Modificación del Régimen Electoral Provincial
LEY 8.783
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 21 de Mayo de 2015
Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2015
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modificase la Ley N° 7876 (Régimen Electoral Provincial), en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como Artículo 26 bis, el siguiente:
Art. 26 bis.- Las listas no podrán incluir más del setenta por ciento (70 %) de personas de sexo masculino, debiendo ubicarse cada dos candidatos de sexo masculino, uno de sexo femenino, alternando desde el primero al último lugar. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Quedan exceptuados de las prescripciones de esta Ley los cargos electivos unipersonales, Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, Comisionados Comunales.
Art. 2.- Comuníquese.
Firmantes
Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.