Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificación de la ley orgánica del Poder Judicial

LEY 8.775

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 13 de Abril de 2015

Boletín Oficial, 29 de Abril de 2015

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 , en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 13, agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 26:

26 bis. Proponer al Poder Ejecutivo, a los fines de un mejor servicio de justicia y mediante resolución fundada, la permuta y el traslado de Magistrados, respetando igual jerarquía y la competencia material en ejercicio. En estos casos deberá contar con el previo consentimiento del magistrado pertinente. En igual sentido y condiciones, la Corte podrá actuar a propuesta del Ministro Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, respecto de sus miembros. Si la propuesta de la Corte Suprema resultara acogida por el Poder Ejecutivo, éste remitirá el pedido de acuerdo a la Honorable Legislatura, de conformidad al Art. 51 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, para su tratamiento.

Art. 2°.- Comuníquese.

Firmantes

Dr. Juan Luis Manzur-Juan Antonio Ruiz Olivares

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