Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Extranjeros

LEY 8.212

LA RIOJA, 15 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial, 08 de Enero de 2008

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Los extranjeros de ambos sexos, desde los 18 años de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de La Rioja, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes y Viceintendentes, Concejales y Autoridades Constituyentes Provinciales y Municipales, como así pronunciarse en todo tipo de iniciativa, consulta popular y revocatoria popular contemplados en los Artículos 81°; 82° y 83° de la Constitución de la Provincia.

Artículo 2º: A los fines previstos en el artículo anterior, el Tribunal Electoral confeccionará un registro especial de electores, que se integrará con los extranjeros residentes de cada departamento de la Provincia, que acrediten fehacientemente su identidad mediante Documento Nacional de Identidad o el Documento Nacional que haga sus veces.

Dicha inscripción revistará el carácter de definitiva y será válida, para todos los actos electorales futuros.

Artículo 3º: El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas confeccionará y publicará listas provisorias de los extranjeros residentes por Departamento, que reúna los requisitos para ser electores de acuerdo a lo normado en la presente.

Durante el lapso que el Tribunal Electoral determine se podrá reclamar por escrito ante la autoridad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en que se efectúo la inscripción, de las omisiones, inscripciones indebidas o datos erróneos que se adviertan en las listas provisorias.

Artículo 4º: El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, vencidos los plazos establecidos para efectuar los reclamos por omisiones, inscripciones indebidas, falta de inclusión o errores en los datos, elevará dentro de los cinco (5) días, al Tribunal Electoral la nómina de los inscriptos y las reclamaciones que se hubieren recibido.

Artículo 5º:El Tribunal Electoral aprobará el Registro Especial de Electores definitivo y lo publicará en la misma oportunidad que el Registro Electoral para las elecciones provinciales.

Corresponderá al Tribunal Electoral mantener depurado el Registro Especial a cuyo fin los extranjeros inscriptos en el mismo deberán informar todo cambio que modifique su situación. A tal efecto, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas comunicará periódicamente al Tribunal Electoral los cambios de domicilio, tipo de documento, bajas y toda otra novedad que pudiera haber denunciado las mencionadas personas.

Artículo 6º:Serán de aplicación a los electores extranjeros las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos, en relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.

Artículo7º: En el momento de emitir su voto, los extranjeros deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el documento que haga sus veces.

La emisión del voto se hará constar con la debida anotación en el mencionado documento, suscripta por la autoridad de la mesa en que efectuó el sufragio.

Artículo 8º:En todas las elecciones a celebrarse en la provincia de La Rioja, el Tribunal Electoral habilitará mesas para los extranjeros que podrán ser especiales o en forma conjunta con el resto de los electores, diferenciado del padrón.

Artículo 9º: Los Partidos Políticos reconocidos en el ámbito de la provincia de La Rioja podrán requerir al Tribunal Electoral las informaciones que estimen pertinentes, sobre el proceso de confección del Padrón Electoral para Extranjeros.

Artículo 10º: A partir de la entrada en vigencia de la Reglamentación de la presente Ley, el Tribunal Electoral confeccionará un nuevo Padrón de Extranjeros por cada municipio de la provincia de La Rioja.

Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Firmantes

SERGIO GUILLERMO CASAS-RAUL EDUARDO ROMERO

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