Presidencia de la Nación

Córdoba

Ley 8596

Vigente, de alcance general


MINAS-ACTIVIDAD MINERA-CATASTRO MINERO-DIRECCIONES PROVINCIALES DE MINERÍA-POLICÍA MINERA

RECURSOS NATURALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 10-Jun-1997
Resumen:

LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD MINERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Observaciones:

NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 21 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA:10 07 1997 OBSERVACION:OBS. ART. 3: Por Decreto 81/00 (B.O. 02.03.00) se determina que la Dirección de Minería es el órgano especifico que ejercerá la función jurisdiccional de autoridad minera concedente de los derechos mineros, en el marco de competencia asignado por este articulo.OBSERVACION:POR ART. 1 DECRETO N° 1182/97 (B.O. 31/07/97) se determina que la Dirección de Minería es el Organismo que ejercerá la función de autoridad minera concedente de los derechos mineros, con todas las facultades y competencias asignadas por la presente Ley.OBSERVACION:POR ART. 1 DECRETO N° 1043/04 (B.O. 14.09.04) se establece que la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, será la autoridad minera concedente de los derechos mineros en los términos de la presente Ley.

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