Presidencia de la Nación

Derogada


Ley orgánica ministerial

LEY 8.385

MENDOZA, 06 de Diciembre de 2011

Boletín Oficial, 07 de Diciembre de 2011

Derogada

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:

Trabajo, Justicia y Gobierno;

Desarrollo Social y Derechos Humanos;

Seguridad;

Hacienda y Finanzas;

Agroindustria y Tecnología;

Salud;

Infraestructura y Energía;

Turismo;

Cultura.

Artículo 2º - Asistirán, además, al Gobernador en su gestión institucional y administrativa, las siguientes Secretarías:

Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Secretaría Coordinación de Gabinete;

Secretaría de Transporte;

Secretaría de Deporte;

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

TITULO I.- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Capítulo I.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 3º - Son atribuciones y deberes de cada Ministro:

a) Refrendar con su firma los actos gubernativos.

b) Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas. Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.

Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.

c) Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.

d) Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda.

f) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.

g) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo. El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.

h) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.

i) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da. parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.

j) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.

k) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas los soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.

l) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el artículo 8° de la Ley 3.909.

Capítulo II.- DE LOS ACUERDOS DE MINISTROS

Artículo 4° - Además de los casos previstos en la constitución o las leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.

Artículo 5° - Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1º de esta Ley. Deberán ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.

Capítulo III.- DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 6º - Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo 4, Titulo III, Libro Primero del Código Procesal Penal de Mendoza.

Artículo 7º - En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.

Artículo 8º - Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter. Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.

Artículo 9° - Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria y de las comisiones honorarias.

TITULO II.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

Artículo 10 - El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes: Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno

Artículo 11 - Será competencia en general del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

b) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.

c) Intervenir en los casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedad-accidente y demás riesgos del trabajo.

d) Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.

e) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.

f) Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.

g) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.

h) Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.

i) Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas, especialmente zonales y las del denominado "obrero golondrina"; y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.

j) Realizar la estadística obrera.

k) Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.

l) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

II) Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.

m) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.

n) Ejecutar las sanciones penales.

ñ) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.

o) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.

p) Proyectar y proponer leyes de amnistías.

q) Proyectar y proponer leyes procesales.

r) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

s) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Comisaría del Menor y la Dirección de Promoción de Liberados.

t) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

u) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

v) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.

w) Participar en la reforma constitucional.

x) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

y) Registrar y controlar a las personas jurídicas.

z) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1.079.

aa) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.

bb) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.

cc) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.

Ministerio de Seguridad

Artículo 12 - Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.

b) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.

c) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.

d) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

e) Coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

f) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

g) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

h) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.

i) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

j) Coordinar las relaciones institucionales y sociales en las materias de su competencia.

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Artículo 13 - Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.

b) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.

c) Efectuar la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

d) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal, de impuestos, aplicando sus disposiciones.

e) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.

f) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

g) Realizar los censos de inmuebles urbanos y rurales manteniendo actualizado el registro catastral de los mismos.

h) Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.

i) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.

j) Aplicar la Ley de Contabilidad de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales (Ley 3.909).

k) Realizar las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de "Unidad de Caja".

l) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.

ll) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Contabilidad de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.

m) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.

n) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.

ñ) Intervenir en el proceso de reforma del estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.

o) Gestionar empréstitos y créditos y efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.

p) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

q) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.

r) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidos las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.

s) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.

t) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.

u) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.

v) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.

Art. 14 Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:

a) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

b) Caja de Seguro Mutual.

c) Administración Tributaria Mendoza.

Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

Artículo 15 - Será competencia en general del Ministerio Agroindustria y Tecnología, la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo primario, la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la matriz productiva provincial, la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial, la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.

b) Promover la eliminación de las asimetrías que afectan el funcionamiento de la economía.

c) Evaluar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.

d) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico.

e) Favorecer la conformación de un mercado de capitales activo, con instrumentos financieros múltiples, que posibilite el ahorro, las inversiones y el financiamiento de la actividad privada para lograr la modificación de la matriz productiva con el incremento del empleo en la Provincia.

f) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.

g) Participar en la medida de su competencia en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.

h) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.

i) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.

j) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.

k) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.

l) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.

II) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones.

m) Participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.

n) Será autoridad de aplicación de la Ley Nacional 23.877 "Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de la Ley Nacional 25.922 "Promoción de la Industria del Software".

Artículo 16 - Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología los siguientes organismos:

a) ISCAMen.

b) Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza.

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos

Artículo 17 - Será competencia en general del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria, en un marco de derechos y equidad territorial, en orden a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías bajo la plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.

b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.

c) Desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.

d) Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades.

e) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias.

f) Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, promoviendo al mismo tiempo la organización social.

g) Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes para el fortalecimiento de la comunidad.

h) Desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.

i) Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

j) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.

k) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

l) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

II) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

m) Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

n) Promover y ejecutar políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.

ñ) Promover y ejecutar las políticas de prevención contra la violencia de niños y de género.

o) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y con las otras Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

Artículo 18 - La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia creada por Ley 6.354 "Ley Provincial de Niñez y Adolescencia", reestructurada por Ley 7.945 y demás normativa vigente, se relacionará funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Ministerio de Salud

Artículo 19 - Será competencia en general del Ministerio de Salud crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de proporcionar cobertura integral accesible a toda la población.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el ámbito provincial.

b) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social y de los prestadores privados, la creación de un sistema de salud para todos los habitantes de la Provincia.

c) Proveer la capacitación del recurso humano en función de las necesidades del servicio y promover la investigación científico - técnica, aplicada a los servicios de salud.

d) Reunir la información y promover la investigación sanitaria.

e) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial.

f) Administrar los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al Gobierno Provincial.

g) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.

h) Garantizar mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud, con aquellos municipios que tengan efectores propios de atención primaria.

Artículo 20- Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud:

a) Hospitales Descentralizados.

b) Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.).

Ministerio de Turismo

Artículo 21 - Será competencia en general del Ministerio de Turismo coordinar y ejecutar las políticas tendientes a consolidar a la Provincia como un destino turístico con productos y servicios de alta calidad para el bienestar y goce de los turistas, generando empleo genuino y sostenido, desarrollo económico y comercial, dirigiendo la promoción a la demanda interna, nacional e internacional.

En particular, enunciativamente, le corresponde a) Promover las actividades turísticas como una herramienta para el desarrollo económico y social.

b) Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística de la Provincia en todas sus categorías.

c) Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística instalada.

d) Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas.

e) Promover formas de participación y coordinación con el sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turísticas.

f) Promover la integración turística a nivel regional, nacional e internacional.

g) Fomentar y promocionar la actividad turística provincial.

h) Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.

i) Desarrollar la conciencia turística de toda la población.

j) Potenciar todos los parques de la Provincia en sus usos recreativo, deportivo, turístico y cultural, tanto para mendocinos como para turistas.

k) Desarrollar las potencialidades educativas y turísticas de las regiones, valorizando sus características diferenciales con otras de Latinoamérica.

l) Promocionar la creación de foros mixtos regionales en los cuales se diserten las políticas turísticas, como así también la organización y descentralización de recursos del sector.

Ministerio de Infraestructura y Energía

Artículo 22 - Será competencia en general del Ministerio de Infraestructura y Energía, planificar, programar, contratar, construir y conservar la obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y controlar la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las fuentes de energía de la Provincia.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Efectuar la Planificación y Programación de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

b) Efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

c) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

d) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.

e) Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas.

f) Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

g) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

h) Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

i) Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

j) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción y mejoramiento de viviendas.

k) Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

l) El estudio, trabajos y ensayos de geofísica-sismología.

II) Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

m) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

n) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

ñ) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

o) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

p) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

q) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse. Desarrollar las tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos necesarias para cumplir con dicho control.

r) El Planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor y la prestación de los servicios de comunicación, energía, generación, distribución agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.

s) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política electroenergética en el ámbito de la jurisdicción provincial, siendo autoridad de aplicación de la Ley 6.497 y sus modificatorias.

t) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.

u) Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

v) Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica provincial.

w) Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales.

x) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica.

y) Entender en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.

z) Ejercer las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, respecto del funcionamiento de las empresas concesionarias de servicios públicos.

aa) Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

bb) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

Artículo 23 - Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura y Energía los siguientes organismos:

a) Dirección Provincial de Vialidad.

b) Departamento General de Irrigación.

c) Instituto Provincial de la Vivienda.

d) Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.

e) Ente Provincial Regulador Eléctrico.

Ministerio de Cultura

Artículo 24 - Será competencia en general del Ministerio de Cultura, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista y democrática, sustentándose en la reafirmación de la identidad mendocina, argentina y latinoamericana, con apertura a los demás pueblos del mundo y su integración en el Mercosur, preservando y valorizando el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural.

En particular, enunciativamente, le corresponde:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

f) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

g) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

h) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.

i) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.

TITULO III.- DE LAS SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO

Disposiciones Comunes a las Secretarías

Artículo 25 - Los Secretarios tendrán rango de Ministro a los efectos remunerativos y protocolares.

Artículo 26 - Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

a) Colaborar con el Gobernador en la solución de los problemas propios de su competencia.

b) Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Gobernador.

c) Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.

Artículo 27 - Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete de Ministros.

Artículo 28 - El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías General Legal y Técnica, Coordinación de Gabinete y de Deportes.

El Ministerio de Infraestructura y Energía refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos de refrendo correspondientes.

Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 29 - Le corresponde a la Secretaría General Legal y Técnica asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

b) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

c) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

d) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

e) Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y gobierno electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

f) Efectuar el control de gestión del gobierno de la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

g) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

h) Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, de conformidad a las pautas fijadas por el Gobernador.

i) Coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.

j) Coordinar un sistema único de atención y reclamos de los ciudadanos.

k) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.

l) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.

Secretaría Coordinación de Gabinete.

Artículo 30 - Le corresponde a la Secretaría de Coordinación de Gabinete asistir al Gobernador en todo lo inherente a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Entender, a pedido del Gobernador de la Provincia, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

b) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

c) Elaborar de conformidad a las instrucciones del Gobernador la agenda y contenido de las reuniones de gabinete.

d) Informar al Gobernador acerca de los resultados de las reuniones y acuerdos de gabinete.

e) Solicitar informes a los participantes en reuniones de gabinete acerca del seguimiento de las acciones acordadas en dicho ámbito.

f) Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Artículo 31 - Le corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador en todo lo inherente a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.

b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.

c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.

d) Propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.

e) Proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.

f) Mantener el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y procurar su expansión a otras áreas.

g) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.

h) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.

i) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.

j) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.

k) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

l) Administrar los Parques y Zoológico provincial.

Artículo 32 - Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable los siguientes organismos:

a) Agencia Mendocina de Cambio Climático b) Administración de Parques y Zoológicos.

Secretaría de Deporte

Artículo 33 - Le corresponde a la Secretaría de Deporte asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

b) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

c) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

d) Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

e) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

f) Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños, en coordinación con las jurisdicciones con competencia específica en la temática.

g) Promover la descentralización de la actividad deportiva.

h) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.

Secretaría de Transporte

Artículo 34 - Le corresponde a la Secretaría de Transporte asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Cumplir y hacer cumplir toda ley, decreto del Poder Ejecutivo, resolución reglamentaria, convenio, contrato en función administrativa o circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios de transporte público de pasajeros o de cargas de la jurisdicción provincial, como asimismo sobre sus servicios accesorios o auxiliares.

b) Dictar las resoluciones reglamentarias y, en su consecuencia, los actos administrativos o las circulares administrativas internas que fuesen necesarios o convenientes para ejercer, desarrollar, ejecutar y hacer ejecutar la competencia investida.

c) Revalidar, modificar, sustituir o derogar toda disposición administrativa de igual o inferior rango al de resolución reglamentaria de la Secretaría de Transporte.

d) Revalidar, denunciar, rescindir, resolver o renegociar a los convenios o contratos en función administrativa que se vinculen con cualesquiera de las competencias investidas, siempre que haya justa causa, su otorgamiento original hubiese dependido de una disposición ministerial o de rango de igual o inferior jerarquía normativa a la misma, y la resolución respectiva se adopte tras la sustanciación de la misma clase de procedimiento administrativo contractual.

e) Sancionar las transgresiones de sus propias disposiciones administrativas, instituyendo la graduación y procedimiento peculiar para aplicarlas sin que tales sanciones puedan jamás consistir en penas previstas para delitos o faltas. Tampoco podrá añadir ni superponer el propio régimen sancionatorio a aquél de superior jerarquía que le incumba explicitar como autoridad u organismo de aplicación.

f) Fiscalizar, conforme al régimen vigente, la idoneidad técnico-constructiva, la seguridad integral y el correcto mantenimiento del automotor destinado al transporte público de pasajeros, fijando y controlando los requisitos funcionales al servicio que tengan que cumplir dichas unidades. Asimismo, podrá fijar y controlar los requisitos funcionales a que se han de someter las unidades empleadas para el transporte habitual o profesional de cargas de jurisdicción provincial.

g) Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial.

h) Denunciar a la autoridad de aplicación en materia de seguridad vial cualquier irregularidad o anomalía que constate en el uso de la habilitación para conducir por parte de un conductor que guiare un automotor afectado a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial, sin perjuicio de las sanciones que cupiere infligirle al titular de la concesión, permiso o autorización del servicio en cuestión.

i) Planificar estratégicamente al sistema de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten necesarias o convenientes para la organización vial del transporte. En este aspecto, la regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se subordinará y armonizará con el ordenamiento vial del transporte.

j) Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o legal que procediere en cada caso.

k) Adoptar las medidas que, fundadas en el estado de necesidad, el caso fortuito, la fuerza mayor u otra circunstancia extraordinaria, fuesen conducentes para garantizar la continuidad, generalidad, igualdad o regularidad en la prestación de los servicios de transporte.

l) Prevenir, con fundamento en el interés general y público, los casos o las circunstancias en que los prestadores y administrados no pueden invocar eficazmente el estado de necesidad, el caso fortuito, la fuerza mayor u otras causas de dispensa análogas.

En estos supuestos, los interesados serán siempre diligentes en la adopción de las providencias que fuesen menester frente al riesgo, sin ninguna clase de responsabilidad imputable al Estado.

II) Requerir, en general, toda información que estime nuclear o relevante para la mejor provisión de asuntos, a pedido de los órganos consultivos y encargados del despacho u oficiosamente. En especial, podrá requerir información de índole económica y financiera. El pedido podrá formularse directamente a los prestadores, administrados, profesionales o autoridades públicas que llevaren la gestión de la cuestión informable.

m) Proponer a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros como asimismo por los titulares de talleres o plantas de revisión técnica vehicular y de cualesquiera otros servicios accesorios o auxiliares. Para el desempeño de esta función se efectuará el precedente estudio técnico de la estructura de costos a fin de concluir en la valuación de cuadros tarifarios prudenciales y equitativos.

n) Fiscalizar y controlar la debida aplicación de los cuadros tarifarios que aprobare el Poder Ejecutivo, con o sin base en la propuesta de la Secretaría de Transporte.

ñ) Resolver los cambios en la planificación del transporte público de pasajeros cuando tales cambios incidan en mayores costos para el erario público.

o) Auditar ampliamente, en lo operacional, a los prestadores de transporte público de pasajeros, a los de cargas y a los titulares de talleres o plantas de revisión técnica vehicular y de otros servicios auxiliares del sistema de transporte, pudiendo recabar informes verbales o por escrito tanto "in situ" como en la sede institucional, mandar meras observaciones oculares o disponer inspecciones, sin previo aviso.

p) Otorgar o denegar su conformidad previa a todo contrato u operación comercial que planee la persona física o ideal cuya incidencia sea el cambio de la titularidad o del ejercicio real de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros o de cargas. El acuerdo de que se tratare es inoponible al Estado, sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra del prestador originalmente legitimado y de su cocontratante.

q) Intervenir en todo procedimiento licitatorio sustanciado por el Poder Ejecutivo para la aprobación de las concesiones de servicios de transporte público de pasajeros o de servicios accesorios o auxiliares.

r) Otorgar contratos por el procedimiento de la licitación pública, en caso que se juzgare conveniente un cocontratante, para habilitar licencias, permisos o autorizaciones o adjudicar obras de ordenamiento vial.

s) Regular bajo resolución reglamentaria, oficiosamente, los requisitos para la habilitación de licencias, permisos o autorizaciones en caso que se juzgare más conveniente este resorte administrativo, sin otro trámite que el contralor ulterior.

t) Regular las estaciones terminales de ómnibus, salvo lo estrictamente atinente a la competencia regulatoria, de gestión y de ejecución nacionales.

u) Instar, en las competencias complementarias que hacen a la administración vial con función social, la coordinación o cooperación interadministrativa a través de la resolución conjunta. En especial, esta integración se podrá producir con los entes y autoridades de aplicación, provinciales y municipales, que gestionen en materia de vialidad; tránsito; seguridad vial, sanitaria o ambiental, y planificación territorial, rural o urbanística.

v) Asistir y acatar, sin perjuicio de lo que antecede, los reglamentos del Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

w) Organizar e implementar la difusión social de conocimientos sobre organización del transporte o sobre actividades concretas del organismo.

x) Asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas con la veeduría opcional de agentes del organismo de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

y) Servirse del auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva cualquier atribución de su competencia que así lo exija.

z) Dictar y mandar a publicar en el Boletín Oficial el reglamento de la circular administrativa interna básica por la que se instituya el "Manual de funciones, actuaciones internas y estructuración orgánica", con sujeción técnica al ordenamiento jurídico y a las buenas prácticas organizacionales.

aa) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial.

bb) Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

Artículo 35 - La Secretaría de Transporte creada por esta Ley será el organismo de aplicación de la Ley 6.082, del Decreto Reglamentario 867/94 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en reemplazo de la Dirección de Transporte o de la Dirección de Vías y Medios de Transporte. Toda mención de la Dirección de Transporte o de la Dirección de Vías y Medios de Transporte en los textos legales, se entenderá referida a la Secretaría de Transporte. Toda mención del Director de Transporte o del Director de Vías y Medios de Transporte, se entenderá referida al Secretario de Transporte.

Artículo 36 - Se relacionará funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Transporte, la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza.

TITULO IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 37 - Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubiere intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que antes de la prescripción se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.

Artículo 38 - Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones y a efectuar por vía reglamentaria, las modificaciones administrativas y adecuaciones, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 39 - Deróguese la Ley 7.826, "Ley de Ministerios", sus modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 40 - Modifícase el artículo 2° de la Ley 6.006 y su modificatoria el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2°- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Administración de Parques y Zoológicos.

Su relación funcional con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 41 - Modifícase el artículo 16 de la Ley 6.333 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 16 - La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnologia".

Artículo 42 - El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio - Económico de la Provincia de Mendoza creado por la Ley 6.071 y sus modificatorias dependerá funcionalmente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

Artículo 43 - Modifícase el primer párrafo del artículo 3º de la Ley 7.412 y modificatorias, "Ley Marco de Administración, Planificación y Regulación Transporte Público de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3° - Principios generales y objetivos. La Política General y la Planificación del Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial, se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Transporte.

Artículo 44 - Modifícase el artículo 8° de la Ley 7.412 y modificatorias, "Ley Marco de Administración, Planificación y Regulación Transporte Público de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 8º- El Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros queda vinculado funcionalmente al Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Transporte".

Artículo 45 - Modifícase el artículo 11 de la Ley 6.497 y modificatorias, "Marco Regulatorio eléctrico", el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11 - El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la planificación y formulación de las políticas electroenergéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial, siendo autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Infraestructura y Energía".

Artículo 46 - Modifícase el artículo 1° de la Ley 4.974 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º - Créase la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la que tendrá competencia laboral y conexa en todo el territorio provincial con las excepciones del art. 3° de esta Ley.

Artículo 47 - La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 48 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.

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