Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificación del Código Procesal Civil y Comercial

LEY 8.119

SALTA, 08 de Noviembre de 2018

Boletín Oficial, 06 de Diciembre de 2018

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Incorporar como artículo 692 bis a la Ley 5.233 el siguiente texto: "Art. 692 bis.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta 20 ius según Ley 8.035, en favor de la contraparte."

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GODOY - LAPAD - MELLADO - PORCELO

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