Beneficios acordados sobre zonas dañadas por contingencias climáticas.
LEY 8.473
MENDOZA, 25 de Septiembre de 2012
Boletín Oficial, 05 de Noviembre de 2012
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 12 de la Ley 4.304 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 12- Establécese un límite máximo de veinte (20) hectáreas cultivadas por titular, a fin de percibir los beneficios dispuestos en el artículo anterior. Los beneficios acordados en el inciso b) del artículo precedente, alcanzarán al cincuenta por ciento (50%) para los declarados en emergencia agropecuaria y el cien por ciento (100%) para los declarados en desastre agropecuario.
El Departamento General de Irrigación deberá dar de baja los créditos correspondientes a los padrones beneficiados en el párrafo precedente, indicados en el Anexo I, informados por la Dirección de Contingencias Climáticas y, por dichos montos incrementar sus créditos contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, pudiendo instrumentar su percepción por las vías que el organismo considere conveniente.
En todos los casos, el productor declarado en emergencia o desastre agropecuario que hubiese accedido al beneficio establecido en el presente artículo podrá acceder a las facilidades y descuentos vigentes o a otorgarse en el futuro a los usuarios que se encuentren al día en el pago de sus derechos y planes vigentes."
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo y el Departamento General de Irrigación compensarán las deudas recíprocas existentes, por aplicación del artículo 1º, hasta la suma de pesos diez millones doscientos catorce mil seiscientos treinta y ocho con treinta y seis centavos ($ 10.214.638,36).
Artículo 3º - Deberá el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas, realizar todos los actos útiles necesarios a fin de otorgar la exención del impuesto inmobiliario dispuesta en el inciso a) del Art. 11 de la Ley 4.304, y lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, monto que una vez establecido, se incrementará a lo determinado en el Art. 2° de la presente.
Artículo 4º - Deberá el Poder Ejecutivo realizar las registraciones contables correspondientes, a través de las cuentas patrimoniales, saldando los créditos que la Provincia registra contra el Departamento General de Irrigación y hasta el monto que se compense entre ambos. El monto a compensar, en todos los casos, deberá contar con el consentimiento del Departamento General de Irrigación.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Carlos Ciurca Vicegobernador Presidente del H. Senado Sebastián P. Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados