Presidencia de la Nación

Derogada


Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Ley N° XI-0838-2013

SAN LUIS, 24 de Abril de 2013

Boletín Oficial, 08 de Mayo de 2013

Derogada

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Régimen Electoral: Establecer en el ámbito de la provincia de San Luis el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, frentes y alianzas electorales que deseen intervenir en las elecciones previstas en la legislación electoral para cubrir cargos electivos que deban renovarse, aún en los casos de presentación de UNA (1) sola lista.

La elección entre los candidatos se hará en UN (1) solo acto eleccionario, convocado por el Poder Ejecutivo Provincial, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa.

Son electores todos los ciudadanos registrados en el padrón electoral nacional o provincial, según el que se disponga utilizar, con domicilio en la Provincia y los extranjeros que se encuentren en los registros municipales, en su caso.

La emisión del sufragio será obligatorio, a cuyo fin serán de aplicación las penalidades establecidas en la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 (5509 *R), en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 2.- Presentación de frentes o alianzas electorales: A los efectos de la presente Ley, la constitución de una alianza o frente electoral deberá ser puesta en conocimiento de la Justicia Electoral, con no menos de SESENTA (60) días de anticipación a la elección en que aquélla se proponga intervenir.

La Justicia Electoral admitirá el frente electoral o la alianza de partidos políticos, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos competentes de cada partido;

b) Que las cartas orgánicas de los respectivos partidos la autoricen;

c) Expresar el nombre adoptado y acompañar el texto de la plataforma común;

d) Designación de apoderados comunes;

e) Fijación de domicilio legal.

ARTÍCULO 3.- Presentación de listas de candidatos. Oficialización y registro: Las listas de candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral Partidaria desde el día de publicación de la convocatoria y hasta CINCUENTA (50) días antes de la fecha del comicio. Quien se presentare como candidato para cualquier cargo en las Elecciones Primarias, sólo podrá hacerlo por UN (1) partido político, frente o alianza electoral y para UN (1) solo cargo electivo y UNA (1) sola categoría.

La Junta Electoral Partidaria, dentro de los CINCO (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederán a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política.

La Junta Electoral Partidaria emitirá pronunciamiento dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria serán apelables ante la Justicia Electoral dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Justicia Electoral, quien resolverá en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos.

Oficializadas las listas de candidatos deberán ser comunicadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la Justicia Electoral, para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, a partir del cual dicho registro deberá mantenerse publicitado en forma permanente.

ARTÍCULO 4.- Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan las respectivas cartas orgánicas partidarias y la Constitución Provincial.

Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos:

a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares a elegir y suplentes que correspondan;

b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad (DNI) y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes;

c) Designación de hasta TRES (3) apoderados de lista. Deberán certificar sus firmas en la nota de presentación por ante Escribano Público o Autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de San Luis, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten;

d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.

ARTÍCULO 5.- Vacancias: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Gobernador de cualquier fórmula luego de realizada la Elección Primaria, será reemplazado por el candidato a Vicegobernador de la misma y éste último lo será con UN (1) candidato a Senador o Diputado Provincial titular en primer término de cualquier lista departamental de la corriente interna correspondiente.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Intendente, lo reemplazará el candidato a Viceintendente, si correspondiere, o el Concejal titular en primer término de su lista.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Intendente Comisionado, lo reemplazará el suplente de su lista.

Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la legislación del cupo femenino.

En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el partido político, frente o alianza electoral, deberá registrar UN (1) nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en UN (1) candidato que haya participado en la Elección Primaria y no resultara electo.

Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las Elecciones Primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria UN (1) nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva.

ARTÍCULO 6.- Boletas de Sufragio: La Justicia Electoral oficializará las boletas de sufragio de acuerdo a los requisitos que establezca. Las mismas contendrán líneas negras o perforaciones de manera que permita la separación inmediata por parte del elector de las diferentes categorías.

La Junta Electoral Partidaria es la que autoriza cómo se adhieren las boletas en caso de que hubiere lista única para UNA (1) categoría de candidatos y pluralidad en otras.

Los modelos de las mismas deberán ser presentados por las Autoridades Partidarias con una antelación no menor a TREINTA (30) días a la fecha de la elección.

Oficializado el modelo de boleta, y dentro del término de CINCO (5) días corridos los apoderados de las listas deberán acompañar DOS (2) ejemplares de las mismas por cada mesa habilitada.

ARTÍCULO 7.- Candidatos. Prohibición:

Quienes se presentaren como candidatos en las Elecciones Primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la Elección General.

Los candidatos electos en la Elección Primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la Elección General. A estos efectos, la Justicia Electoral según la normativa electoral vigente implementará un Registro de candidatos de las Elecciones Primarias, el que deberá mantenerse publicitado en forma actualizada desde los TRES (3) días de aprobada dicha elección.

ARTÍCULO 8.- Lugares de votación. Autoridades de Mesa: Los lugares de votación y las Autoridades de Mesa, que serán determinadas por la Justicia Electoral según la normativa electoral vigente, serán comunes para todos los partidos políticos, frentes o alianzas electorales, de manera que en un mismo cuarto oscuro se dispongan todas las boletas, agrupadas por la fuerza política correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Fiscales de Mesa: Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos, frentes o alianzas electorales, deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretenden actuar.

ARTÍCULO 10.- La elección de Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales, Intendentes, Viceintendentes e Intendentes Comisionados se hará en forma directa y por simple pluralidad de sufragios.

ARTÍCULO 11.- La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Diputados Provinciales y Concejales, será determinada aplicando el Sistema D'Hondt entre todas las listas partidarias que hubieren participado en la respectiva categoría.

ARTÍCULO 12.- Justicia Electoral. Atribuciones. Recurso: La Justicia Electoral según la normativa electoral vigente tendrá a su cargo el control del proceso electoral y el desarrollo del escrutinio definitivo con las atribuciones y facultades que la Constitución y legislación le asignan para los comicios generales. Contra las decisiones de la Junta Electoral Partidaria podrá articularse recurso ante la Justicia Electoral según la normativa electoral vigente. El mismo deberá interponerse fundado ante dicho órgano por parte legitimada dentro del término de TRES (3) días, salvo plazo en contrario regulado en la presente.

ARTÍCULO 13.- Campaña electoral. La campaña electoral en la Elección Primaria y Elección General podrá iniciarse con TREINTA (30) días de anticipación y deberá finalizar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección.

La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los VEINTE (20) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los OCHO (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección.

Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrá publicar o difundir después de TRES (3) horas del cierre del comicio.

Durante los SIETE (7) días anteriores a la fecha fijada para la elección no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo garantizará a todos los partidos, frentes o alianzas electorales, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la Elección Primaria, los recursos necesarios para la impresión de boletas hasta un número equivalente a DOS (2) padrones del respectivo, conforme lo disponga la reglamentación.

Igual garantía se observará en la Elección General.

ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo garantizará la publicidad electoral en los medios de comunicación oficiales y no oficiales, entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las Elecciones Primarias y candidaturas para las Elecciones Generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña, conforme lo disponga la reglamentación.

ARTÍCULO 16.- Todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ley se aplicarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (5509 *R) y en la Ley de los Partidos Políticos N° XI-0346-2004 (5542 *R).

ARTÍCULO 17.- Para el caso de que el Poder Ejecutivo Provincial optara por realizar las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales conjuntamente con las Elecciones Primarias Nacionales, queda, por esta Ley, adherida la provincia de San Luis a la Ley Nacional Nº 26.571, al sólo y exclusivo efecto de lo establecido por su Artículo 46. En este caso, la Justicia Electoral coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia.

ARTÍCULO 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar la normativa y reglamentaciones que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Ley, adecuando los principios generales que informan esta normativa a las particularidades que pudieren presentarse.

ARTÍCULO 19.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO.- Presidente Cámara de Diputados San Luis Ing. Agrón. JORGE RAÚL DÍAZ.- Presidente Cámara de Senadores San Luis Dr. SAID ALUME SBODIO.- Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Prof. MIRTHA BEATRIZ OCHOA.- Secretaria Legislativa Cámara de Senadores San Luis.

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