AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR APORTE EXTRAORDINARIO A PARTIDOS POLITICOS PARA CAMPAÑA ELECTORAL DE CONSULTA POPULAR DEL 08/05/2011
LEY 8.200
SAN JUAN, 31 de Marzo de 2011
Boletín Oficial, 05 de Abril de 2011
No vigente, ley caduca
SANCIONADA POR EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un aporte extraordinario para la campaña electoral a desarrollar por los partidos políticos legalmente reconocidos o alianzas electorales, que efectivamente participen en la consulta popular convocada para el día 8 de mayo de 2011, dispuesta por Ley N. 8.199.-
ARTICULO 2.- Establécese que el aporte extraordinario autorizado por el artículo precedente consistirá en:
a) Una suma fija de Pesos Veinte Mil ($20.000) a cada partido legalmente reconocido o alianza electoral;
b) La suma de Pesos Uno ($1) por cada voto que haya obtenido el partido legalmente reconocido o alianza electoral en las Elecciones Generales del año 2007.-
ARTICULO 3.- Se consideran partidos legalmente reconocidos, conforme a las disposiciones legales vigentes, sean estos nacionales, provinciales o municipales, a los siguientes:
1. Partido Bloquista 2. Partido Conservador Popular 3. Partido Cruzada Renovadora 4. Partido Dignidad Ciudadana 5. Partido Desarrollo y Justicia 6. Partido Frente Grande 7. Partido Justicialista 8. Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores 9. Partido Socialista Auténtico 10. Partido Afirmación Para Una República Igualitaria (ARI) 11. Partido Unión Cívica Radical 12. Partido Movimiento Vida y Compromiso 13. Partido Unidad y Progreso 14. Partido Comunista 15. Partido Movimiento de Integración y desarrollo 16. Partido Unión Popular 17. Partido Intransigente 18. Partido Producción y Trabajo 19. Partido Izquierda Socialista 20. Partido Propuesta Republicana 21. Partido Convicción Federal 22. Partido Alternativa Cívica 23. Partido Proyecto Popular 24. Partido Popular Participativo 25. Partido de la Victoria 26. Partido Compromiso Social 27. Partido Agrupación Municipal Progreso y Lealtad Cordillerana 28. Partido Agrupación Municipal A.C.T.U.A.R.
29. Partido Federalismo Organizado Jóvenes en Acción 30. Partido Jóvenes Encumbrados por el Progreso y Desarrollo 31. Partido Crecimiento Económico y Equilibrio Republicano "CRECER".
Los partidos mencionados precedentemente serán acreedores al aporte extraordinario dispuesto en la presente, siempre que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral de la última Elección General del año 2007.-
ARTICULO 4.- Dispónese que en el término de sesenta (60) días, contados a partir de que se efectúe la Consulta convocada para el día 8 de mayo de 2011, los partidos legalmente reconocidos que hayan recibidos el aporte extraordinario previsto en la presente, deberán rendir cuentas ante la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 5.- Designase como Autoridad de Aplicación de ésta Ley, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a efectuar los ajustes necesarios en las partidas presupuestarias al efecto de atender el gasto que demande el cumplimiento y finalidad de la presente.-
ARTICULO 7.- Exceptúase por esta única vez la prohibición dispuesta por el Artículo 52 de la Ley N. 7.541.-
ARTICULO 8.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTICULO 9.- Elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157 y 189 Inc. 17) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 10 .- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
Firmantes
GIOJA - MOLINA