Modificación de la Ley Nº 6444. Régimen Electoral de la Provincia
LEY 7.955
SALTA, 01 de Noviembre de 2016
Boletín Oficial, 14 de Noviembre de 2016
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley 6.444 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 38.- La postulación de precandidatos y candidatos deberá respetar la igualdad real de oportunidades garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos.
En las listas deberán ubicarse indefectiblemente después de cada precandidato o candidato de un género otro del género distinto, y así sucesivamente, observando siempre la misma proporción.
El género del candidato estará determinado por su documento de identidad independientemente de su sexo biológico.
Quedan exceptuados de las presentes reglas los cargos unipersonales o cuando se eligiere un solo precandidato o candidato en la categoría.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla con los requisitos antes exigidos."
Art. 2º.- La presente Ley es de orden público y se aplicará a las elecciones primarias y generales para la elección de autoridades provinciales y municipales.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Godoy - Soto - Lopez Mirau - Mellado