Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Plan estratégico de obras y mejoramiento operativo de agua potable y saneamiento de Mendoza

LEY 8.270

MENDOZA, 01 de Marzo de 2011

Boletín Oficial, 15 de Marzo de 2011

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la implementación del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza, contemplando para ello el conjunto de cursos de acciones en el tiempo, para recuperar, revitalizar, reordenar y desarrollar los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en toda la Provincia de Mendoza.

Artículo 2.- Los objetivos particulares del Plan serán:

1. Establecer, sostener y ejecutar en el tiempo un Plan Provincial de Obras para la rehabilitación, desarrollo y expansión de los servicios.

2. Establecer, sostener y ejecutar en el tiempo un Plan Provincial de Mejoramiento Operativo de Servicios, en correspondencia a las normas de calidad vigentes y las que se dicten al efecto.

3. Definir el Plan Estratégico de Agua y Saneamiento entre todos los actores del sector, Gobierno Provincial, Municipios, EPAS, DGI, AySAM SAPEM, Operadores Municipales y Comunitarios y otras esferas de la Administración Pública, en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial 8.051.

4. Reestructurar y desarrollar el sector, propendiendo al fortalecimiento institucional de los Operadores, armonizando y compatibilizando la gestión del servicio de AySAM SAPEM, Municipios Operadores y Operadores de Gestión Comunitaria.

5. Promover el uso racional, equitativo y solidario del agua potable y su reaprovechamiento integral.

6. Articular las demandas municipales con las ofertas de servicios de los Operadores.

7. Establecer un Servicio Público con perfil social responsable y económicamente sustentable.

Artículo 3.- El horizonte temporal de este plan será de veinte (20) años. Se considerarán los siguientes tramos:

de emergencia dos (2) años; corto plazo cinco (5) años;

mediano plazo diez (10) años; y largo plazo veinte (20) años.

Los horizontes de mediano y largo plazo deberán contemplar las estrategias generales y cursos de acción correspondientes, a fin de satisfacer los objetivos del Plan Estratégico.

El horizonte de corto plazo deberá contemplar las metas cualitativas y cuantitativas de los servicios, y metas de infraestructura y equipamiento correspondientes al Plan Provincial de Obras y al Plan Provincial de Mejoramiento Operativo.

El horizonte de emergencia, deberá especificar las obras prioritarias y equipamiento en especial atención a la emergencia operativa de los servicios.

Artículo 4.- El Plan Provincial de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua y Saneamiento para el período comprendido entre el año 2.011 y el año 2.020 (mediano plazo 10 años), por un monto total de Dólares estadounidenses trescientos setenta y tres millones (U$S 373.000.000), se ajustará a las siguientes pautas:

1. Para el segmento aplicable al servicio prestado por AySAM SAPEM deberá contener como mínimo las obras de infraestructura y metas físicas especificadas en Anexo I y Anexo II de la presente Ley, con una inversión total de Dólares estadounidenses doscientos cincuenta y tres millones (U$S 253.000.000).

2. Para el segmento aplicable a los servicios prestados por los Operadores Municipales, deberá contener como mínimo las obras de infraestructura y metas físicas especificadas en Anexo III de la presente Ley, con una inversión total de Dólares estadounidenses de veinte millones (U$S 20.000.000).

3. Para el segmento aplicable a los servicios prestados por los Operadores de Gestión Comunitaria, deberá contener como mínimo las obras de infraestructura especificadas en Anexo IV de la presente Ley, con una inversión total en subsidios de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000).

Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito y hacer uso del crédito que atienda el corto plazo (cinco (5) años - 2011/2015 - ) de acuerdo a lo especificado en el artículo 3° de la presente Ley, por un monto de hasta Dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en otras monedas, asociado a operaciones de crédito público. Dichas operaciones se podrán instrumentar con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías autorizadas por la presente ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales.

Dicho financiamiento será destinado a las obras básicas de infraestructura y mejoramiento operativo de AySAM SAPEM como son: ampliación y mejoramiento de la capacidad de producción;

ampliación y optimización del sistema de macro distribución de agua, instalación de macro y micromedidores, recuperación y ampliación de colectores cloacales; recuperación y ampliación de establecimientos depuradores y purificadores; entre otras obras, con sus correspondientes proyectos.

Las obras y acciones contempladas en el plan de obras y plan de mejoramiento operativo correspondientes a AySAM SAPEM, serán ejecutadas por dicha empresa según los objetivos y metas contempladas en el Anexo I y en el Anexo II. Las obras y acciones contempladas en el plan de obras y plan de mejoramiento operativo correspondientes al resto de los operadores, serán ejecutadas por los propios operadores como en el caso de los Municipios de Luján de Cuyo, Maipú y Tupungato, o en su caso por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transportes o por el organismo que éste designe, según los objetivos y metas contempladas en los Anexos III y IV.

Artículo 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en propiedad fiduciaria, para las operaciones del artículo anterior, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la Provincia, deducido el porcentaje de Coparticipación Municipal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional 25.570 y Ley Provincial 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en esta Ley.

Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente Ley para incrementar el Presupuesto de gastos de cada uno de los años contemplados en el plan estratégico de la presente Ley, contra el uso del crédito autorizado para financiar el Plan Provincial de Obras y el Plan Provincial Mejoramiento Operativo establecido en artículo 4°, incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, cuando deba realizar erogaciones originadas en el plan de obras asociadas a cualquier operación de crédito público ya autorizadas por la presente ley.

Artículo 8.- En relación al monto residual de financiamiento para el mediano plazo de Dólares estadounidenses doscientos trece millones (U$S 213.000.000), el que surge como diferencia de los montos de los artículos 4°, 5° y 7° de la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo para que oportunamente remita a la H. Legislatura un nuevo proyecto de ley a fin de garantizar el financiamiento equivalente a dicho importe conforme al avance el plan estratégico y a las necesidades del servicio.

Artículo 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar el funcionamiento operativo de AySAM SAPEM mediante subsidios y/o aumentos de capital hasta la suma de Veintidós millones de pesos ($ 22.000.000) en el período correspondiente al año calendario 2.011 y hasta la suma de Once millones de pesos ($ 11.000.000) en el período correspondiente al año calendario 2.012 con cargo a los respectivos presupuestos anuales.

El funcionamiento operativo de AySAM SAPEM deberá autofinanciarse mediante los aumentos tarifarios graduales que correspondan a partir de la promulgación de la presente Ley, sin contar las inversiones previstas en su artículo 4°. Lo dispuesto en el presente artículo debe considerarse como una excepción a lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley 3799 y sus modificatorias.

Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar el Plan de asistencia para Operadores de Gestión Comunitaria y Municipales en emergencia operacional mediante subsidios hasta la suma de Ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en el período correspondiente al año calendario 2.011 y hasta la suma de Ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en el período correspondiente al año calendario 2.012, con cargo a los respectivos presupuestos anuales. Lo dispuesto en el presente artículo debe considerarse como una excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3.799 y sus modificatorias.

Dichos fondos serán administrados por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte o por el organismo que éste designe.

Deberán ser destinados a la asistencia de Operadores de Gestión Comunitaria y Municipales que lo requieran en virtud de una emergencia operacional. La emergencia operacional será dictada por el EPAS ya sea por expresa petición de quienes prestan los servicios precitados, en cuyo caso, deberán demostrar, en razón de su estado de situación patrimonial y económica, no disponer de los fondos necesarios para la solución de la misma, o por disposición del EPAS fundada en razones de conveniencia pública propias de la emergencia.

El EPAS elevará cada caso a resolución de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Dichos fondos deberán ser aplicados a ejecución de obras tales como desarrollo de nuevos servicios, construcción de perforaciones, rehabilitación de perforaciones, construcción de plantas potabilizadoras (fuentes superficiales), rehabilitación de plantas potabilizadoras, micromedición, proyectos de nuevas instalaciones, ampliación de redes existentes tanto de agua como de cloacas, reposición de cañerías tanto de agua como de cloacas, construcción de reservas, reparaciones de bombas, tableros eléctricos, otros dispositivos y/o materiales electromecánicos, con sus proyectos de ser necesarios.

Artículo 11.- El Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Legislatura Provincial, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la presente Ley, un proyecto que defina el nuevo rol del EPAS, del Consejo Asesor de Servicios Públicos de Agua y Saneamiento (Decreto 1957/09), el Marco Regulatorio y tarifario del Agua y Saneamiento de Mendoza y el Plan Estratégico del Sector elaborado conjuntamente con los Municipios conteniendo obras y tarifa de alcance social.

Artículo 12.- Facúltase al EPAS a que en aquellos casos de extrema urgencia y ante la inminente interrupción de los servicios prestados por algún Operador de Gestión Comunitaria, a ponerlo transitoriamente bajo la tutela del Municipio en cuyo territorio se encuentre el mismo, a los efectos de garantizar su continuidad y calidad. Relevamiento y estudio de la comunidad y análisis del agua de área periurbana y rural en el marco de la Ley 8.051.

Artículo 13.- Inembargabilidad e Inejecutabilidad de todos los bienes y derechos (incluida la recaudación imprescindible hasta un cincuenta por ciento (50%) de los operadores de Gestión Comunitaria de agua potable y cloacas que sean afectados a dichos Servicios serán inembargables e inejecutables por parte de terceros, mientras revistan dicho carácter.

Artículo 14.- Toda acción administrativa que sugiera de la presente Ley, ya sea por el endeudamiento requerido o por la realización de las obras, deberá ser monitoreada por una Comisión Bicameral Legislativa.

El Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura un informe con lo realizado cada treinta (30) días.

Art. 15.- AySAM SAPEM deberá realizar todas las obras correspondientes al Plan Estratégico de Agua y Saneamiento (PEAS), comprendidas en el Anexo I de esta Ley, así como todas aquellas obras que se encaren con el financiamiento autorizado por la presente, mediante los siguientes procedimientos:

a) Por administración y/o contrato de obra de acuerdo al régimen de contrataciones de AySaM, para el caso de obras y contratación de servicios asociados hasta el monto de Dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000). Los controles técnicos y administrativos de estas contrataciones serán los previstos en los procedimientos administrativos de AySaM en acuerdo con la Ley Nacional de Sociedades N° 19.550.

b) Por administración y/o contrato de obra pública a través de licitaciones de acuerdo a la Ley 4.416 de Obras Públicas, para el caso de obras y contratación de servicios asociados que superen el monto de Dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000). Los controles técnicos y administrativos de estas contrataciones serán los previstos en el artículo N° 16 de la presente Ley.

c) Las contrataciones de equipamiento, materiales y servicios contemplados en el Anexo II de esta Ley, así como todas aquellas contrataciones de equipamiento, materiales y servicios correspondientes al Plan de Mejoramiento Operativo (PMO) que se encaren con el financiamiento autorizado por la presente, se regirán por los procedimientos contemplados en el régimen de contrataciones de AySaM. Los controles técnicos y administrativos de estas contrataciones serán los previstos en los procedimientos administrativos de AySaM en acuerdo con la Ley Nacional 19.550 de Sociedades.

d) A los fines previstos por el presente artículo facúltese al Poder Ejecutivo a realizar anticipos de fondos a AySAM SAPEM, con cargo a rendir cuentas, de hasta el veinte por ciento (20%) de los previstos por el plan de obras aprobado del Plan Estratégico de Agua y Saneamiento (PEAS) y de hasta el veinte por ciento (20%) de lo previsto en el programa de provisiones aprobado del Plan de Mejoramiento Operativo (PMO). Una vez rendido por AySAM SAPEM los fondos anticipados, el Poder Ejecutivo podrá renovar los anticipos con cargo hasta agotar los fondos autorizados para la ejecución de los citados programas.

Artículo 16.- El "Plan Estratégico de Obras del Agua Potable y Saneamiento de Mendoza" estará sometido a los controles establecidos en el presente artículo:

a) Control Técnico: La ejecución de las obras mencionadas en la presente Ley y sus anexos quedan sujetas a auditorías técnicas anuales, y externas a cargo de alguna de las universidades públicas locales, competentes en la materia y seleccionadas a través de procedimientos públicos.

b) Control Económico, Financiero y de Legalidad: La administración de los fondos relacionados con las obras referidas en la presente Ley deberán contar con dictamen legal de Fiscalía de Estado y serán objeto de auditorías económicas financieras y de legalidad anuales externas a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

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