Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación al artículo 1° de la ley electoral provincial N° XI-0345-2004 (5509 *R)

LEY Nº XI-0839-2013

SAN LUIS, 08 de Mayo de 2013

Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 (5509 *R) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Constituyen el Cuerpo Electoral Provincial, en calidad de electores, los ciudadanos argentinos nativos o por opción, sin distinción de sexos desde los DIECISÉIS (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los DIECIOCHO (18) años de edad, siempre que sean hábiles y estén inscriptos en el Registro Electoral Nacional o Provincial, que se encuentre en vigencia a la época de cada elección, el cual, se adopta como Registro Electoral, y regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley, y de la Ley de Régimen Municipal.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

MARIA ANGELICA TORRONTEGUI.- Presidente Provisional -Hon.Cám.Sen. Mirtha Beatriz Ochoa.- Sec. Leg. -Hon.Cám.Sen. GRACIELA CONCEPCION MAZZARINO.- Presidente -Hon.Cám.Dip. Said Alume Sbodio.- Sec. Leg. Hon. Cám. Dip.

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