Modificatoria de la ley 6082 sobre tránsito automotor
LEY 8.178
MENDOZA, 05 de Mayo de 2010
Boletín Oficial, 23 de Junio de 2010
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 78 de la Ley 6.082, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78 - Todo automotor, camión, acoplado o semi acoplado, moto, motoneta, ciclomotor o similar, que no se encuentre afectado al transporte público de pasajeros debe estar cubierto por un seguro de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación, y que asegure la integridad de la indemnización a los terceros que pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por el uso del vehículo, y que en caso de contemplar franquicia, la misma no supere el doble del monto de la prima anual en el porcentaje que se refiere al seguro automotor obligatorio para daños a terceros damnificados. Este contrato de seguro obligatorio podrá ser celebrado por cualquiera de las entidades legalmente autorizadas para operar en el ramo correspondiente. Para el caso de vehículos con patentes de países extranjeros en tránsito por la Provincia de Mendoza, deberá contar con este mismo seguro, contratado con compañías aseguradoras con sede en la Argentina, o en su caso con extensiones de póliza realizadas a través de entidades con sede en el País y que se sometan a la Jurisdicción Argentina.
Artículo 2.- Modifícase el texto del Artículo 160 inciso d) de la Ley 6.082, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 160 ...inc d) Son obligaciones de los concesionarios:
contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y guarda, cosas transportadas y de responsabilidad civil frente a terceros, en las condiciones que determine la reglamentación o los pliegos de licitación o que surjan de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo será obligación de los concesionarios la contratación de un seguro de caución para garantizar la indemnidad de las reclamaciones por daños causados a usuarios y terceros cuando los montos de éstas sean inferiores a las franquicias contempladas en las condiciones particulares de las pólizas contratadas en cumplimiento del párrafo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus - Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti - Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.