO PENAL ECONÓMICO, FISCALIA DE CÁMARA EN LO CRIMINAL ECONÓMICO Y CÁMARA EN LO CRIMINAL ECONÓMICO. EN LOS RESTANTES CENTROS JUDICIALES Y CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, INTERVENDRÁN LOS ÓRGANOS ACTUALMENTE EXISTENTES.OBSERVACIÓN ART. 54: POR ART. 3º L. N 9122 (B.O. 08.08.03), SE ESTABLECE QUE LOS RECURSOS DE APELACIÓN QUE SE ARTICULEN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN, SE TRAMITARÁN POR ANTE LAS CÁMARAS EN LO CRIMINAL DE COMPETENCIA COMÚN.OBSERVACIÓN ART. 54, PUNTO B: POR ART. 4º L. Nº 9122 (B.O. 08.08.03) QUEDAN FACULTADOS A CONSTITUIRSE EN QUERELLANTE PARTICULAR POR LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ART. SUPRA MENCIONADO, EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LAS ONG QUE TENGAN POR OBJETO LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y QUE SE ENCUENTREN LEGALMENTE REGISTRADAS.OBSERVACIÓN ART. 54: POR ART. 7º L. Nº 9122 (B.O. 08.08.03), ESTABLECE QUE SON DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CON COMPETENCIA MATERIAL EN LO PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, LOS DELITOS COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY 9122 (B.O. 08.08.03) Y LOS COMETIDOS CON FECHA ANTERIOR EN LOS CUALES NO SE HUBIERA INICIADO LA INVESTIGACIÓN PENAL.

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