Ley de Ministerios
LEY 8.637
MENDOZA, 30 de Diciembre de 2013
Boletín Oficial, 03 de Enero de 2014
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:
Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Agroindustria y Tecnología;
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Turismo;
Ministerio de Infraestructura;
Ministerio de Energía;
Ministerio de Cultura;
Ministerio Secretaría General legal y técnica.
Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales;
Ministerio de Deportes;
Ministerio de Transporte;
TITULO I.- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
CAPITULO I.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2.- Son atribuciones y deberes de cada Ministro:
a) Refrendar con su firma los actos gubernativos.
b) Dirigir y controlar las dependencias que le estÚn jerárquicamente subordinadas.
c) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.
d) Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.
e) Dictar por si sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del rÚgimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.
f) Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
h) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos.
En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.
i) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.
j) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable.
En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.
k) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da. parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.
l) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.
m) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.
n) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el Artículo 8 de la Ley 3.909.
CAPITULO II.- DE LOS ACUERDOS DE MINISTROS
Artículo 3.- Además de los casos previstos en la Constitución o las Leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.
Artículo 4.- Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de esta Ley. Deberán ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.
CAPITULO III.- LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 5.- Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él.
En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo 4, Titulo III, Libro Primero del Código Procesal Penal de Mendoza.
Artículo 6.- En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.
Artículo 7.- Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter. Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.
Artículo 8.- Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria y de las comisiones honorarias.
TITULO II.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Artículo 9.- El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes:
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
Artículo 10.- Será competencia en general del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.
b) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.
c) Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.
d) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.
e) Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente Ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.
f) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.
g) Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.
h) Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas, especialmente zonales y las del denominado "obrero golondrina";
y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.
i) Realizar la estadística obrera.
j) Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.
k) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.
l) Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.
m) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.
n) Ejecutar las sanciones penales.
o) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.
p) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.
q) Proyectar y proponer leyes de amnistías.
r) Proyectar y proponer leyes procesales.
s) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
t) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Comisaría del Menor y la Dirección de Promoción de Liberados.
u) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
v) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.
w) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.
x) Participar en la reforma constitucional.
y) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
z) Registrar y controlar a las personas jurídicas.
aa) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 1.079.
bb) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.
cc) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.
dd) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 11 - Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.
b) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.
c) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.
d) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
e) Coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
f) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.
g) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.
h) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.
i) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.
j) Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito.
k) Garantir la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.
l) Proveer a la protección de los derechos humanos en todo el Territorio Provincial.
m) Coordinar las relaciones institucionales y sociales en las materias de su competencia.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 12 - Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
b) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.
c) Definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.
d) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal, de impuestos, aplicando sus disposiciones.
e) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.
f) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.
g) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.
h) Aplicar la Ley de Contabilidad de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales (Ley 3.909).
i) Realizar las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de "Unidad de Caja".
j) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.
k) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Contabilidad de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.
l) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.
m) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.
n) Intervenir en el proceso de reforma del estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.
o) Gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.
p) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.
q) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.
r) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidos las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.
s) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.
t) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.
u) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.
v) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.
w) Las funciones establecidas se ejercerán en coordinación con la Administración Tributaria Mendoza en los respectivos ámbitos de su competencia.
Artículo 13.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:
a) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
b) Caja de Seguro Mutual.
c) Administración Tributaria Mendoza.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA
Artículo 14 - Será competencia en general del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo primario, la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la matriz productiva provincial, la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial, la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.
b) Promover la eliminación de las asimetrías que afectan el funcionamiento de la economía.
c) Evaluar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.
d) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico.
e) Favorecer la conformación de un mercado de capitales activos, con instrumentos financieros múltiples, que posibiliten el ahorro, las inversiones y el financiamiento de la actividad privada para lograr la modificación de la matriz productiva con el incremento del empleo en la Provincia.
f) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.
g) Participar en la medida de su competencia en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.
h) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.
i) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.
j) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.
k) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.
l) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.
m) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones.
n) Participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.
o) Será autoridad de aplicación de la Ley Nacional 23.877 "de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de la Ley Nacional 25.922 "Promoción de la Industria del Software".
Artículo 15 - Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología los siguientes organismos:
a) ISCAMen.
b) Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 16 - Será competencia en general del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, promover las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria, en un marco de derechos y equidad territorial, en orden a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, bajo la plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.
b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.
c) Desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.
d) Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades.
e) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias, en coordinación con el Ministerio de Agroindustria y Tecnología en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, promoviendo al mismo tiempo la organización social.
g) Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes para el fortalecimiento de la comunidad.
h) Desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.
i) Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
j) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.
k) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.
l) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
m) Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos.
n) Promover y ejecutar políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.
o) Promover y ejecutar las políticas de prevención contra la violencia de niños y de género.
p) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y con las otras Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
Artículo 17 - La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia creada por Ley 6.354 "de Niñez y Adolescencia", sus modificatorias y demás normativa vigente, se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 18.- Será competencia en general del Ministerio de Salud crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de proporcionar cobertura integral accesible a toda la población.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el ámbito provincial.
b) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social y de los prestadores privados, la creación de un sistema de salud para todos los habitantes de la Provincia.
c) Proveer la capacitación del recurso humano en función de las necesidades del servicio y promover la investigación científico-técnica, aplicada a los servicios de salud.
d) Reunir la información y promover la investigación sanitaria.
e) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial.
f) Administrar los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al Gobierno Provincial.
g) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.
h) Garantizar mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud, con aquellos municipios que tengan efectores propios de atención primaria.
i) Promover, colaborar y programar las medidas para prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia.
j) Propiciar la investigación como herramienta fundamental para dotar de efectividad a las políticas sanitarias.
k) Brindar un soporte tecnológico sustentable integrador del manejo de la información con el objeto de optimizar los procesos y circuitos de información sanitaria.
l) Regular las condiciones sanitarias de los establecimientos de venta y preparación de productos alimenticios, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, en coordinación con otros organismos en el marco de sus respectivas competencias.
m) Regular y fiscalizar la cadena de venta de productos farmacéuticos con el objeto de garantizar la calidad, eficiencia, trazabilidad y seguridad de la compra de medicamentos por la población, en el marco de la legislación vigente.
n) Organizar y controlar la prestación, accesibilidad y calidad de los servicios sanitarios en el primer nivel de atención.
o) Coordinar los programas preventivos especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo.
p) Planificar, evaluar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de Salud Materno Infantil.
q) Asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas.
r) Facilitar el acceso de los pacientes a los distintos programas de alta o mayor complejidad sanitaria.
s) Desarrollar políticas y acciones de prevención y asistencia de la salud mental de la población.
t) Promover y ejecutar programas destinados a prevenir y asistir a las personas afectadas por adicciones.
Artículo 19.- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud:
a) Hospitales Descentralizados.
b) Obra Social de Empleados P·blicos (O.S.E.P.).
MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 20.- Será competencia en general del Ministerio de Turismo coordinar y ejecutar las políticas tendientes a consolidar a la Provincia como un destino turístico con productos y servicios de alta calidad para el bienestar y goce de los turistas, generando empleo genuino y sostenido, desarrollo económico y comercial, dirigiendo la promoción a la demanda interna, nacional e internacional.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Promover las actividades turísticas como una herramienta para el desarrollo económico y social.
b) Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística de la Provincia en todas sus categorías.
c) Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística instalada.
d) Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas.
e) Promover formas de participación y coordinación con el sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turísticas.
f) Promover la integración turística a nivel regional, nacional e internacional.
g) Fomentar y promocionar la actividad turística provincial.
h) Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.
i) Desarrollar la conciencia turística de toda la población.
j) Potenciar todos los atractivos de la Provincia en sus usos recreativos, deportivos, turísticos y culturales, tanto para mendocinos como para turistas.
k) Desarrollar las potencialidades educativas y turísticas de las regiones, valorizando sus características diferenciales con otras de Latinoamérica.
l) Promocionar la creación de foros mixtos regionales en los cuales se diserten las políticas turísticas, como así también la organización y descentralización de recursos del sector.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 21.- Será competencia en general del Ministerio de Infraestructura planificar, programar, contratar, construir y conservar la obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y controlar la prestación de los servicios públicos.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera.
b) Efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
c) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.
d) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.
e) Programar, proyectar y construir obras de infraestructura, viales, de arte e hidráulicas.
f) Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.
g) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.
h) Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.
i) Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.
j) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción y mejoramiento de viviendas.
k) Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
l) El estudio, trabajos y ensayos de geofísica-sismología.
m) Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
n) El Planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.
o) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.
p) Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
q) Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica provincial.
r) Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales.
s) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica.
t) Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
u) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.
Artículo 22 - Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura los siguientes organismos:
a) Dirección Provincial de Vialidad.
b) Departamento General de Irrigación.
c) Instituto Provincial de la Vivienda.
d) Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.
e) Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM-S.A.P.E.M.).
MINISTERIO DE ENERGIA
Artículo 23.- Será competencia en general del Ministerio de Energía diseñar, planificar, ejecutar y gestionar la política hidrocarburífera, minera y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sustentable.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política hidrocarburífera, minera y energética.
c) Elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía.
d) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.
e) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.
f) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.
g) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.
h) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse.
i) Desarrollar las tareas de control de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos.
j) Promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía existentes en la Provincia de Mendoza.
k) Ejecutar la política minera en la Provincia de Mendoza.
l) Entender en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles, subsidios (Fondo Provincial Compensador de Tarifas en particular) y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
m) Ejercer las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, respecto del funcionamiento de las empresas concesionarias de servicios públicos, excepto transporte y agua y saneamiento.
Artículo 24 - Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía los siguientes organismos:
a) Ente Provincial Regulador Eléctrico.
b) Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.).
MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 25.- Será competencia en general del Ministerio de Cultura, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista y democrática, sustentándose en la reafirmación de la identidad mendocina, argentina y latinoamericana, con apertura a los demás pueblos del mundo y su integración el Mercosur, preservando y valorizando el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.
d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.
e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.
h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.
MINISTERIO SECRETAR-A GENERAL LEGAL Y T+CNICA DE LA GOBERNACIËN
Artículo 26.- Le corresponde en general al Ministerio Secretaría General legal y técnica, el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia, la planificación y dise±o de las políticas de gestión pública y la comunicación de los actos de Gobierno.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.
b) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.
c) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
d) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a instrumentar un sistema de mejora continua en la gestión pública.
e) Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.
f) Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo.
g) Efectuar el control de gestión del gobierno de la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
h) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
i) Supervisar y coordinar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, de conformidad a las pautas fijadas por el Gobernador.
j) Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
k) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.
l) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 27.- Le corresponde en general al Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente.
b) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas y de desarrollo regional de cada zona.
c) Potenciar la inversión privada, adecuándola a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de manera tal de incentivar la creación de puestos de trabajo.
d) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
e) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.
f) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.
g) Propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.
h) Proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
i) Mantener el Sistema Provincial de áreas Naturales Protegidas y procurar su expansión a otras áreas.
j) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endígenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.
k) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.
l) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.
m) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.
n) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.
o) Administrar los Parques y Zoológicos provinciales.
p) Disponer, con autorización legislativa en los casos que así corresponda, la afectación al uso público de las tierras de propiedad de la Provincia de Mendoza priorizando su aplicación a planes de vivienda y/o de desarrollo productivo que se instrumenten a través de las carteras ministeriales, correspondientes.
q) Controlar el cumplimiento de las normas ambientales en las actividades petroleras, mineras y todas aquellas vinculadas a la utilización de recursos naturales.
r) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión provincial en la generación, transporte y operación de los residuos patogénicos y peligrosos, conforme a la Ley 5.917 y 7.168 y sus modificatorias.
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 28 - Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales los siguientes organismos:
a) Agencia Mendocina de Cambio Climático.
b) Administración de Parques y Zoológicos.
MINISTERIO DE DEPORTES
Artículo 29.- Le corresponde en general al Ministerio de Deportes fomentar, apoyar y controlar el desarrollo de la práctica deportiva en la Provincia de Mendoza.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Fomentar, apoyar y organizar la práctica de actividades deportivas en coordinación con las jurisdicciones competentes según la temática respectiva.
b) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.
c) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
d) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
e) Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.
f) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.
g) Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños, en coordinación con las jurisdicciones con competencia específica en la temática.
h) Promover la descentralización de la actividad deportiva.
i) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.
j) Fiscalizar y controlar los ámbitos donde se realiza la práctica de deportes, en coordinación con las autoridades y jurisdicciones correspondientes, como así también la matriculación de los profesionales de la Educación Física.
k) Favorecer y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.
l) Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de dirigentes, técnicos, instructores deportivos, auspiciando y organizando cursos, congresos y conferencias a tal efecto.
m) Evaluar las necesidades y elaborar en coordinación con las entidades específicas los programas técnicos de alto rendimiento deportivo en la Provincia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Artículo 30 - Le corresponde en general al Ministerio de Transporte planificar e instrumentar las políticas de transporte y de tránsito de la Provincia de Mendoza en coordinación con los organismos con competencia y jurisdicción en la temática.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a) Cumplir y hacer cumplir toda ley, decreto del Poder EJecutivo, resolución reglamentaria, convenio, contrato en función administrativa o circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios de transporte público de pasajeros o de cargas de la jurisdicción provincial, como asimismo sobre sus servicios accesorios o auxiliares.
b) Dictar las resoluciones reglamentarias y, en su consecuencia, los actos administrativos o las circulares administrativas internas que fuesen necesarios o convenientes para ejercer, desarrollar, ejecutar y hacer ejecutar la competencia investida.
c) Revalidar, modificar, sustituir o derogar toda disposición administrativa de igual o inferior rango al de resolución reglamentaria del Ministerio de Transporte.
d) Revalidar, denunciar, rescindir, resolver o renegociar a los convenios o contratos en función administrativa que se vinculen con cualesquiera de las competencias investidas, siempre que haya justa causa, su otorgamiento original hubiese dependido de una disposición ministerial o de rango de igual o inferior jerarquía normativa a la misma, y la resolución respectiva se adopte tras la sustanciación de la misma clase de procedimiento administrativo contractual.
e) Sancionar las transgresiones de sus propias disposiciones administrativas, instituyendo la graduación y procedimiento peculiar para aplicarlas sin que tales sanciones puedan jamás consistir en penas previstas para delitos o faltas.
Tampoco podrá añadir ni superponer el propio régimen sancionatorio a aquél de superior jerarquía que le incumba explicitar como autoridad u organismo de aplicación.
f) Fiscalizar, conforme al régimen vigente, la idoneidad técnico- constructiva, la seguridad integral y el correcto mantenimiento del automotor destinado al transporte público de pasajeros, fijando y controlando los requisitos funcionales al servicio que tengan que cumplir dichas unidades. Asimismo, podrá fijar y controlar los requisitos funcionales a que se han de someter las unidades empleadas para el transporte habitual o profesional de cargas de jurisdicción provincial.
g) Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial.
h) Denunciar a la autoridad de aplicación en materia de seguridad vial cualquier irregularidad o anomalía que constate en el uso de la habilitación para conducir por parte de un conductor que guiare un automotor afectado a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial, sin perjuicio de las sanciones que cupiere infligirle al titular de la concesión, permiso o autorización del servicio en cuestión.
i) Planificar estratégicamente al sistema de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten necesarias o convenientes para la organización vial del transporte. En este aspecto, la regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se subordinará y armonizará con el ordenamiento vial del transporte.
j) Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o legal que procediere en cada caso.
k) Adoptar las medidas que, fundadas en el estado de necesidad, el caso fortuito, la fuerza mayor u otra circunstancia extraordinaria, fuesen conducentes para garantizar la continuidad, generalidad, igualdad o regularidad en la prestación de los servicios de transporte.
l) Prevenir, con fundamento en el interés general y público, los casos o las circunstancias en que los prestadores y administrados no pueden invocar eficazmente el estado de necesidad, el caso fortuito, la fuerza mayor u otras causas de dispensa análogas.
En estos supuestos, los interesados serán siempre diligentes en la adopción de las providencias que fuesen menester frente al riesgo, sin ninguna clase de responsabilidad imputable al Estado.
m) Requerir, en general, toda información que estime nuclear o relevante para la mejor provisión de asuntos, a pedido de los órganos consultivos y encargados del despacho u oficiosamente.
En especial, podrá requerir información de índole económica y financiera.
El pedido podrá formularse directamente a los prestadores, administrados, profesionales o autoridades públicas que llevaren la gestión de la cuestión informable.
n) Proponer a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros como asimismo por los titulares de talleres o plantas de revisión técnica vehicular y de cualesquiera otros servicios accesorios o auxiliares. Para el desempeño de esta función se efectuará el precedente estudio técnico de la estructura de costos a fin de concluir en la valuación de cuadros tarifarios prudenciales y equitativos.
o) Fiscalizar y controlar la debida aplicación de los cuadros tarifarios que aprobare el Poder Ejecutivo, con o sin base en la propuesta del Ministerio de Transporte.
p) Resolver los cambios en la planificación del transporte público de pasajeros cuando tales cambios incidan en mayores costos para el erario público.
q) Auditar ampliamente, en lo operacional, a los prestadores de transporte público de pasajeros, a los de cargas y a los titulares de talleres o plantas de revisión técnica vehicular y de otros servicios auxiliares del sistema de transporte, pudiendo recabar informes verbales o por escrito tanto "in situ" como en la sede institucional, mandar meras observaciones oculares o disponer inspecciones, sin previo aviso.
r) Otorgar o denegar su conformidad previa a todo contrato u operación comercial que planee la persona física o ideal cuya incidencia sea el cambio de la titularidad o del ejercicio real de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros o de cargas. El acuerdo de que se tratare es inoponible al Estado, sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra del prestador originalmente legitimado y de su cocontratante.
s) Intervenir en todo procedimiento licitatorio sustanciado por el Poder Ejecutivo para la aprobación de las concesiones de servicios de transporte público de pasajeros o de servicios accesorios o auxiliares.
t) Otorgar contratos por el procedimiento de la licitación pública, en caso que se juzgare conveniente un cocontratante, para habilitar licencias, permisos o autorizaciones o adjudicar obras de ordenamiento vial.
u) Regular bajo resolución reglamentaria, oficiosamente, los requisitos para la habilitación de licencias, permisos o autorizaciones en caso que se juzgare más conveniente este resorte administrativo, sin otro trámite que el contralor ulterior.
v) Regular las estaciones terminales de ómnibus, salvo lo estrictamente atinente a la competencia regulatoria, de gestión y de ejecución nacionales.
w) Instar, en las competencias complementarias que hacen a la administración vial con función social, la coordinación o cooperación interadministrativa a través de la resolución conjunta. En especial, esta integración se podrá producir con los entes y autoridades de aplicación, provinciales y municipales, que gestionen en materia de vialidad; tránsito; seguridad vial, sanitaria o ambiental, y planificación territorial, rural o urbanística.
x) Asistir y acatar, sin perjuicio de lo que antecede, los reglamentos del Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
y) Organizar e implementar la difusión social de conocimientos sobre organización del transporte o sobre actividades concretas del organismo.
z) Asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas con la veeduría opcional de agentes del organismo de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
aa) Servirse del auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva cualquier atribución de su competencia que así lo exija.
bb) Administrar los recursos de la Ley 7.412 al efecto de ser aplicados a los objetivos establecidos en dicha ley de conformidad a las facultades dispuestas en la presente Ley de Ministerios.
cc) Dictar y mandar a publicar en el Boletín Oficial el reglamento de la circular administrativa interna básica por la que se instituya el "Manual de funciones, actuaciones internas y estructuración orgánica", con sujeción técnica al ordenamiento jurídico y a las buenas prácticas organizacionales.
dd) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial.
ee) Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Artículo 31 - El Ministerio de Transporte creado por esta Ley será el organismo de aplicación de la Ley 6.082, del Decreto Reglamentario 867/94 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en reemplazo de la Secretaría de Transporte. Toda mención de la Dirección de Transporte, de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, o la Secretaría de Transporte, en los textos legales, a partir de la presente se entenderá referida al Ministerio de Transporte. Toda mención del Director de Transporte, del Director de Vías y Medios de Transporte o del Secretario de Transporte, a partir de la presente se entenderá referida al Ministro de Transporte.
Artículo 32 - Se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte:
a) La Empresa Provincial de Transportes de Mendoza.
b) El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (Ley 6.082).
TITULO III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33.- Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubieren intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que antes de la prescripción se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.
Artículo 34.- Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones y a efectuar por vía reglamentaria, las modificaciones y adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley, pudiendo determinar las nuevas autoridades de aplicación de la normativa vigente.
Artículo 35.- Deróguese la Ley 8.385 "Ley de Ministerios", así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 36.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 6.006 y su modificatoria el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Administración de Parques y Zoológicos. Su relación funcional con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 37.- Modifíquese el Artículo 16 de la Ley 6.333 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16- La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 38.- El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio - Económico de la Provincia de Mendoza creado por Ley 6.071 y sus modificatorias dependerá funcionalmente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 39.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 7.412 y modificatorias, "Ley Marco de Administración, Planificación y Regulación Transporte Público de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3.- Principios generales y objetivos. La Política General y la Planificación del Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial, se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte.
Artículo 40.- Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 7.412 y modificatorias, "Ley Marco de Administración, Planificación y Regulación Transporte Público de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8.- El Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros queda vinculado funcionalmente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte.
Artículo 41.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 6.497 y modificatorias, "Marco Regulatorio Eléctrico", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11.- El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la planificación y formulación de las políticas electro - energéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial, siendo autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Energía.
Artículo 42.- Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 4.974 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1.- Créase la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la que tendrá competencia laboral y conexa en todo el territorio provincial con las excepciones del Art. 3 de esta Ley.
Artículo 43.- El Ministerio de Energía será autoridad de aplicación de las Leyes 6.497, 6.498, 7.543, 7.544, complementarias y modificatorias, disposiciones Nacionales atinentes a la Jurisdicción Provincial en temas de energía, como así también en todos aquellos ámbitos y leyes que comprendan o comprometan competencias asignadas por esta Ley al referido Ministerio.
Artículo 44.- Las Secretarías creadas por la Ley 8.385, General Legal y Técnica, de Deporte, de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se transformarán respectivamente en el Ministerio Secretaría General Legal y Técnica, Ministerio de Deportes, Ministerio de Transporte y Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, en los términos de la presente Ley. El Ministerio de Energía absorberá las áreas del Ministerio de Infraestructura cuya competencia le han sido asignadas por la presente Ley. La Secretaria Coordinación de Gabinete como unidad administrativa con rango ministerial actuará de conformidad al decreto reglamentario que dictará el Poder Ejecutivo a tal efecto.
Artículo 45.- La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores. Sebastián Pedro Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.