Modificación de la ley orgánica del Poder Judicial
LEY 8.775
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 13 de Abril de 2015
Boletín Oficial, 29 de Abril de 2015
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 , en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 13, agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 26:
26 bis. Proponer al Poder Ejecutivo, a los fines de un mejor servicio de justicia y mediante resolución fundada, la permuta y el traslado de Magistrados, respetando igual jerarquía y la competencia material en ejercicio. En estos casos deberá contar con el previo consentimiento del magistrado pertinente. En igual sentido y condiciones, la Corte podrá actuar a propuesta del Ministro Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, respecto de sus miembros. Si la propuesta de la Corte Suprema resultara acogida por el Poder Ejecutivo, éste remitirá el pedido de acuerdo a la Honorable Legislatura, de conformidad al Art. 51 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, para su tratamiento.
Art. 2°.- Comuníquese.
Firmantes
Dr. Juan Luis Manzur-Juan Antonio Ruiz Olivares