Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificatoria del Código Procesal Penal de Mendoza

LEY 8.588

MENDOZA, 04 de Septiembre de 2013

Boletín Oficial, 07 de Octubre de 2013

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modificase el Artículo 304 del Código Procesal Penal -Ley 6.730- el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 304: Caución Real.

La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables o mediante embargo, prenda o hipoteca por la cantidad que la autoridad judicial competente determine. Los fondos o valores depositados quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes de la caución. De la caución real ofrecida, deberá dar vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para verificar la legalidad del origen de la misma.

(Concs. Art. 292 CPP Cba.; Art. 325 CPP Mza -parcial-; Art. 250 CPP C.Rica -parcial -).

Artículo 2º - Modifícase el Artículo 327 del Código Procesal Penal -Ley 1.908- el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 327: La solicitud de excarcelación se pasará en vista al Ministerio Público, el cual deberá expedirse inmediatamente, salvo que el Juez, por la dificultad del caso, le conceda un término que nunca podrá ser mayor de veinticuatro horas; y el Juez resolverá enseguida. Asimismo, de la solicitud de excarcelación se dará, con carácter previo, vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para verificar la legalidad del origen de la caución ofrecida.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Carlos G. Ciurca.- Vicegobernador Gobierno de Mendoza Omar Leonardo De Miguel.- Vicepresidente 1º H. Cámara de Diputados

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