Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la ley 6672 sobre violencia familiar

LEY 8.419

MENDOZA, 23 de Mayo de 2012

Boletín Oficial, 04 de Julio de 2012

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Agrégase como inciso 3) al Art. 3 de la Ley 6.672 de Violencia Familiar, la siguiente medida cautelar:

"Art. 3 - inc. 3) Ordenar al autor de los hechos de violencia a realizar tratamientos terapéuticos a través de los Programas de Prevención de Violencia Familiar, a fin de afirmar la responsabilidad del agresor, deslegitimar comportamientos vividos como normales y prevenir futuras conductas violentas."

Artículo 2° - Modifícase el Art. 5 de la Ley 6.672, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 5 El Poder Ejecutivo deberá implementar, a través del área competente, la creación de organismos que centralicen y coordinen los Programas de Prevención de Violencia Familiar que contemplen la atención en un consultorio psico-social-legal en forma gratuita y anónima, una línea telefónica directa para la contención y asesoramiento en la urgencia, grupos de rehabilitación de las víctimas y tratamiento terapéutico para el autor de la agresión. A estos fines se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demande su instrumentación."

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo Presidente Provisional H. Cámara de Senadores Sebastián P. Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

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