Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Presupuesto general administración pública gastos ejercicio 2009

LEY 8.009

MENDOZA, 30 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial, 22 de Enero de 2009

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 1.- Erogaciones Reales- Fíjase para el Ejercicio 2.009 en la suma de pesos siete mil setecientos veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno ($ 7.724.451.141) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2009, la cual forma parte integrante de la presente ley. Teniendo como Erogaciones y Recursos Figurativos las sumas detalladas en dicha Planilla. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 2.- Recursos Reales- Estímase en la suma de pesos siete mil quinientos noventa millones noventa y un mil quinientos cuarenta y cinco ($ 7.590.091.545) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2009 la cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3.- Recursos y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos - Fíjase en la suma de pesos nueve millones seiscientos setenta y tres mil once con ocho centavos ($ 9.673.011,08) el Esquema Ahorro Inversión, desagregado, de Funcionamiento y pesos doscientos cinco millones ($ 205.000.000) el Esquema Ahorro Inversión, desagregado, Patrimonial; ambos pertenecientes a la Administradora del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza (Organismo de carácter 9, Entes Reguladores y Otros Organismos, las cuales forman parte de la presente ley.

Artículo 4.- Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas:

"Esquema Ahorro - Inversión Desagregado -"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 5.- Amortización de Deudas - Fíjese en la suma de pesos trescientos sesenta y un millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 361.939.435) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:


Administración Central $ 308.767.767
Cuentas Especiales $ 53.171.668
TOTAL $ 361.939.435


Artículo 6.- Financiamiento - Estímese en la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis millones doscientos noventa y nueve mil treinta y uno ($ 496.299.031) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas:

"Esquema Ahorro - Inversión Desagregado -"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

 
Administración Central $ 361.939.435
Cuentas Especiales $ 134.359.596
TOTAL $ 496.299.031


Artículo 7.- Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos ciento treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y seis ($ 134.359.596) y con el detalle que figura en la Planilla Anexas: "Esquema Ahorro - Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 8.- Planta de Personal - Fíjase en sesenta y ocho mil cuarenta y uno (68.041) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en cinco mil trescientos cuarenta y cinco (5.345) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente ley. El antes citado número deberá incrementarse en la cantidad de cargos que autoriza la presente ley para los destinos que la misma prevé y hasta los importes que se autorizan en la misma. Asimismo, fíjase en doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho (299.828) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, de acuerdo se detalla en la misma planilla antes citada. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.

CAPITULO II.- DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 9.- Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 inciso b) (Modificaciones de la planta de personal entre Jurisdicciones) a) Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.

Excepto lo dispuesto por el ART. 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 55 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos).

Queda exceptuado lo establecido en los artículos 11, (para DGE, p/ Junta Médica) 31 (fondo para prevención de incendios- ) y 60 inc. c) (pase a planta del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y otros) de la presente ley. Asimismo queda exceptuado el Ministerio de Salud quien podrá incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento 18 (aranceles) por pago de productividad y para los casos de mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados.

c) Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.

Excepcionalmente, podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública, se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de diciembre del 2009 y siempre que no se hubieren realizado incrementos de créditos en las mismas por sobre los creditos votados originalmente.

Las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria, por efecto de:

1. Por los vencimientos correspondientes al año 2009, en función de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria;

2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008;

3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2009 por mayor endeudamiento producido en dicho ejercicio;

4. Anticipar vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).

e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto lo dispuesto por el artículo 27 de la presente Ley (Beneficiarios contemplados en la Ley Nº 7496 y modificatorias - Cesanteados). Las Cámaras de la H.

Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda. A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 10.- Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en los Artículos 50 (modificaciones de la planta de personal) 51 (transferencias de personal por reestructuraciones) y 56 (ajuste de crédito de la partida personal) de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá el Decreto correspondiente a la modificación presupuestaria entre Jurisdicciones a comunicación de ambas Cámaras Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de 10 días corridos para expedirse sobre la misma, a partir de que el Decreto toma estado parlamentario, caso contrario el Decreto se considerará firme.

Exceptúense de lo antes expuesto los casos previstos en el inciso c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 11.- Autorización para la Dirección General de Escuelas - Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 55 de esta ley (Anualización de Ajuste y Nombramientos en las partidas Personal y Locaciones de Servicio). La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 12.- Facultades para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza - Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución de la misma las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas, como así también los incrementos por mayor recaudación real o estimada debidamente fundada o remanente de ejercicios anteriores.

Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente ley. Se podrá incrementar el presupuesto de gastos para adecuar las partidas a los incrementos salariales que otorgue el Poder Ejecutivo siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida personal y locaciones. En estos casos el otorgamiento del incremento salarial quedará exceptuado de lo establecido por el artículo de la presente ley relativo a anualización de ajustes y nombramientos en las Partidas de Personal y Locación de Servicios.

Artículo 13.- Constitución del Fondo Anticíclico Provincial - Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley N° 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura, financiados con el excedente de recaudación real o proyectada y los que expresamente se autorizan por la presente ley contra una mayor recaudación estimada, debidamente fundada.

Artículo 14.- Ajuste del Presupuesto por Baja en la Recaudación - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada a obtener estimada no supera los montos determinados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, debidamente fundada, siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación, justicia y desarrollo social.

Artículo 15.- Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.

Pudiendo incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo prevea;

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el Artículo 9 de la Ley 3799;

c) Que por leyes especiales tengan afectación específica;

d) Que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial, como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos. Pudiendo incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo prevea. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 16.- Incremento Presupuestario del Carácter 5 - Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones en la medida que aumenten sus recursos, con las limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo 17.- Ritmo del Gasto, Información y Control - A los fines de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación.

Artículo 18.- Compensación de Deudas por Juicios - El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de compensación entre créditos fiscales por deudas tributarias de los periodos vencidos que administra la Dirección General de Rentas, con sumas que adeude judicialmente el Gobierno de la Provincia a los mismos contribuyentes y responsables por cualquier concepto, registradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6754 y sus modificaciones.

Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de Fiscalía de Estado con incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el mismo monto. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 19.- Partida Presupuestaria para Pago de Juicios - Fíjase en la suma de pesos veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil treinta y dos ($ 24.884.032) el crédito presupuestario para el ejercicio 2009, previsto en el presupuesto de Fiscalía de Estado con destino al pago de juicios contra el Estado Provincial - Art. 44 de la Ley N° 6754 y sus modificaciones -. Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Juicios contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, por los intereses que correspondan abonar según informe la Fiscalía de Estado.

Artículo 20.- Financiamiento Transitorio: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central, contra mayor recaudación estimada, en los siguientes casos:

a) De la Subsecretaría que lleve adelante las tareas de integración social del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad para atender Programas Sociales por retraso en la percepción de los recursos nacionales.

b) El Fondo de Infraestructura Provincial ante la imposibilidad de realizar la venta de sus activos. Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia aporte para evitar la interrupción de la prestación. Los responsables deberán informar trimestralmente a la Legislatura los trámites realizados para el cobro de los recursos de origen nacional. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.

Artículo 21.- Facultad Especial que se le Otorga a la Fiscalía de Estado - Se faculta a Fiscalía de Estado a contratar asesoramiento o representación legal necesaria en forma directa para defender los intereses provinciales ante el CIADI, previo conocimiento y autorización de la Honorable Legislatura, la que deberá expedirse en un plazo de 30 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario. Transcurrido ese plazo se tendrá por autorizado.

Artículo 22.- Compensación de Deudas con el Departamento General de Irrigación - Suspéndese para el Presupuesto del Ejercicio 2009, la aplicación del Artículo 13, Capítulo II de la Ley N° 4304 y sus modificaciones, autorizando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los Artículos 11, inc. b) y el Artículo 12 de la Ley N° 4.304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas con el Departamento General de Irrigación.

Artículo 23.- Subsidios Otorgados por el Ex E.F.O.R. - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas, a los deudores del ex E.F.O.R., contra mayor recaudación estimada.

Artículo 24.- Gastos Derivados de la Defensa del Precio de Bienes Objeto de Garantías de Créditos Privilegiados y/o la Adquisición de los Mismos en Subasta - Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios necesarios con economías de otras partidas presupuestarias o con mayor recaudación estimada, debidamente fundada, con motivo de los gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de garantías de créditos privilegiados y/o la adquisición de los mismos en subasta; y asimismo para afrontar las erogaciones correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia, administración y realización de bienes en los procesos concursales y otros relacionados con estas diligencias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras.

Artículo 25.- Leyes Inherentes al Poder Judicial: Destínase la suma de pesos treinta y ocho millones quinientos siete mil trescientos setenta y tres ($ 38.507.373), los cuales podrán ser incluídos en el presupuesto 2009 en la medida que lo solicite el Poder Judicial y siempre y cuando la mayor recaudación estimada debidamente fundada, lo permita, excepto el punto 1) y con destino a la aplicacion de las siguientes leyes y/o proyectos cuyos montos se detallan a continuación:

1) Incorporación de Tecnologías de Información y las comunicaciones de la DRP $ 1.539.552.

2) Creación de 4 Fiscalías de Cámaras en 1ra. Circunscripción Judicial $ 1.795.690 3) Modificación Porcentual Adicional Ley 6730 art 134 $ 1.818.732 4) Creación 4 Juzgados de Faltas en la 1ra Circunscripción Judicial $ 1.411.932 5) Ampliación competencia en materia de Faltas a Juzgados de Paz Departamentales $ 4.409.718 6) Creación de Oficina de Violencia en Justicia de Familia $ 532.587 7) Reforma Justicia Laboral $ 589.297 8) Ampliación Gestión Judicial Asociada $ 534.405 9) Fuero de Flagrancia para la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Judicial $ 534.873 10) Oficinas Fiscales de Flagrancia para la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Judicial $ 1.841.120 11) Unidades Fiscales de Flagrancia para la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Judicial $ 3.408.647 12) Adecuación Comisarías 4ta etapa Código Procesal Penal $ 1.000.000 13) Traslado Sala de Redes Palacio de Justicia $ 600.000 14) Contratación servicios tercerizados para UTYDI $ 520.000 15) Convenios de capacitación para Consejo de la Magistratura $ 170.000 16) Creación del 3er Juzgado de Ejecución Penal 1°C $ 219.858 17) Implementación CPP 5ta Etapa 2° C- San Rafael $ 10.528.243 18) Implementación CPP 6ta Etapa 4° C - Tunuyán $ 5.472.423 19) Ley 7892 Creación 4to Juz. Civil 3° C. $ 569.470 20) Necesidades Sector Administrativo para afrontar Proyectos Ejercicio 2009 $ 841.246 21) Refuncionalización Cuerpo Médico Forense $ 247.742 Cualquier economía presupuestaria producida durante el ejercicio en la implementación de alguna de las citadas leyes podrá ser utilizada por el Poder Judicial para otro destino dentro de la Partida de Personal, siempre y cuando no impliquen aumentos salariales.

El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las modificaciones en la planta de personal y las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a solicitud del Poder Judicial.

El cumplimiento del presente artículo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo de la presente ley relativo a anualización de ajustes y nombramiento en las partidas de personal y locación de servicios.

Artículo 26.- Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin, con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes. Queda exceptuado del dictámen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en este marco legal y que correspondan a licencias no gozadas.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.

Artículo 27.- Facultad al Poder Ejecutivo para incluir en el Presupuesto Vigente el Crédito Presupuestario necesario para afrontar el pago del beneficio dispuesto por la Ley Nº 7496 y modificatorias - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir partidas de capital financiadas con rentas generales para incrementar partidas corrientes destinadas al pago del 50% de las obligaciones pendientes con los beneficiarios contemplados en la Ley N° 7496 y modificatorias. A dichos efectos exceptúese de la limitación establecida por la ley Nacional Nº 25.917 en su artículo 15 y leyes provinciales Nº 7314 artículo 1º y artículo 9º de la presente ley. Por el 50% restante se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias contra la mayor recaudación estimada, debidamente fundada.

Artículo 28.- Concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias a fin de poder registrar los gastos inherentes a la concesión del sistema de transporte urbano de pasajeros, con la contrapartida de los recursos que por el mismo concepto ingresen y siguiendo las pautas que para su contabilización determine la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 29.- Facultad Otorgada al Poder Ejecutivo para Destinar la Mayor Recaudación Estimada a Determinados Gastos - Facúltese al Poder Ejecutivo a aumentar el presupuesto de gastos, contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada, cuando:

a) Se hayan producido variaciones de precios en el ejercicio 2009 respecto al precio que tenía igual concepto en diciembre de 2008, cualquiera sea la partida.

b) Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se tramiten a posteriori del mes de presupuestación (mes de Junio 2.008) quedando exceptuados de lo dispuesto por los artículos 53 (Limitaciones a Incrementar el Gasto en Personal) y 55 (Anualización de Ajustes y Nombramientos de las partidas de Personal y Locaciones).

c) Se justifique la necesidad de realizar construcción, ampliación, reparaciones y mantenimiento de edificios escolares y las partidas previstas en el presupuesto sean insuficientes.

d) Para dar continuidad a los préstamos otorgados a los municipios según Ley 7912 y hasta la suma de pesos treinta y un millones ($ 31.000.000,.-).

e) Para incrementar las partidas de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, que sean necesarias para afrontar los gastos que demande el beneficio otorgado por las Leyes Nros. 6865 (Art. 67), 7047 (Art. 71), 7086 (Art. 68), 7180 (Art. 64) y 7321 (Art. 68) (crédito fiscal para los impuestos de ingresos brutos e inmobiliario para aquellos que realicen obra nueva en inmuebles propios).

f) Para equipar al personal que desempeña funciones en la lucha antigranizo.

g) Para la línea de construcción de viviendas previstas en la Ley 7865.

h) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7843 (Cuyo Aval).

i) Sellados (3 %) a abonar por la Provincia por juicio a la Nación por Regalías Petrolíferas. La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.

Artículo 29 bis: Los municipios de menos de cien mil (100.000) habitantes podrán autorizar un margen de preferencia en las mejoras de ofertas que presenten los proveedores del departamento de hasta el diez por ciento (10%) respecto a la oferta más conveniente que se presente y podrán utilizarse en compras que no excedan el monto establecido para la Licitación Privada, según lo dispuesto por el artículo 29°, inciso B), apartado 2.

CAPITULO III.- DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS

Artículo 30.- Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casino:

Autorízase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a transferir a la Administración Central la suma de pesos noventa millones ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho ($ 90.087.768) de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en concepto de remesas mensuales con el siguiente destino y para financiar las erogaciones que se detallan a continuación:

Ministerio de Salud para erogaciones financiadas con Rentas Generales (59,58%).

Secretaría de Deportes para financiar erogaciones de Rentas Generales, (2,22%) Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad con destino a financiar sus erogaciones de rentas generales. (3,33%) Asimismo destínese al servicio de Hemodiálisis del Ministerio de Salud la suma de pesos doce millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta ($ 12.174.470) con financiamiento de recurso afectado (fin. 176). (13,51%) y para financiar, como recurso afectado (fin. 176) los siguientes programas (21,36%):

a) Programa de apoyo al paciente oncológico (Ley N° 5579 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos nueve millones cuatrocientos ochenta mil ($ 9.480.000) b) Prevención del SIDA y Asistencia Integral por el virus del HIV (Ley Nº 6438, modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos novecientos mil ($ 900.000) c) Programa de Ablación e Implantes (Ley Nº 5913 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ($ 4.440.000) d) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6835), pesos doscientos setenta mil ($ 270.000) e) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidismo (Ley Nº 6424 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) f) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6433 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 6651 y Artículo 37 de la Ley Nª 6656) pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000) h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas diabéticas (Ley N° 6715), pesos setecientos mil ($ 700.000) i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de anomalías congénitas craneofaciales (Ley N° 6714), pesos setenta mil ($ 70.000).

j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).

k) Prevención Patologías Visuales, pesos cinco mil ($ 5.000).

l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquistica (Ley Nº 7121) pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley Nº 7112), pesos trescientos mil ($ 300.000) n) Registro Provincial de Tumores (Ley N° 6550) pesos doce mil ($ 12.000) o) Programa de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares (Ley N° 7150) pesos veinte mil ($ 20.000) p) Programa Provincial de Lucha contra la Hepatitis Virales (Ley N° 7158) pesos seiscientos mil ($ 600.000) q) Subsidio a C.O.R.DI.C. pesos cuarenta mil ($ 40.000) r) Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama (Ley N° 5773) pesos cien mil ($ 100.000) s) Subsidio a A.M.E.M. pesos doscientos mil ($ 200.000) t) Programa Provincial de Hemoterapia, Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) u) Programa Provincial de Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria de Adultos pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,.) v) Subsidio para la Asociación Tiflológica Luis Braile - pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400).

w) Subsidio a la Asociación Civil de Lucha contra Desórdenes Alimentarios -ALDA- (Art. 1 Ley 7532) pesos cien mil ($ 100.000.) x) Liga de Lucha contra el Cáncer el Valle de Uco (Art. 1 Ley 7532) pesos cien mil ($ 100.000.) y) Programa de Obesidad Mórbida en Niños, Adolescentes y Adultos (Ley 7798) pesos ciento veinticuatro mil cuatrocientos ($ 124.400) Facúltase al Ministerio de Salud a realizar las transferencias, en carácter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los programas indicados en los incisos a), b), c), d) y n), a efectos de permitir la compra de insumos y contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran. En la medida que se produzca una mayor recaudación de los fondos que el Instituto de Juegos y Casinos remese a la Administración Central, con financiamiento de Rentas Generales, dicho aumento podrá destinarse en los porcentajes consignados en el primer párrafo a cada una de las Jurisdicciones allí detalladas, para lo cual éstas quedan facultadas a incrementar su presupuesto de erogaciones en dichas proporciones. Las modificaciones a que se refiere este párrafo se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Art. 31 Intervención de Compras y Suministros - Todas las contrataciones realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos Descentralizados que superen los montos establecidos por el artículo 29°, inciso A) apartado 2, serán tramitadas por la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite en el organismo iniciador.

Quedan exceptuados de esta disposición el Ministerio de Salud respecto del régimen de descentralización hospitalaria, Ley N° 6.015, y del FIDES, conforme a las términos del artículo 4° inciso E) de la Ley N° 6.462; el Ministerio de Seguridad, respecto a lo dispuesto por el artículo 29 bis, inciso A), apartado 4.

Artículo 32.- Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por el Artículo 74 de la Ley 6497 y su modificatoria ley 7543, se integrará con los recursos enumerados en el mencionado artículo, ajustado a lo siguiente:

 
Presupuesto 2009 - FPCT - INGRESOS
Concepto Importe

Canon de Concesión $ 35.254.129,00
Nuevo Extra Canon $ 1.114.191,00
CECSAGAL $ 28.405,00
Popular Rivadavia $ 198.559,00
Alto Verde $ 172.418,00
EDESTE $ 296.133.00
Godoy Cruz $ 418.676.00
C.C.C.E. $ 6.875.775,00
Fondo Compensador Nacional $ 11.094.848,00
Cargos por compensación de VAD $ 14.713.493,00
EDEMSA $ 14.013.161,00
EDESTE $ 700.332,00
Planes de Pago por Multas $ 111.262,00
Alto Verde $ 111.262,00
TOTAL INGRESOS $ 69.163.698,00


En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley Nº 6497, y su modificatoria la ley Nº 7543, las cuotas por transferencias onerosas, consignadas en la partida presupuestaria Nuevo Extra Canon, correspondientes a las ampliaciones de las áreas de concesión de EDESTE S.A., de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de las Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y las resultantes de la reprogramaciones de los cánones vencidos a cargo de la Cooperativa Popular de Rivadavia Ltda. y CECSAGAL, reprogramados según el Artículo 2º del Anexo II, de las Actas Complementarias a las Cartas de Entendimiento firmadas con dichas Concesionarias, integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas. Con idéntica modalidad aféctese el cien por ciento (100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley Nº 6497 y su modificatoria la ley Nº 7543. Ratifíquense afectaciones presupuestarias similares, realizadas en ejercicios anteriores.

Aféctense en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por Compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencia onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial Compensador de Tarifas. A los fines de lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Nº 6497, las erogaciones comprendidas en el Fondo Provincial Compensador de Tarifas, serán de acuerdo al cuadro siguiente:


Presupuesto 2009 - FPCT - EGRESOS

Concepto Importe

Subsidios Económicos
Riego Agrícola $ 10.821.702,00
Subsidios Sociales $ 3.633.450,00
Jubilados $ 923.175,00
Residencial Rural $ 326.142,00
Malargüe $ 871.200,00
Ent. de Interés Público $ 204.168,00
Coop. Agua Potable $ 1.308.765,00
Subsidios Eléctricos $ 43.028.824,00
Compensación VAD $ 25.685.989,00
Comp. Costos Abastecimiento $ 17.342.835,00
Mercado Eléctrico Disperso $ 170.575,00
Alumbrado Público $ 7.929.532,00
Energía $ 4.735.420,00
Mantenimiento $ 3.194.112,00
Regantes Hijuela Gallo $ 50.000,00
Subsidios Varios Poder Ejecutivo $ 800.000,00
Previsión Créditos Subs.Defecto $ 2.047.517,00
Gastos de Administración $ 373.250,00
Sub- Total Subsdios y Comp. $ 68.854.850,00
Inversiones en Obras y/o Adq. (Art. 70
inc. b) Ley 24065) $ 308.848,00
Previsión
TOTAL EGRESOS $ 69.163.698,00


Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a adecuar las modalidades y condiciones tendientes a la determinación y alcance de los regantes beneficiarios de esa compensación tarifaria.

La afectación del crédito correspondiente a las Compensaciones Eléctricas, Económicas, Sociales y de cualquier otra índole, previstos en el presente artículo, se adecuará a lo establecido en las Resoluciones Nº 924-MAyOP-07 y Nº 1006-IVT-2008 o por la/s que la reemplace/n o complemente/n en el futuro. Facúltese a la Autoridad de Aplicación a compensar las partidas con superávit con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibradas o deficitarias.

En caso de verificarse un déficit presupuestario, luego de haberse comprobado los extremos previstos en el párrafo anterior, para el equilibrio global del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, el Poder Ejecutivo podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el veinte por ciento (20%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y contra economías presupuestarias del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transportes, incluidas las del Fondo de Infraestructura Provincial. Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2009, serán trasladados en proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.

Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que considera pertinentes, en la alícuota del CCCE dentro del marco de la Ley Nº 6497 y su modificatoria la Ley Nº 7543. Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. A fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, autorízase a cancelar los subsidios y compensaciones a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de 2009, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas por Distribuidora y/o Municipio por los respectivos decretos del Poder Ejecutivo para el Ejercicio 2008.

Dichas partidas serán consideradas y ajustadas en las normas que se tramiten para la aprobación de las partidas definitivas correspondientes al Ejercicio 2009. Asimismo, para atender los pagos autorizados en el párrafo anterior, y hasta el límite allí establecido, autorízase a la Autoridad de Aplicación y al Ministerio de Hacienda a tramitar remanentes provisorios y/o parciales del Ejercicio 2008 a ser utilizados en el Ejercicio 2009, los que serán considerados y ajustados en las normas que se tramiten para la aprobación del remanente definitivo. Deróguense los Artículos 3º; 61; 64; 73 correspondientes al Artículo 1º y Artículo 3º de la Ley Nº 7543 y toda su normativa relacionada, estándose en un todo a lo dispuesto oportunamente por Ley Nº 6497. Modifíquese el Artículo 4º de Ley Nº 7805, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para toda obra nueva de infraestructura de servicio, los organismos públicos deberán solicitar cableado subterráneo conforme lo determine oportunamente la reglamentación.

Ratifíquese por esta vía a todo efecto lo dispuesto mediante Decreto Nº 1956/08.

Art. 33: Deberán efectuarse las publicaciones siguientes y con los plazos de antelación mínima fijados en el presente artículo en los siguientes casos:

1. Los llamados a Licitación Pública y remate, con una antelación a la fecha de apertura de:

a. diez (10) días para montos inferiores a cien veces el importe establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1.

b. Quince (15) días para montos inferiores a quinientas veces el importe establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1.

c. Veinte (20) días para montos inferiores a mil veces el importe establecido en el articulo 29, inciso B), apartado 1.

d. Treinta (30) días para montos superiores a cien veces el importe establecido en el articulo 29º, inciso B), apartado 1.

Estos plazos deberán contarse desde la última publicación o con treinta (30) días si debe difundirse en el extranjero, y sin perjuicio de otros medios y plazos que se consideren convenientes en cada caso para asegurar la publicidad del acto:

a. como mínimo durante un (1) día en el Boletín Oficial b. al menos en un diario de gran circulación del lugar donde se efectúe la apertura durante al menos un (1) día c. en el sitio web de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y en el del municipio, si corresponde. La licitación privada y la contratación directa que supere el monto establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1- y sea inferior a los montos establecidos por el artículo 29º, inciso B) apartado 2, cumplirá lo dispuesto en el presente inciso, con excepción del apartado a.

2. En los casos de compras por períodos definidos a través del ejercicio financiero, respetando las disposiciones de los incisos precedentes, se podrán hacer las publicaciones para todos los períodos en una sola oportunidad, con indicación de las fechas de apertura de las ofertas y de la puesta a disposición de los pliegos de condiciones para cada uno de ellos.

Las publicaciones en el sitio web deberán contener como mínimo:

1. Repartición solicitante 2. Detalle de bienes y servicios a contratar 3. Fecha de publicación en el sitio web 4. Lugar y fecha de apertura de ofertas y pliegos de condiciones.

Del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia en la pieza administrativa de contratación con la impresión de pantalla donde conste la publicación. Cuando por inconvenientes de conectividad ocasionalmente no pueda accederse al sitio web, deberá dejarse documentado en la pieza administrativa de contratación.

El Poder Ejecutivo deberá impartir las instrucciones pertinentes a fin de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones de excepción de costos de publicación a organismos públicos prevista en el Código Fiscal. Asimismo, deberá disponer el procedimiento que permita a los municipios cumplir por correo electrónico los requisitos para ordenar una publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 34.- Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas Destinado al Fondo de Infraestructura Provincial - Suspéndese para el año 2009 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6841, incorporado como inciso L) del Artículo 1º de la Ley N° 6794, fijándose para el año 2008 el monto fijo de pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve ($ 49.450.689,-) en concepto de Regalías Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestructura Provincial. De tal forma el Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 6794.

Artículo 35.- Afectación de la Tasa de Justicia - Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de Infraestructura Física, Tecnológica y de Capacitación del Poder Judicial.

Artículo 36.- Remanentes de Tasa de Justicia - Del remanente de recursos percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial por Ley Nº 6231 artículo 3º, se incorporará durante el ejercicio 2009, el monto necesario para asegurar la continuación de las obras de la citada Ley, priorizando, la "Construcción del Palacio Judicial de San Martín" y la "Ampliación de la Penitenciaría Provincial".

Artículo 37.- Remanentes del Fondo de Infraestructura Provincial - Los montos no transferidos a los Municipios, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º inciso 3 de la Ley N° 7498 se afectarán al Fondo de Infraestructura Provincial para el ejercicio 2009 y serán transferidos a los municipios en la medida que éstos presenten la documentación correspondiente.

Artículo 38.- Destino de los Créditos no Utilizados en el Marco de la Ley Nº 7586 - Los créditos no utilizados al 31 de diciembre de 2008 de fondos asignados a obra pública por la Ley N° 7586 (artículo 2º inciso 8 a) de esa Ley ingresarán al ejercicio 2009 como remanente de ejercicios anteriores de rentas generales del Fondo de Infraestructura Provincial.

Asimismo estos fondos serán administrados por este último, siendo el destino de los mismos el indicado por la Ley 7586, Art. 2, inc. 8.

Artículo 39.- Remanente de Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados - Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 7490 y sus modificatorias por lo que se podrán tramitar remanentes de ejercicios anteriores de fondos provinciales afectados que no hubiesen sido utilizados al 31 de diciembre de 2007, pudiendo tramitarse en el presente ejercicio y en años sucesivos el correspondiente incremento presupuestario por remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados.

Deberán comunicarse a la Honorable Legislatura los montos que se giren a los municipios en concepto de estos remanentes.

Artículo 40.- Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por leyes provinciales para los fines específicos, excepto:

a) Los que financian erogaciones del Presupuesto Votado 2.009 y que formar parte del artículo 1º de la presente Ley, b) como así también aquellos que se consignan en el artículo 42 de la Ley 7837.

c) Aguas Minerales, Ley 7.107.

d) Tasa de Contraprestación Empresaria, inciso n) art. 160 - Ley 6.082.

e) Multas Tránsito art. 148 - Ley 6.082.

f) Los fondos que financian las erogaciones previstas por la Ley 7.883 (fin. 241) y todos aquellos expresamente afectados por la presente ley.

Artículo 41.- Recursos Afectados - Aféctense los recursos que se mencionan en el artículo 43 de la Ley 7837 y para los destinos que en el mismo se detallan, los cuales se refieren a los siguientes temas:

a) Comisión Vendimia - (Fin. 029) b) Casa de Mendoza - Facúltase a la Casa de Mendoza en Buenos Aires a obtener recursos por la venta de entradas y otros ingresos provenientes de espectáculos y/o actividades que se realicen por conducto de esa repartición, debidamente autorizados por el Ministerio Secretaría General de la Gobernación. Dichos recursos serán depositados en una cuenta especial y registrados como recursos afectados en las proporciones que disponga el Poder Ejecutivo y deberán ser incorporados al presupuesto (recursos y erogaciones) para ser utilizados en las contrataciones de artistas, conjuntos y otras erogaciones que demanden los espectáculos y las demás actividades que efectúen (Fin. 136) c) Dirección de Ganadería - Derechos por Servicios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y lácteos y derivados - El 100 % de los fondos que se perciban en concepto de tasas y aranceles por aplicación de la Ley 6773, art. 15 inc. b), c) y d) por la implementación del registro de marcas y señales, por la ley federal de carnes 22375, dentro de la provincia de Mendoza, y por la ley apícola 6817 y su Decreto Reglamentario 1219/03, será destinado a la atención de los gastos que demande el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Ganadería. Fin. (148) d) Multas de Tránsito (Fin. 145) e) Centro de Congresos y Exposiciones (Fin. 163) f) Subsecretaría de Trabajo: (Fin. 157, 161 y 237) g) Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor (Fin. 166) h) Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos (Fin. a crear) i) Tasa Ambiental Anual por Fiscalización de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Decreto N° 437/93), Ley N° 7047, Artículo 49 punto IV. (Fin. a crear) j) Producido por la Colonia 9 de Julio - Dirección de Niñez y Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (Fin. 011) con destino a las actividades que originaron el ingreso.

k) Subsecretaría de Integración Social Programa AMIA- Servicio de Empleo: El cien por ciento (fin. 518).

l) Tribunal de Cuentas de la Provincia: (Fin. 218) m) Dirección General de Escuelas: (Fin 214) Asimismo considérese como Recursos Afectados los que se consignan a continuación y para los destinos que se detallan:

1. Para la Dirección de Discapacidad - Dirección de Adultos Mayores - Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, el 100 % de lo que se recaude por el cobro de las cápitas que abone el PAMI, por los jubilados que sean atendidos y/o albergados en sus dependencias.

2. Para la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, el 100 % de lo que ingrese en concepto de alquiler temporario de las instalaciones del complejo Alvarez Condarco, para lo cual se faculta a dicha Dirección a efectuar la recaudación de dicho concepto. La afectación de este recurso será destinado al funcionamiento y equipamiento de las dependencias de la Dirección y del Complejo.

3. Para la Subsecretaria de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte lo ingresado en concepto por la tasa de control operativo técnico y económico dispuesto por la Ley 7911 art. 13 y con el objeto de que se destine a lo previsto en dicho marco legal.

4. Para la Subsecretaría de Infraestructura Educativa lo que ingrese por aporte de fondo escolar, según los decretos del Poder Ejecutivo oportunamente emitidos por este tema y con destino al mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de edificios escolares, pudiendo ser utilizado para adquisición de bienes de capital.

5. Para la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, por la solicitud de Aranceles por trámite documentario en el Centro Rápido de Documentación (CDR), según convenio suscripto con el RENAPER (Fin 245 - Cuenta Contable 1120142245).

6. Para el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el 100% de lo que se perciba en concepto de "Tasa de Fiscalización" provenientes de los Casinos, Salas de Juegos y/o similares instalados y a instalar en la Provincia de Mendoza, que serán destinados a la atención de los gastos que demande el funcionamiento y cumplimientos de los objetivos de fiscalización del lPJ y C.

Artículo 42.- Lucha Contra las Heladas - Aféctense los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, al sostenimiento del mismo. Asimismo el programa podrá contar con fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.

Artículo 43.- Excedentes de Recursos- Las reparticiones que generen recursos (no afectados ni propios) en retribución de servicios que presten o como consecuencia de la fiscalización establecida por las normas vigentes y que en el transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el previsto en el Cálculo de Recursos del Presupuesto General, podrán incrementar su presupuesto de erogaciones, hasta en un treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser aplicado al mejoramiento de los servicios que prestan y de la actividad en general que desarrollan, no pudiendo destinar incremento a locaciones de servicio y obras. La reglamentación determinará las condiciones para su aplicación. Los incrementos de erogaciones deberán ser comunicados a la H. Legislatura.

Artículo 44.- Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público - Para el ejercicio 2009 estará constituido por pesos sesenta y ocho millones cuatrocientos mil ($ 68.400.000) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 7.200, según la siguiente composición:

inc. a) pesos cuatro millones ($ 4.000.000) debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) de la ley 7.200; inc. b) pesos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil ($ 64.400.000). El monto consignado en el inciso a) debe considerarse como importe mínimo garantizado, debiendo integrarse el fondo con los valores efectivamente recaudados por los conceptos afectados incluidos en el artículo 11 inciso a) de la Ley 7.200, para el supuesto que la recaudación supere el monto mínimo mencionado. Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores, correspondientes al inciso a) del Artículo 11 de la Ley 7200 que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo de Contingencia del Transporte. En el marco de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 3799 y a fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo de Contingencia, autorizase a cancelar los subsidios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009 hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) de este artículo para el Ejercicio 2008. Dichas partidas serán consideradas y ajustadas de las partidas definitivas correspondientes al Ejercicio 2009. Asimismo, se autoriza para el caso de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) a que la Autoridad de Aplicación con la autorización del Ministerio de Hacienda tramite la norma legal correspondiente la cual contendrá las pautas financieras que el Ministerio de Hacienda disponga y en la medida que la situación de las finanzas Provinciales sean favorables.

Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte al dictado de una Resolución que reglamente las condiciones de liquidación, registración, control y demás vinculados a la administración del presente fondo, con comunicación a la Honorable Legislatura.

Artículo 45.- Instituto Provincial de la Vivienda Autorización para Incrementar el Presupuesto por la Percepción de Aportes no Reintegrables de la Nación - Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones y cálculo de recursos por los Aportes no reintegrables de Nación correspondiente a los Programas: "Programa Federal de Viviendas en la medida que se suscriban los convenios individuales con la Secretaría de Vivienda de la Nación. El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones correspondientes a los Programas enunciados en el párrafo anterior, en tanto se hayan percibido los Aportes No Reintegrables de la Nación.

Artículo 46 - Instituto Provincial de la Vivienda.

Autorización para Incrementar su Presupuesto por el Fideicomiso para Viviendas Clase Media - Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones y cálculo de recursos en lo referido al Fideicomiso para Vivienda Clase Media en la medida que se aprueben los términos legales y contractuales por los organismos de contralor correspondientes. El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones correspondientes a los programas enunciados en el párrafo anterior, en tanto se hayan percibido los fondos del Fideicomiso.

Artículo 47.- Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de Vialidad por la Suscripción de Convenios con la Nación - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dcción Pcial. de Vialidad, en la medida de la suscripción de los convenios celebrados con la Dcción. Nacional de Vialidad y el ingreso de los fondos provenientes de este organismo, en concepto de reembolso de préstamos para ser destinados a la ejecución de obras viales tales como "Doble Vía R.N. Nº 40 - Luján - Tunuyán", "Paso Pehuenche - Hito Pehuenche", "Iluminación R.N.Nº 40 y R.N.Nº 7 - El Cóndor - Azcuénaga", "Refuncionalización del Empalme R.P. Nº 10 con R.N.Nº 40" o cualquier otra que pudiera surgir en virtud de dichos convenios.

Artículo 48.- Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de Vialidad por el Reembolso de Préstamos que Realice la Nación - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad afectando los importes ingresados a esta Repartición en concepto reembolsos de préstamos de la Dirección Nacional de Vialidad a la Provincia, por la obra "Doble Vía R.N.Nº 40 - Luján - Tunuyán", cuya ejecución fuera financiada con préstamos del F.F.F.I.R" y con el objeto de que la Dirección Provincial de Vialidad los pueda destinar a la realización de obras viales provinciales y/o nacionales.

Artículo 49.- Obligatoriedad de Incorporar la Totalidad de los Recursos Nacionales que se Perciban - Las reparticiones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deberán incorporar al Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perciban por cualquier concepto.

La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo.

CAPITULO IV.- DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 50.- Modificaciones de la Planta de Personal - Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los Artículos 9º y 10 de esta ley.

c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.

d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes.

e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del régimen establecido por el capitulo 4to del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Salud homologado por Ley 7759; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9, 11 y 12 de la ley 7557 y del procedimiento establecido en los artículos 59 y 60 de la presente ley (Incorporación de personas con contratos de locación de servicio a la planta de personal).

f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación, los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto N° 1386/93 -Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general. A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.

g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en la H.

Legislatura Provincial y en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de ambas Cámaras en la primera o de la autoridad superior de las demás, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, comunicándose trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 51.- Transferencia de Personal por Reestructuraciones - A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúe en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la Partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.

Artículo 52.- Vacantes de la Planta de Personal - Congélanse los cargos vacantes existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior los cargos vacantes de autoridades superiores y de mayor jerarquía y las vacantes necesarias para brindar los servicios básicos del Estado: Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia y Gobierno (Personal Penitenciario). Asimismo facúltese al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo para que mediante la emisión de las normas legales correspondientes puedan efectuar los descongelamientos de vacantes que se consideren imprescindibles para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el artículo 50 inc. f) (Modificaciones de la Planta de Personal - No podrán aumentarse el número de cargos) y las que esta misma ley autorice a crear.

Artículo 53.- Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - Todo movimiento que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal por Rentas Generales, sólo podrá ser autorizado en la media que el mayor costo sea cubierto con economías y/o crédito previsto en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en la partidas, para los Organismos de Carácter 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 (Incremento salarial Organismos de Carácter 5), para el caso previsto en el 26 (Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal) y cuando sea necesario ajustar la partida personal como consecuencia de lo expuesto en el art. 29 inc. b) de la presente Ley.

Artículo 54.- Incremento Salarial Organismos de Carácter 5: Los Organismos de Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida personal y locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial determinado por el Poder Ejecutivo, el otorgamiento del mismo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo 55 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio).

Artículo 55.- Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio. - Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la parida Personal y de Locaciones de Servicios por Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación.

Quedan exceptuados aquellos casos previstos en el presupuesto 2.009 con cronograma y los pases a planta que prevé la presente Ley.

Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, Secretaría de Deportes y Secretaría de Medio Ambiente, sólo para el pase a planta previsto en los artículos 59 y 60 de la presente Ley y el Ministerio de Seguridad para la aplicación del Plan de Designaciones.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 56.- Ajuste de Créditos de la Partida Personal - Las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar dentro de los sesenta (60) primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 57.- Adicionales, Suplementos y Bonificaciones - Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2009 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.

b) Zona Inhóspita: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2009 la calificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos al adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspondiente a la calificación de establecimientos educacionales como de ubicación y características desfavorables. Para el caso de los adicionales mencionados el Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actualmente calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como inhóspitas, a fin de evaluar si mantienen cada actividad y cada lugar las condiciones que originaron las calificaciones.

Artículo 58.- Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de pesos dos mil trescientos veinte ($ 2.320).

Artículo 59.- Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a la Planta de Personal Permanente o Temporaria del Instituto Provincial de la Vivienda - Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria a personas del Instituto Provincial de la Vivienda que al 31 de mayo de 2006 prestaban servicios bajo el régimen de locación de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley en igual situación, siguiendo la metodología que se detalla a continuación:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado, a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes, para lo cual la Jurisdicción interesada queda facultada a realizar los trámites correspondientes sin necesidad del refrendo del Ministerio de Hacienda.

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida personal. En el caso de que el pase a planta se efectuara en el ejercicio 2008 podrán transferirse dentro de los 60 días del ejercicio 2009 las partidas en las mismas condiciones establecidas precedentemente. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 60.- Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a la Planta de Personal Permanente o Temporaria del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Secretaría de Deportes (Ley 7557 y sus modificatorias y Ley 7259), Secretaría de Medio Ambiente (Guardaparques- Ley 7694 Art. 3º) y Ministerio de Producción Tecnología e Innovación (personal del ISCAMen que prestaban servicios bajo el régimen de locación de obras afectados como inspectores de trampeo y monitoreo en el Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo - Ley 7758). Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria de la Administración central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades de las Jurisdicciones antes citadas a aquellas personas que prestaban servicios bajo el régimen de locación de servicios y locación de obras (sólo para el ISCAMen) y que al momento de la publicación de la presente ley continúan prestando servicios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7557 y Art. 112 del Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud. Homologado por Decreto 1630/07 y Ley 7759, Ley 7259, Ley 7694 y Ley 7758. A estos efectos se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes, para lo cual la Jurisdicción interesada queda facultada a realizar los trámites correspondientes sin necesidad del refrendo del Ministerio de Hacienda b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida personal.

c) Para el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Secretaría de Deportes (Ley 7557 y 7259) y Secretaría de Medio Ambiente (para Guardaparques - Ley 7694) y en el caso de que al 30 de noviembre de 2008 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal a la partida de locaciones de servicios, lo cual debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inc. b) de la presente ley. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 61.- Prórroga de la Asignación Dineraria no Remunerativa Prevista en el Artículo 5º de la Ley 7867 y Modif.- Prorrógase el artículo 5º de la Ley N° 7867 y las modificaciones instrumentadas en las Leyes Nros. 7377, 7439 y en el artículo 10 y 11 de la Ley 7732 hasta el 31 de diciembre de 2009. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los agentes comprendidos deberán acreditar los requisitos establecidos en la Ley 7377 y sus modificatorias.

Artículo 62.- Acuerdos Paritarios - Las partidas de personal necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos paritarios que se alcancen, se incorporarán al presupuesto con la debida ratificación legislativa de dichos acuerdos.

Se autoriza al P.E. a utilizar fondos remanentes de Ej. Anteriores, reasignación de partidas, fondos provenientes de leyes Nacionales o convenios nacionales y/o mayor recaudación estimada debidamente fundada, a fin de atender aumentos salariales que surja de los acuerdos paritarios. El Poder Ejecutivo deberá abrir la ronda de negociación salarial a partir de la primera semana de febrero.

Artículo 63.- Modificaciones Presupuestarias y de Planta por Acuerdos Paritarios - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y de planta que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos y dentro de las partidas presupuestarias previstas en la presente ley.

Artículo 64.- Deuda de Antigüedad - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Cuota Anual Diferencia Antigüedad" (41104) contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada por el capital e intereses a pagar por la deuda correspondiente a antigüedad de empleados de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de octubre del 2003 en la medida que se detecten diferencias con respecto a lo presupuestado.

Artículo 65.- Restitución de la Disminución Salarial Dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº 1765/01 y/u otras - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Personal" contra mayor recaudación estimada, a fin de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de la disminución salarial dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 1765/01 y/o resoluciones complementarias y similares del resto del Estado.

Artículo 66.- Transferencias para el Ente Provincial Regulador de Transporte - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regulador de Transporte o a otras reparticiones de la Administración Pública Provincial a fin de dar cumplimiento con lo que establezca la ley que autorice su creación.

Artículo 67.- Creación de Cargos para el Ente Provincial Regulador de Transporte - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Transporte, los que serán financiados con cargo a los créditos previstos para tal fin, en las partidas de Personal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 68.- Subsidio para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad - Fíjase la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica N° 152, suma que será asignada a la formación, capacitación y conversión del personal de enfermería, técnico, administrativos y de servicios generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Salud. Para lo cual se faculta a este Ministerio a realizar los ajustes correspondientes a fin de asignar las partidas necesarias para atender esta erogación.

Artículo 69.- Creación de Cargos hasta los Importes Autorizados - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos y hasta los importes que por Jurisdicción se detallan en la planilla de "Planta de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)" que forma parte integrante de la presente ley.

CAPITULO V.- DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS

Artículo 70.- Formas para hacer uso del Crédito - La autorización para hacer uso de crédito, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de nuevas operaciones de crédito, incluido el Programa de Asistencia Financiera a firmar con el Estado Nacional, u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera, hasta la suma del financiamiento neto establecido en el artículo 7. Cualquier incremento del importe mencionado deberá contar con autorización Legislativa, excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas, la que deberá ajustarse a la Ley 7314.

Artículo 71.- Autorización para Afectar Recursos en Garantía - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N° 25.570 y Ley Provincial N° 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.

Artículo 72.- Reestructuración de la Deuda - Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda o anticipar vencimientos obteniendo una menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, Ajuste de la Deuda contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada para efectuar la registración, comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas, para su seguimiento.

Artículo 73.- Continuación de los Trámites y Gestiones para Finalizar la Reestructuración de Deudas comenzadas en el Ejercicio 2004 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda continúe con los trámites y gestiones vinculados a la finalización de la reestructuración de la deuda pública provincial comenzada en el ejercicio 2004, pudiendo realizar las contrataciones de los servicios de asesoramiento especializado y cuantos actos sean necesarios o convenientes para tal fin, como así mismo para realizar todas las operaciones y contrataciones directas vinculadas con la ejecución de lo estipulado en dichos instrumentos o que se deriven de las operaciones resultantes, como a incrementar el presupuesto de erogaciones contra la mayor recaudación estimada para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrataciones.

Artículo 74.- Contrataciones Directas de los Servicios de Asesoramientos y Otros Vinculados a la Reestructuración de la Deuda Pública y/o Bono Aconcagua - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda realice las contrataciones directas de los servicios de asesoramiento y representación legal necesarios para la completa defensa de los intereses de la Provincia en las causas judiciales que eventualmente se reinstauraren, vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y/o el Bono "Aconcagua", como incrementar el Presupuesto de Erogaciones contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrataciones.

Artículo 75.- Autorización para Suscribir Documentos y/u Otros para Reestructuraciones de Deudas - Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda, suscriba los documentos y/o emita los títulos públicos pertinentes y/o realice el canje de títulos que pueda resultar necesario a fin de instrumentar la reestructuración aludida, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias, efectué las adecuaciones presupuestarias y suscriba la demás documentación pertinente a los efectos previstos en esta ley.

Artículo 76.- Autorización para Gestionar Financiamiento - La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de Crédito Público con los organismos financieros internacionales o con otras instituciones financieras, públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con dictamen de la Dirección General de la Deuda Pública y opinión favorable del Ministerio de Hacienda. En caso que las gestiones realizadas no tengan autorización Legislativa, de inmediato se remitirá el correspondiente proyecto de ley a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 77.- Compensación de Deudas - Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar compensaciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos o no en el Presupuesto Provincial, con los Municipios y con la EPTM. El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al presupuesto provincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos y/o contra mayor recaudación estimada, del crédito según corresponda. El Poder Ejecutivo deberá aplicar las mismas condiciones a las deudas que mantiene la Provincia con los municipios por cualquier concepto, que el que aplica a los anticipos y préstamos otorgados a los mismos.

Artículo 78.- Saldos entre Reparticiones del Estado Provincial - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda y en su caso el Ministerio involucrado, a cancelar saldos de créditos y deudas, entre reparticiones del Estado Provincial, cuyos recursos para la repartición deudora y la repartición acreedora provienen e ingresan respectivamente por rentas generales.

Artículo 79.- Deuda con AFIP y ANSES - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2008 y anteriores, de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones previsionales no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este artículo será utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y demás condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación.

Artículo 80.- Deuda Flotante - Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante, en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia. El aumento que se produzca por este concepto, se ajustará con el Uso del Crédito. La Contaduría General de la Provincia mensualmente deberá informar a la H. Legislatura el stock de la Deuda Flotante.

Artículo 81.- Compras con Financiamiento - Autorízase al Poder Ejecutivo al endeudamiento con proveedores que financian compras de bienes de capital, con afectación en garantía de los recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.

A tales efectos se incrementará el Financiamiento autorizado en la presente ley y los créditos de las citadas erogaciones, con comunicación a la Honorable Legislatura dentro de los 30 días corridos.

Artículo 82.- Contraparte Provincial para Operaciones de Crédito Público con Autorización Legislativa - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presupuesto de gastos contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida o asociadas a cualquier operación de crédito público con autorización legislativa.

Programa de Servicios Básicos Municipales

Artículo 83.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar empréstito, en el marco del convenio de préstamo Nro. 7385-AR celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la suma de dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión del "Programa de Servicios Básicos Municipales", con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, pudiendo acceder a Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.

Artículo 84.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga.

Artículo 85.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios de Subpréstamos con los municipios provinciales, en los términos y condiciones legales establecidos en los Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario a suscribirse con los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que este designe.

Artículo 86.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de los Programas de Servicios Básicos Municipales mencionados en la presente ley.

Artículo 87.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley N° 25.570 y sus modificatorias y complementarias o la que lo reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada. Los municipios deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del "Programa de Servicios Básicos Municipales", afectando a tal fin los fondos de la coparticipación provincial o del régimen que lo sustituya dictando para ello las ordenanzas pertinentes, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a debitar automáticamente el importe correspondiente.

Artículo 88.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Artículo 89.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.

Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal

Artículo 90.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar empréstito por la suma de dólares estadounidenses quince millones (u$s 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, en el marco del convenio de préstamo nº 7352-ar celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Construcción y Fomento (BIRF) o su continuidad correspondientes al financiamiento de los costos de inversión de la segunda etapa del "Programa de Modernización de la Gestión Pública, Provincial y Municipal (PMG)" con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria.

Artículo 91.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamo y/o convenios de préstamo subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los organismos internacionales y/o nacionales de financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga.

Artículo 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de origen provincial para la contrapartida, y realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 93.- Facúltase al poder ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley 25.570 y sus modificatorias y complementarias o la que la reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los organismos internacionales o nacionales de financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el estado nacional para hacer efectiva la garantía mencionada en el caso que corresponda.

Artículo 94.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, entidades centralizadas, descentralizadas y cuentas especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Artículo 95.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la honorable Legislatura provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.

Programa de Asistencia Financiera a Municipios

Artículo 96.- Autorízase al Poder Ejecutivo a continuar con la reestructuración de las deudas a Municipios en el marco del Decreto Nº 1266/06 tomando en consideración lo siguiente:

a) Deuda vigente al 31 de diciembre de 2007, b) Intereses a partir de enero de 2008, c) Amortización a partir del año 2009 y d) Amortización final en el caso de deudas con Organismos Multilaterales de Crédito hasta diciembre del año 2021 y en el resto de las deudas hasta diciembre del año 2013. En el caso que las Municipalidades no manifiesten voluntad de refinanciar sus deudas con la Provincia en el término de los próximos sesenta (60) días a través del Ministerio de Hacienda se procederá a retener de la Participación Municipal (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya). Pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el plazo antes citado hasta 60 días más.

Artículo 97.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar préstamos a los Municipios hasta el catorce por ciento (14%) del monto total que la Provincia obtenga del Estado Nacional por el Programa Asistencia Financiera año 2009, en las mismas condiciones que la Provincia recibe este financiamiento.

Artículo 98.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud del presente título a incrementar la partida de "Préstamos" contra los recursos obtenidos y/o mayor recaudación estimada, debidamente fundada. El decreto reglamentario establecerá las condiciones a cumplimentar del presente Programa en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional y Provincial, comunicándose a la Legislatura los convenios celebrados por el presente título.

CAPITULO VI.- DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE

Artículo 99.- Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Por el carácter de permanente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes:

a) Ley Nº 6237: Artículo 41 modificado por el artículo 63 de la Ley 7324, en lo referente a:

"Cada repartición que tuviere fondo estimulo o incentivo similar creado por leyes u otras disposiciones provinciales, deberá elevar al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el primer trimestre del ejercicio 2005, una metodología de aplicación que contemple parámetros similares de medición al fondo estímulo del citado organismo. El Tribunal de Cuentas deberá aprobar las propuestas dentro del segundo trimestre del presente ejercicio y controlar su cumplimiento. El Tribunal de Cuentas queda facultado a disponer la no liquidación del fondo estímulo o incentivo similar que rigiere, en caso de no presentarse las propuestas en el plazo establecido o cuando no se cumplieren luego de aprobadas las mismas.

Mediante reglamentación se establecerán los fondos estímulos o incentivos similares incluidos en el presente artículo. El Tribunal de Cuentas deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras el avance de ejecución de todos los fondos estímulos o similares previstos en el presente.

b) Ley N° 6554: Artículos 38 y su modificación, 39, 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46.

c) Ley N° 6656: Artículos 34, 39, 67 y 72.

d) Ley N° 6754: Artículos 37, 38, 44 y sus modificaciones y 49 y artículo 43 y su modificatoria el que se rectifica quedando redactado de la siguiente forma:

Modifícase el artículo 43 de la Ley 6754, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 43: Aprobación de contratos de locación y otorgamiento de Adicionales y Suplementos.

Los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y las autoridades superiores de los otros poderes podrán delegar la facultad de autorizar y aprobar los contratos de Locaciones de Obra o Servicios y de Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo. El Poder Ejecutivo podrá delegar, en el ámbito de la Administración Central, la facultad de otorgar todos los Adicionales y Suplementos previstos en los distintos regímenes escalafonarios; excepto el Suplemento por Subrogancia o equivalentes, el que sólo podrá otorgarse mediante decreto del Poder Ejecutivo. El Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado, por conducto de sus autoridades superiores, podrán aprobar los contratos de Locación de Obras o Servicios y disponer el otorgamiento a su personal de los Adicionales y Suplementos a que se refiere el presente artículo.

En el caso de organismos descentralizados, constituidos como tales de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3909 y sus modificatorias, las facultades de autorizar y aprobar los contratos de Locaciones de Obra o Servicios y sus reconocimientos, como asimismo las de otorgar todo tipo de Adicionales y Suplementos, sin excepciones, serán ejercidas por la Autoridad Máxima de cada organismo. En forma excepcional, cuando por razones de urgencia se deban reconocer servicios prestados con anterioridad a la aprobación de contratos de Locaciones de Obra o Servicios y de Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en el ámbito de organismos clasificados presupuestariamente como Carácter 1 y Carácter 3; el reconocimiento, en todos los casos, deberá efectuarse mediante decreto del Poder Ejecutivo.

e) Ley N° 6871: Artículos 57 y 74.

f) Ley Nº 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99.

g) Ley N° 7183: Artículos 55, 56, 76 y sus modificaciones, 77, 90, 91 y 98.

h) Ley N° 7324: Artículos 55 (Fondo Recuperación -DPV), 72 (Salario Mínimo) 74 (Remuneración Contador y Tesorero Gral.), 95/100 (Mendoza Productiva) 118 (Adm. Parques y Zoo canjes por vtas.), 121 (Contribuciones patronales) i) Ley N° 7.490 Artículos 130 y 41 modificado por el Art. 48 de la ley 7873.

j) Ley Nº 7.694 artículos 1º y 2º - Ley 7837 artículos 118 y 119 (Fdo.

De Compensación) k) Ley 7837 artículos 41 (Posibilidad de tramitar remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados), 43 (Afectación de Recursos), 69 (Modificaciones a los arts. 11 y 12 de la Ley 7557), 97 (Mantenimiento de aeronaves), 106 (Modificación del art. 43 de la Ley 6754), 108 (Modificación del art. 15 de la Ley 5069), 109 (Modificación del art. 1º de la Ley 7826), 110 (Supresión del art. 21 inc. a) y 22 de la Ley 7826), 111 (Modificación del art. 26 de la Ley 7826), 112 (Incorporación del art. 30 a la Ley 7826), 113 (Modificación del art. 43 de la Ley 7826), 114 (Ratificación del Decreto 3772/07), 115 (Derogación del art. 291 bis último párrafo de la Ley 6722), 116 (Derogación del art. 109 bis último párrafo de la Ley 7493), 144 (Condonación de deuda imp. inmobiliario p/donaciones), 152 (Cumplimiento a la Ley 7679 art. 21), 153 (fondo compensador municipios de Capital y La Paz).

Artículo 100.- Asignación Mensual - Dirección General de Finanzas - Asígnese para el Ejercicio 2009 un crédito presupuestario de $ 150.000 para financiar la asignación mensual creada por el art. 118 de la ley 7837.

Artículo 101.- Modificación del Artículo 33 de la Ley 7314 - Modifíquese el artículo 33 de la Ley 7314 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 33 - Finalizado cada trimestre, los siguientes Organismos publicaran en sus respectivas paginas web (internet) la información que a continuación se detalla:

a) La Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda deberá publicar el detalle de la planta de personal y contratos de locación de servicios de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, indicando cantidad de cargos/contratos y costos/ importes liquidados discriminados por Jurisdicción.

b) Asimismo igual repartición, Contaduría General de la Provincia, deberá publicar un listado de las altas y bajas en contratos de locación de servicios ocurridas durante el trimestre para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, financiadas con rentas generales y detallando, objeto, la duración de cada contrato y el monto asignado a cada uno, por Jurisdicción.

c) La Dirección General de Escuelas deberá publicar las altas y bajas en contratos producidas en el trimestre, detallando la duración de cada contrato y el monto asignado a cada uno. La Dirección General de Escuelas deberá publicar un detalle del total de días de licencia tomados por el cuerpo de docentes (planta permanente, temporaria y contratados).

Artículo 102.- Traspaso de Competencia del Poder Judicial al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Ley Nº 7885 - Transfiérase desde el Poder Judicial al Poder Ejecutivo todas aquellas facultades y funciones referidas por la ley de fondo a la constitución e inscripción de sociedades comerciales y auxiliares de comercio, especialmente aquellas facultades regidas por los Artículo 33, inciso 1, Artículo 34, Artículo 36, incisos 1, 3, 4 y 5, Artículo 37, Artículo 39 del Código de Comercio, Ley 11.867 y las contenidas en el Capítulo I, Sección II de la Ley Nº 19.550, para que la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como de la Provincia de Mendoza se convierta en la Autoridad de Contralor, Fiscalización y Registro en materia societaria y de auxiliares de comercio en Jurisdicción Provincial; para todo lo cual el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias a solicitud del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como así también a la creación (10) cargos de Planta Temporaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 103.- Venta de Bienes Inventariables del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y el Ministerio Secretaría General de la Gobernación - EL producido de la venta de bienes inventariables cuya administración corresponde al Ministerio de Seguridad, declarados en desuso o en condiciones de rezago, será ingresado al financiamiento 10 - "Fondos Afectados a la Policía" correspondiente al citado Ministerio, para ser destinado, entre otros, a las siguientes necesidades:

a) Al reequipamiento o reparaciones de los bienes físicos en existencia.

b) A la adquisición de vehículos para ser destinados al parque automotor.

c) A la compra de uniformes, camperas, armamento, y equipamiento destinado al personal de las Policías de Mendoza.

d) Regularización de reclamos administrativos de índole salarial del personal policial, pendiente de resolución y/o pago, e) Reparación edilicia de dependencias policiales.

f) Adquisición de equipamiento para la Policía Científica y Policía Vial.

Asimismo el producido de la venta de bienes inventariables cuya administración correspondan a la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, declarados en desuso o en condiciones de rezago, será ingresado como recurso afectado por esta Subsecretaría y con destino a la adquisición de nuevos bienes inventariables para las escuelas.

Aféctense la venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno de la Provincia de Mendoza y que se encuentren ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los recursos que se obtengan como consecuencia de dichas ventas revestirán el carácter de afectados y serán incorporados a presupuesto en la media que se originen y serán destinados a cubrir gastos de capital tendiente a la relocalización, refuncionalización, refacción y/o reparación de la Casa de Mendoza y/o la delegación de la Dirección General de Rentas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 104.- Deudas por Privatización de Bancos - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias correspondientes contra mayor recaudación debidamente fundada para atender los reclamos judiciales o extrajudiciales que se susciten con motivo de la cláusula de indemnidad por la privatización de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A., según el convenio suscripto en fecha 16 de marzo de 2.004 entre la Provincia de Mendoza, Magna Inversora S.A., Grupo República S.A. y Banco Mendoza S.A., aprobado por Decreto Nro. 431/04, previo dictamen de Fiscalía de Estado.

Artículo 105.- Retribución a Organismos Plurijurisdiccionales, Comisiones y Gastos Bancarios de Organismos Varios - Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incrementar el presupuesto de erogaciones de esta Jurisdicción, en la partida Servicios contra mayor recaudación estimada o real y con el objeto de poder imputar las retenciones que los Organismos Plurijurisdiccionales realizan a la Provincia y las comisiones de gastos correspondientes a Bancos y Organismos Varios, todo ello como consecuencia de que si bien el costo correspondiente es previsto en presupuesto se producen diferencias hacia el fin del ejercicio las cuales son necesarias cubrir.

Artículo 106.- Modificación del Artículo 31 de la Ley 3799 y su modificatoria lncorpórese el apartado 3 al artículo 29 bis, inciso B) y modifíquese los artículos 31 y 33 de la ley 3799 y su modificatoria los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 29 bis: 3: Los municipios de menos de cien mil (100.000) habitantes podrán autorizar un margen de preferencia en las mejoras de ofertas que presenten los proveedores del departamento de hasta el diez por ciento (10%) respecto a la oferta más conveniente que se presente y podrán utilizarse en compras que no excedan el monto establecido para la Licitación Privada, según lo dispuesto por el artículo 29°, inciso B), apartado 2.

Art. 31 Intervención de Compras y Suministros - Todas las contrataciones realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos Descentralizados que superen los montos establecidos por el artículo 29°, inciso A) apartado 2, serán tramitadas por la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite en el organismo iniciador.

Quedan exceptuados de esta disposición el Ministerio de Salud respecto del régimen de descentralización hospitalaria, Ley N° 6.015, y del FIDES, conforme a las términos del artículo 4° inciso E) de la Ley N° 6.462; el Ministerio de Seguridad, respecto a lo dispuesto por el artículo 29 bis, inciso A), apartado 4.

Art. 33: Deberán efectuarse las publicaciones siguientes y con los plazos de antelación mínima fijados en el presente artículo en los siguientes casos:

1. Los llamados a Licitación Pública y remate, con una antelación a la fecha de apertura de:

a. diez (10) días para montos inferiores a cien veces el importe establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1.

b. Quince (15) días para montos inferiores a quinientas veces el importe establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1.

c. Veinte (20) días para montos inferiores a mil veces el importe establecido en el articulo 29, inciso B), apartado 1.

d. Treinta (30) días para montos superiores a cien veces el importe establecido en el articulo 29º, inciso B), apartado 1.

Estos plazos deberán contarse desde la última publicación o con treinta (30) días si debe difundirse en el extranjero, y sin perjuicio de otros medios y plazos que se consideren convenientes en cada caso para asegurar la publicidad del acto:

a. como mínimo durante un (1) día en el Boletín Oficial b. al menos en un diario de gran circulación del lugar donde se efectúe la apertura durante al menos un (1) día c. en el sitio web de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y en el del municipio, si corresponde. La licitación privada y la contratación directa que supere el monto establecido en el artículo 29º, inciso B), apartado 1- y sea inferior a los montos establecidos por el artículo 29º, inciso B) apartado 2, cumplirá lo dispuesto en el presente inciso, con excepción del apartado a.

2. En los casos de compras por períodos definidos a través del ejercicio financiero, respetando las disposiciones de los incisos precedentes, se podrán hacer las publicaciones para todos los períodos en una sola oportunidad, con indicación de las fechas de apertura de las ofertas y de la puesta a disposición de los pliegos de condiciones para cada uno de ellos.

Las publicaciones en el sitio web deberán contener como mínimo:

1. Repartición solicitante 2. Detalle de bienes y servicios a contratar 3. Fecha de publicación en el sitio web 4. Lugar y fecha de apertura de ofertas y pliegos de condiciones.

Del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia en la pieza administrativa de contratación con la impresión de pantalla donde conste la publicación. Cuando por inconvenientes de conectividad ocasionalmente no pueda accederse al sitio web, deberá dejarse documentado en la pieza administrativa de contratación.

El Poder Ejecutivo deberá impartir las instrucciones pertinentes a fin de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones de excepción de costos de publicación a organismos públicos prevista en el Código Fiscal. Asimismo, deberá disponer el procedimiento que permita a los municipios cumplir por correo electrónico los requisitos para ordenar una publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 107.- Modificación del Artículo 31 de la Ley 4886 - Exceptúese de la aplicación de la Ley 4886 al proyecto de construcción de la Ciudad Judicial a realizarse en el inmueble adquirido al Ejército Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército- ubicado en la zona delimitada por la mencionada Ley.

Artículo 108.- Fondo Estímulo para la Dirección General de Compras - Institúyase para el personal que preste efectivamente servicios en la Dirección General de Compras y Suministro de la Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Hacienda, una asignación mensual con el objeto de compensar las mayores exigencias que demanda el cumplimiento de especiales condiciones de trabajo. Esta compensación es incompatible con cualquier otro fondo de incentivación, fondo estímulo o de similares características vigentes.

Artículo 109.- Constitución del Fondo Estímulo para la Dirección General de Compras - El monto de la compensación antes citada se constituirá con el equivalente del hasta el cuarenta por ciento (40%) de la masa salarial anual, excluido el aguinaldo, ejecutada en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. La distribución del Fondo se hará conforme al cumplimiento de metas individuales e institucionales que serán determinadas en un plazo de sesenta (60) días por Resolución del Ministerio de Hacienda, con participación de la institución involucrada.

Dicha Resolución fijará la reglamentación para la distribución, metodología de cálculo y de calificación siguiendo pautas similares a la del Acuerdo Nº 3886 ("Texto aprobado por Acuerdo Nº 4068 del 14/12/2005") del Tribunal de Cuentas".

La presente disposición regirá a partir del día 01 del mes siguiente al dictado de la presente Ley, para lo cual se ha previsto un crédito presupuestario estimado de $ 350.000.

Artículo 110.- Modificación Artículo 36 de la Ley 7314 - Modifíquese el artículo 36 de la Ley 7314 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 36.- Los gastos en personal permanente, temporario y locaciones de servicio correspondientes al Instituto Provincial de la Vivienda, no podrán superar el nueve por ciento (9 %) de sus Erogaciones Totales. El lnstituto Provincial de la Vivienda deberá destinar la totalidad de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) a la construcción de viviendas, de acuerdo a la metodología que determine la reglamentación.

Finalizado cada trimestre, el lnstituto Provincial de la Vivienda deberá presentar por escrito y en soporte magnético un Informe de Gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando los Recursos, Erogaciones y Resultados presupuestados con su ejecución y explicando las diferencias ocurridas. La Ejecución Presupuestaria de este Instituto deberá presentarse de acuerdo a la metodología que determine la reglamentación. El Informe de Gestión trimestral deberá estar publicado en la página web (internet) del Instituto Provincial de la Vivienda. El Instituto Provincial de la Vivienda deberá realizar la registración contable de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, financiera y patrimonial en el mismo, en el Sistema de Información Contable (SIDICO) de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación.

Sección de Disposiciones Especiales para el Poder Judicial

Artículo 111.- Facúltese al Poder Judicial a realizar, por Fueros, la siguientes creaciones y/o ampliaciones: Fuero Penal:

1) Créanse 4 Fiscalías de Cámara del Crimen denominadas Octava, Novena, Décima y Décima Primera, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con potestad para intervenir, ejerciendo la función prevista en el art.

63. de Código Procesal Penal en todos los asuntos de competencia de las Cámaras del Crimen existentes en la 1ª Circunscripción, para lo que se faculta al Señor Procurador General a que por vía reglamentaria determine su organización y funcionamiento para ser redistribuidas a las actuales Cámaras del Crimen o las que pudieran surgir con posterioridad a la Presente Ley.

2) Créanse 4 Juzgados de Faltas, denominados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con potestad para intervenir, ejerciendo la función prevista en el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza.

3) Créanse los Tribunales y Fiscalía del fuero de Flagrancia para generalizar la aplicación de la ley 7692 modificatoria de la ley 6730, en la segunda, tercera y cuarta circunscripción judicial de la siguiente manera:

a) creación de un Juzgado Pluripersonal de Garantía para la aplicación de la ley 7692, compuesto por un juez letrado por cada circunscripción, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento, y b) La creación de la unidad fiscal de delitos de flagrancia compuesta por tres fiscales de instrucción por cada circunscripción, para lo que se faculta al Sr. Procurador General a que por vía reglamentaria determine su organización y funcionamiento.

4) Creación del 3er. Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en todos los establecimientos penitenciarios de la Provincia los cuales deberá visitar con la asiduidad que requiera, por vía de reglamentación la Suprema Corte de Justicia.

Deberá intervenir en los casos previstos en los artículos 3º, 4º, 18, 19, 28, 32, 33, 34, 35, 37, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 67, 72, 75 inc. C, 96, 97, 99, 148, 149, 158, 161, 162, 165, 186, 208, 223 de la ley 24660 y los que los sustituyan o modifiquen en el futuro.

Dicho Magistrado entenderá en todo asunto de naturaleza judicial concerniente al cumplimiento de las penas privativas de la libertad por parte de internos que se encuentren alojados en dependencias penitenciarias de la Provincia de Mendoza, cumpliendo condenas impuestas o unificadas por Tribunal de la Provincia. No tendrá competencia con respecto de los procesados. Para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento.

Fuero Familia:

4) Créase la Oficina de Violencia, en el ámbito de los Juzgados de Familia, los efectos de contención de la víctima en cuanto a delitos de índole privada, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria, de la Suprema Corte de Justicia su organización y funcionamiento.

Fuero Laboral:

5) Créanse 7 cargos de Jueces de Primera lnstancia a los efectos de incrementar el número de decisores en las Cámaras Laborales ya existentes con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia en su organización y funcionamiento.

Fuero Civil:

6) Ampliación de la Unidad de Gestión Judicial Asociada a los efectos de mejorar la atención y agilizar los procedimientos en la Justicia Civil, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia su organización y funcionamiento.

7) Conforme el "Acuerdo Social por la seguridad de los mendocinos", acta acuerdo del 12 de setiembre de 2008 entre el Poder Ejecutivo y el poder Judicial de la provincia, transformándose los Juzgados de Paz (ley 5094, art. 176 Constitución Provincial), con asiento en Lavalle, Junín, Santa Rosa, La Paz y San Carlos, en Juzgados de Paz Letrado, Tributario y Faltas, debiendo designarse los titulares de cada uno de ellos conforme al art. 150 de la Constitución provincial, previo análisis de la pertinencia a la excepción al mencionado artículo, autorizando posteriormente al Poder Ejecutivo a proveer las partidas presupuestarias correspondientes.

CAPITULO VII.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 112.- Prórroga de la Ley de Participación Municipal - Prorróguese la Ley Nº 6396 y modificatorias hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Asimismo la Comisión Especial Bicameral de Coparticipación Municipal deberá iniciar, a partir del 1 de marzo, la discusión para la sanción de la nueva Ley de Coparticipación del ejercicio 2010.

Artículo 113.- Reparaciones de Edificios de Propiedad del Estado con Opción por la Ley 3799 y sus modificatorias o por la Ley 4416 y sus modificatorias Bajo Ciertas Condiciones - En el caso de reparaciones de edificios de propiedad del Estado cuya imputación se realice en la partida Trabajos Públicos y siempre que el presupuesto oficial no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), la jurisdicción involucrada en su ejecución, podrá optar por utilizar las disposiciones de la Ley N° 3799 y sus modificatorias (de Contabilidad) o de la Ley N° 4416 y sus modificatorias (de Obras Públicas).

De optarse por lo preceptuado en la Ley N° 4416 y sus modificatorias, exceptúase a la jurisdicción involucrada de la aplicación de los dispuesto en su artículo 110 y del Decreto N° 83/84.

Si se optara por emplear la Ley N° 3799 y sus modificatorias y se presentaran supuestos no previstos expresamente en ella, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 4416.

Autorízase a los organismos que realicen mantenimiento, reparación y ampliación de edificios escolares a utilizar como modalidad de contratación en obra pública al sistema de "coeficiente de impacto" según las prescripciones técnico-legales aprobadas por las autoridades máximas de los organismos involucrados.

Artículo 114.- Extensión del Plazo para Llevar Adelante la Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos - Dispóngase la extensión hasta el 31 de Diciembre de 2009 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 6976 y sus modificatorias y los alcances dispuestos en la Ley N° 7187.

Artículo 115 - Pago del Adicional por Incentivo Docente Ley Nº 25053 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en el presupuesto de la Dirección General de Escuelas, la Partida Erogaciones con la contrapartida de una mayor recaudación estimada, debidamente fundada a efectos de anticipar por cuenta y orden del Gobierno Nacional el pago del Adicional por Incentivo Docente Ley 25.053.

Este anticipo se aplicará desde enero de 2.008 y abarcará a todos los docentes comprendidos en dicha norma nacional que no perciben este adicional debido al atraso en la remesa de los fondos por parte de la Nación, por circunstancias que han afectado estas remesas a partir de su implementación.

Los recursos afectados enviados por el Gobierno Nacional que correspondan a los períodos pagados por la Provincia anticipadamente, se considerarán como reintegro de estos fondos de rentas generales aportados por la Provincia. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes y establecerá los requerimientos y forma de instrumentar las modificaciones antes referidas.

Artículo 116 - Adhesión al Decreto Nacional Nº 1382/05.

Artículo 117.- Facultad al Poder Ejecutivo para Suscribir Convenios - Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco con la empresa Microsoft Licensing- GP, a efectos de fijar condiciones generales para la suscripción de los contratos específicos de adquisición de licencias que se contraten con dicha empresa, siempre que el convenio permita adquirir dichas licencias con un descuento de al menos un veinte por ciento (20%) respecto del precio mayorista publicado en la página www.microsoft.com.ar al día anterior a la contratación o listas oficiales de precios de dicha empresa.

Artículo 118 - Autorización para la Construcción de la Línea de Alta Tensión 220 Kw Cruz de Piedra - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los trámites correspondientes para la construcción de la Línea de Alta Tensión 220 kw Estación Gran Mendoza - Barriales - Cruz de Piedra de la línea de alta tensión 220 kw Cruz de Piedra - Luján de Cuyo y las obras contenidas en las leyes 7318, 7537 y 7554.

Artículo 119 - Facultad para Continuar las Obras Pendientes Dispuestas por la Ley Nº 7433 - Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de poder realizar las obras públicas pendientes establecidas en el marco de la Ley 7433.

Artículo 120.- Plazo para dar Cumplimiento a lo Dispuesto por el Art. 8º de la Ley Nº 6015 y Modificatoria - Facúltase al Ministerio de Salud a conceder un plazo no mayor de un año a los efectos de satisfacer el cumplimiento del imperativo del artículo 8º de la Ley N° 6015 modificada por Ley Nº 7099 respecto de la carga horaria de los cursos de capacitación.

Artículo 121.- Autorización al Fondo de Infraestructura Provincial para la Adquisición de Trolebuses - Autorízase al Fondo de Infraestructura Provincial a invertir hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) para destinar a cubrir los gastos necesarios para la adquisición de trolebuses para la EPTM.

Artículo 122.- Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda - Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a transferir hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,.-) al Instituto Provincial de la Vivienda, importe este que se encuentra previsto en dicho Ministerio.

Artículo 123 - Preminencia de la Ley de Emergencia en Seguridad - Lo dispuesto en la presente ley no deroga ni altera las disposiciones de la Ley de Emergencia en Seguridad vigente.

Artículo 124.- Modificación del Artículo 38 de la Ley 7314 - Las transferencias netas que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realice a programas especiales y/o rentas generales durante el año 2009 no podrán ser inferiores al 35 % del total de ingresos netos de los premios otorgados al público, pudiendo deducirse de dicho porcentaje los trabajos públicos referidos a mejoras en el Hipódromo Provincial realizados por el mencionado Instituto.

Por lo tanto deberá considerarse modificado el artículo 38 de la Ley 7314 con vigencia únicamente para el ejercicio 2009. Cabe señalar que en el caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto de Juegos y Casinos deberá remesar dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7314.

Artículo 125.- Fondo de Asistencia Municipal - FAM - Destínese para el Fondo de Asistencia Municipal (FAM) creado por artículo 145 de la Ley 7837 en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,.-). Dicho fondo tendrá como objetivo la atención de los municipios, exclusivamente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública.

Este fondo se distribuirá entre las Municipalidades conforme a los índices que surjan de aplicar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 7620 y su Decreto Reglamentario 1947/07, previa suscripción del convenio respectivo con el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente ley. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar el citado Fondo. En el caso en que algún municipio no adhiera al monto que le corresponda, el mismo será distribuido entre los restantes municipios con igual criterio.

Artículo 126.- Plan de Inversión de Obras - Deberá considerarse parte integrante de la presente ley el Plan de Inversión de Obras.

Artículo 127.- Eliminación de la Aplicación del Art. 10 Inciso r) de la Ley 7826 - Elimínese el inciso r) del Art. 10 de la Ley N° 7.826 de Ministerios, e inclúyase el contenido del inciso eliminado como inciso q) del artículo 14 de la misma Ley.

Artículo 128 - Autorización para incrementar las Pasividades - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Transferencia - Pasividades" codificación presupuestaria 43106, para la Asignación mensual, personal y complementaria establecida por Ley 7801 contra mayor recaudación estimada, del crédito presupuestario, a fin de afrontar los requerimientos del Fondo Solidario previsto en la cláusula 2da. Del Acta Acuerdo firmada entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza y ratificado por Ley 7801; y las eventuales diferencias a favor de los beneficios otorgados por la Provincia que provengan de las diferencias entre las variaciones de los salarios de los agentes públicos provinciales y los haberes previsionales abonados por Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), desde la aplicación del mencionado convenio.

Artículo 129.- Autorización para Otorgar Anticipos Mensuales al Personal Policial - Autorízase al Pode Ejecutivo a otorgara anticipos mensuales a cuenta, al personal policial, penitenciario o a sus causahabientes que se encuentren tramitando su prestación previsional de retiro o la pensión correspondiente y por un monto equivalente como máximo al 92% del haber de retiro o del 43% de la pensión que le correspondiera.

Para el recupero de la Provincia de los préstamos otorgado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontará de los haberes acumulados que tenga a percibir el total de los montos que se hayan prestado. En caso de que los mismos fueran insuficientes, el saldo se le retendrá mensualmente en un porcentaje del 20 % de su haber de retiro o pensión. Previo a percibir el importe mensual de los préstamos el peticionante del retiro o pensión deberá además suscribir una fianza suficiente a favor de la Provincia por la devolución íntegra de los importes que se le hayan prestado con más sus intereses moratorios y/o punitorios, ante la eventualidad de que por cualquier circunstancia se le denegare la prestación del retiro o pensión que se tramita.

Artículo 130 - Modificación Ley 7843 - Modifíquese el artículo 7 y 16 de la ley 7.843 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 7.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6071 y sus modificatorias, a detraer de la renta del Fondo Anticíclico Provincial creado por la Ley N° 7314 los importes otorgados como subsidios de tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso g) de la Ley N° 6071, modificado por el Art. 6 de la presente ley.

Los importes efectivamente aplicados a subsidio de tasa, conforme el párrafo anterior, serán restituidos al Fondo Anticíclico Provincial, en el año inmediato posterior al cierre del ejercicio en que se verifique un efectivo excedente de recursos corrientes de rentas generales y hasta completar el monto en cuestión.

Artículo 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a aportar la renta obtenida en el ejercicio fiscal 2.007 del Fondo Anticíclico Provincial creado por la Ley N° 7314, al Fondo de Riesgo General de Cuyo Aval SGR a los efectos de otorgar avales para facilitar el financiamiento a MIPYMES. Los importes efectivamente aplicados conforme al párrafo anterior serán restituidos al Fondo Anticíclico Provincial en el año inmediato posterior al cierre del ejercicio en que se verifique un efectivo excedente de recursos corrientes de rentas generales y hasta completar el monto en cuestión con recursos provenientes de rentas generales en aquel ejercicio en que el mismo finalice con superávit.

Artículo 131.- NOTA DE REDACCIÓN: Modifica Ley 7107- Déjese sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la Ley 7107. Distribúyase el catorce por ciento (14%) de lo recaudado por aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre las Municipalidades de la Provincia conforme lo dispone el régimen de participación municipal previsto en la Ley 6396 y sus modificatorias.

Asimismo, distribúyase entre las Municipalidades con el mismo criterio, el catorce por ciento (14%) de lo recaudado por el concepto antes mencionado, que haya sido percibido por la Provincia a partir del ejercicio 2003.

Artículo 132 - Incremento para tres Municipios - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar hasta la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) las erogaciones a fin de otorgar un aporte no reintegrable destinado a la realización de obras públicas en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. Las erogaciones serán financiadas con mayor recaudación estimada, debidamente fundada.

Artículo 133.- Obra Comahue Cuyo - Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles necesarios destinados a la concreción de la línea "Interconexión Comahue - Cuyo en 500 Kv -" que vinculará la región generadora de "El Comahue" con la Estación Transformadora "Gran Mendoza" integrante del Plan Federal del Transporte Eléctrico Federal que fuera ratificado por la Ley Nacional 25820; en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7.500.

Artículo 134.- Modificación de la Ley 6455 - Incorpórese al artículo 1° de la Ley Nº 6455, el siguiente párrafo:

Sin perjuicio de las autorizaciones realizadas hasta el presente, autorízase al Poder Ejecutivo en el marco del "Programa de Servicios Agrícolas Provinciales" a contraer empréstito por la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión del Programa antes indicado con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, ampliando el préstamo contraído al que se hace referencia en el primer y segundo párrafo, pudiendo acceder a otros organismos de financiamiento internacional y/o nacional en la medida que resulte conveniente, en las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 135.- Modifíquese el art. 160 inciso n) de la Ley N° 6082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los importes serán recaudados por la Dirección General de Rentas y distribuidos a los Municipios de la Provincia en forma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos conforme a las pautas de las licitaciones de la concesión del transporte público de pasajeros urbano, y conurbano, media distancia y larga distancia, según corresponda debiendo ser remitidos a los Municipios en forma mensual, conjuntamente con la liquidación de la Participación Municipal.

La reglamentación determinará que la entrega y remisión de los fondos que se recauden deberán observar estrictamente el principio de afectación específica, debiendo los Municipios rendir cuentas a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de los destinos de los fondos coparticipados en este carácter, independientemente de lo que corresponda ante el tribunal de Cuentas. El incumplimiento de esta obligación por un período de un (1) año impedirá que el Poder Ejecutivo remita los fondos pertinentes, debiendo mantener su depósito hasta tanto el Municipio cumpla dicha obligación o se destinen los mismos a otra finalidad por ley. El aporte se ingresará mensualmente el día diez (10) de cada mes o hábil inmediato siguiente al que corresponde su devengamiento. Vencido el plazo, la Dirección General de Rentas deberá iniciar su cobro por la vía del apremio.

Artículo 136.- A partir del 1 de enero de 2.009, la remuneración del Director General de la OSEP, será equivalente a la asignación de la clase 82 y la de los vocales del Directorio, a la asignación de la clase 80.

Artículo 137.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas, a crear los cargos y horas cátedras necesarias para alcanzar los objetivos educacionales para el ejercicio 2009. El costo que ello demande se encuentra previsto en las partidas de personal de la mencionada jurisdicción.

A tal efecto el presente artículo debe considerarse como complementario del artículo 8° de la presente Ley.

Artículo 138.- Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a la Planta de Personal Permanente o Temporaria la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental - Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria a personas que al 30/11/08, presten servicios bajo el régimen de locación de servicios en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, conforme al detalle que se establece a continuación:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes.

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente.

A los efectos de este inciso el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas.

Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida personal.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 139 - Creación de Fondo de Afectación - Créase en el ámbito de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente un "Fondo de Afectación" integrado por:

1. Tasa Ambiental anual de y Fiscalización y control (T.E.F.) de Residuos Peligrosos (Ley Provincial N° 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y Decreto Reglamentario Nº 2625/99);

2. Tasa Ambiental Anual de Fiscalización de la Actividad Petrolera (Dto. N° 437/93);

3. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.) creada por Ley Impositiva 2009;

4. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.), creada por Ley Impositiva 2009;

5. Tasa de habilitación anual de empresas de desinfección Ley 5865/92;

6. Tasa inscripción/renovación como operadores de residuos peligrosos;

7. Multas aplicadas como consecuencia de las infracciones a la normativa ambiental relacionadas con el control de actividades a cargo de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental;

8. y todas aquellas tasas ambientales que pudieran crearse en el futuro dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

El Fondo de Afectación constituirá un recurso propio de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y estará afectado a:

*a) Capacitación y/o costo salarial del recurso humano." b) Compra de equipamiento técnico e indumentaria para el personal;

c) Compra de mobiliario y mejoras edilicias;

d) Pago de prestaciones o servicios;

e) Compra y/o alquiler de vehículos aptos para desarrollar tareas de campo;

f) Promoción y difusión de programas de educación y concientización ambiental;

g) El otorgamiento de estímulos al personal y funcionarios de hasta el 40% de lo efectivamente recaudado; teniendo en cuenta su dedicación y rendimiento, así como la especificidad de la tarea desarrollada. A tal fin, la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental deberá elevar al Tribunal de Cuentas una metodología de aplicación.

h) y toda otra contratación o compra necesaria para el cumplimiento de las competencias ambientales legislativas otorgadas a la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

Artículo 140.- Programa de Asistencia a Pequeños Operadores de Agua Potable.

Autorícese al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que mantienen los "pequeños operadores del servicio de agua potable de la Provincia de Mendoza" provenientes de créditos con Organismos Multilaterales de Crédito en las mismas condiciones indicadas en el artículo 96° de la presente ley para el Programa de Asistencia Financiera a Municipios En el caso que los beneficiados indicados en el párrafo anterior no manifiesten voluntad de refinanciar sus deudas con la Provincia en el término de los próximos sesenta (60) días a través del EPAS (o del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte) procederá a realizar las acciones legales correspondiente para el cobro de los derechos correspondientes a la Provincia de Mendoza. Pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el plazo antes citado hasta 60 días más.

Artículo 141.- Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2009 la Resolución N° 882/08 del Honorable Senado (Presupuesto 2009 del Honorable Senado y Honorable Legislatura) y Resolución N° 1900/08 de la Honorable Cámara de Diputados (Presupuesto 2009 de la Honorable Cámara de Diputados).

Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

*Artículo 141 bis- Forma parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2009 la Resolución N° 882/08 del H. Senado (Presupuesto 2009 del H. Senado y H. Legislatura). Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 142 - Modifícase el Presupuesto de Erogaciones dispuesto por la presente, en su Art. 1º del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley por la suma de pesos setenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos once ($ 72.549.311.-). En tal sentido y como consecuencia de la modificación ante citada:

Modifícase el Cálculo de Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial, dispuesto por el Art. 2° del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse disminuido por la suma de pesos sesenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos once ($ 62.549.311.

Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Central dispuesto por el Art. 2 del modo que indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo incrementarse y disminuirse por la suma de pesos sesenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos once ($ 62.549.311.-) Modifícase el Presupuesto de Erogaciones Figurativas dispuesto por el Art. 1 del modo que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse disminuido en la suma de pesos sesenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos once ($ 62.549.311.-) En virtud de los cambios dispuesto anteriormente se deberán considerar modificados todos los artículos y sus planillas anexas, que forman parte de la presente en la parte pertinente, esto es Arts. 1, 2, 4, 6 y 7.

Artículo 143 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti.

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