Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley impositiva para el ejercicio 2011

LEY 8.264

MENDOZA, 15 de Febrero de 2011

Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I.- IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 1.- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del 2.011, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.

Artículo 2.- El Impuesto Inmobiliario se determinará aplicando la fórmula que a continuación se detalla:


I = F + Av {ai + [(Av - Bi) * (ci - ai)/(Di - Bi)]}
I= Importe Impuesto Anual
F= Impuesto Fijo
Av= Avalúo Anual
ai= Alícuota mínima
Bi= Avalúo mínimo
ci= Alícuota máxima
Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir del cual
se aplica la alícuota máxima (ci) en forma constante.



En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo mínimos y máximos que se indican a continuación:

1) Inmuebles Urbanos - Suburbanos.

F= $ 50,00 (pesos cincuenta) a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500).

c1= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).

a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2= $ 1.000.000).

c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2 >$ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).

2) Inmuebles Rurales:

F= $ 50,00 (pesos cincuenta) a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500).

c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).

a2= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2= $ 1.000.000).

c2= 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).

3) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente:

Adicional= a + ( Av - B) * (c - a)/(D - B) Av = Avalúo Anua a = Adicional mínimo: 200 % B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Alícuota máxima: 400 % D = Avalúo máximo: $ 40.000 (pesos cuarenta mil), a partir del cual se aplica un adicional máximo del 400 %.

Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2.011 a:

a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a pesos trece ($ 13,00) el m2.

El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúo.

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que:

b.1. exista efectiva prestación de dichos servicios, b.2. se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal.

b.3. Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3 de la presente).

c) Para aquellas parcelas identificadas en la Ley de Avalúo como "loteos o fraccionamientos de acceso restringido" el adicional por baldío será del 100%.

4) A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario se considera como único inmueble a los fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales o similares y a clínicas, sanatorios o similares, infraestructuras para supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sea persona física o jurídica.

Para el caso de estas últimas, se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o más, del capital social de la entidad sucesora.

El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previsto en el párrafo anterior.

El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas.

5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por la Secretaría de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, el impuesto se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

Para las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal destinadas al servicio de alojamiento turístico, se mantendrán los montos del Impuesto Inmobiliario liquidados en el ejercicio 2.010.

6) El impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

7) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

8) Establécese, el ingreso a que hace referencia el Inciso c) y el penúltimo párrafo del Artículo 148° del Código Fiscal, en un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2,5.

9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos sesenta y seis ($66,00), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13.512. Los contribuyentes cuyas parcelas estén exentas que dispongan pagar voluntariamente el Impuesto Inmobiliario, previa acreditación de titularidad de las mismas, deberán manifestar fehacientemente dicha voluntad y hacer efectivo el pago del impuesto mínimo anual establecido para la parcela exenta.

10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000,00) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo.

11) Los incrementos de Impuesto Inmobiliario para el periodo 2011, respecto del impuesto período 2010 referido a las parcelas que en dicho período fueron alcanzadas por la recategorización de las mejoras edilicias establecida por la Ley N° 7483, no podrán ser superiores a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:

Categoría Porcentaje de la mejoradel incremento 1,2 30% 3-A 20% 3-B 15% 3-C o menor 10% Los porcentajes máximos de los incrementos descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el período 2011 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas.

La determinación de Impuesto Inmobiliario Ejercicio 2011 para los sujetos de los Incisos 5) y 6) se efectuará sin aplicar el coeficiente de reducción si registran deuda vencida no regularizada al 30 de diciembre de 2010.

CAPÍTULO II.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto anual total correspondiente a cada período fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes equivalentes a:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, por habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad correspondiente:

1º Categoría 1.800,00 2º Categoría 1.560,00 3º Categoría 1.320,00 2) a) Cabarets 7.800,00 b) Boites, night clubes, whiskerías y similares 3.900,00 c) Dancings o pistas de baile 1.800,00 d) Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos o kinesiológicos 4.500,00 3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mínimo por unidad de guarda 240,00 b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo por unidad de guarda 48,00 4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad 1.200,00 5) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas por cada vehículo afectado a la actividad 720,00 6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locación de inmuebles 720,00 7) Para la actividad de recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y/o similares: el impuesto anual son los importes que se consignan a continuación:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada 8.600,00 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada 21.200,00 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada 7.000,00 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada 19.800,00 e) Por cada máquina tragamonedas 2.400,00.

Artículo 5.- El sistema de impuesto prefacturado, previsto en el Artículo 186 del Código Fiscal, regirá conforme a los parámetros que se indican:

a) Para los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los Rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (Anexa al Artículo 3), ejercidas en forma personal, exclusivamente, que se indican a continuación:

N° 7 - COMERCIO MINORISTA; N° 14- SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES, excepto profesiones liberales y N° 16 - SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES, excepto profesiones liberales, siendo el impuesto prefacturado el siguiente:


BASE IMPONIBLE ANUAL ESTIMADA IMPUESTO PREFACTURADO (mensual)
De $ 0 a $ 24.000 $ 60,00
De $ 24.001 a $ 36.000 $ 115,00
De $ 36.001 a $ 48.000 $ 160,00
De $ 48.001 a $ 72.000 $ 225,00
De $ 72.001 a $ 96.000 $ 315,00
De $ 96.001 a $ 120.000 $ 405,00
De $ 120.001 a $ 144.000 $ 510,00


La Dirección General de Rentas estimará la base imponible anual de los contribuyentes sujetos al régimen, correspondiente al Ejercicio 2.010, la que se considerará a los efectos de la aplicación de la presente escala.

b) Para los contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades identificadas con los códigos 711314, 711322 y 711411, del Rubro N° 9 - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - de la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al Artículo 3°) de la presente Ley, por cada vehículo afectado a la actividad, conforme a la siguiente escala:


ACTIVIDAD IMPUESTO
PREFACTURADO MENSUAL
711411 $ 60,00
711314 y 711322 $ 120,00


El sistema de impuesto prefacturado contemplado en el presente Artículo, no regirá para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales por el Ejercicio 2.010 superen los pesos ciento cuarenta y cuatro mil ( $ 144.000,00), quienes deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales con los aplicativos que determine la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes incluidos en el presente régimen podrán ingresar como pago a cuenta, conjuntamente con los anticipos prefacturados, los montos que correspondan a las diferencias mensuales que surjan del total del impuesto y el monto fijado por la Dirección como prefacturado.

En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar de la siguiente manera: El monto total del impuesto se calculará multiplicando el total facturado en el Ejercicio Fiscal por la alícuota del impuesto que fija la Ley Impositiva para la actividad que corresponda, el que no podrá ser inferior al impuesto mínimo anual establecido por el Artículo 4 de la presente Ley. Al total de la obligación tributaria calculada se detraerán el importe total pagado por los once meses y las retenciones y percepciones que le hubieren efectuado durante el Ejercicio Fiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho crédito fiscal se imputará en el Ejercicio siguiente.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluir del presente régimen a los contribuyentes que desarrollen actividades con tratamiento diferente o especial.

Artículo 6.- Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00) los ingresos mensuales a que hace referencia el Inciso v) del Artículo 185 del Código Fiscal.

Artículo 7.- Establécese un ingreso mínimo no imponible anual de pesos seis mil ($ 6.000,00), para la actividad efectuada por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea específica.

CAPÍTULO III.- IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno con cinco décimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:

a) Del ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.

b) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.

c) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:

1. Los compromisos de compraventa, 2. La transmisión de dominio a título oneroso, 3. Las permutas, 4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.

d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia, que se otorguen fuera de la misma.

e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240, Inciso 3 (bis) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 200.000.- 0,00 %
Desde $ 200.001.- a $ 250.000.- 0,50 %
Desde $ 250.001.- a $ 300.000.- 1,00 %
Desde $ 300.001.- en adelante 1,50 %


f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera transferencia de viviendas, previstos en el Artículo 240, Inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponde, según la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 65.000.- 0,00%
Desde $ 65.001.- a $ 80.000.- 1,00%
Desde $ 80.001.- a $ 100.000.- 1,25%
Desde $ 100.001.- a $ 150.000.- 1,50%
Desde $ 150.001.- a $ 250.000.- 2,00%
Desde $ 250.001 en adelante 2,50%


La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a primera transferencia de viviendas correspondientes a operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda.

g) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios.

h) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.

i) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios, según se reglamente.

j) En los contratos de locación de inmuebles destinados a servicio de alojamiento turístico, la alícuota vigente se reduce al cincuenta por ciento (50%). Igual tratamiento sufrirán los actos de cesión de contratos de locación de inmuebles que los destinen a los fines citados precedentemente, en la medida que dichos inmuebles se encuentren inscriptos en la Secretaría de Turismo.

k) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán con la alícuota que corresponda según la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 2.500,00 0,50%
Desde $ 2.501,00 en adelante 1,00%


l) Del tres con cinco décimos por ciento (3,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.

m) Prenda sobre automotores dos por ciento (2%).

Artículo 9.- Por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero, conforme al penúltimo párrafo del Artículo 229 del Código Fiscal, se abonará un impuesto de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).

CAPÍTULO IV.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Artículo 10.- El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el año 2.011 se abonará conforme se indica:

a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo, comprendidos entre los años 1995 y 2.011, se consignan en los Anexos I.a y I.b.

Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para los automotores que al 30/12/2.010 no registren deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos.

b) Un impuesto fijo de pesos ochenta ($ 80,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1994, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kgs.

c) Un impuesto fijo de pesos ciento veinte ($ 120,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1.994, inclusive, y su peso sea superior a 800 kgs.

d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2.011, se les aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución y que el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.010 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedido del contribuyente.

e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alícuotas que se indican:


ESCALA DE VALUACIÓN ALÍCUOTA (%)
Hasta $ 6.500,00 2,30
Desde $ 6.501,00 a $ 13.000,00 2,45
Desde $ 13.001,00 a $ 32.500,00 2,70
Más de $ 32.500,00 2,90


Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km. comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.010 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2,30%.

En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.010 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2,30%.

f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán el impuesto según se indica:

1. Categorías Primera a Tercera:

-Año modelo 1.980/2.000-, el importe previsto en el Anexo II:

Categorías 1°, 2° y 3°, Modelos 1.980/2.000.

-Año modelo 2.001/2.011, el importe que surja del Anexo II.a:

Categorías 1°, 2° y 3° Modelos 2.001/2.011.

2. Categorías Cuarta a Décima:

-Año modelo 1.980/2.011-, el importe previsto en el Anexo II:

Categorías 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Modelos 1.980/2.011.

g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI, tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el año modelo 1.980 y siguientes.

h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.

CAPÍTULO V.- IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

Artículo 11.- Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).

IMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 12.- Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).

b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).

Artículo 13.- Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279 del Código Fiscal.

IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES

Artículo 14.- Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Juego de quiniela, lotería combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos -Ley 6.362-: veinte por ciento (20%).

b) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley N° 6.362: diez por ciento (10%).

c) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores:

diez por ciento (10%).

CAPÍTULO VI.- IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS

Artículo 15.- Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284 del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales.

CAPÍTULO VII.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

SECCIÓN I.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL

Artículo 16.- Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

Artículo 17.- Se abonarán las tasas que se indican a continuación:

I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley, un tratamiento específico:

1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que:

-a) tuviesen establecida una tasa especial, -b) los folletos y catálogos, -c) los trámites de denuncias previstos en la Ley 5.547 y -d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.

-e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad 1.a) Hasta 10 hojas 10,00 1.b) Por cada hoja adicional 2,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 15,00 3. Por cada recurso:

a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) 50,00 b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal 150,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 6,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo 5,00 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático.

Cargo por cada foja 1,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2%) del monto de la operación.

IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros:

Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.

V. Por el servicio de venta de soporte magnético con el aplicativo del nuevo sistema de contrataciones del Estado 5,00.

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN CASA DE MENDOZA

Artículo 18.- La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar:

I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:


1. Categoría A de 35,00 a 115,00
2. Categoría B de 58,00 a 230,00
II. Espacios publicitarios interiores, según tipología
establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 35,00 a 115,00
2. Categoría B de 46,00 a 172,00
3. Categoría C de 58,00 a 230,00
III. Espacio físico interior, según tipología establecida
en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 12,00 a 58,00
2. Categoría B de 18,00 a 92,00
3. Categoría C de 23,00 a 115,00
4. Categoría D de 58,00 a 345,00
IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida
en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 12,00 a 58,00
2. Categoría B de 18,00 a 92,00
3. Categoría C de 23,00 a 115,00
4. Categoría D de 58,00 a 345,00



V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turísticas, económicas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.

Artículo 19.- Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Administrativa Legal y Técnica, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna.

Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:

a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado.

b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado.

La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones.

Artículo 20.- El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 21.- Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:

I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros 6,00 II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros.

Por departamento y por año 15,00 III. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año 10,00 IV. Por cada certificado negativo 6,00 V. Por cada certificado de estado civil 8,00 VI. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países 25,00 VII. Por cada Libreta de Familia 40,00 VIII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. 20,00 Por cada transcripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. 20,00 Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente.

Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción 20,00 IX. Por cada inscripción de emancipación y certificación de su vigencia 25,00 Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio 30,00 Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países 30,00 X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital 35,00 Por cada transcripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias 35,00 Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa 35,00 XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 200,00 XII. Certificados oficiales Decreto N° 918/98 35,00 XIII. Por la solicitud de trámite documentario en el Centro Rápido de Documentación, independientemente de la tasa nacional que corresponda 10,00 SIN CARGO ALGUNO:

1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley N° 17.671) y constitución de bien de familia.

2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194 del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos.

3. Las anotaciones en Libretas de Familia.

4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.

5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil.

6. Los reconocimientos.

7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.

8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso XIII de este Artículo.

9. Certificados de constancia beneficiaria plan jefas de hogar.

10. Certificado de domicilio según Decreto N° 918/98 destinados a trámites identificatorios cuando existe la imposibilidad de acreditar el domicilio por otros medios.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22.- Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas:

1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales Ley 20.744, Artículo 52 70,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil 0,10 c/u 3. Por autorización sistema de control horario 45,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado 30,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario) 35,00 6. Acuerdos conciliatorios espontáneos individuales, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario) 30,00 7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior 50,00 8. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada trabajador homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) 15,00 9. Por apertura de trámite de crisis de empresa 80,00 10. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por infracciones 80,00 11. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios no espontáneos laborales y de servicio doméstico 20,00 12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada) 10,00 13. Por certificación de copias, por cada foja 0,50 14. Por emisión de informes y dictámenes específicos 50,00 15. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad 50,00 16. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad 50,00 17. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario) 50,00 18. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja 1,00 19. Por desarchivo de actuaciones 50,00 20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley N° 22.250 3,00 21. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral 50,00 22. Por autorización de centralización de documentos 40,00 23. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto N° 484 RMTEFRH 80,00 24. Por registración contratista de viñas 15,00 25. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja 0,30 26. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u 25,00 27. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1) 120,00 28. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2) 180,00 29. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución N° 2.136/02 STSS 15,00 30. Por inscripción de empresas y particulares Resolución N° 2.442/02 STSS 120,00

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 23.- Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:

I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61° Ley N° 19.550 t. o. 1984) y conformación aumentos de capital (Artículo 188° L. S.) 900,00 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos;

conformación domicilio sede social 600,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 100,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días 50,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días 80,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 200,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 250,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 100,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 400,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 150,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 200,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine Ley N° 19.550), por cada ejercicio vencido:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 450,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 800,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 600,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.000,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 300,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 2.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 200,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones 200,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 500,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 900,00 15. Certificado de vigencia de la Sociedad Res. N° 1.281/04 DPJ 250,00 16. Reserva de denominación social. Res. N° 1.101/04 DPJ 80,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 700,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. N° 1.033/04 DPJ 1.500,00 II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio):

Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61 Ley 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas 900,00 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos;

conformación domicilio sede social 600,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 100,00 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días 100,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior 50,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 200,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 250,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 100,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L .S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 400,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 100,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 200,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine Ley 19.550), por cada ejercicio vencido:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 450,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 800,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 600,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.000,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u, 500,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias 1.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 200,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias 200,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 700,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 900,00 15. Certificado de vigencia de la Sociedad no accionaria 400,00 16. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria 100,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 700,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. N° 1.033/04 DPJ 1.500,00 III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE y ACE 1. Conformación de la documentación requerida para Fondo de Comercio 300,00 2. Conformación de la documentación requerida para UTE Y ACE 1.000,00 IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación requerida 100,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, aumento de capital 450,00 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 200,00 3. Disolución de sociedad 300,00 4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos comerciales 300,00 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 50,00 VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES.

EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se detallan:

1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 80,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 80,00 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 100,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 50,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días 100,00 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 50,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 100,00 6. Solicitud conforme Resolución N° 176/83 D.P.J. 300,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 150,00 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 80,00 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 100,00 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la asociación 200,00 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. N° 1.080/04 DPJ 300,00 12. Certificado de aptitud legal 100,00 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 50,00 14. Reserva de Nombre 30,00 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 100,00 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo N° 5 Inciso f) Ley N° 5.069 100,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 900,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 80,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 100,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 50,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 200,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días 50,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior 100,00 6. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 200,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 300,00 8. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación 300,00 9. Reactivación de actuaciones sin movimiento 100,00 10. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 200,00 11. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 75,00 12. Certificado de aptitud legal 150,00 13. Reserva de nombre 50,00 14. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 100,00.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY N° 7.503

Artículo 24.- Por cada actuación administrativa en la que intervenga la Dirección de Promoción de Liberados -Ley 7.503, se abonará una tasa general de quince pesos ($ 15).

Artículo 25.- Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado, a la obligación de emplear, del Artículo 22 Inciso e) Ley 7.503 y reglamentaria a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato.

Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados.

MINISTERIO DE HACIENDA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

Artículo 26.- Por servicios prestados por la Contaduría General de la Provincia, se abonará la tasa siguiente:

Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial, se abonará una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad.

Por el servicio de procesamiento:

1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades. 2,50 2. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo:

a) Hasta cien (100) registros 50,00 b) Por cada cien (100) registros adicionales 5,00 3. Por impresión de listados:

a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 15,00 b) Por cada página adicional, con papel incluido 0,25 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel 2,00 d) Por cada página adicional, sin papel 0,10.

MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Artículo 27.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:

I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales 10,00 II. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante 15,00 III. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201 ó 240 del Código Fiscal) 25,00.

IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 30,00 V. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas 0,00 VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la D.G.R. 0,00 VII. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exento de este Impuesto 50,00 VIII. Quedan excluidos de la presente los servicios prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar).

IX. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 240,00 X. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 500,00 XI. Por cada copia de los actos enunciados en los puntos VII, IX y X, excepto en los comprendidos en el Artículo 240 Inciso 15) del Código Fiscal 10,00.

MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Artículo 28.- Por servicios prestados por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se abonará la tasa siguiente:

I. Servicio de análisis y programación:

Por hora de análisis/programación 180,00.

MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO

Artículo 29.- Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará:

I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano de mensura visada 80,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN -Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales 15,00 -Por la consulta de planos (cada una) 3,00 -Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela 5,00 -Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 10,00.

III. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los Artículos 78 Inciso a) y 81 del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto - Ley N ° 4.341/79 1) hasta un radio de 20 km 50,00 2) de 21 km hasta 50 km 100,00 3) de 51 km hasta 100 km 150,00 4) más de 100 km 180,00 (*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la administración deba oficiar la misma.

IV. OFICIOS Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 25,00 V. RECURSOS Por la presentación de los recursos previstos en la Ley 3.909, de Procedimiento Administrativo 100,00 VI. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Provincial de Catastro 130,00 VII. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 1) Trámite normal (72 hs.) 30,00 2) Trámite urgente (en el día) 60,00 VIII. AUTENTICACIONES 1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 5,00 2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro.

2.1) de 1 a 30 fojas 15,00 2.2) más de 30 fojas 15,00 más 0,30 por cada hoja adicional.

IX. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA


DEPARTAMENTO SUPERFICIE $/ha
Capital 2.767 0.65
Las Heras 4.005 0.65
Guaymallén 5.212 0.65
Godoy Cruz 3.220 0.65
Maipú 2.506 0.65
Luján de Cuyo 2.398 0.70
San Rafael 3.136 0.65
General Alvear 1.520 0.70
Malargüe 1.082 0.70
San Martín 2.659 0.65
Rivadavia 1.636 0.70
Junín 1.103 0.70
La Paz 324 1.30
Tunuyán 1.119 0.70
Tupungato 409 1.30
San Carlos 1.257 0.70
Lavalle 363 1.30
Santa Rosa 605 0.90
Gran Mendoza 20.108 0.65
Zona Este 5.398 0.65
Valle de Uco 2.777 0.65
Zona Sur 5.737 0.65
Total Provincia 35.000 0.65


Precio de venta de la información ploteada (formato A0 por hoja) 105,00 Precio de venta de la información impresa (formato A1 por hoja) 72,00 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja) 36,00 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja) 18,00 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja) 12,00 Precio de venta de cartografía digital urbana sólo con niveles de borde de manzana y nombre de calles, cualquier departamento, por hectárea 0,15 X. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL Precio de venta por hectárea 0,10 XI. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO Precio de venta por hectárea 0,05 XII. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden con monografías nodales 25,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut y monografías. -centros urbanos 25,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías -centros urbanos 25,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías -centros urbanos- 25,00 5. Inspección con estación total ó GPS a) hasta un radio de 20 km 150,00 b) de 21 hasta 50 km 280,00 c) de 51 hasta 100 km 420,00 d) de 101 hasta 150 km 480,00 6. Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto):

a) hasta un radio de 20 km 180,00 b) de 21 hasta 50 km 350,00 c) de 51 hasta 100 km 400,00 d) de 101 hasta 150 km 480,00 XIII. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro".

Los precios de venta de la información alfanumérica son:

1. Cada 100 registros 20,00 Codificadores 2. Calles y barrios 110,00 3. Uso de la parcela 9,00 4. Uso de la mejora 9,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación, $40,00 más soporte de entrega.

XIV. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA 1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes 2,50/hoja 2. Anuario de estadísticas económicas 2,50/hoja XV. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS 1. Ploteo de mensura visada, por módulo 1,00 2. Escaneo de plano de mensura, por módulo 1,50.

MINISTERIO DE HACIENDA - INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS

Artículo 30.- Los gastos que demanden las tareas de control y fiscalización de los casinos privados autorizados por Ley 5.775 o la que en el futuro la modifique o reemplace que realice el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, estarán a cargo de los casinos privados controlados y fiscalizados. Por resolución del Ministerio de Hacienda se reglamentarán las condiciones y modalidades para la determinación y pago del pertinente arancel.

Fórmula de determinación:

A = D x I x G A= Importe a abonar mensualmente D = Días de inspección I = Cantidad de personas afectadas a la inspección G = Gastos por persona y por día.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

Artículo 31.- Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:

1. Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como fotocopias y/o diskettes con información estadística, se cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecido por los Decretos N° 1.567/69 y 3.313/74.

a). hasta 50 páginas 52,00 b). hasta 100 páginas 68,00 c). hasta 200 páginas 96,00 d). hasta 300 páginas 128,00 e). CDRoom con stiker color 15,00 2. La Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas dispondrá, mediante resolución, la cantidad de ejemplares de cada publicación editada que se entregue sin cargo y las que se destinen a la venta.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 32.- Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abonarán las siguientes tasas:

DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario N° 1.370/01 modificado por Decreto 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico.

Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales.

Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes 2.532 y 917) 30,00 Autorización y rubricación de registros (Artículo 9 Dto. N°1.370/01) 30,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:

a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 30,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos N° 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros 35,00 2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 45,00 3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros 65,00 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros 80,00 5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros 100,00 6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros 120,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros 0,00080 p/u/l c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,001 d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 35,00 e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 65,00 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 35,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 30,00 III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 0,70 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO.

IV. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:

1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas 15,00 c/u.

1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico. 20,00 c/u 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Índice de Diastaza; densidad por picnometría; humedad por Dean Stark 35,00 c/u 1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; alcohol metílico;

hidroximetilfurfural 35,00 c/u 1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio 180,00 c/u 1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio 200,00 c/u 2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos: sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez;

solubilidad; sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad 25,00 c/u 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes.

Diluciones de las muestras 20,00 c/u 2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos cúpricos, Biuret;

Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro; Otros 25,00 c/u 2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros 50,00 c/u 2.e) Hidrocarburos 195,00 c/u 3. Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas 45,00c/u 3.b) Preparación de la muestra, diluciones 20,00 c/u 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis 35,00 c/u 4. Análisis que requieran el uso de Espectrofotómetro UV-Vis;

Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama; Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro 4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Calcio, Cadmio; Cobalto;

Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel;

Plomo, Zinc; otros 70,00 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro;

RAS (Volumetría-Lectura por fotometría) 55,00 c/u 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Acido sórbico,Ácido benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico 70,00 c/u 4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos. 135,00 c/u 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de Esteroles totales 250,00 c/u 4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de Isómeros trans. 200,00 c/u 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, polímeros, poros, otros 40,00 c/u 4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros 25,00 c/u 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley.

6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley.

7. Toma de muestras en establecimientos industriales-campo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de muestras 60,00 c/u 8. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora 25,00 c/u ÁREA COMERCIO V. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial N° 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley N° 6.981.

Por estación de servicios 350,00 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley 6.981, por inscripción 900,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley 6.981 por cada surtidor y por año 55,00 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año:

2.a) de 1 m3 a 10 m3 100,00 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3 200,00 2.c) de más de 30 m3 300,00 3. Certificación de etiquetas, normas Merco Sur (por presentación) 30,00 4. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley 22.802 50,00 5. Verificación y certificación de básculas en la Provincia -Ley Nacional de Metrología Legal 19.511 1.000,00 6. Control despacho volumétrico surtidores nafta y gas oil por manguera 30,00 7. Calibración balanza carga máxima menor a 100 kg. 120,00 8. Calibración balanza carga máxima entre 100/1.000 kg. 240,00 9. Calibración balanza carga máxima entre 1.000/5.000 kg. 400,00 10. Contrastación pesa 1 mg. a 1 kg. 25,00 11. Contrastación pesa más de 1 kg. a 10 kg. 35,00 12. Contrastación pesa más de 10 kg. a 50 kg. 40,00 13. Inscripción Registro de Comercialización de Elementos y Materiales Usados Ley 7.558 Artículo 1 50,00 MULTAS VI. Artículo 57 Inciso b) Ley 5547 "Defensa-Consumidores-Bienes- Servicios" 1-Leve 200,00 2-Grave 180.000,00 3-Gravísima 250.000,00 4-Reincidencia 500.000,00.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS

Artículo 33.- Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley 4.438 y Decreto Reglamentario N° 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas I-SERVICIOS:

1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 10,00 Por hoja adicional 5,00 2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 5,00 3. Trabajos especiales por encargo:

a- Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 30,00 Por hoja adicional 5,00 b- Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 50,00 Por hoja adicional 10,00 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 10,00 II-MULTAS:

1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:

a- Primera vez 10,00 b- Reincidencia 20,00 c- Por omisión o declaración maliciosa 800,00 d- Reincidencia 1.600,00 2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 150,00 b- Reincidencia 300,00 3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida a- Primera vez 800,00 b- Reincidencia 1.600,00.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

Artículo 34.- Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

A) En el marco de la Ley N° 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales:

1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 150,00 2) De establecimientos:

2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 1,00 2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,50 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,02 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 2.600,00 2.c) 2) Categoría B 1.800,00 2.c) 3) Categoría C 600,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 1.400,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 4.000,00 2.e) 2) Categoría B 2.500,00 2.e) 3) Categoría C 1.500,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley N° 22.375, Decreto Nacional N° 4.238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los valores son variables y varían entre un mínimo de $400,00 a un máximo de $20.000,00.


a- Leve 400,00
b- Grave 6.500,00
c- Gravísima 10.000,00
d- Reincidencia 20.000,00


III. Servicios Extraordinarios requeridos 100,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:

1) Para productos cárnicos 0,15 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

a) Para las leches enteras fluidas o en polvo y yogures enteros 0,02 b) Para el resto de las leches y yogures 0,02 c) Para el resto de los productos lácteos 0,09 d) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social (distribución gratuita) 0,00 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley 6.773.

I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 200,00 II. Manutención diario en corral público y privado:

1) bovino y equino, por día 30,00 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 15,00 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por guía 20,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 2,50 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 1,00 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 1,00 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Por cuero de ganado mayor 5,00 Por cuero de ganado menor 2,00 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 300,00 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas.

Habilitación anual 300,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 100,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 15,00 VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 50,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 250,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 100,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial N° 6.773 50,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley N° 6.773 por efectivo y por día 200,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley N° 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 200,00 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45 Ley 6.773 300,00 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo.

Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.

XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71 de la Ley 6.773, deberá abonar:

1. Por cabeza de ganado mayor 20,00 2. Por cabeza de ganado menor 15,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 10,00 XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley N° 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7° de la Ley N° 7.074 10,00 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos son variables y varían entre un mínimo de $400,00 a un máximo de $ 20.000,00.

a- Leve 400,00 b- Grave 6.500,00 c- Gravísima 10.000,00 d- Reincidencia 20.000,00 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes N° 6.817 y 6.773.

I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 150,00 II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 300,00 III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 2,50 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 15,00 V. Habilitación Salas 1) Habilitación sala de extracción de miel fija o móvil 500,00 2) Reinspección anual de salas fijas 250,00 3) Reinspección anual de salas registradas móviles 250,00 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia 10,00 VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 15,00 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por unidad 5,00 D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley N° 4.602 y su decreto reglamentario:

1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad 0,50 2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco:

a. Por chulengo 50,00 b. Por kilo de fibra 20,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial del ñandú: Por huevo extraído 5,00 4. Extensión de Guías de Tránsito 30,00 5. Extensión de Certificados de legítima tenencia o acreditación 30,00 6. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) 500,00 7. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 100,00 8. Por cada kilómetro recorrido, entiéndese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo oficial 5,00 9. lnscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos de caza, etc.) a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 700,00.

b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 1.500,00 c) Cotos de caza 3.000,00.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.)

Artículo 35.- Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:

I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley 5.665, Decreto Reglamentario 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:

1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) Inscripción 1.500,00 Reinscripción 1.200,00 2. Expendedores Inscripción 600,00 Reinscripción 500,00 3. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca de expendio Inscripción 450,00 Reinscripción 400,00 4. Distribuidores y/o almacenadores Inscripción 950,00 Reinscripción 800,00 5. Transportistas y/o almacenadores Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 6. Expendedores y/o transportistas Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 7. Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móviles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa Inscripción 1.200,00 Reinscripción 1.000,00 8. Adicional por máquina de aplicación Inscripción 150,00 Reinscripción 120,00 9. Adicional por aeronave Inscripción 2.000,00 Reinscripción 1.750,00 10. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 11. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y envases por kg/lt o fracción 15,00 12.1. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas:

Cosechadoras 500,00 Implementos agrícolas 150,00 12.2. Servicio de tratamiento de fumigación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas, por kilogramo fumigado 0,025 13. Recargo por inscripciones fuera de término: -Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 550,00 -Expendedores 250,00 -Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio 200,00 -Distribuidores y/o almacenadores 400,00 -Transportistas y/o almacenadores 400,00 -Expendedores y/o transportistas 400,00 -Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 500,00 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Provincia:

14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia.

Inspector más movilidad 550,00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09:

15. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 200,00 16. Control ingreso de aceituna (días feriados) 400,00 17. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles 200,00 18. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados)400,00.

19. Inspección camiones térmicos (días hábiles) 200,00 20. Inspección camiones térmicos (días feriados) 400,00 21. Inscripción galpones de ajo 400,00.

22. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 550,00.

23. Talonario de declaración jurada de carga 30,00 IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza:

24. Inscripción de productores y exportadores 10,00 25. Cuaderno de Campo 20,00 26. Monto por hectárea inscripta 40,00 27. Reporte de daño 60,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO:

(Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 28. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie entre 0,1 a 10 has 150,00 Por ha Adicional entre 11 y 50 has 15,00 51 y 150 has 7,50 151 y 200 has 5,00 Más de 200 has 2,50 29. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias y bodegas 350,00 30. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas - pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos: de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 150,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 250,00 31. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF:

de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 150,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 250,00 32. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 150,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 250,00.

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 25,00 33. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 150,00.

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 250,00.

En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 25,00 34. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 150,00 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 250,00 35. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 150,00 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 250,00 36. Inscripción de establecimientos de producción de uva en AEP con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) en ALMF, por cada fracción de superficie de 0,1 a 30 has. 0,00 VI. Por jornada de capacitación sobre:

37. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos -Calibración de maquinaria agrícola -Buenas prácticas agrícolas -Otras capacitaciones a solicitud Grupos de hasta 10 personas 500,00 Por persona adicional 50,00 VII. Por asesoramiento o certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men.

38. De lunes a viernes (Sin movilidad) 300,00 Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) 600,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este Artículo.

El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6.333, su Decreto Reglamentario N° 1.508/96; Ley N° 5.665 y su Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificaciones; Ley N° 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men.

o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.

VIII. Programa de mitigación de riesgo para polilla de vid (lobesia botrana) 39. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 345,00.

40. Inspección en establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco:

a. De lunes a viernes por 8 (ocho) horas de trabajo 150,00.

b. Días sábados, domingos y feríados por 8 (ocho) horas de trabajo 225,00 IX. Guía de tránsito de control de RUT a- Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por tonelada o fracción menor: 10,00 X. Multas Artículo 38° Ley N° 6.333 "Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades a- Leve 100,00 b- Grave 35.000,00 c- Gravísima 50.000,00 d- Reincidencia 100.000,00 XI. Multas Artículos 5 y 6 de la Ley 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias" a- El carácter doloso o culposo de la infracción 1.000,00 b- La magnitud del daño creado 2.500,00 c- Reincidencia 5.000,00.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ÁREA FORESTAL (LEY N° 6.745)

Artículo 36.- Por los servicios que presta el Área Forestal en cumplimiento de la Ley 6.745 de adhesión a la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados 25.080 y sus modificatorias:

a) Por inspecciones de proyectos productivos anuales para productores que foresten más de 10 hectáreas 50,00 b) Multa para aquellos productores que corten parcial o totalmente su plan antes de los 10 años 1.000,00 c) Por inscripción de profesionales nuevos a cargo de planes promociónales 50,00.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA

Artículo 37.- Por los permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, por la utilización para la extracción de materiales en cauces aluvionales públicos y por los siguientes servicios:

I. Permisos 1. Primera categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:

Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 340,00/m2 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 420,00/m2 2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la Primera Categoría:

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 280,00/m2 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 330,00/m2 3. Extracción de materiales en cauces aluvionales públicos, por permiso 2.000,00 4. Tasa de extracción por cada 1.000 m3 100,00.

5. Multa por falta de permiso de extracción de materiales en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso.

II. Emisión de certificados referidos a características del terreno 500,00 III. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces de la Provincia de Mendoza 180,00.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS ESTACIÓN SISMOLÓGICA MENDOZA

Artículo 38.- Por los servicios prestados por la Estación Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:

1. Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según se detalla: Fecha HOA Hora de registro sísmico en la Estación Coordenadas geográficas en Latitud y Longitud H (km) Profundidad de foco Magnitudes:

Mb. Evaluadas según ondas internas Ms. Evaluadas según ondas superficiales Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto Sismológico de Chile.

D1 (km) Distancia epicentral.

D2 (km) Distancia hipocentral.

Vp/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda P (primaria).

Vs/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda S (secundaria).

E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones empíricas.

E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms., evaluada por expresiones empíricas.

Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función de la magnitud mb. ó md. y de la distancia hipocentral de acuerdo a expresiones empíricas.

a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores Canon por año recopilado 100,00 b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y superiores en la escala Mercalli Canon por año recopilado 120,00 c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades Canon por año recopilado 140,00 2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin selección por profundidad, magnitud u otro parámetro Canon por año ubicado 200,00 3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la región, el valor se establecerá mediante resolución fundada del Director de Administración de Contratos y Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de Mendoza.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS (RACOP)

Artículo 39.- Corresponde abonar las siguientes tasas:

1. Solicitud de inscripción 1.000,00 2. Solicitud de actualización 1.000,00 3. Solicitud de habilitación para licitaciones 100,00 4. Solicitud de inscripción pequeñas empresas 500,00 5. Solicitud de actualización pequeñas empresas 500,00 6. Solicitud de habilitación para licitación pequeñas empresas Sin cargo.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 40.- Se abonarán las siguientes tasas:

I. Por verificación y determinación de características y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados y armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica 50,00.

II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: 37,50.

III. Inscripción en los distintos servicios:

1. Servicio contratado general (hasta tres unidades) 500,00 2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad) 500,00.

3. Servicio turismo (por unidad) 700,00 4. Servicio especial (por unidad) 150,00 5. Servicio de taxis y remises (por unidad) 200,00 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 150,00 7. Servicio de auto rural compartido (por unidad) 150,00.

IV. Altas y bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios de transporte.

a) Altas 50,00 b) Bajas 50,00 V. Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:

Hasta veinte (20) unidades 7.500,00 Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) 250,00 -Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remis, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras) 5.000,00.

-Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remis, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 1.000,00 Transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes, en los casos de fallecimiento del titular del permiso de explotación 1.000,00 En los casos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165 de la Ley 6.082, por la transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes 2.000,00.

-Escolar (por unidad) y contratado (por unidad) 1.000,00 VI. Contrato de asociación en servicio de remises 370,00 VII. Entrega de obleas a taxis y remises, c/aprobación de tarifas, cada una 8,00 VIII. Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises -Vehículo chico- 20,00 IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cédula de habilitación de unidades 15,00 X. Habilitación a conductores de todos los servicios 18,00 XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios sin habilitación 4.500,00 XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con habilitación 400,00.

XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (p/ unidad) excepto "Agroquímicos", comprendidos en el Artículo 21 de la Ley correspondiente 100,00.

XIV. Declaración jurada de transporte de:

a) Materiales peligrosos o residuos peligrosos. 400,00 b) Residuos o líquidos cloacales (Ley 6.082, Artículo 66, Ley 5.917, Resolución N° 1.026/95) 100,00.

XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad) 100,00 XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o cualquier certificado a solicitud del interesado 30,00.

XVII. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos 30,00 XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y Cargas en la Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentación vigente al respecto, en caso de que el servicio se concesione a los importes que se detallan seguidamente deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

1. Revisión completa 1.a) Motos, vehículos 25,00 1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin remolque de más de 2.500 kgs. 85,00 1.c) Vehículos medianos y chicos 50,00 1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kgs. 65,00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehículo en general 25,00 2.b) Motos 10,00 3. Reverificación: para los casos contemplados en los apartados 1a, 1b, 1c, y 1d se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.

4. Revisiones técnicas visuales:

4.a) Revisiones técnicas visuales -vehículos chicos- 20,00 4.b) Revisiones técnicas visuales -vehículos medianos- 30,00 4.c) Revisiones técnicas visuales -vehículos grandes- 40,00 Quedan exentos de abonar la tasa en un cincuenta por ciento (50%) aquellos permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros que incorporen vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva protección del conductor. El periodo de este beneficio coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida de dichos automotores (Artículo 3 de la Ley 6.912, modificatorio del Artículo 179 de la Ley 6.082).

5. Certificado aprobado c/oblea 12,00 6. Certificado s/oblea que comprenda rechazado y/o condicionado 8,00.

XIX. No se cobrarán aranceles:

1. Por denuncias y notas de descargo de particulares.

2. Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de uniones vecinales.

3. Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a señalización, semaforización y demarcación.

Las excepciones mencionadas en los Puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisionarios y/o empresarios de los distintos servicios de transporte, quienes deberán pagar las tasas respectivas.

XX. Aféctese al E.P.R.E.T. o al organismo que lo reemplace, los recursos recaudados por el inicio de actuaciones administrativas y por cada hoja adicional de la actuación, así como la totalidad de las tasas y aranceles establecidos en el presente artículo.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

Artículo 41.- Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:

I. Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 100,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 500,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley 13.512 300,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 610,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 95,00 VI. Por cada fijación de cartel 115,00 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 10,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 610,00.

Por cada km. subsiguiente 80,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00 / m2 Ploteo: Papel vegetal Medidas:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00 / m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00 / m2 Papel opaco blanco:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00 / m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00 / m2 Informes técnicos a través de diskettes o CD 35,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales 15,00 XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 72,00.

XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 156,00 XIII. Granulometrías:

a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 22,00.

b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm.

(tamiz Nº 100) 22,00 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 61,00 XIV. Determinación de sales solubles totales de agua 61,00 XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 201,00 XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 206,00 XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares 228,00 XVIII. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) 251,00 XIX. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/ simplificado) (*) 891,00 XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial 930,00 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 256,00.

XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 2.172,00.

XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 769,00 XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 206,00 XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas 351,00 XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 516,00 XXVII. Ensayos de cubicidad 204,00 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 228,00 XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 39,00 XXX. Equivalente de arena 145,00 XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 217,00 XXXII. Método Abson 217,00 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad 267,00.

(*) XIX Incluye el XVII.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN DE MINERÍA

Artículo 42.- Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas:

I. Solicitudes de:

1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. 830,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 2.300,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado 3.000,00 4- Inscripción de canteras 30,00 5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 420,00 6- Informes solicitados por terceros interesados 180,00 7- Solicitud de servidumbres 830,00 8- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 420,00 a1- Actualización Bianual IIA prospección 420,00 b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 830,00 b 1- Actualización Bianual IIA exploración 830,00 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría 700,00 c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría 700,00 d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría 1.700,00 d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría 1.700,00 e- Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento 1.050,00 e 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento 1.050,00 9- Desarchivo de expediente 180,00 10- Tasa por inicio de trámite administrativo (independientemente de cualquier tasa) según disposición del Artículo 17, Inciso I.1. de esta Ley.

II. Título de Propiedad y plano de mensura 180,00 III. Recursos y apelaciones 180,00 IV. Otorgamiento de Certificados:

1-a- Certificado de Escribanía de Minas a1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) 35,00 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 4,00 b-Certificados de titularidad y gravámenes b1- Certificado sobre un (1) derecho minero 50,00 b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa 35,00 b3- Solicitud de inscripción de empresa petrolera 140,00 b4- Constancia de inscripción de empresa petrolera 50,00 2- Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 140,00 V. Análisis de elementos minerales por métodos volumétricos y gravimétricos 1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc., c/u 20,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general y talco, c/u 40,00 3. Tungsteno 50,00 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u 50,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general, talco, c/u 75,00 VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u 25,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral. talco, grafito, c/u 45,00 3. Sales en gral. combustibles sólidos (análisis elemental), c/u 20,00.

VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.

1. Fusión para ambos métodos 30,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 25,00.

2.a) Absorción Atómica:

2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 12,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u 9,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.:

2.b) 1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 37,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 20,00 IX. Otros análisis 1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida al rojo, pH c/u 17,00 2. Curva granulométrica 17,00 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 42,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 25,00 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 50,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 800,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 50,00 2. Clasificación de arcillas 100,00 XII. Ensayos en planta piloto:

1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. de muestra 45,00 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. de muestra 300,00 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. de muestra 700,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

1-Guía de transporte de minerales (por Guía) 3,00.

XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca-información básica:

Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.

1. Fotocopia por cada hoja 2,00 2. Reproducción de diskettes 175,00 3. Informe geológico por hoja 6,00 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc., por plancheta 175,00.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Artículo 43.- Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:

I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL:

1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en general 40,00.

2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general 25,00 Exceptúase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos.

2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:

1.) Certificados varios:

a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 15,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a) 30,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística criminal 35,00 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 25,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes N° 19.551 y 24.522) 25,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 130,00 1.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 250,00 1.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 500,00 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2.

10,00 p/cada 100 m2 adicionales 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto N° 617/97 conforme a la Ley Nacional N° 19.587, p/cada 100 m2 adicionales 1,30 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 m2 130,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 m2 250,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 m2 500,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 10,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 1,30 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley N° 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 130,00 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 250,00 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 500,00 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 10,00 4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados: Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.

5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de:

Hasta 10 personas 200,00 por hora cátedra.

Hasta 20 personas 250,00 por hora cátedra.

Hasta 30 personas 325,00 por hora cátedra.

7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:

7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley.

7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).

7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).

7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 130,00 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 250,00 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 500,00 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 10,00 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan:

1- COMERCIOS:

1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 65,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 195,00 1.b Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados:

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 650,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 1.300,00 2- INDUSTRIAS:

2.1 Riesgo Grado 2 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.040,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 2.2 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 2.3 Riesgo Grado 4 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 65,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE:

3.1 Líquidos Inflamables Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 3.2 G. N. C.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 780,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales 15,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE:

4.1 Planta baja Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales 15,00 4.2 Más de una planta.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 780,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 5- HOTELES:

5.1 Planta baja y 1 piso superior Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 5.2 Dos o más pisos superiores Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 780,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 6- LOCALES BAILABLES:

6.1 Superficies menores.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 780,00 6.2 Grandes superficies.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.300,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS):

7.1 Simples Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas 195,00 7.2 Complejos.

Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 390,00 7.3 Espectáculos y recitales.

Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 780,00 7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas.

Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 personas 1.300,00 Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adicionará, por cada 100 personas 15,00 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 390,00 Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas 650,00 9 - RESTAURANTES Y PUBS.

9.1 Patios de comidas Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 390,00 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 650,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley N° 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.

Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2.

10- CINES Y/O TEATROS.

10.1 Simples.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 195,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 390,00 10.2 Complejos.

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 650,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 15,00 11- DEPÓSITOS:

11.1 Riesgo Grado 1 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 390,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 780,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.300,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 11.2 Riesgo Grado 2 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.040,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 11.3 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 130,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 260,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 520,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean privatizados: Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio.

3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2.

4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79.

IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL:

1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación profesional 95,00 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 años 95,00 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes 45,00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 95,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes.

2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en general 32,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de secuestros 130,00 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:

4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 15,00 4.b) Automóviles, camioneta o similares 10,00 En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a $ 5.500,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 5,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 7,00 En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de $1.100,00 y de $ 4.550,00 para el caso 4.d).

Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito.

5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 130,00 6. Otros trámites administrativos:

6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 32,00 6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 32,00 6.c) Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no correspondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de:

Hasta 10 personas 200,00 por hora cátedra Hasta 20 personas 250,00 por hora cátedra Hasta 30 personas 325,00 por hora cátedra 7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Tránsito 6.082 en la suma de pesos uno con ochenta centavos ($1,80).

V. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES:

1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:

a) Derecho anual para operar en la Provincia 625,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 5.200,00.

c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior 1.560,00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.

d) Por la aprobación que efectúe la División Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en la Dirección de Comunicaciones u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente 390,00 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en la Dirección de Comunicaciones u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad 1.300,00.

f) Por la aprobación que efectúe seguridad bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 520,00 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde $520,00 a $2.600,00 2.Activación o señal de alarmas.

a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 390,00.

La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real.

La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido.

3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional N° 19.130.

a) Por cada verificación efectuada por Seguridad Bancaria 520,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias o financieras 650,00 Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega.

En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Dirección Comunicaciones, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso.

El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas.

5. La Dirección Comunicaciones - Seguridad Bancaria - solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros:

a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares 70,00 b. Automóvil, camioneta o similares 90,00 c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 130,00 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 40,00 e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 260,00 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 260,00 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs.:

a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 910,00 b. Agencias de compra-venta de rodados usados 650,00 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 390,00 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 520,00 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 260,00 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 520,00 VII. SERVICIOS VARIOS:

A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de busqueda y rescate prestados por la patrulla, por día y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura.

a. Ingreso por la Quebreada de Horcones:

a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Canada (4900m) 350,00 a.2. Desde campamento Plaza Canada (4900m) hasta campamento Colera (6000m) 400,00 a.3. Desde campamento Colera (6000m) hasta la cumbre (6952m) 500,00 b. Ingresos por la Quebrada de Vacas:

b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento base Plaza Argentina (4203 m) 350,00 b.2. Desde campamento base Plaza Argentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 400,00 b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m) 500,00 B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día y por andinista 325,00 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizadas por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 130,00 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial:

A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por distrital de la sede comercial del solicitante, por año 25,00 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG, debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por distrital de la sede comercial del solicitante, por año 25,00 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por distrital de la sede comercial del solicitante, por año 25,00 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 20,00.

6. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial:

a) Hasta 10 hojas 25,00 b) Por cada hoja adicional 1,50 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos:

1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a:

1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintitrés (23) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 2.530,00, salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año.

1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere.

1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos.

1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado.

1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado.

2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido.

3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17 de la Ley 7.120/03 y sus modificatorias.

IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL.

Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeñan tareas operativas en el Ministerio de Seguridad en la suma que va de pesos nueve mil ($ 9.000,00) hasta pesos diecisiete mil doscientos ($ 17.200,00), dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594. El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon.

X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos 650,00.

MINISTERIO DE SEGURIDAD REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV)

Artículo 44.- Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.):

1. Trámite de portación de arma de uso civil Sin cargo 2. Trámite de tenencia de arma de uso civil Sin cargo 3. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo.

4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil Sin cargo 5. Inscripción de transferencia de arma de uso civil Sin cargo 6. Inscripción de arma de uso civil en el RE.P.AR. Sin cargo 7. Por la inspección de números fabriles de armas 105,00 8. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para tenencia de armas, credenciales de legítimo usuario y demás trámites no previstos 90,00 9. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año 390,00 10. Cambio o ampliación de rubro, que sea inherente a la Ley 6.954 390,00 11. Inspección de habilitación de polvorines 390,00 12. Inspección de habilitación de armerías 390,00 13. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. 32,00 B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento 7.800,00 2. Canon anual 3.120,00 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año 200,00 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año 130,00 4. Por inspección y habilitación de local 260,00 5. Por cada emisión de credencial original 30,00 6. Por cada emisión de credencial duplicado 65,00 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 130,00 8. Examen sicológico de vigilador y otros trámites no previstos 90,00 9. Registro del vigilador 30,00 10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 50,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos 390,00 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el Ministerio de Seguridad.

El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Artículo 45.- Por los servicios que presta la Dirección I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 60,00 II. Inicio trámite de denuncia 30,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 40,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47 Ley 20.337) a) Un ejercicio 100,00 b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios 300,00 c) Más de cinco (5) ejercicios 450,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito 40,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km. 50,00 VII. Pedidos de veedor más de 100 km. 100,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus estatutos sociales 50,00 IX. Certificaciones 20,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 60,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 250,00.

SECRETARÍA DE TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL

Artículo 46.- El Centro de Congresos y Exposiciones "Gob. Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:

I- Salas edificio central:

1) MAGNA Jornada completa 1.300,00 Media jornada 910,00 2) PLUMERILLO Jornada completa 780,00 Media jornada 455,00 3) CACHEUTA Jornada completa 585,00 Media jornada 325,00 4) USPALLATA Jornada completa 650,00 Media jornada 390,00 5) NIHUIL Jornada completa 520,00 Media jornada 260,00 6) HORCONES Jornada completa 390,00 Media jornada 260,00 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa 264,00 Media jornada 234,00 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 11,05 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día 7,15 II- Salas Auditorio Ángel Bustelo 1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa 5.850,00 Media Jornada 3.250,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 3.250,00 Media Jornada 1.950,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 2.600,00 Media jornada 1.300,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 11,05 5) Alquiler interior Auditorio para ferias y exposiciones por m2 por día 12,35 III- Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de la Enoteca Jornada completa 1.170,00 Media jornada 650,00 2) Sala Mayor Jornada completa 650,00 Media jornada 390,00 3) Sala Menor Jornada completa 390,00 Media jornada 195,00 4) Cava Jornada completa 520,00 Media jornada 325,00 IV- Salas Centro de Congresos San Rafael.

1) COIRONES:

Uso completo de la sala para 500 personas.

Jornada completa 910,00 Media jornada 520,00 Uso de sala para 400 personas.

Jornada completa 650,00 Media jornada 520,00 Uso de sala para 300 personas.

Jornada completa 585,00 Media jornada 390,00 Uso de sala para 200 personas. Jornada completa 520,00 Media jornada 390,00 Uso de sala para 100 personas.

Jornada completa 390,00 Media jornada 260,00 2) CHAÑARES:

Uso completo de la sala para 300 personas.

Jornada completa 650,00 Media jornada 455,00 Uso de la sala para 200 personas.

Jornada completa 520,00 Media jornada 455,00 Uso de la sala para 100 personas.

Jornada completa 390,00 Media jornada 286,00 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa 520,00 Media jornada 455,00 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 9,75 5) Alquiler interior de salas para ferias y exposiciones por m2 por día 12,35 6) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1000 personas Jornada completa 4.680,00 Media jornada 2.800,00 Uso completo de la sala para 500 personas Jornada completa 2.340,00 Media jornada 1.404,00 V- La utilización de días de armado y desarme, tendrán el siguiente costo: por cada día de armado: 30% por cada día de desarme: 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad incluido el costo de los m2 para exposiciones VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civil", a disponer el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a su repartición.

En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por resolución emanada de la Dirección del organismo.

VII- Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución de la Secretaría de Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Artículo 47.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el treinta por ciento (30%) de su valor.

Por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor.

Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Quedan exceptuadas, de esta disposición, las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Turismo y sus organismos dependientes, como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos de San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.

Artículo 48.- Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento (70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Artículo 49.- Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:

1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Actividades declaradas, por norma legal, de interés nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%).

Dichos descuentos no son acumulativos.

Artículo 50.- Los descuentos previstos en los Artículos 47, 48 y 49 de la presente Ley sólo se realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 51.- Disponer el uso sin cargo, cuando así lo soliciten, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios y sus dependencias y asociaciones civiles sin fines de lucro que así lo acrediten, sólo de las Salas Vendimias.

De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Turismo o por sus organismos dependientes, como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.

En estos casos, la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.

Artículo 52.- Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución emanada de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

Artículo 53.- Facúltase a la Secretaría de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y/o cultural y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa.

En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos mínimos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber:

Auditorio Bustelo: Sala Norte 300,00 por día Sala Sur 200,00 por día Edificio Central y Enoteca del CC y E: 150,00 por día Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa de la Secretaría de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

Artículo 54.- Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa de la Secretaría de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 4 del Decreto 3.220, reglamentario de la Ley 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit", en base a las necesidades existentes en la repartición.

Artículo 55.- Facúltase al Secretario de Turismo, a través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y la playa de estacionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor.

Emilio Civit" y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos:

a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en el Artículo 46, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración de la cultura y un atractivo turístico.

Artículo 56.- Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 57.- La Secretaría de Turismo, a través del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 58.- SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Secretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicha Secretaría con instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24 y 27 de la Ley 3.799.

Del total recaudado, la Secretaría de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos.

SECRETARÍA DE TURISMO DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 59.-Por los servicios que presta:

1. Homologación de listas de precios 5,00 2. Constancia de inscripción 10,00 3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 30,00 4. Listas de pasajeros (cada 10 libros) 10,00 5. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos 30,00 6.Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo 10,00 7. Cambios de titularidad 10,00 8. Multas, Artículo 22º Ley N° 5.349 según planilla anexa.

SECRETARÍA DE TURISMO ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGICO

Artículo 60: La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar, en carácter de contraprestación, el pago de los cánones establecidos en la presente Ley mediante la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la contraprestación acordada.

Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro recurso, mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas.

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

Los recursos y las erogaciones surgidas de dicha operación de canje, originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:

I. Autorización Mensual a Vendedores con Localización Fija En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes):

1. Ventas de:

a) Bebidas no Alcohólicas; Golosinas; Alimentos; Helados, Juguetes y Pelotas: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual: $ 120,00 b) Helados y otros Elementos Complementarios para servir en el lugar, según normativa vigente en la materia: Canon mensual:

$ 500,00 c) Artículos Elaborados con elementos no Contaminantes de Origen Vegetal y/o Animal Canon mensual: $ 24,00.

d) Artículos Regionales (no Comestibles): Canon mensual: $ 120,00 e) Otros: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.

2. Servicios de:

a) Esparcimiento y/o Alquiler de Elementos Afines:

Canon mensual: $ 360,00 b) Otros: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar." II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija, referida a aquellos productos o rubros establecidos en el punto I. 1.

a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico:

devengará idéntico valor de canon al establecido en el punto I. 1.

a), tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la repartición autorizante:

1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: cada evento será: Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $300,00 a $5.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento:

de $1.000,00 a $10.000,00 4- Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicleteadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $1.500,00 a $10.000,00 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo 6. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores: podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

V. PUBLICIDAD 1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes N° 6.006 y 6.394.

7. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes 6.006 y 6.394, para cada evento: de $1.000,00 a $ 8.000,00 3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento.

VI. SPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores.

Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad.

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición.

1. TARIFA NORMAL a) Público en general:

- Menores hasta doce (12) años inclusive: Sin cargo - Desde trece (13) años en adelante 15,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): 5,00 - Discapacitados y un (1) acompañante: Sin cargo b) Visitas guiadas:

- por grupos de hasta cinco (5) personas: El equivalente a dos (2) entradas generales.

2. TARIFA ESPECIAL:

La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES:

En días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas.

4. LOTES DE ADQUISICIÓN ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc.

5. SPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, respetando las normas legales en vigencia.

6. VENTA ANTICIPADA DE ENTRADAS Se podrá poner en venta, anticipadamente, entradas con destino a un evento, fecha especial o como parte de un programa promocional. La Administración de Parques y Zoológico podrá instrumentar la misma por sí o por terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el país o en países limítrofes.

IX. OTROS CONCEPTOS 1. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bio veterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

2. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales:

de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público.

4. El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley.

X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.

La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, entre otros, contraprestación en pagos que deban efectuar los propietarios, concesionarios, entidades sociales y deportivas sin fines de lucro.

XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la repartición (Ley 6.006 Artículo 15, Inciso c, Puntos 2 y 9).

XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

SECRETARÍA DE DEPORTE

Artículo 61.- El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:

A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS:

1) Eventos deportivos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina 27.500,00 b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina 18.700,00 c) Resto de los clubes de la Provincia 6.000,00 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas d.1) Estadio completo 30.000,00 d.2) Mitad del estadio 20.000,00 d.3) Un cuarto del estadio 10.000,00 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas e.1) Estadio completo 18.000,00 e.2) Mitad del estadio 12.000,00 e.3) Un cuarto del estadio 6.000,00 f) Empresas comerciales y sociedades:

f.1) Sin cobro de entradas f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 30.000,00 f.1.b) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a 20.000,00 f.1.c) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a 10.000,00 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 70.000,00 f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 90.000,00 f.2.a.2) Con figuras internacionales f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 120.000,00 f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 160.000,00 f.2.b) Eventos deportivos f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 50.000,00 f.2.b.2) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a 40.000,00 f.2.b.3) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a 20.000,00 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deporte, no pudiendo ser inferior a 7.000,00 3) Entrenamientos y prácticas: únicamente diurna y con una duración no mayor a dos horas, sólo estarán reservados para quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal. El monto a abonar no podrá ser inferior a $1.000,00 B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS La Secretaría de Deporte fijará, por resolución fundada, el monto a abonar por el uso.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Secretaría de Deporte, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Artículo 62.- Facúltase a la Secretaría de Deporte a disponer el uso de la playa de estacionamiento, perteneciente a la repartición, y cancha auxiliar N° 1 sin cargo como valor agregado de los servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de las mismas, en forma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por resolución fundada emanada del organismo.

Artículo 63.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 61° Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes.

Artículo 64.- Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 61° Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Artículo 65.- Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y del Velódromo Provincial Ernesto Contreras, los eventos declarados por norma legal del Poder Ejecutivo, de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial de hasta el sesenta por ciento (60%) del valor fijado en el Artículo 61 y de hasta un treinta por ciento (30%) para los eventos declarados de interés deportivo por la Secretaría de Deporte.

Dichos descuentos no son acumulativos.

Artículo 66.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas.

Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado.

Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Secretario de Deporte.

Artículo 67.- Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado.

Artículo 68.- Facúltase a la Secretaría de Deporte a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar N° 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos:

a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por la propia Secretaría de Deporte por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte.

Artículo 69.- La Secretaría de Deporte, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 70.- La Secretaría de Deporte podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal.

En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley 6457 y sus modificatorias.

SECRETARÍA DE CULTURA

Artículo 71.- La Secretaría de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles:

1. VENTAS:

I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:

1. Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce(12) años 10,00 por persona 3. Establecimientos educacionales Sin cargo 4. Jubilados y pensionados 5,00 por persona 5. Servicio de visitas guiadas:

Por grupo de hasta 5 personas: 20,00 Por grupo de hasta 10 personas: 40,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará: 5,00 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano:

1. Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce(12) años 10,00 por persona 3. Establecimientos educacionales Sin cargo 4. Jubilados y pensionados Sin cargo III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:

1. Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce(12) años 2,00 por persona 3. Jubilados y pensionados 1,00 por persona 4. Establecimientos educacionales Sin cargo 5. Servicio de visitas guiadas:

Por grupo de hasta 5 personas 20,00 Por grupo de hasta 10 personas 40,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará: 5,00 VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Secretario de Cultura.

2. SERVICIOS:

I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:

a) Por cada solicitud de copia 0,20 la unidad b) Por escaneados 3,00 por página c) Por transcripciones de originales 2,00 por página d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

e) Certificaciones 5,00 por certificación II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará:

a) Fotocopia de lector de microfilm 1,00 c/u b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia 3,00 c) Por servicio de fotocopia 0,20 c/u d) Por el servicio de fotografía de documentos:

d.1. Por cada fotografía de documento 1,00 d.2. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 2,00 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral.

San Martín serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará:

a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma que serán fijadas por resolución fundada del Secretario de Cultura.

IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará:

a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.

b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma que serán fijadas por resolución fundada del Secretario de Cultura.

V. Autorización para días o eventos especiales:

La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Secretaría de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Secretario de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios de la Secretaría de Cultura.

Facúltese al Secretario de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por la Secretaría de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción de la Secretaría de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24 y 27 de la Ley 3.799. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para la Secretaría de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación de la Secretaría de Cultura.

4. PUBLICIDAD:

Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Secretario de Cultura, por resolución fundada.

b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por la Secretaría de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento.

c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Secretario de Cultura.

5. SPONSORIZACIÓN:

La Secretaría de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.

6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs. 800,00 2. Por jornada de hasta 2 hs. 250,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos cien ($100,00) 7. TEATRO INDEPENDENCIA:

I-El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:

I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función:

Hasta $ 5,00 inclusive 700,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive 1.500,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive 2.500,00 Más de $30,00 a $50,00 inclusive 3.000,00 Más de $50,00 5.000,00 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función:

Hasta $ 5,00 inclusive 1.000,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive 2.000,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive 3.500,00 Más de $30,00 a $50,00 inclusive 5.000,00 Más de $50,00 7.000,00 Para los casos I.a) y I.b) donde los valores de entrada varíen por sector, se tomará como referencia el mayor para el cobro del arancel respectivo.

I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala:

- Por Jornadas de hasta 3 horas 3.000,00 - Por Jornadas completas de hasta 8 horas 6.000,00 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de $ 600,00 por hora.

Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 60,00 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia:

Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan:

-Sala Grande (2° piso) 120,00 por hora -Sala de Ensayo de la Orquesta 90,00 por hora -Sala Buffet: 80,00 por hora -Sala Sur y Norte: 50,00 por hora Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante resolución de la Secretaría de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual.

La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux.

Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas.

Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS:

Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga la Secretaría de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Secretario de Cultura.

La solicitud para el uso de las Salas dependientes de la Secretaría de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.

Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a: Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento.

9.MUSEO E.GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 8 hs. 4.000,00 2. Por media (1/2) jornada de hasta 4 hs. 2.500,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 500,00 3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

-Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

Los valores consignados para cobro de canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de 60,00.

10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE:

Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs. 3.000,00 2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs. 1.500,00 3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs. 300,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 60,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

11. SECRETARÍA DE CULTURA - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 3 hs. 150,00 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 200,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 50,00 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 60,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 5 hs. 400,00 2. Por el uso del SUM por hora se fija en $100,00 por hora Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional de $ 80,00. por hora o fracción.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura.

13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores:

1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o conjunto de hasta 3 prendas 5,00 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta 3 prendas 10,00 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc. ) por traje o conjunto de hasta 3 prendas 30,00 4) En caso de prendas sueltas:

a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija en 2,00 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad 5,00 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados.

Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Secretario, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

14.UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores.

a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de $5,00 a $15,00 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de $30,00 a $ 250,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Secretario, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO:

Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09, le serán aplicadas, cuando sea procedente, las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito.

Los montos son variables entre un mínimo de pesos trescientos ($300,00) a un máximo de pesos treinta mil ($30.000,00).

A. MULTAS:

Las infracciones a la Ley N° 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate:

1) Para infracciones leves, una multa entre pesos trescientos ($300,00) y pesos tres mil ($3.000,00).

2) Para las infracciones graves, una multa entre pesos tres mil uno ($3.001,00) y pesos diez mil ($10.000,00).

3) Para las infracciones muy graves, una multa entre pesos diez mil uno ($10.001,00) y pesos quince mil ($15.000,00).

4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos treinta mil ($30.000,00):

I. La reincidencia.

II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial.

III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.

V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal.

B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión 300,00 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados 400,00 3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales 400,00 4) Por traslados para constatación de denuncias 300,00 5) Por elaboración de actas de infracción 5,00 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones 50,00 7) Por levantamiento de la suspensión 100,00 8) Por reinspección para verificar cumplimiento 300,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Secretario de Cultura.

Artículo 72.- Excepciones:

Facúltase al Secretario de Cultura a:

I.a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes de la Secretaría de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas:

1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) I.b) Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en la presente normativa.

I.c) Facúltase al Secretario de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas de la Secretaría de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

II. Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas de la Secretaría de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Secretario de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición.

Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura y sus organismos dependientes.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO

Artículo 73.- Por los servicios siguientes:

1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs. 16,50 Por cada hoja adicional 2,00 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 7,00 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 7,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 8,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 9,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 16,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 32,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 62,50 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 8,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 12,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 19,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 38,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 75,00 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) 10,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) 20,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno (*) 38,00 d) Para clientes provenientes de empresas (*) 56,50 e) Para consultoras (*) 100,00 (*) Por nivel de Información.: Por nivel y cantidad de información (en bytes y cobertura geográfica)

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 74.- Por los servicios siguientes:

I. Derecho de inscripción 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 60,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos 250,00 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley 24.051, Artículo 16, Ley Provincial 5.917 y Decreto Reglamentario N° 2.625/99:

T.E.F.= M x R M= coef. fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización 0,94 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coef.zonal A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa.

C= coef.determinado por las características del tipo de empresa instalada.

D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta.

Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio.

T.E.F. mínima de 700,00 para OPERADORES FIJOS y 100,00 para GENERADORES. OPERADORES IN SITU 250,00, OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 250,00 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como:

Aviso de proyecto 200,00 Manifestación general de impacto ambiental 500,00 Informe de partida 200,00 III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

CHA=CHAo+CHAo X N° EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x N° EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x N° E x 0,01 CHAo = Constancia de habilitación. ($150,00) N° EA = Nro. de empresa anual.

DRP= Desinfección realizada en el periodo.

N° EE= Nro. de empresas eventuales del periodo.

DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual.

N° E= Nro. de empleados afectados a la tarea.

IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley N° 5.961 y Decreto N° 437/93).

Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras:

Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Subdirección de Regalías, Provincia de Mendoza.

Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisión administrativa de concesión del área, según Secretaría de Energía de la Nación y Departamento de Hidrocarburos.

Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur.

%Pi = Pi/ Pi %Ai= Ai/ Ai %Di= Di/ Di %Ii=(%Pi+%Ai+%Di) / 3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio i ó arancel i = COSTO TOTAL para el área x.

V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera (policía minera), cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente.

El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:

a)Tasa General para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos y no metalíferos:

T= I + D + P T = tasa a cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del vehículo por km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f La Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.

VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser inferior a $ 40,00 ni superior a $ 6.000,00 anuales por emisor.

TACEA= In x T x A In= Monto fijo por inscripción.

T= Coeficiente por tamaño de fuente.

A= Factor por actividad.

VII. Multas s/ Ley Nacional N° 24.051, Ley N° 5.917, Decreto N° 2.625/99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley N° 5.961 y sus decretos reglamentarios.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 75.- Corresponde abonar las siguientes tasas:

I. Ley N° 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación A: Según cantidad de has a inspeccionar:

a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 150,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 200,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 300,00 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 1,50 b) Plan de desmonte 1,00 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.

Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:

2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 10,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 7,00 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 6,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 5,00 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 2.000,00 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. de capacidad de depósito 30,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. de capacidad de depósito 80,00 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 50,00 II. Ley N° 3.859 (Ley de Náutica):

Derecho anual de navegación:

A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf. Biciflot 72,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 18,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 90,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 110,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 125,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 140,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 160,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 290,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 360,00 10. Cruceros y yates 360,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 87,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) 130,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 160,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 190,00 15. a) Licencia de conductor náutico 75,00 15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 40,00 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 95,00 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 170,00 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 240,00 d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 360,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3 %) mensual sobre el valor de la matrícula vencida.

18. Multas por infracción a la Ley de Náutica N° 3.859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda.

19. Derecho de inspección 50,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind- surf 180,00 Embarcaciones de rafting 260,00 Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 520,00 III. Leyes N° 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna):

1. Otorgamiento de Licencias:

1.a) Licencia para Caza Mayor 400,00 1.b) Licencia para Caza Menor 200,00 1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 300,00 Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad 15,00 En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes N° 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda.

Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 0,50 Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 0,45 Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg. 20,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 5,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00 3. Extensión de Guías de tránsito 30,00 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación 30,00 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna silvestre 500,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 100,00 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 5,00 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:

a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 700,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 1.500,00 c) Cotos de caza 3.000,00 9. Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro 10,00 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro 20,00 11. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm.

hasta 2,00 cm. 40,00 IV. Ley N° 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva:

1.a) Carnet de pesca deportiva. 40,00 1.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 25,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos mil quinientos, inclusive ($ 1.500,00) monto bruto Sin cargo Jubilados que cobren en bruto más de $1.500,00 15,00 1.d) Licencias para menores de 8 años hasta 14 años de edad 20,00 1.e) Licencia para menores de hasta 7 años de edad, con obligación de realizar carnet respectivo Sin cargo 1.f) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 250,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 250,00 9. Inspección técnica a criaderos de peces:

4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 100,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, 1,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 200,00.

A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta 2,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:

6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 500,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 4,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados:

7.a). Salmónidos en todas sus variedades:

7.a.1) Huevos embrionados, el mil 120,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 180,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 30,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u. 50,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 90,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 140,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 30,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte.

No incluyen fletes.

8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:

8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 150,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 4,00 V.Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso 150,00 VI. Ley N° 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:

A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has 150,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 has 250,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has 300,00 e) Más de 5.000 has 350,00 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 2,50 C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad.

3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante) VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:

a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo 1. Reserva Caverna de las Brujas: Entrada general mayores 40,00 Entrada general menores (7 a 12 años) con acreditación de edad 20,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 20,00 b) Sala de la Virgen 20,00 Menores de 7 años y jubilados Sin Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas, hasta la Sala de la Virgen.

Contingentes de estudios de Malargüe y cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas y escuelas dependientes de la UNC en visitas con fines educativos. Sin cargo Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.

La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas.

2. La Payunia Entrada general (Mayores de 12 años) 20,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 Ascenso al Volcán Payún Matrú 50,00 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán Payún Matrú.

Por vehículo 250,00 Cabalgata 50,00 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 10,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 Abono anual ciclistas 200,00 4. Reserva Laguna del Diamante Entrada:

Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día 20,00 Entrada general por persona por 2 días o más 40,00 Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo. Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP:

a) Nacionales 100,00 b) Extranjeros 300,00 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 10,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 10,00 Entrada general menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 7. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 10,00 Entrada general menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 8. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley N° 6.045 (Financiamiento 130).

9. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos un mil ($1.000,00) a pesos veinte mil pesos ($20.000,00).

10. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración . Para cada evento el importe se fijará entre pesos doscientos ($200,00) a pesos ocho mil ($ 8.000,00) 11. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 132/09, reglamentario de la Ley 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:

a) Guía de turismo 150,00 b) Guía de trekking 250,00 c) Guía de alta montaña 350,00 d) Porteadores independientes 200,00 12. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará de: pesos cien ($ 100,00) a pesos cinco mil ($5.000,00) por cada servicio que preste.

Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, quienes se regirán mediante Decreto N° 2.735/09 o todo aquel que lo modificare o derogare.

VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley N° 4.751/83 - Decreto Reglamentario N° 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley N° 4.751/83), por ha 50,00 2. Tasa de contraprestación de servicios (Artículo 15° Ley N° 4.751/83):

2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a la áreas concedidas 100,00 2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha 200,00 3. Multas por infracción a la Ley N° 4.751 y su Decreto Reglamentario N° 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda.

IX. Ley N° 6.245: Declaración-Interés público-Conservación- Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente- 1. Cartilla y certificación de capacitación 10,00

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES (U.O.01)

Artículo 76.- Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIALES se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:

I. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 5.961 - Decretos N° 437/93 y 2.109/94).

Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:

Aviso de Proyectos 400,00 Manifestación General de Impacto Ambiental 800,00 Informe de partida 400,00 II. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V:

Por Inscripción en el Registro de Consultores:

a) Universidades y centros de investigación 100,00 b) Profesionales 250,00 c) Personas Jurídicas 500,00 Por actualización de datos y certificaciones:

a) Actualización de datos 75,00 b) Extensión de certificado 50,00 III. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $1.000,00 a $20.000,00

PODER JUDICIAL.- DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

Artículo 77.- La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:

PLANILLA I - Categorización por derechos reales, contratos, actos registrales.

Tipos de inscripción.

Certificaciones e informes.

I- DOMINIO Y CONDOMINIO -Transferencia de inmueble del dominio común, unidades de propiedad horizontal o superficie forestal, su totalidad o parte indivisa y por cada inmueble que se transfiera o adjudique:

-A título oneroso: Venta, distracto, dación en pago, subasta, etc.

-A título gratuito: Donación o anticipo de herencia, división de condominio, dominio fiduciario, título supletorio, etc.

-Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 -Por cada pasillo comunero Por constitución o transferencia a título oneroso o gratuito: 30,00 II- HIPOTECA Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero.

Ampliación.

-Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 -Si la hipoteca afecta a más de un inmueble, la suma fija de pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que además se grave.

Modificación. Reducción del monto de la garantía.

Reinscripción. Cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito hipotecario.

-Por cada inmueble: 30,00 Prohibición de gravar -Por cada inmueble: 20,00 Inscripción y endoso de documentos hipotecarios -Por cada documento hipotecario: 2,00 III- USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN -Constitución:

A) Título oneroso -Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 B) Título gratuito -Por cada inmueble: 40,00 IV- SERVIDUMBRE Constitución:

A) Título oneroso Por cada inmueble sirviente:

-Hasta $ 15.000: 40,00 -Más de $ 15.000 y hasta $ 30.000: 60,00 -Más de $ 30.000 y hasta $ 50.000: 120,00 -Más de $ 50.000: 150,00 Por cada inmueble dominante: 10,00 B) Título gratuito -Por cada inmueble sirviente: 40,00 -Por cada inmueble dominante: 10,00 V- PROPIEDAD HORIZONTAL -Afectación al régimen de propiedad horizontal:

-Reglamento de copropiedad y administración: 200,00 -Rubricación de libros -Por cada libro: 20,00 Desafectación del régimen de propiedad horizontal.

Modificación de Reglamento -Por inscripción en el Reglamento: 30,00 -Por cada unidad transferida o modificada: 30,00 Prehorizontalidad -Por cada inmueble: 30,00 VI- CANCELACIONES Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre: Total o parcial -La suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00), más pesos diez ($ 10,00) por cada otro inmueble en el que se solicite la inscripción de la cancelación.

Inembargabilidad o prohibición de gravar -Por cada inmueble: 20,00 VII- UNIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES -La suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que se unifique o por cada lote o fracción que surja del fraccionamiento VIII- MEDIDAS CAUTELARES Traba o cancelación total o parcial -Por cada inmueble: 10,00 IX-TIPOS DE INSCRIPCIÓN Inscripción definitiva. Prórroga de inscripción provisional. Desistimiento. Segundo testimonio. Rectificación de asientos -Por cada inmueble: 30,00 Inscripto en la fecha -Por cada inmueble:

Segundo primer testimonio -Por cada inmueble 30,00 X- OTROS ACTOS Publicidad noticia-Subasta-. Por cada inmueble: 20,00 Contratos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 17.801-(leasing, arrendamientos y aparcerías rurales. Ley N° 14.005, Ley N° 19.724, etc.) -Por cada inmueble: 40,00 XI- ACTOS NO CONTEMPLADOS -En un inmueble, la suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00) con más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble en el que se solicite inscripción del acto.

XII- CERTIFICADOS E INFORMES ESCRITOS 1. De titularidad de inmueble 20,00 2. De estado jurídico de inmueble e inhibición del /o los titulares 30,00 3. De inhibiciones por persona 10,00 XIII- MANDATOS Inscripción, sustitución o revocatoria -Poder especial o asentimiento conyugal: 20,00 -Poder general para juicios: 30,00 -Poder general de administración: 60,00 -Poder general amplio: 80,00 Acta de subsanación: 20,00 Certificaciones 10,00 XIV- ARCHIVO JUDICIAL Desarchivo de expediente. Expedición de testimonio.

Certificaciones: 10,00 PLANILLA II Categorización por monto de la tasa retributiva I - Pesos dos: 2,00 a) Hipoteca: por inscripción o endoso de cada documento hipotecario.

II - Pesos cinco: 5,00 a) Certificados -Por cada inhibición que se solicite conjuntamente -Por cada acto que se solicite conjuntamente III - Pesos diez: 10,00 a) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero -Por cada inmueble con más la suma correspondiente a su monto b) Constitución de servidumbre -A título oneroso: por cada inmueble dominante, más el importe correspondiente según el monto del acto.

-A título gratuito: por cada inmueble dominante más pesos cuarenta ($ 40,00) por cada inmueble sirviente c) Constitución de usufructo, uso y habitación - A título oneroso: por cada inmueble, más el importe que corresponda al monto del acto d) Unificación o fraccionamiento de inmuebles -Por cada inmueble que se unifique o lote o fracción que resulte del fraccionamiento, más la suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00) e) Cancelación de derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, total o parcial -Por cada inmueble en el que se solicite la cancelación, más la suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00) f) Informes -Por titularidad de cada dominio -Por estado de dominio de cada inmueble -Por cada inhibición g) Comercio y mandatos: certificación. Obligaciones negociables h) Desarchivo de expediente. Expedición de segundo testimonio.

Certificación.

IV - Pesos quince: 15,00 a) Certificado e informe -Que comprenda sólo un dominio e inhibiciones de sus titulares.

V- Pesos veinte: 20,00 a) Inscripción, traba o cancelación total o parcial de prohibición de gravar o medida cautelar -Por cada inmueble b) Cancelación de inembargabilidad -Por cada inmueble c) Propiedad horizontal- Rubricación de libros -Por cada libro d) Mandatos: acta de subsanación. Inscripción, sustitución o revocación de poder especial o asentimiento conyugal.

VI - Pesos treinta: 30,00 a) Constitución o transferencia a título oneroso o gratuito de pasillo comunero b) Hipoteca: modificación. Reducción del monto.

Reinscripción. Cesión de crédito o transferencia fiduciaria del crédito hipotecario -Por cada inmueble c) Prehorizontalidad -Por cada inmueble d) Propiedad horizontal: desafectación. Modificación de reglamento.

-Por inscripción en el Reglamento y por cada unidad transferida o modificada.

e) Inscripción definitiva. Prórroga de inscripción provisional. Desistimiento -Por cada inmueble f) Segundo testimonio -Por cada inmueble g) Publicidad noticia-Subasta -Por cada inmueble h) Rectificación de asientos -Por cada inmueble i) Mandatos: inscripción, revocación o sustitución de poder general para juicios.

VII - Pesos cuarenta: 40,00 a) Transferencia de dominio -Hasta pesos quince mil ($ 15.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero.

Ampliación.

-Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que afecte.

c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble - Título gratuito: Por cada inmueble d) Constitución de servidumbre - Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante - Título gratuito: Por cada inmueble sirviente, con más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante e) Unificación o fraccionamiento -Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble unificado o cada lote o fracción que surja del fraccionamiento f) Cancelación total o parcial: derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre - Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble g) Inscripción en la fecha -Por cada inmueble h) Contratos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 17.801 (leasing, arrendamientos y aparcerías rurales. Ley N° 14.005, Ley N° 19.724, etc.) -Por cada inmueble i) Actos no contemplados - Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble VIII - Pesos sesenta: 60,00 a) Transferencia de dominio -Desde pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero.

Ampliación.

-Más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble d) Constitución de servidumbre - Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($30.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante.

e) Mandatos: inscripción, sustitución o revocación de poder general de administración f) Comercio: designación de administrador. Cambio de domicilio.

IX - Pesos ochenta: 80,00 a) Mandatos: inscripción, sustitución o revocación de poder general amplio X - Pesos ciento veinte: 120,00 a) Transferencia de dominio -Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero.

Ampliación -Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que se afecte c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble.

d) Constitución de servidumbre -Título oneroso: Más de pesos treinta mil uno ($30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($50.000), más pesos diez ($ 10,00) inmueble dominante.

e) Comercio: disolución. Transferencia de fondo de comercio.

Inscripción de martillero, corredor de comercio o comerciante XI - Pesos ciento cincuenta: 150,00 a) Transferencia de dominio Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000) b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero.

Ampliación -Más de pesos cincuenta mil ($50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble c) Constitución de usufructo, uso y habitación - Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($10,00) por cada inmueble d) Constitución de servidumbre -Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante.

XII - Pesos doscientos: 200,00 a) Propiedad horizontal: reglamento de copropiedad y administración b) Sociedades: inscripción de contrato social. Modificaciones.

Cesión de cuotas. Aumento de capital.

PLANILLA III Actos exentos del pago de tasa retributiva de servicios.

-Afectación y desafectación del régimen de bien de familia.

-Ley N° 14.394- -Informes para jubilados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

-Copias certificadas de inmuebles para jubilados o pensionados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

-Los actos comprendidos en el Artículo 305, Inciso h) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

-Inscripción de inembargabilidad: I.P.V. y B.H.N. S.A.

Artículo 78.- En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

Artículo 79.- Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.

SECCION II.- TASAS JUDICIALES

Artículo 80.- La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

MONTO DEL LITIGIO IMPUESTO MÍNIMO Hasta $5.000,00 $100,00 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso e), el impuesto mínimo consistirá en pesos doscientos ($ 200,00).

En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de pesos doscientos ($ 200,00), siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos sesenta ($60,00).

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37, segundo párrafo, de la Ley 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de pesos doscientos ($ 200,00).

Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298 Inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos ciento veinticinco ($125,00).

CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81.- En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conforme a los términos del Artículo 99 Inciso i) del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondiente al período fiscal 2011.

En el Impuesto a los Automotores, la Dirección comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1.

El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto, año 2.011, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146 del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44 del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

El Impuesto Inmobiliario 2.011 correspondiente a los contribuyentes obligados a informar valor de inmuebles por Declaración Jurada, conforme Ley de Avalúo, tendrá el carácter de provisorio.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a cobrar, como cuota adicional, las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia de la información suministrada por los sujetos citados en el párrafo anterior.

Artículo 82.- El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, según se indica:

a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos impuestos, más en caso de corresponder;

b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático.

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes acogidos a regímenes de promoción.

En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multas pertinentes.

Artículo 83.- Los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores quedan fijados al 1 de enero del 2.011, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2 y 10 de la presente Ley.

Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, serán establecidas por la Dirección General de Rentas.

Artículo 84.- A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10 Inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

Artículo 85.- El Poder Ejecutivo autorizará a entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u operaciones de compra-venta, elaboración y/o conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a la afectación del recurso previsto en el Artículo 17 Inciso III de la presente Ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 86.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2.008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($ 240,00) y por el periodo fiscal 2.009 y 2010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2.011, y b) el trámite de la respectiva petición, ante la Dirección General de Rentas, se inicie con anterioridad al 1 de julio del 2.011.

Artículo 87.- Introdúcense, al Código Fiscal, las modificaciones siguientes:

1. Sustitúyese en el Artículo 10 el Inciso i) por:

Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2008, cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 55 de este Código y, cuando corresponda, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de las multas previstas en los Artículos 57 y 61 del presente. A tales efectos se deberá tener regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate, vencido al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010.

Para los contribuyentes que cumplan lo establecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1 de enero de 2011, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será del sesenta y cinco por ciento (65%).

2. Modifíquese el inciso c del artículo 27 por:

En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios a entidades civiles o comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el artículo 29 inc. b) punto 1 de la Ley 3799 y sus modificatorias, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento mediante certificado expedido por la Dirección General de Rentas, respecto a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. La expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

3. Sustitúyese el Artículo 39 por:

Artículo 39: El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, a través de medios electrónicos, ó valores admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito, a través de medios electrónicos ó valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.

El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago de impuestos provinciales a través de descuentos por bono de sueldos para empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo, Entes Centralizados, Descentralizados y/o Autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y/o demás Organismos Constitucionales -extra poder- y/o de otros Organismos creados por Ley. En este caso, la adhesión al sistema será de carácter voluntaria.

Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención y percepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta 48 horas, los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.

En el caso de cheques redepositados el plazo de acreditación de 48 horas señalado en el párrafo anterior, se extenderá por un período igual y en idénticas condiciones.

Cuando el mismo se realice mediante envío postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.

4. Sustitúyese en el Artículo 148 el Inciso a) por:

a) Ser propietario de único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere los pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000,00).

5. Incorpórese como último párrafo del Artículo 154 lo siguiente:

En los casos de unificación o división de los padrones inmobiliarios se abonará el impuesto anual correspondiente al padrón matriz. Cuando no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable a ese Ejercicio Fiscal, se tributará con carácter de pago único y definitivo, el mismo importe del año anterior actualizado a la fecha de pago.

6. Deróguese el Artículo 158.

7. Sustitúyese en el Artículo 185 el Inciso ad) por:

ad) Los pequeños contribuyentes comprendidos en la Ley 26.223, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación encuadrados en la categoría B.

8. Incorpórese como Inciso ag) del Artículo 185, el siguiente:

ag) Los fideicomisos en los que participen como fiduciante mayoritario, directa o indirectamente, la Provincia de Mendoza, los municipios, el Fondo de Transformación y Crecimiento de Mendoza y Mendoza Fiduciaria.

9. Incorpórese como Inciso ah) del Artículo 185, el siguiente:

ah) Los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica a usuarios de la categoría residencial (T1R1, T1R2, T1R3), que consumen hasta 1000 kw/hora en régimen de facturación bimestral ó 500 kw/hora en régimen de facturación mensual.

10. Incorpórese como Inciso ai) del Artículo 185, el siguiente:

ai) Los ingresos provenientes de la distribución de energía eléctrica entre distribuidoras desde la vigencia de la Ley 8.006.

11. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 189 por:

Cuando los sujetos que desarrollen actividades primaria, industria manufacturera, comercio al por mayor o exentas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto a la alícuota mayor prevista en la Ley Impositiva para los rubros de comercio, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente de la que correspondiere por su actividad específica, excepto el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercialización de sus productos en las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

12. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 2) a) por:

Préstamos sobre sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan pesos veinte mil ($ 20.000).

13. Sustitúyanse en el Artículo 240 los incisos 6) y 6 (bis) por:

Inc. 6) Los giros, cheques, letras de cambio y valores postales.

Inc. 6 bis) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades de los sectores primario, generación y distribución de energía, excepto las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos del Artículo 21 de la Ley 23.966, como así también los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Crédito o de Compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza.

Dicha exigencia no será aplicable a la actividad de distribución de energía eléctrica. La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos Solidarios (PGS) destinadas a los microempresarios.

14. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 10) por:

Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones individualizadas que hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechos reales indicados, siempre y cuando su existencia conste inequívoca y explícitamente en el texto del instrumento gravado y en el exento que emane de aquél. No están comprendidas las denominadas hipotecas o garantías abiertas.

15. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 19) por:

Los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza celebrados por las sociedades por acciones que hagan oferta pública o privada de títulos, valores, sean anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de sus deudas, emisión de acciones y demás títulos valores, excepto los aportes irrevocables. Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas, aún cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.

16. Deróguese del Artículo 240 el Inciso 20).

17. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 27) por:

"Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley 4416 y sus modificatorias y la construcción de viviendas financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción.

18. Deróguense del Artículo 240 los Incisos 29) y 30).

19. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 36) por:

Los contratos de locación de servicios ejercidos en forma personal e individual realizados con el Estado nacional, provincial o municipal, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera.

20. Sustitúyese en el Artículo 240 el Inciso 38) por:

Las operaciones que se realicen de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 29 Inciso b) de la Ley 3799 y modificatorias, hasta el monto previsto en el Artículo 29 Inciso b) apartado 1 de la citada norma legal.

21. Incorpórese como último párrafo del Artículo 240 el que sigue:

Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas en este artículo, cuando corresponda, deberán acreditar su actividad mediante la presentación de la constancia de exención prevista en el artículo 185 inciso x) de este Código.

22. Incorpórese en el Artículo 256, como segundo párrafo:

Los vehículos incorporados a la Categoría Primera del Grupo VI pagarán por única vez, al momento del alta, el importe que fije, anualmente, la Ley Impositiva.

23. Sustitúyese el Artículo 262 por:

Artículo 262: En el caso de incorporación de unidades 0 km al parque móvil radicado en la Provincia, el titular de las mismas deberá efectuar la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente. El impuesto deberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de adquisición, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros y a partir de la fecha de factura extendida por la concesionaria o fábrica en su caso.

Cuando se trate de unidades adquiridas fuera del país directamente por los contribuyentes, la obligación fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada por las autoridades aduaneras.

El año de modelo de la unidad 0 km. será el que conste en el certificado de fábrica respectivo.

Cuando las incorporaciones al parque móvil se originen por un cambio en la radicación del vehículo, deberá acompañarse la documentación que a tal efecto establezca la reglamentación.

Queda exento el pago del impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra el cambio de radicación, para el titular que realice la misma y siempre que dicha titularidad registre una antigüedad superior a un año, computada a la fecha de su tramitación.

El bien automotor radicado comenzará a tributar en la Provincia de Mendoza a partir del 1 de enero del año siguiente al de radicación.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, el impuesto deberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha en que se produce el cambio de radicación, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal, contándose dicho plazo por meses enteros a partir de la fecha en que se produzca dicha radicación en esta jurisdicción.

Cuando no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable a ese Ejercicio Fiscal, se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto a reajuste.

Si se dispusiere que el impuesto se abone en cuotas, la Dirección General de Rentas establecerá la forma de pago en las situaciones previstas en el presente artículo.

Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real, o en su caso legal, en la Provincia de Mendoza, que tengan radicados los mismos en otras provincias en las cuales no desarrollen actividades, deberán proceder a su radicación en esta Provincia, y en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de una multa equivalente hasta el doscientos por ciento (200%) del impuesto no tributado en Mendoza por el vehículo en cuestión. Facúltese a la Dirección General de Rentas a reglamentar la aplicación de dicha sanción. Será de aplicación para su sustanciación lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes del Título III del presente Código Fiscal.

Facúltese al Poder Ejecutivo a publicar, vía Internet, la nómina de propietarios al que se hace referencia en el presente artículo.

Artículo 88.- Están exentos del requisito establecido en el artículo 27 inc. c) del Código Fiscal, aquellos beneficiarios que sean Operadores de Gestión Comunitaria de Agua y/o Cloaca, conformados jurídicamente como asociaciones civiles, cooperativas, o uniones vecinales contempladas en la Ley N° 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

Artículo 89.- Suspéndese durante el Ejercicio 2011 la aplicación del Inciso b) y c) del Artículo 12° de la Ley N° 5.349.

Aplíquese durante el Ejercicio Fiscal 2.011 como Inciso b), el siguiente:

b: el cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 90.- Para gozar del beneficio dispuesto en el Artículo 185 Inciso x) del Código Fiscal por el año en curso la solicitud deberá ser tramitada hasta el 31 mayo de 2.011 y de corresponder, accederá al beneficio desde el 1 de enero de dicho Ejercicio Fiscal.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el Ejercicio Fiscal corriente, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y de corresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad.

Artículo 91.- Los productores agropecuarios, titulares de inmuebles rurales de hasta diez (10) hectáreas cultivadas en su conjunto, según constancia emitida por el Registro Único de la Tierra, accederán al beneficio previsto por el Artículo 185° Inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1.284/93) a partir del Ejercicio Fiscal 2011 en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Registrar su inscripción en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Tener al día el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores del Ejercicio Corriente.

c) Tener radicados todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad rural, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos computados a partir del inicio de la misma en Mendoza.

d) No registrar deuda no regularizada en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores de los Ejercicios vencidos.

Quienes soliciten este beneficio en los términos del presente artículo, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado hasta el Ejercicio Fiscal anterior al de la adhesión. Para ello deberán tramitarlo hasta el 31/05/2.011 en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas.

En ningún caso serán susceptibles de repetición los pagos realizados o retenciones sufridas por estos productores.

Artículo 92.- La Dirección de Vías y Medios de Transporte dispondrá de la totalidad de los fondos que se encuentren depositados, correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 a nombre del Ente Provincial Regulador del Transporte (EPRET) y/o de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, que se encuentran depositados en la cuenta nº 1120111000 denominada "Permisos y Licencias Otorgados por la Dirección de Tranporte". Los mismos serán utilizados para atender gastos propios del funcionamiento de la Dirección, debiendo para ello elaborar el presupuesto correspondiente.

Dichos fondos remanente no integran los montos ni conceptos que han sido coparticipados mediantes convenios celebrados con los Municipios en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 146 de la Ley 8154.

Asimismo, la Dirección de Vías y Medios de Transporte deberá disponer de la totalidad de los fondos que por tasas y multas se encuentren depositados y reservados, correspondientes al ejercicio 2010, a nombre del Ente Provincial Regualdor del Transporte (EPRET) y/o a nombre de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, en las cuentas nº 1120111000 denominada "Permisos y Licencias Otorgados por la Dirección de Tranporte", cuenta nº 1120514000 denominada "Multas por Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte, Dirección de Tranporte", y cuenta nº 1120164210, denominada "Ley 7412 - inc A - EPR Transporte - Tasa de Inspección".

A tal fin, deberá la Direccción de Vías y Medios de Transporte, elaborar el presuspuesto correspondiente, distribuyendo dichos fondos en un setenta por ciento (70%) por el índice general establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 6.396, mediante convenio con los municipios, con el objeto de afectar estos fondos, a obras de semaforización y complementación del sistema de transporte público de pasajeros, excepto gastos corrientes. El restante treinta por ciento (30%) será dispuesto por la Dirección de Vías y Medios de Transporte para atender erogaciones de capital. La Dirección de Vías y Medios de Transporte, tendrá un plazo máximo de 180 días corridos a los efectos de celebrar los convenios precedentemente expuestos.

Artículo 93.- Los contribuyentes comprendidos en el Anexo I.b. del Impuesto a los Automotores que gocen de los descuentos por pago en legal forma para el Ejercicio 2.011, cuando consideren que los montos de tributación correspondientes al Ejercicio 2.011 son mayores a los fijados por otras Administraciones Tributarias Provinciales, no municipales, con una población mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrán denunciar tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para determinar los montos de Impuesto a los Automotores en el Ejercicio 2012.

Artículo 94.- Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) de Ingresos Brutos y el cien por ciento (100%) del Impuesto Automotor los permisionarios del servicio de taxímetros y remises:

a) Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no posean sistema de seguimiento satelital.

b) Quienes incorporen en sus unidades cámaras de video.

Ambos sistemas deberán estar homologados y autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Las exenciones tributarias previstas regirán a partir del uno (1) de enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por el término de dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica y el sistema de seguridad indicado. Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 185 Inciso x) Apartado c) del Código Fiscal.

Artículo 95.- En los acuerdos que celebre el Poder Ejecutivo Provincial en el marco del Decreto Nº 1547/2010 se considerará como base imponible para la determinación del Impuesto de Sellos la suma que los concesionarios de explotación deban abonar en concepto de pago establecido en el Artículo 13º Apartado 1 del Anexo I del mencionado Decreto.

Artículo 96.- Modifíquese el Artículo 7 de la Ley 4.438, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7.- Los infractores a las obligaciones establecidas en los Artículos 5 y 6 de esta Ley se harán pasibles de las multas que, anualmente, fije la Ley Impositiva provincial.

Artículo 97.- Modifíquese el Inciso b) del Artículo 57 de la Ley 5.547, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 57.- Inciso b): Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial.

Artículo 98: Modifíquese el Inciso e) del Artículo 171 de la Ley 6.773, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 171.- Inciso e): Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial.

Artículo 99.- Modifíquese el Artículo 38 de la Ley 6.333, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 38.- Las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y el reglamento que la desarrolle, serán fijadas, anualmente, por la Ley Impositiva, según la gravedad de la falta. Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considerará reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años, después de una condena firme, por el mismo tipo de infracción.

Artículo 100.- Modifíquese el Artículo 5 de la Ley 7.582, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5.- Inclúyese en el Libro Segundo, Título I "Faltas contra la autoridad del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (Ley N° 3.365 y modificatorias), el siguiente texto:

Obstaculización o evasión de los controles en Barreras Sanitarias.

Artículo 47 bis): Será reprimido con arresto de hasta treinta (30) días y multa que fije, anualmente, la Ley Impositiva, toda persona que de cualquier forma obstaculizara, impidiera o dificultara:

a) El normal cumplimiento de las funciones de inspección, desinsectación, desinfección, percepción de tasas o control, desarrolladas en los puestos de Barreras Sanitarias implementados en la Provincia de Mendoza en virtud del Decreto N° 2.623/93, Ley N° 6.333, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas de las mismas, por parte de personal autorizado por el organismo competente.

b) El acceso personal o vehicular a las instalaciones previstas para desarrollar las funciones de inspección, desinsectación, desinfección, percepción de tasas o control en los puestos mencionados en el inciso precedente.

Artículo 101.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley 7.582, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: Inclúyese en el Libro Segundo, Título II "Faltas contra la autoridad del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (Ley N° 3.365 y modificatorias), el siguiente texto:

Artículo 47 (ter.): Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días y multa que fije, anualmente, la Ley Impositiva, toda persona que de cualquier forma evadiera la realización de las inspecciones, desinsectación, desinfección, pagos de tasas o controles que deben cumplirse en los puestos de Barreras Sanitarias implementados en la Provincia de Mendoza en virtud del Decreto N° 2.623/93, Ley N° 6.333, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas.

Artículo 102.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley 8.213, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.- Dispónese que Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM - - S.A.P.E.M.- queda exenta del pago de impuestos provinciales.

Artículo 103.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 8.019, lo siguiente:

Fíjese como fecha límite para el acogimiento al régimen de beneficios fiscales establecidos por la presente Ley, el 30 de junio de 2.011.

Artículo 104.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 8.019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11.- Es condición, para poder computar el crédito fiscal mensual, haber cancelado la totalidad de las contribuciones correspondientes a las declaradas en el Formulario 931 (DDJJ - AFIP) y todas las obligaciones fiscales provinciales exigibles, hasta el momento de la aplicación del crédito.

Artículo 105.- Autorizase a la Dirección General de Rentas y, en cuanto corresponda a la Dirección Provincial de Catastro, para que efectúen un reempadronamiento de los domicilios fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los distintos impuestos, según reglamentación que dictarán al efecto estas reparticiones.

Artículo 106.- Deróguese el Artículo 151° de la Ley N° 6.082.

Artículo 107.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa, y, posteriormente, remitir a la Honorable Legislatura Provincial para su aprobación.

Artículo 108.- El Ministro de Hacienda deberá convocar al Consejo Tributario Provincial creado por Ley 7.658, a efectos del análisis económico, financiero y evolución de las actividades beneficiadas con el régimen de tasa cero en el impuesto sobre los ingresos brutos, con el objeto de evaluar la derogación gradual del mismo.

Artículo 109.- El Director General de Rentas y el Director Provincial de Catastro deberán presentar durante el primer trimestre del 2.011 la planificación estratégica del plan antievasión. Asimismo los Directores de ambas reparticiones deberán presentar trimestralmente, ante las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, el estado de evolución de las acciones previstas en la planificación establecida.

Lo dispuesto precedentemente queda exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley nº 7.314.

Articulo 110.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANTILLA ANALÍTICA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANTILLA ANALÍTICA

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